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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 12 de 2018

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 12 de 2018
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

CIRCULAR EXTERNA No. 12

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN

BAJO LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMIA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2018

FECHA: Bogotá D.C., 6 de febrero de 2018

S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) (cid:1) e o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2018, así: FECHA INICIO TASA DE CONTRIBUCION PAGO FECHA LIMITE PAGO Primera cuota 1 de febrero de 2018 28 de febrero de 2018 Segunda cuota 1 de agosto de 2018 31 de agosto de 2018 Los recibos de pago se podrán descargar en la página www.supersolidaria.gov.co por la siguiente ruta:  Ventana “Pagos en línea”  Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea”

 Opción “Tasa de contribución”  Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas  Clave: Digitar el mismo NIT El pago podrá efectuarse por PSE desde el mismo aplicativo, o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago se va a realizar a través de internet (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque este queda eliminado del sistema una vez el pago queda aprobado. La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de

1999).

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y

crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2017 iguales o

superiores a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

=cCU 6Wz+ lBUK uMgw UYIg ae/x Efpt : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || ni República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do. P aúbli rco ia. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. 12

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN

BAJO LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMIA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE .

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN ANO 2018

FECHA: Bogotá D.C., 6 de febrero de 2018

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el

artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2018, así: FECHA INICIO TASA DE CONTRIBUCION PAGO FECHA LIMITE PAGO Primera cuota 1 de febrero de 2018 28 de febrero de 2018 Segunda cuota 1 de agosto de 2018 31 de agosto de 2018 Los recibos de pago se podrán descargar en la página www.supersolidaria.gov.co por la siguiente ruta: Ventana “Pagos en línea” Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea” Opción “Tasa de contribución” Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas

Clave: Digitar el mismo NIT

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UCc: 6

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artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de

1999).

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2017 iguales o

superiores a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES

E, FA G Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario 15 El Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 ISO 9001 IN > www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «picontec

LETRADO

Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. Página 2 de 3

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CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

PESOS M/L ($3.965.448.696).

3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel, y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2017,

desde TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS

QUINCE PESOS M/CTE ($308.510.915), hasta TRES MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($3.965.448.696).

Las organizaciones solidarias que posean Activos inferiores a TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($308.510.915) con corte al 31 de diciembre de 2017, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto, con la información reportada, se renovara la información en el Módulo de pagos para que puedan generar el respectivo paz y salvo.

TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2018

NIVELES PORCENTAJE DE R A N G O S (Art. 38 Ley 454

SUPERVISION de 1998) Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y PRIMER 0,713 o/oo otras designadas por Resolución Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a SEGUNDO 0,409 o/oo $3.965.448.696 Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a TERCER 0,262 o/oo $308.510.915 hasta $3.965.448.696 Las entidades con Activos al 31-12-2017 inferiores a NOTA 0% $308.510.915, no pagaran tasa de contribución. Los valores indicados en el Decreto 2159 de 1999, se ajustan anual y acumulativamente a

partir del año 2000. En el año 2017 la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE fue 4,09%, por lo tanto este será el porcentaje de aumento que aplicara para la vigencia 2018. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA

Superintendente

Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA

Revisó: VICTORIA AMALIA JATTIN MARTINEZ

SANDRA LILIANA VELANDIA BLANCO

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

=cCU 6Wz+ lBUK uMgw UYIg ae/x

Efpt : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ni ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do P aúbli rco ia TODOS POR UN

NUEVO PAIS

Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

SES - Circular Externa No. Página 2 de 3

CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

PESOS M/L ($3.965.448.696).

3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel, y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2017,

3 desde TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS

QUINCE PESOS M/CTE ($308.510.915), hasta TRES MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL

El

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($3.965.448.696).

Las organizaciones solidarias que posean Activos inferiores a TRESCIENTOS OCHO 3 3 MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE 2 E ($308.510.915) con corte al 31 de diciembre de 2017, no deberán pagar tasa de 3 8 contribución, por lo tanto, con la información reportada, se renovara la información en el 3 E Módulo de pagos para que puedan generar el respectivo paz y salvo.

32 2 = " 2 TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2018

S3 5 NIVELES PORCENTAJE eS $ DE RANGOS (Art. 38 Ley 454

+28 SUPERVISION de 1998)

S35 XS 2 . . no. . . 25% PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y 0,713 0/00 982 otras designadas por Resolución 235 SE 3 Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a he s SEGUNDO $3.965.448.696 0,409 0/00 853 Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a 583 TERCER $308.510.915 hasta $3.965.448.696 0,262 0/00 DO Y NOTA Las entidades con Activos al 31-12-2017 inferiores a 0% $308.510.915, no pagaran tasa de contribución. >? Los valores indicados en el Decreto 2159 de 1999, se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000. En el año 2017 la variación anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE fue 4,09%, por lo tanto este será el porcentaje de aumento que aplicara para la vigencia 2018. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA

Superintendente

Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA

Revisó: VICTORIA AMALIA JATTIN MARTINEZ

SANDRA LILIANA VELANDIA BLANCO

AWTCSGP 1005; S

SN O.

E. MS: : 37 ESE e$ O YU -a vAidNET G Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario

150 9001

Sor Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 SS www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co PisSocS

O ERTICADO

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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(Válido C U 5 2 + KUBI u M g 1 gIYU a e y plE ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL t; : Identificador SA SIÍ A SOSNN E HE Supervisión para el crecimiento social (la 5 y económico del sector solidario a Ñ al Ñ %/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737

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Mal NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Gódigo GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente

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