SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 12 de 2018
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 12 de 2018
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
CIRCULAR EXTERNA No. 12
PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN
BAJO LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMIA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2018
FECHA: Bogotá D.C., 6 de febrero de 2018
S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) (cid:1) e o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2018, así: FECHA INICIO TASA DE CONTRIBUCION PAGO FECHA LIMITE PAGO Primera cuota 1 de febrero de 2018 28 de febrero de 2018 Segunda cuota 1 de agosto de 2018 31 de agosto de 2018 Los recibos de pago se podrán descargar en la página www.supersolidaria.gov.co por la siguiente ruta: Ventana “Pagos en línea” Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea”
Opción “Tasa de contribución” Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas Clave: Digitar el mismo NIT El pago podrá efectuarse por PSE desde el mismo aplicativo, o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago se va a realizar a través de internet (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque este queda eliminado del sistema una vez el pago queda aprobado. La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de
1999).
2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y
crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2017 iguales o
superiores a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
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CIRCULAR EXTERNA No. 12
PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN
BAJO LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMIA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE .
ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN ANO 2018
FECHA: Bogotá D.C., 6 de febrero de 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el
artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2018, así: FECHA INICIO TASA DE CONTRIBUCION PAGO FECHA LIMITE PAGO Primera cuota 1 de febrero de 2018 28 de febrero de 2018 Segunda cuota 1 de agosto de 2018 31 de agosto de 2018 Los recibos de pago se podrán descargar en la página www.supersolidaria.gov.co por la siguiente ruta: Ventana “Pagos en línea” Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea” Opción “Tasa de contribución” Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas
Clave: Digitar el mismo NIT
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artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de
1999).
2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2017 iguales o
superiores a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
E, FA G Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario 15 El Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 ISO 9001 IN > www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «picontec
LETRADO
Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. Página 2 de 3
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CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS M/L ($3.965.448.696).
3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel, y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2017,
desde TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS
QUINCE PESOS M/CTE ($308.510.915), hasta TRES MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($3.965.448.696).
Las organizaciones solidarias que posean Activos inferiores a TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($308.510.915) con corte al 31 de diciembre de 2017, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto, con la información reportada, se renovara la información en el Módulo de pagos para que puedan generar el respectivo paz y salvo.
TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2018
NIVELES PORCENTAJE DE R A N G O S (Art. 38 Ley 454
SUPERVISION de 1998) Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y PRIMER 0,713 o/oo otras designadas por Resolución Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a SEGUNDO 0,409 o/oo $3.965.448.696 Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a TERCER 0,262 o/oo $308.510.915 hasta $3.965.448.696 Las entidades con Activos al 31-12-2017 inferiores a NOTA 0% $308.510.915, no pagaran tasa de contribución. Los valores indicados en el Decreto 2159 de 1999, se ajustan anual y acumulativamente a
partir del año 2000. En el año 2017 la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE fue 4,09%, por lo tanto este será el porcentaje de aumento que aplicara para la vigencia 2018. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA
Superintendente
Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA
Revisó: VICTORIA AMALIA JATTIN MARTINEZ
SANDRA LILIANA VELANDIA BLANCO
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
=cCU 6Wz+ lBUK uMgw UYIg ae/x
Efpt : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ni ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do P aúbli rco ia TODOS POR UN
NUEVO PAIS
Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
SES - Circular Externa No. Página 2 de 3
CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS M/L ($3.965.448.696).
3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel, y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2017,
3 desde TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS
QUINCE PESOS M/CTE ($308.510.915), hasta TRES MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL
El
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($3.965.448.696).
Las organizaciones solidarias que posean Activos inferiores a TRESCIENTOS OCHO 3 3 MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE 2 E ($308.510.915) con corte al 31 de diciembre de 2017, no deberán pagar tasa de 3 8 contribución, por lo tanto, con la información reportada, se renovara la información en el 3 E Módulo de pagos para que puedan generar el respectivo paz y salvo.
32 2 = " 2 TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2018
S3 5 NIVELES PORCENTAJE eS $ DE RANGOS (Art. 38 Ley 454
+28 SUPERVISION de 1998)
S35 XS 2 . . no. . . 25% PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y 0,713 0/00 982 otras designadas por Resolución 235 SE 3 Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a he s SEGUNDO $3.965.448.696 0,409 0/00 853 Entidades con Activos al 31-12-2017 (>) o (=) a 583 TERCER $308.510.915 hasta $3.965.448.696 0,262 0/00 DO Y NOTA Las entidades con Activos al 31-12-2017 inferiores a 0% $308.510.915, no pagaran tasa de contribución. >? Los valores indicados en el Decreto 2159 de 1999, se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000. En el año 2017 la variación anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE fue 4,09%, por lo tanto este será el porcentaje de aumento que aplicara para la vigencia 2018. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA
Superintendente
Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA
Revisó: VICTORIA AMALIA JATTIN MARTINEZ
SANDRA LILIANA VELANDIA BLANCO
AWTCSGP 1005; S
SN O.
E. MS: : 37 ESE e$ O YU -a vAidNET G Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario
150 9001
Sor Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 SS www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co PisSocS
O ERTICADO
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
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NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
)etnemadinifedni odiláV( =cCU 6Wz+ lBUK uMgw UYIg ae/x Efpt : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || niJ = a eM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público
SupersolidE aria: NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN SES - Circular Externa No. Página 3 de 3 indefinidamente)
(Válido C U 5 2 + KUBI u M g 1 gIYU a e y plE ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL t; : Identificador SA SIÍ A SOSNN E HE Supervisión para el crecimiento social (la 5 y económico del sector solidario a Ñ al Ñ %/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737
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Mal NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
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