SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 13 de 2020
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 13 de 2020
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
CIRCULAR EXTERNA No. 13
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Y REVISORES FISCALES DE LOS
FONDOS DE EMPLEADOS
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
FINANCIEROS (AHORRO Y CRÉDITO) POR PARTE DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CONFORME A LO SEÑALADO EN NUMERAL 26 DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020.
FECHA: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2020 322 - Circular Externa No. 13 Página 1 de 2
Considerando las precisas instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 20201, en virtud de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el país, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los Fondos de Empleados para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros a sus asociados, con el propósito de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia de los mismos, durante el aislamiento preventivo obligatorio declarado en el citado Decreto. De conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, los Fondos de Empleados prestarán servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades, requisitos y garantías que establezcan los estatutos, reglamentos internos y las normas que regulan la materia.
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, estableció como garantía para la medida de aislamiento preventivo, la realización de actividades relacionadas entre otras, con la prestación de servicios financieros, entendidos dentro de estos la actividad de ahorro y crédito, esta Superintendencia con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, instruye a los Fondos de Empleados lo siguiente: PRIMERO: Evaluar la necesidad y pertinencia de prestar a sus asociados de manera presencial, los servicios de ahorro y crédito en las oficinas de la organización solidaria, 1 “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
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CIRCULAR EXTERNA No. 13
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Y REVISORES FISCALES DE LOS
FONDOS DE EMPLEADOS
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LA. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
FINANCIEROS (AHORRO Y CREDITO) POR PARTE DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CONFORME A LO SENALADO EN NUMERAL 26 DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020.
FECHA: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2020 322 - Circular Externa No. 13 Página 1 de 2
Considerando las precisas instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el país, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los Fondos de Empleados para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros a sus asociados, con el propósito de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia de los mismos, durante el aislamiento preventivo
obligatorio declarado en el citado Decreto. De conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, los Fondos de Empleados prestarán servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades, requisitos y garantías que establezcan los estatutos, reglamentos internos y las normas que regulan la materia. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, estableció como garantía para la medida de aislamiento preventivo, la realización de actividades relacionadas entre otras, con la prestación de servicios financieros, entendidos dentro de estos la actividad de ahorro y crédito, esta Superintendencia con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, instruye a los Fondos de Empleados lo siguiente: PRIMERO: Evaluar la necesidad y pertinencia de prestar a sus asociados de manera presencial, los servicios de ahorro y crédito en las oficinas de la organización solidaria, 7 “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. “Super-Visión” para la transformacióe)n Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 322 - Circular Externa No. 13 Página 2 de 2
dando estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, los decretos de orden público que expidan las entidades de orden territorial (departamental, municipal y distrital) del lugar donde opera la organización solidaria, así como la Circular Externa 12 de 19 de marzo de 2020, expedida por esta Superintendencia.
SEGUNDA: Informar de manera inmediata a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las medidas adoptadas por el Fondo de Empleados para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros a sus asociados, en los casos que, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización, los mismos puedan ser prestados de forma no presencial. Del mismo modo, las organizaciones que no vayan a continuar con la prestación del servicio por ningún medio, deberán informar a esta Superintendencia las razones que sustentan su decisión.
TERCERO: Garantizar que los trabajadores del Fondo de Empleados que deban prestar a sus asociados los servicios de ahorro y crédito de manera presencial en las oficinas de la organización, tomen las medidas sanitarias y de protección necesarias para mitigar el riesgo de contagio; para lo cual, los Fondos de Empleados deberán establecer días y horarios específicos de atención, evitar la concentración de trabajadores y asociados en espacios reducidos e informar a todos los asociados a través de los canales disponibles, las medidas que se adoptarán para la prestación de los servicios de manera presencial.
CUARTO: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente
Proyectó: Tatiana Mosquera Ferro
Revisó: Martha Nury Beltrán Misas
Gustavo Serrano Amaya Juan Carlos López Gómez Katherine Luna Patiño Maria Ximena Sanchez Ortiz Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
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dando estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, los decretos de orden público que expidan las entidades de orden territorial (departamental, municipal y distrital) del lugar donde opera la organización solidaria, así como la Circular Externa 12 de 19 de marzo de 2020, expedida por esta Superintendencia.
SEGUNDA: Informar de manera inmediata a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las medidas adoptadas por el Fondo de Empleados para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros a sus asociados, en los casos que, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización, los mismos puedan ser prestados de forma no presencial. Del mismo modo, las organizaciones que no vayan a continuar con la prestación del servicio por ningún medio, deberán informar a esta Superintendencia las razones que sustentan su decisión.
TERCERO: Garantizar que los trabajadores del Fondo de Empleados que deban prestar a sus asociados los servicios de ahorro y crédito de manera presencial en las oficinas de la organización, tomen las medidas sanitarias y de protección necesarias para mitigar el riesgo de contagio; para lo cual, los Fondos de Empleados deberán establecer días y horarios específicos de atención, evitar la concentración de trabajadores y asociados en espacios reducidos e informar a todos los asociados a través de los canales disponibles, las medidas que se adoptarán para la prestación de los servicios de manera presencial.
CUARTO: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Proyectó: Tatiana Mosquera Ferro
Revisó: Martha Nury Beltrán Misas
Gustavo Serrano Amaya Juan Carlos López Gómez Katherine Luna Patiño Maria Ximena Sanchez Ortiz “Super-Visión” parala transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente