SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 14 de 2018
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 14 de 2018
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
CIRCULAR EXTERNA No. 14
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS DE JUNTA DE
VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES
Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: COMPILAR Y MODIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LAS ORGANIZACIONES DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE
LA ECONOMÍA SOLIDARIA
FECHA: Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2018 260 - Circular Externa No. 14 Página 1 de 4
S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) e (cid:1) o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l La Superintendencia de la Economía Solidaria considera pertinente compilar las disposiciones vigentes para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y modificar apartes de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta el resultado del
análisis de dicho riesgo, las observaciones recibidas del sector y en concordancia con las recomendaciones internacionales impartidas por el Grupo de acción Financiera Internacional
– GAFI.
Por lo anterior, esta superintendencia, en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el capítulo XVII al Título V de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa 06 de 2015, con el fin de compilar y actualizar las instrucciones impartidas por esta Superintendencia para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT) en las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, contenidas en las Circulares Externas Nos. 04 y 10 de 2017.
SEGUNDA: Modificar aspectos de los siguientes numerales del capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa 06 de 2015:
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
=8Be QLsX j7jK pFtR jmDq fBcc iAEX : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ir .8Be
QLsX ¡j7¡jK pFtR jmDq fBcc iAEX : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL O :ED r a N Ó E E ,e República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público (5) coloma (8) MINHACIENDA Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria
CIRCULAR EXTERNA No. 14
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS DE JUNTA DE
VIGILANCIA O COMITE DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES
Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: COMPILAR Y MODIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LAS ORGANIZACIONES DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE
LA ECONOMÍA SOLIDARIA
FECHA: Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2018 260 - Circular Externa No. 14 Página 1 de 4
La Superintendencia de la Economía Solidaria considera pertinente compilar las disposiciones vigentes para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y modificar apartes de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta el resultado del análisis de dicho riesgo, las observaciones recibidas del sector y en concordancia con las recomendaciones internacionales impartidas por el Grupo de acción Financiera Internacional — GAF!. Por lo anterior, esta superintendencia, en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el capítulo XVII al Título V de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa 06 de 2015, con el fin de compilar y actualizar las instrucciones impartidas por esta Superintendencia para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT) en las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, contenidas en las Circulares Externas Nos. 04 y 10 de 2017.
SEGUNDA: Modificar aspectos de los siguientes numerales del capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa 06 de 2015: Am¿MTCSoGP 0 T o p 0 pp E Supervisión para el crecimiento social : $8 y económico del sector solidario
E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 180 9001 Ls] www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia EN icontec
ERTIFICAPO
Cádigo GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 260 - Circular Externa No. 14 Página 2 de 4 (cid:2) (cid:3) (cid:4) (cid:18) (cid:5) (cid:5) (cid:6) (cid:7) (cid:14) (cid:8) (cid:17) (cid:9) (cid:8) (cid:11) (cid:10) (cid:10) (cid:11) (cid:15) (cid:4) (cid:8) (cid:14) (cid:12) (cid:17) (cid:6) (cid:12) (cid:19) (cid:5) (cid:5) (cid:13) (cid:13) (cid:14) (cid:9) (cid:6) (cid:5) (cid:5) (cid:14) (cid:14) (cid:16) (cid:8) (cid:17) (cid:15) (cid:6) (cid:8) (cid:9) (cid:5) (cid:17) (cid:11) (cid:13) (cid:16) (cid:17) (cid:19)(cid:8) (cid:12) (cid:9) (cid:6) (cid:17) (cid:8) (cid:17) (cid:14) (cid:8) (cid:12) (cid:13)
1. Numeral 1. Ámbito de aplicación: se establecen parámetros para la aplicación de las instrucciones contenidas en capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica, según el tipo de organización de la economía solidaria vigilada.
2. Numeral 2. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del TerrorismoLA/FT: se precisa el alcance del sistema.
3. Numeral 2.1.1. Identificación: se precisa cuándo se debe realizar esta etapa y se señalan los canales de distribución.
4. Numeral 2.2.2.2.1 Personas Expuestas Públicamente (PEP): se precisan aspectos para el conocimiento de PEP.
5. Numeral 2.2.2.3.1 Conocimiento del asociado o cliente: se precisan aspectos relacionados con el conocimiento del asociado, conocimiento del beneficiario final y se adicionan los sub-numerales 2.2.2.3.1.1 y 2.2.2.3.1.2 con instrucciones sobre corresponsales y transferencias de fondos.
6. Numeral 2.2.2.4.2 Segmentación de los factores de riesgo: se precisan aspectos para su aplicación.
7. Numeral 2.2.4.1 Funciones y responsabilidades de los miembros que integran el órgano permanente de administración: se adiciona función referente al nombramiento del responsable de velar por la gestión del riesgo LA/FT.
8. Numeral 2.2.4.3 Requisitos y funciones del oficial de cumplimiento y de la persona responsable: se diferencian los requisitos exigidos para el oficial de cumplimiento, según el tipo de organizaciones establecido en el ámbito de aplicación y se precisan sus funciones.
9. Numeral 2.2.5.1 Revisoría fiscal: se precisan las funciones de la revisoría fiscal frente al riesgo LA/FT.
10. Numeral 2.2.7.1.3 Reportes de la etapa de monitoreo: se precisan las organizaciones solidarias vigiladas que deben implementar estos reportes.
Las organizaciones vigiladas tendrán plazo para implementar las modificaciones señaladas en este numeral hasta el 30 de junio de 2019, sin perjuicio de que puedan entrar a aplicar estas modificaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular. En los demás aspectos se deberá dar cumplimiento al cronograma establecido en la Circular Externa No.10 de 2017.
TERCERA: Derogar el Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica y sus respectivos anexos.
CUARTA: Las instrucciones contenidas en el Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica, continuarán vigentes hasta la entrada en aplicación de las disposiciones contenidas en la Circular Externa 04 de 2017, según el siguiente cronograma establecido en la Circular
Externa 10 de 2017: Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
=8Be QLsX j7jK pFtR jmDq fBcc iAEX : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ir
ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido eB8. Q L s X Kj7j RtFp j m D q ccBf XEAI : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do P aúbli rco ia ORa i (Ta MINHACIENDA us Superintendencia de la Economía Solidaria 260 - Circular Externa No. 14 Página 2 de 4 Numeral 1. Ámbito de aplicación: se establecen parámetros para la aplicación de las instrucciones contenidas en capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica, según el tipo de organización de la economía solidaria vigilada. Numeral 2. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del TerrorismoLA/FT: se precisa el alcance del sistema. Numeral 2.1.1. Identificación: se precisa cuándo se debe realizar esta etapa y se señalan los canales de distribución. Numeral 2.2.2.2.1 Personas Expuestas Públicamente (PEP): se precisan aspectos para el conocimiento de PEP.
Numeral 2.2.2.3.1 Conocimiento del asociado o cliente: se precisan aspectos relacionados con el conocimiento del asociado, conocimiento del beneficiario final y se adicionan los sub-numerales 2.2.2.3.1.1 y 2.2.23.1.2 con instrucciones sobre corresponsales y transferencias de fondos. Numeral 2.2.2.4.2 Segmentación de los factores de riesgo: se precisan aspectos para su aplicación. Numeral 2.2.4.1 Funciones y responsabilidades de los miembros que integran el órgano permanente de administración: se adiciona función referente al nombramiento del responsable de velar por la gestión del riesgo LA/FT. Numeral 2.2.4.3 Requisitos y funciones del oficial de cumplimiento y de la persona responsable: se diferencian los requisitos exigidos para el oficial de cumplimiento, según el tipo de organizaciones establecido en el ámbito de aplicación y se precisan sus funciones. Numeral 2.2.5.1 Revisoría fiscal: se precisan las funciones de la revisoría fiscal frente al riesgo LA/FT.
10. Numeral 2.2.7.1.3 Reportes de la etapa de monitoreo: se precisan las organizaciones solidarias vigiladas que deben implementar estos reportes.
Las organizaciones vigiladas tendrán plazo para implementar las modificaciones señaladas en este numeral hasta el 30 de junio de 2019, sin perjuicio de que puedan entrar a aplicar estas modificaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular. En los demás aspectos se deberá dar cumplimiento al cronograma establecido en la Circular Externa No.10
de 2017.
TERCERA: Derogar el Capítulo XI del Título Il de la Circular Básica Jurídica y sus respectivos anexos.
CUARTA: Las instrucciones contenidas en el Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica, continuarán vigentes hasta la entrada en aplicación de las disposiciones contenidas en la Circular Externa 04 de 2017, según el siguiente cronograma establecido en la Circular
Externa 10 de 2017: FE $y ¿>¿ Ysi r pd 1Al2l 000 e, SS e Supervisión para el crecimiento social (4E $8 y económico del sector solidario z5 E] (5 5 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 1S0 9001 No S/ www.supersolidaria.gov.co e ES NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia ¿bicontec Er cADo e WI internacional Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 260 - Circular Externa No. 14 Página 3 de 4 (cid:20) (cid:21) (cid:22) % (cid:23) (cid:23) (cid:24) (cid:25) ! (cid:26) $ (cid:27) (cid:26) (cid:29) (cid:28) (cid:28) (cid:29) " (cid:22) (cid:26) ! (cid:30) $ (cid:24) (cid:30) & (cid:23) (cid:23) (cid:31) (cid:31) ! (cid:27) (cid:24)
(cid:23) (cid:23) ! ! # (cid:26) $ " (cid:24) (cid:26) (cid:27) (cid:23) $ (cid:29) (cid:31) # $ &(cid:26) (cid:30) (cid:27) (cid:24) $ (cid:26) $ ! (cid:26) (cid:30) (cid:31) Nivel de Valor de activos al corte del 31 de Plazo implementación supervisión diciembre de 2016 Igual o superior a $10.000.000.000 31 de diciembre de 2018 2 Inferior a $10.000.000.000 e igual o 31 de marzo de 2019 superior a $3.810.000.000 3 Inferior a $3.810.000.000 30 de junio de 2019 Las organizaciones solidarias que se constituyan durante el período de implementación podrán acogerse a los plazos aquí establecidos, de acuerdo con el nivel de supervisión y el nivel de activos.
QUINTA: Las organizaciones de la economía solidaria vigiladas del segundo y tercer nivel de supervisión, continuarán presentando el reporte de seguimiento a la implementación del SARLAFT, a través del Sistema Integral de Captura SICSES, dentro de los 10 días calendarios siguientes al corte de cada trimestre, hasta su implementación.
SEXTA: Las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a los contenidos de los Capítulos XI del Título II y IX del Título III de la Circular Básica Jurídica, así como a la Circular Externa 04 de 2017 y sus anexos y la Circular Externa
10 de 2017, se entenderán hechas de aquí en adelante a las que correspondan dentro del nuevo Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica.
SÉPTIMA: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte de esta Superintendencia que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en los Capítulos XI del Título II y IX del Título III de la Circular Básica Jurídica y sus respectivos anexos, así como en la Circular Externa No.04 de 2017 y sus anexos y la Circular Externa No.10 de 2017, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las disposiciones vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.
OCTAVA: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 20111, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos señalados en las instrucciones Segunda y Cuarta de la presente Circular. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
)etnemadinifedni
odiláV( =8Be QLsX j7jK pFtR jmDq fBcc iAEX : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido eB8. Q L s X Kj7j RtFp j m D q ccBf XEAI || ir República de Colombia 8 Ministeriode Hacienda ruta Público " Y) Gs oO B ERR N O a E Supersolidaria € sia NES) MINRACIENDA 3 Superintendencia de la Economía Solidaria 3 5 260 - Circular Externa No. 14 Página 3 de 4 Z Nivel de Valor de activos al corte del 31 de Plazo implementación E supervisión diciembre de 2016 E Igual o superior a $10.000.000.000 31 de diciembre de 2018 3 2 El Inferior a $10.000.000.000 e igual o E superior a $3.810.000.000 31 de marzo de 2019 E 3 Inferior a $3.810.000.000 30 de junio de 2019 Las organizaciones solidarias que se constituyan durante el período de implementación podrán acogerse a los plazos aquí establecidos, de acuerdo con el nivel de supervisión y el
nivel de activos.
QUINTA: Las organizaciones de la economía solidaria vigiladas del segundo y tercer nivel de supervisión, continuarán presentando el reporte de seguimiento a la implementación del SARLAFT, a través del Sistema Integral de Captura SICSES, dentro de los 10 días : rodacifitnedI calendarios siguientes al corte de cada trimestre, hasta su implementación. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC SEXTA: Las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a los contenidos de los Capítulos XI del Título Il y IX del Título lll de la Circular Básica Jurídica, así como a la Circular Externa 04 de 2017 y sus anexos y la Circular Externa 10 de 2017, se entenderán hechas de aquí en adelante a las que correspondan dentro del nuevo Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica.
SÉPTIMA: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte de esta Superintendencia que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en los Capítulos XI del Título Il y IX del Título Ill de la Circular Básica Jurídica y sus respectivos anexos, así como en la Circular Externa No.04 de 2017 y sus anexos y la Circular Externa No.10 de 2017, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las disposiciones vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.
OCTAVA: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin
perjuicio de los plazos señalados en las instrucciones Segunda y Cuarta de la presente Circular. 7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”. ; AO¡CGPS 55 $ % E P e Supervisión para el crecimiento social (4E Ye y económico del sector solidario zE ¿2 A E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 1S0 9001 Ko S/ www.supersolidaria.gov.co e, 7 NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «Ay icontec CERTIFICADO á Wi internaciónal Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 260 - Circular Externa No. 14 Página 4 de 4 ’ ( ) 7
+ , 36 . - 0 / / 0 4 )
- 3
1 6 + 1 8
2 2 3 . +
3 3 56 4 + - .
6 0 2 5 6 81 . + 6 - 6 3 - 1 2 De acuerdo con las anteriores instrucciones, se adjunta el texto completo del capítulo XVII
que se adicional al Título V de la Circular Básica Jurídica y sus anexos, los cuales hacen parte integral de la presente Circular. RICARDO LOZANO PARDO Superintendente Anexo: Texto completo Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica y sus anexos
Proyectó: Myriam Amparo Sosa García
Luis Jaime Jiménez Morantes
Revisó: Marelvi Hortensia Bernal Nempeque
Gustavo Serrano Amaya Martha Nury Beltrán Misas Luz Jimena Duque Botero Maria Ximena Sanchez Ortiz Katherine Luna Patiño Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
=8Be QLsX j7jK pFtR jmDq fBcc iAEX : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ir ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do P aúbli rco ia GOBIERNO (85) MINHACIENDA
DE COLOMBIA us
Superintendencia de la Economía Solidaria
260 - Circular Externa No. 14 Página 4 de 4 De acuerdo con las anteriores instrucciones, se adjunta el texto completo del capítulo XVII que se adicional al Título V de la Circular Básica Jurídica y sus anexos, los cuales hacen indefinidamente) parte integral de la presente Circular. (Válido = 8 B e Q L s X Kj7j RtFp RICARDO LOZANO PARDO j Dm Superintendente q ccBf XEAI¡ : rodacifitnedI Anexo: Texto completo Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica y sus anexos ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL
Proyectó: Myriam Amparo Sosa García
Luis Jaime Jiménez Morantes
Revisó: Marelvi Hortensia Bernal Nempeque
Gustavo Serrano Amaya Martha Nury Beltrán Misas Luz Jimena Duque Botero Maria Ximena Sanchez Ortiz Katherine Luna Patiño EA EN Ss EE P E Supervisión para el crecimiento social (uE d $8 y económico del sector solidario E ¿2 A E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 1S0 9001 NÓ O/¿ www.supersolidaria.gov.co
S NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «y icontec
És RmECA0o Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente