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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 15 de 2015

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 15 de 2015
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

CIRCULAR EXTERNA No. 15

PARA: ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTE (E)

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS - SIAR

FECHA: Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2015

Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé:..“22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Con fundamento en lo anterior y para que las organizaciones solidarias vigiladas gestionen con mayor eficacia los riesgos a los que se exponen en el desarrollo de sus operaciones, esta Superintendencia considera prudente el establecimiento de parámetros mínimos de actuación, de forma tal que de manera preventiva y articulada las organizaciones solidarias vigiladas logren gestionar sus riesgos, minimizar su impacto sobre los resultados y de manera general preservar la confianza del público sobre la estabilidad del sector solidario. Por lo anterior, esta Superintendencia considera necesario que las organizaciones solidarias desarrollen e implementen un Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente sus riesgos, de manera que puedan adoptar decisiones oportunas para su mitigación. El cumplimiento de estos parámetros, junto con la adopción de prácticas de buen gobierno,

permitirá la creación de una cultura de administración de riesgos al interior de cada una de las organizaciones vigiladas, dentro de un marco regulatorio y de supervisión claro y transparente, en beneficio del sector solidario.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El SIAR se constituye en la base fundamental para el adecuado desarrollo e implementación de todos los sistemas de administración de riesgos por parte de las organizaciones vigiladas; sin embargo y en consideración a la heterogeneidad de éstas, la aplicación de los Por unas entidades solidarias confiables

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =gdZ m+cb rcE7

GOlL /krA aAJF yR8W : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || A 4 eM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público . j TODOS POR UN

Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. 15

E PARA: ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS

E DE: SUPERINTENDENTE (E)

= ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS - SIAR

Zdg; m c+ FECHA: Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2015 b 7Ecr G O I L Ark/ Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria previstas en el a artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 A J F que prevé:..“22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse y R E8 las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el W cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC : rodacifitnedI cC oo nn mf au yn od ra me en fit co a ciae n lolo s a rn it ee sr gi oo sr y a p la osr a quq eu e sel as exo pr og na en ni zac eni on ele s dess ao rl ri oda lr li oa s dev ig si ul sa da os p erg ae cs it oi no en se ,n esta Superintendencia considera prudente el establecimiento de parámetros mínimos de actuación, de forma tal que de manera preventiva y articulada las organizaciones solidarias

vigiladas logren gestionar sus riesgos, minimizar su impacto sobre los resultados y de manera general preservar la confianza del público sobre la estabilidad del sector solidario. Por lo anterior, esta Superintendencia considera necesario que las organizaciones solidarias desarrollen e implementen un Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente sus riesgos, de manera que puedan adoptar decisiones oportunas para su mitigación. El cumplimiento de estos parámetros, junto con la adopción de prácticas de buen gobierno, permitirá la creación de una cultura de administración de riesgos al interior de cada una de las organizaciones vigiladas, dentro de un marco regulatorio y de supervisión claro y transparente, en beneficio del sector solidario.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El SIAR se constituye en la base fundamental para el adecuado desarrollo e implementación de todos los sistemas de administración de riesgos por parte de las organizaciones vigiladas; sin embargo y en consideración a la heterogeneidad de éstas, la aplicación de los ¿5 NTCOP og y no Do ¡Fo p SN

$ SN (2É LE] zz Sol We 5 Por unas entidades solidarias confiables 180 9001 AÑ $/ A El Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 Iconee a CERTIEICADS ze www.supersolid. aria. .gov.co Correo electrósnois co: cauOsupersolida. ria. .gov.co 4 = a Código GP 006-1 NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Código SC 5773-1

Documento firmado digitalmente 110 - Circular Externa No. 15 Página 2 de 18 parámetros que se señalan en estas normas se realizará por fases y en forma gradual teniendo en cuenta su naturaleza, tamaño, volumen de operaciones, número de empleados, entre otros criterios. El desarrollo de cada uno de los componentes del SIAR también se realizará en forma gradual de manera que las organizaciones se preparen para adelantar este proceso, que será monitoreado por la Superintendencia. Las fases y la gradualidad para su implementación serán definidos por esta Superintendencia en un plazo de cuatro (4) meses.

2. PRINCIPIOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Todo sistema de gestión de riesgos, debe contar con bases o pilares que faciliten:  La implementación o construcción de una cultura de gestión de los riesgos a los que está expuesta la organización solidaria,  El diseño de los controles necesarios para operar de forma adecuada,  La implementación de políticas y los procedimientos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de la organización, tanto a nivel global como a nivel de cada una de sus áreas,  El establecimiento de políticas de información y de comunicación adecuadas,  Esquemas de monitoreo y supervisión efectivos sobre las operaciones que realizan.

Para que el Sistema Integrado de Administración por Riesgos (SIAR) sea posible, el consejo de administración o la junta directiva y la gerencia de la organización solidaria deben: a. Determinar y comunicar claramente los objetivos de la gestión integral de riesgos, tendientes a dar estabilidad a los resultados financieros de la organización y por lo tanto a aumentar su valor económico y social en el largo plazo.

b. Establecer un entorno que estimule y promueva la práctica de principios y reglas de conducta para la gestión de los riesgos en todas las áreas de la organización solidaria. c. Implementar políticas de capacitación, entrenamiento y permanente actualización de los temas relacionados con la gestión de riesgos, a todos los niveles de la organización, acorde con las estrategias adoptadas para el desarrollo de su objeto social. d. Generar una cultura de manejo de los riesgos, en la cual la anticipación de comportamientos macroeconómicos, de mercados y variables financieras críticas este presente. e. Adoptar mecanismos de coordinación al interior de la organización solidaria que garanticen la gestión integral de los distintos riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad en el desarrollo de sus operaciones. 2.1. Principios de integridad y valores éticos. 2.1.1 Código de conducta. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables )etnemadinifedni odiláV( =gdZ m+cb rcE7 GOlL /krA aAJF yR8W : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || A 4 Zdg; m + c b 7Ecr

G O I L

Ark/ a A J F y R 8 E W eM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 110 - Circular Externa No. 15 Página 2 de 18 parámetros que se señalan en estas normas se realizará por fases y en forma gradual teniendo en cuenta su naturaleza, tamaño, volumen de operaciones, número de empleados, entre otros criterios. El desarrollo de cada uno de los componentes del SIAR también se realizará en forma gradual de manera que las organizaciones se preparen para adelantar este proceso, que será monitoreado por la Superintendencia. Las fases y la gradualidad para su implementación serán definidos por esta Superintendencia en un plazo de cuatro (4) meses.

2. PRINCIPIOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Todo sistema de gestión de riesgos, debe contar con bases o pilares que faciliten: e Laimplementación o construcción de una cultura de gestión de los riesgos a los que está expuesta la organización solidaria, e El diseño de los controles necesarios para operar de forma adecuada, e La implementación de políticas y los procedimientos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de la organización, tanto a nivel global como a nivel de cada una de sus áreas, e El establecimiento de políticas de información y de comunicación adecuadas, e Esquemas de monitoreo y supervisión efectivos sobre las operaciones que realizan. : Para que el Sistema Integrado de Administración por Riesgos (SIAR) sea posible, el consejo rodacifitnedI de administración o la junta directiva y la gerencia de la organización solidaria deben: acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL a. Determinar y comunicar claramente los objetivos de la gestión integral de riesgos, tendientes a dar estabilidad a los resultados financieros de la organización y por lo tanto a aumentar su valor económico y social en el largo plazo. b. Establecer un entorno que estimule y promueva la práctica de principios y reglas de conducta para la gestión de los riesgos en todas las áreas de la organización solidaria. c. Implementar políticas de capacitación, entrenamiento y permanente actualización de los temas relacionados con la gestión de riesgos, a todos los niveles de la organización, acorde con las estrategias adoptadas para el desarrollo de su objeto social. d. Generar una cultura de manejo de los riesgos, en la cual la anticipación de comportamientos macroeconómicos, de mercados y variables financieras críticas este presente. e. Adoptar mecanismos de coordinación al interior de la organización solidaria que garanticen la gestión integral de los distintos riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad en el desarrollo de sus operaciones. 2.1. Principios de integridad y valores éticos. 2.1.1 Código de conducta. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables Documento firmado digitalmente 110 - Circular Externa No. 15 Página 3 de 18 El consejo de administración o la junta directiva, debe adoptar, comunicar, poner en práctica y mantener vigente, un código de conducta que incluya los valores o principios de comportamiento deseados para todo el personal de la organización solidaria, el cual deberá

contener por lo menos los siguientes aspectos: 2.1.1.1. Valores éticos organizacionales Incluir los principios de comportamiento que por razón de su actividad o características sociales, deben distinguir a todas las personas que hagan parte de la organización solidaria. Velar porque se aplique de manera estricta las disposiciones contenidas en el código de conducta por parte de todo el personal que integran la organización solidaria y adoptar un régimen de sanciones en caso de incumplimiento. 2.1.1.2. Acatamiento de normas y políticas Debe ser explícita la obligación de todas las personas que hacen parte de la organización solidaria de cumplir con lo previsto en las leyes, el estatuto, los reglamentos internos y demás disposiciones que rigen el desarrollo de las actividades de la organización y ninguna instancia puede contemplar excepciones a las mismas. 2.1.1.3. Manejo de conflictos de interés Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, por razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta frente a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Deben identificarse y consagrarse las diversas situaciones, bien en las actividades, operaciones, políticas o procedimientos, que generan conflictos de interés, todo con el fin de establecer controles apropiados para prevenir y evitar su ocurrencia. Se debe precisar y comunicar la forma como se deben manejar los conflictos que surjan, su reporte, la instancia responsable para su atención y los procedimientos que deben seguirse para atender tales situaciones. 2.1.1.4. Establecer las actuaciones prohibidas al personal. Deben indicarse y comunicarse con precisión las actuaciones que bajo ninguna circunstancia

deben realizar las personas vinculadas directa e indirectamente (como terceros que desempeñan actividades para la entidad) a la organización solidaria. 2.1.1.5. Manejo de las relaciones con terceros interesados Debe quedar claro para toda la organización que las relaciones deben desarrollarse en ambientes estrictamente de negocios, con el cumplimiento de las normas legales y las disposiciones del código de conducta de la entidad solidaria. Así, se deben fijar y comunicar reglas para el manejo de las relaciones con aquellos terceros que tengan interés en realizar negocios con la organización. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables )etnemadinifedni odiláV( =gdZ m+cb rcE7 GOlL /krA aAJF yR8W : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || A 4 Zdg; m + c b 7Ecr

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Ark/ a A J F y R 8 E W eM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 110 - Circular Externa No. 15 Página 3 de 18 El consejo de administración o la junta directiva, debe adoptar, comunicar, poner en práctica

y mantener vigente, un código de conducta que incluya los valores o principios de comportamiento deseados para todo el personal de la organización solidaria, el cual deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: 2.1.1.1. Valores éticos organizacionales Incluir los principios de comportamiento que por razón de su actividad o características sociales, deben distinguir a todas las personas que hagan parte de la organización solidaria. Velar porque se aplique de manera estricta las disposiciones contenidas en el código de conducta por parte de todo el personal que integran la organización solidaria y adoptar un régimen de sanciones en caso de incumplimiento. 2.1.1.2. Acatamiento de normas y políticas Debe ser explícita la obligación de todas las personas que hacen parte de la organización solidaria de cumplir con lo previsto en las leyes, el estatuto, los reglamentos internos y demás disposiciones que rigen el desarrollo de las actividades de la organización y ninguna instancia puede contemplar excepciones a las mismas. 2.1.1.3. Manejo de conflictos de interés : Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, por razón rodacifitnedI d oi e n cc oo nms tpu r a at cia tbc ult aei lsv e,i sd .a d n, i ngus ne o e dn ef re lon st a c uala es di pst ui en dt eas pra il vit le er gn ia at ri va ens atd ee ncic óo nn d au c st ua s of br le in gt ae cioa n esi nt le er ge as le es s acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Deben identificarse y consagrarse las diversas situaciones, bien en las actividades, operaciones, políticas o procedimientos, que generan conflictos de interés, todo con el fin de establecer controles apropiados para prevenir y evitar su ocurrencia. Se debe precisar y comunicar la forma como se deben manejar los conflictos que surjan, su reporte, la instancia responsable para su atención y los procedimientos que deben seguirse para atender tales situaciones. 2.1.1.4. Establecer las actuaciones prohibidas al personal. Deben indicarse y comunicarse con precisión las actuaciones que bajo ninguna circunstancia deben realizar las personas vinculadas directa e indirectamente (como terceros que desempeñan actividades para la entidad) a la organización solidaria. 2.1.1.5. Manejo de las relaciones con terceros interesados Debe quedar claro para toda la organización que las relaciones deben desarrollarse en ambientes estrictamente de negocios, con el cumplimiento de las normas legales y las disposiciones del código de conducta de la entidad solidaria. Así, se deben fijar y comunicar reglas para el manejo de las relaciones con aquellos terceros que tengan interés en realizar negocios con la organización. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables Documento firmado digitalmente 110 - Circular Externa No. 15 Página 4 de 18 2.1.1.6. Establecer prácticas de negocios aceptables El consejo de administración o la junta directiva y la gerencia deben identificar y divulgar entre los empleados pertinentes, aquellos negocios o actividades no financiables, bien

porque el acreditado opera en actividades altamente riesgosas, o porque la organización solidaria corre el riesgo de participar en negocios de los cuales se sospeche se prestan para actividades delictivas, o porque las actividades no son compatibles con las de la organización solidaria, o porque afectan el medio ambiente o la misma comunidad. 2.1.1.7. Manejo de incentivos al personal La organización solidaria no debe ofrecer incentivos excesivos, ni altas recompensas que estén asociadas al desempeño, por cuanto ello puede conducir a relajar los controles y a pasar por alto las políticas, o generar actos deshonestos, ilegales o antiéticos de los empleados. Para establecer incentivos, es necesario analizar los posibles efectos de éstos, tanto positivos como negativos, en el comportamiento de los empleados y asociados, y como éstos pueden afectar el perfil de riesgos de la organización, además de si generan conflictos de agencia. Exigir a los empleados el cumplimiento de metas y límites que consulten el cumplimiento de los objetivos estratégicos, así como la realidad comercial en materia de resultados, en colocaciones y en captaciones, por las razones anotadas con anterioridad y porque conduciría, adicionalmente, a asumir altos riesgos para la organización solidaria. No se deben ofrecer incentivos, bonificaciones o recompensas al personal, si éstos se calculan sobre la base únicamente del desempeño comercial sin considerar el impacto en la exposición a los riesgos de la organización. 2.1.2. Independencia y actitud proactiva hacia la gestión de los riesgos a. El consejo de administración o junta directiva, debe definir el nivel de riesgo aceptado por

cada tipo de riesgo, es decir, el que está dispuesto a asumir, en proporción al nivel patrimonial de la entidad, el cual debe ser un referente clave al momento de definir las diversas estrategias organizacionales. Ese nivel de riesgo debe ser comunicado a la gerencia, al área encargada de la gestión de riesgos y a las demás áreas de la organización. b. El Consejo de administración, o junta directiva, debe verificar periódicamente la capacidad del patrimonio de la organización para asumir riesgos y enfrentar choques inesperados, tomando acciones correctivas en caso de detectar posibles insuficiencias. c. El consejo de administración o junta directiva, es el responsable de la aprobación de las políticas para el manejo de los diversos riesgos, de su correspondiente revisión y actualización, al menos una (1) vez al año y de su correspondiente comunicación a toda la organización. d. El consejo de administración, o junta directiva, debe exigir a la gerencia que se someta a su conocimiento y consideración la información que estimen relevante y pertinente para la toma de decisiones en relación con productos y actividades nuevas. La gerencia y los SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables )etnemadinifedni odiláV( =gdZ m+cb rcE7 GOlL /krA aAJF yR8W : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente

ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || A 4 Zdg; m + c b 7Ecr G O I L Ark/ a A J F y R 8 E W eM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 110 - Circular Externa No. 15 Página 4 de 18 2.1.1.6. Establecer prácticas de negocios aceptables El consejo de administración o la junta directiva y la gerencia deben identificar y divulgar entre los empleados pertinentes, aquellos negocios o actividades no financiables, bien porque el acreditado opera en actividades altamente riesgosas, o porque la organización solidaria corre el riesgo de participar en negocios de los cuales se sospeche se prestan para actividades delictivas, o porque las actividades no son compatibles con las de la organización solidaria, o porque afectan el medio ambiente o la misma comunidad. 2.1.1.7. Manejo de incentivos al personal La organización solidaria no debe ofrecer incentivos excesivos, ni altas recompensas que estén asociadas al desempeño, por cuanto ello puede conducir a relajar los controles y a pasar por alto las políticas, o generar actos deshonestos, ilegales o antiéticos de los empleados. Para establecer incentivos, es necesario analizar los posibles efectos de éstos, tanto positivos como negativos, en el comportamiento de los empleados y asociados, y como éstos pueden afectar el perfil de riesgos de la organización, además de si generan conflictos de agencia.

Exigir a los empleados el cumplimiento de metas y límites que consulten el cumplimiento de : los objetivos estratégicos, así como la realidad comercial en materia de resultados, en rodacifitnedI c coo nl do uc ca ic ri ío an , es a diy c ioe nn a lmc ea np tt ea ,c io a ne as s, u mirp or a ltosla s rier sa gz oo sn e ps a ra an lao t oa rd ga as n izac co in ón an st oe lir di ao rr ii ad .a d y porque acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL No se deben ofrecer incentivos, bonificaciones o recompensas al personal, si éstos se calculan sobre la base únicamente del desempeño comercial sin considerar el impacto en la exposición a los riesgos de la organización. 2.1.2. Independencia y actitud proactiva hacia la gestión de los riesgos a. El consejo de administración o junta directiva, debe definir el nivel de riesgo aceptado por cada tipo de riesgo, es decir, el que está dispuesto a asumir, en proporción al nivel patrimonial de la entidad, el cual debe ser un referente clave al momento de definir las diversas estrategias organizacionales. Ese nivel de riesgo debe ser comunicado a la gerencia, al área encargada de la gestión de riesgos y a las demás áreas de la organización. b. El Consejo de administración, o junta directiva, debe verificar periódicamente la

capacidad del patrimonio de la organización para asumir riesgos y enfrentar choques inesperados, tomando acciones correctivas en caso de detectar posibles insuficiencias. c. El consejo de administración o junta directiva, es el responsable de la aprobación de las políticas para el manejo de los diversos riesgos, de su correspondiente revisión y actualización, al menos una (1) vez al año y de su correspondiente comunicación a toda la organización. d. El consejo de administración, o junta directiva, debe exigir a la gerencia que se someta a su conocimiento y consideración la información que estimen relevante y pertinente para la toma de decisiones en relación con productos y actividades nuevas. La gerencia y los SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables Documento firmado digitalmente 110 - Circular Externa No. 15 Página 5 de 18 miembros de los comités, entre ellos el comité de riesgos, cuando éste corresponda, son los responsables de suministrar y sustentar la información presentada. e. El consejo de administración o junta directiva, debe brindarle apoyo irrestricto a las labores de los auditores internos (o de quien desempeñe esta función dentro de la organización solidaria) y de los revisores fiscales, para que tengan libertad de examinar e informar sobre la efectividad de los sistemas de administración de riesgos, que de acuerdo a la norma legal vaya implementando la organización solidaria. La gerencia deberá cerciorarse de que ese apoyo se dé en la práctica, asegurándose que cuente con la autoridad suficiente para realizar su trabajo con la cobertura que consideren

conveniente. f. La persona encargada de la gestión de riesgos en la organización solidaria deberá presentar en cada reunión del comité de riesgos o del comité de dirección según corresponda, la situación real de cada uno de los sistemas de administración de riesgos, los riesgos relevantes identificados, la evolución de estos riesgos relevantes, el resultado de la cuantificación y/o valoración de cada uno de los riesgos a su cargo, los diferentes eventos de riesgo operativo principalmente los relacionados con fraude o robos, siniestros ocurridos y probables y las desviaciones que en el período analizado se hayan presentado respecto del código de conducta. En dichos reportes deberán incluirse las decisiones y acciones adoptadas para el fortalecimiento de los sistemas. g. La persona encargada de la gestión de riesgos en la organización solidaria deberá presentar en la reunión del comité de riesgos o en el comité de dirección, según corresponda, al final de cada trimestre, una evaluación integral de la solvencia de la organización, que tenga en cuenta una probable ocurrencia de las exposiciones detectadas de todos los riesgo relevantes analizados hasta ese momento y bajo distintos escenarios h. La gerencia de la organización solidaria será la responsable de que la entidad cuente con procedimientos de recopilación y suministro de la información relacionada con la gestión de riesgos.

  1. La revisoría fiscal y la auditoría interna, o quien desempeñe esa función en la entidad solidaria, deberán informar, al menos dos (2) veces de cada año calendario, al comité de riesgos o al comité de dirección según corresponda, sobre la evaluación de la efectividad de los sistemas de gestión de riesgos, en los que se destaque la evaluación realizada,

las fortalezas y las oportunidades de mejora de los mismos. Estos informes deberán quedar a disposición en las actas en la que consten las reuniones realizadas por el comité de riesgos, el comité de dirección y por los consejos de administración o juntas directivas, en las organizaciones solidarias que corresponda. 2.1.3. Mantener una estructura organizacional apropiada a. El consejo de administración o junta directiva deben definir claramente la estrategia y los objetivos de la organización solidaria para poder identificar los riesgos más relevantes que puedan presentarse y de acuerdo a ello establecer la estructura organizacional que se considere la más adecuada. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables )etnemadinifedni odiláV( =gdZ m+cb rcE7 GOlL /krA aAJF yR8W : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || A 4 Zdg; m + c b 7Ecr G O I L Ark/ a A J F y R 8 E W eM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 110 - Circular Externa No. 15 Página 5 de 18

miembros de los comités, entre ellos el comité de riesgos, cuando éste corresponda, son los responsables de suministrar y sustentar la información presentada. e. El consejo de administración o junta directiva, debe brindarle apoyo irrestricto a las labores de los auditores internos (o de quien desempeñe esta función dentro de la organización solidaria) y de los revisores fiscales, para que tengan libertad de examinar e informar sobre la efectividad de los sistemas de administración de riesgos, que de acuerdo a la norma legal vaya implementando la organización solidaria. La gerencia deberá cerciorarse de que ese apoyo se dé en la práctica, asegurándose que cuente con la autoridad suficiente para realizar su trabajo con la cobertura que consideren conveniente. f. La persona encargada de la gestión de riesgos en la organización solidaria deberá presentar en cada reunión del comité de riesgos o del comité de dirección según corresponda, la situación real de cada uno de los sistemas de administración de riesgos, los riesgos relevantes identificados, la evolución de estos riesgos relevantes, el resultado de la cuantificación y/o valoración de cada uno de los riesgos a su cargo, los diferentes eventos de riesgo operativo principalmente los relacionados con fraude o robos, siniestros ocurridos y pr

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