🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 19 de 2020

Superintendencia de la Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 19 de 2020
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

CIRCULAR EXTERNA No. 19

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON

SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.

DE: SUPERINTENDENTE ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.9. DEL CAPITULO XII, DEL TÍTULO II,

DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA SOBRE AUTORIZACIÓN DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS A TRAVÉS DE

CORRESPONSALES

FECHA: Bogotá D.C., 26 de octubre de 2020 220 - Circular Externa No. 19 Página 1 de 3

La Superintendencia de la Economía Solidaria viene orientando su gestión de regulación a la simplificación de los trámites como parte de la política del Gobierno Nacional, específicamente aquellos que requieren de autorización previa por parte de esta Entidad de Supervisión y en esta medida ha modificado la metodología para autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, en apoyo al programa de Gobierno Cooperamos Contigo. La modificación metodológica consiste en pasar de una autorización previa exhaustiva a una autorización inicial básica, complementada con una supervisión posterior, de forma que la organización solidaria acorte los tiempos del proceso para lograr la autorización respectiva, pero certificando y avalando por sus órganos de dirección que se hayan cumplido con los requisitos que esta autorización demanda, de acuerdo con los lineamientos de la presente Circular Externa. Así las cosas, la organización solicitante deberá tener definido formalmente, e implementado

todos y cada uno de los requisitos técnicos, administrativos, financieros y operativos, y hacer llegar la respectiva solicitud a esta Superintendencia, con la certificación del consejo de administración sobre el cumplimiento de todos los requerimientos, con la cual se procederá a dar la autorización inmediata y se reserva el derecho de realizar la inspección correspondiente en cualquier momento. Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en virtud de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte instrucciones en materia de prestación de servicios financieros a través de corresponsales, lo que permitirá agilizar y simplificar el trámite de autorización. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =oCg r5TX f4PW

Vhq2

DnmJ qRFw aFXk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || a a oCg rorA f4APW vh02 pam¿ gREFw aFXk : rodacifitnedI oci niónórrttcceellee o otntneemmuuccoodd e edd ac aictniténétutuaa l elpepaapp

n nee a aiippooC :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL MR ie np iú sb tl ei rc ioa dd ee HC ao cl io em nb di aa y Crédito Público a MO hi Supersolidaria es de todos DAD Superintendencia de la Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 19

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON

SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.

DE: SUPERINTENDENTE ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.9. DEL CAPITULO XII, DEL TÍTULO ll,

DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA SOBRE AUTORIZACIÓN DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS A TRAVES DE

CORRESPONSALES

FECHA: Bogotá D.C., 26 de octubre de 2020 220 - Circular Externa No. 19 Página 1 de 3

La Superintendencia de la Economía Solidaria viene orientando su gestión de regulación a la simplificación de los trámites como parte de la política del Gobierno Nacional, específicamente aquellos que requieren de autorización previa por parte de esta Entidad de Supervisión y en esta medida ha modificado la metodología para autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, en apoyo al programa de Gobierno Cooperamos Contigo. La modificación metodológica consiste en pasar de una autorización previa exhaustiva a una

autorización inicial básica, complementada con una supervisión posterior, de forma que la organización solidaria acorte los tiempos del proceso para lograr la autorización respectiva, pero certificando y avalando por sus órganos de dirección que se hayan cumplido con los requisitos que esta autorización demanda, de acuerdo con los lineamientos de la presente Circular Externa. Así las cosas, la organización solicitante deberá tener definido formalmente, e implementado todos y cada uno de los requisitos técnicos, administrativos, financieros y operativos, y hacer llegar la respectiva solicitud a esta Superintendencia, con la certificación del consejo de administración sobre el cumplimiento de todos los requerimientos, con la cual se procederá a dar la autorización inmediata y se reserva el derecho de realizar la inspección correspondiente en cualquier momento. Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en virtud de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte instrucciones en materia de prestación de servicios financieros a través de corresponsales, lo que permitirá agilizar y simplificar el trámite de autorización. “Super-Visión” para la transformacióe)n Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 220 - Circular Externa No. 19 Página 2 de 3

Es importante precisar que, con sujeción a lo previsto en el artículo 2.11.8.3 del Decreto

1068 de 2015, compete a esta Superintendencia autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, siempre que reúnan las siguientes condiciones:  Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para adelantar actividad financiera.  Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.  Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales. De esta manera, en ejercicio de las facultades otorgadas a este Ente de Supervisión y con miras a asegurar que la prestación de los servicios financieros a través de corresponsales, se realice en condiciones de calidad y seguridad, se modifica el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica. Para tal efecto, se considera necesario que las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, acrediten en debida forma que cumplen a cabalidad con los requisitos previstos en el Decreto 1068 de 2015 y, adicionalmente, las instrucciones que se imparten en la presente Circular, de la siguiente manera: PRIMERA: Modificar el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica.

SEGUNDA: La entidad que pretenda obtener la autorización para prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberá asegurarse que efectivamente ha cumplido

todos los requisitos señalados en el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica, allegando la solicitud escrita y el acta de la sesión del Consejo de Administración donde fue aprobada la decisión, así como la certificación del Representante Legal, documentos con los cuales esta Superintendencia expedirá la correspondiente autorización:

1. Aprobación del consejo de administración El consejo de administración deberá aprobar y dejar constancia en acta, de la decisión sobre la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, previos los análisis y estudios de rigor.

2. Certificación del Representante Legal Con el propósito de demostrar la capacidad técnica para operar a través de corresponsales, las entidades señaladas en la presente Circular, que decidan prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberán certificar, por intermedio de su Representante Legal, que la metodología aprobada cumple con la totalidad de las

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =oCg r5TX f4PW

Vhq2

DnmJ qRFw aFXk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC | neM

oCg r5TX f4PW Vhgq2

DnmJ qRFw aFXk : rodacifitn ocinórtcele otnemucod ed ge | epap ne alpO :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Criéditdo Paúblirco ia agA eEls edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 220 - Circular Externa No. 19 Página 2 de 3

Es importante precisar que, con sujeción a lo previsto en el artículo 2.11.8.3 del Decreto 1068 de 2015, compete a esta Superintendencia autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, siempre que reúnan las siguientes condiciones: e Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para adelantar actividad financiera. e Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop. e Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales. De esta manera, en ejercicio de las facultades otorgadas a este Ente de Supervisión y con miras a asegurar que la prestación de los servicios financieros a través de corresponsales,

se realice en condiciones de calidad y seguridad, se modifica el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título ll, de la Circular Básica Jurídica. Para tal efecto, se considera necesario que las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, acrediten en debida forma que cumplen a cabalidad con los requisitos previstos en el Decreto 1068 de 2015 y, adicionalmente, las instrucciones que se imparten en la presente Circular, de la siguiente manera: Ide PRIMERA: Modificar el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título Il, de la Circular Básica Jurídica.

SEGUNDA: La entidad que pretenda obtener la autorización para prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberá asegurarse que efectivamente ha cumplido todos los requisitos señalados en el numeral 1.9, del Capítulo XI!, del Título Il, de la Circular Básica Jurídica, allegando la solicitud escrita y el acta de la sesión del Consejo de Administración donde fue aprobada la decisión, así como la certificación del Representante Legal, documentos con los cuales esta Superintendencia expedirá la correspondiente

autorización:

1. Aprobación del consejo de administración El consejo de administración deberá aprobar y dejar constancia en acta, de la decisión sobre la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, previos los análisis y estudios de rigor.

2. Certificación del Representante Legal Con el propósito de demostrar la capacidad técnica para operar a través de corresponsales, las entidades señaladas en la presente Circular, que decidan prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberán certificar, por intermedio de su

Representante Legal, que la metodología aprobada cumple con la totalidad de las “Super-Visión” parala transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 220 - Circular Externa No. 19 Página 3 de 3 disposiciones generales para la prestación de dichos servicios a través de corresponsales, señaladas en el numeral 1.9.2 del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica, asumiendo las consecuencias institucionales y personales que se deriven de su incumplimiento.

Las entidades vigiladas a que hace referencia la presente Circular, deberán dejar a disposición de esta Superintendencia la documentación y demás soportes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones generales para la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, los cuales podrán ser solicitados en el momento que se considere necesario y su implementación será verificada en los procesos de inspección.

TERCERA: La autorización impartida por esta Superintendencia le permitirá a la Entidad solicitante, que en adelante realice la apertura de corresponsales, previamente evaluados y autorizados por el Consejo de Administración, utilizando la metodología certificada por el Representante Legal, que cumple las disposiciones generales para la prestación de dichos servicios a través de corresponsales, señaladas en el numeral 1.9.2 del Capítulo XII, del

Título II, de la Circular Básica Jurídica.

Cualquier modificación a la metodología inicialmente autorizada por esta Superintendencia, debe someterse a consideración y aprobación de esta Autoridad de Supervisión.

CUARTA: Las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite, se decidirán conforme a la normatividad vigente al momento de la radicación de la respectiva solicitud.

QUINTA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica.

Se anexa el documento contentivo de la modificación del numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica. Cordialmente, RICARDO LOZANO PARDO Superintendente Anexo: Numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica.

Proyectó: Juan Carlos Orjuela Cortes

Revisó: Arturo de Jesús Tejada Alarcón

Marelvi Bernal Nempeque Gustavo Serrano Amaya Juan Carlos López Gómez María Ximena Sánchez Ortiz Johanna Paola Restrepo Sierra Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =oCg r5TX f4PW

Vhq2

DnmJ qRFw aFXk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC | neM oCg r5TX f4PW Vhgq2

DnmJ qRFw aFXk : rodacifitn ocinórtcele otnemucod ed ge | epap ne alpO :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uist perio e de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia EmA Rx uE eEls edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 220 - Circular Externa No. 19 Página 3 de 3 disposiciones generales para la prestación de dichos servicios a través de corresponsales, señaladas en el numeral 1.9.2 del Capítulo XII, del Título Il, de la Circular Básica Jurídica, asumiendo las consecuencias institucionales y personales que se deriven de su incumplimiento.

Las entidades vigiladas a que hace referencia la presente Circular, deberán dejar a disposición de esta Superintendencia la documentación y demás soportes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones generales para la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, los cuales podrán ser solicitados en el momento que se considere necesario y su implementación será verificada en los procesos de inspección.

TERCERA: La autorización impartida por esta Superintendencia le permitirá a la Entidad solicitante, que en adelante realice la apertura de corresponsales, previamente evaluados y autorizados por el Consejo de Administración, utilizando la metodología certificada por el Representante Legal, que cumple las disposiciones generales para la prestación de dichos servicios a través de corresponsales, señaladas en el numeral 1.9.2 del Capítulo XII, del

Título Il, de la Circular Básica Jurídica. Cualquier modificación a la metodología inicialmente autorizada por esta Superintendencia, debe someterse a consideración y aprobación de esta Autoridad de Supervisión.

CUARTA: Las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite, se decidirán conforme Ide a la normatividad vigente al momento de la radicación de la respectiva solicitud.

QUINTA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título Il, de la Circular Básica Jurídica.

Se anexa el documento contentivo de la modificación del numeral 1.9, del Capítulo XII, del Títulg Il, de la Circular Básica Jurídica. Cof'dialmente, RICARDO LOZANO PARDO j nt Anexo: Numeral 1.9, del Capítulo XII, del Título Il, de la Circular Básica Jurídica.

Proyectó: Juan Carlos Orjuela Cortes

Revisó: Arturo de Jesús Tejada Alarcón

Marelvi Bernal Nempeque

Gustavo Serrano Amaya Juan Carlos López Gómez María Ximena Sánchez Ortiz Johanna Paola Restrepo Sierra “Super-Visión” parala transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

Consultar sobre este documento ...