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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 2 de 2016

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 2 de 2016
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

CIRCULAR EXTERNA No. 02

PARA: ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA

SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA

SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2016

FECHA: Bogotá D.C., 8 de febrero de 2016

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2016, así: Por unas entidades solidarias confiables Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias vigiladas que mediante acto administrativo se hayan elevado a este nivel por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria en razón a que su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999.

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y que posean activos a 31 de diciembre de 2015 iguales o superiores a TRES MIL

SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($3.602.491.385,00), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 2159 de 1999. )etnemadinifedni odiláV( =Mwd HKf2 f7/Y Sfdj ocnP qd/I 6p6g : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua

lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || ia aai República de Colombia Ministerio de Hacienda y edita Público . TODOS POR UN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. 02

PARA: ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA

SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA

SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2016

FECHA: Bogotá D.C., 8 de febrero de 2016

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2016, así: TASA DE CONTRIBUCION FECHA INICIO PAGO FECHA LIMITE PAGO PRIMERA CUOTA 9 de febrero de 2016 29 de febrero de 2016 SEGUNDA CUOTA 1 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 Para generar los recibos de pago, deben ingresar a la página www.supersolidaria.gov.co y continuar por la siguiente ruta: M w d Ventana “Pagos en línea” HKf2 Vínculo “Ingrese al módulo de Pago en Línea” f7/Y O Dip gc ii tó arn el“ Ta Ns Ia T d ce o mc po ln et tr oi bu cc oi nó n” d ígito de verificación, sin puntos ni comas Std¡ Clave: Digitar el mismo número de NIT o c n

P qd/l 6 p 6 g : rodacifitnedI ISSL El pago se podrá efectuar por PSE desde el mismo aplicativo o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago es realizado por PSE será necesario imprimir antes el recibo de pago liquidado, porque al momento de realizar el mismo éste desaparece del sistema. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3" del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias vigiladas que mediante acto administrativo se hayan elevado a este nivel por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria en razón a que su situación jurídica, financiera o administrativa

así lo amerita, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999.

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y que posean activos a 31 de diciembre de 2015 iguales o superiores a TRES MIL

SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($3.602.491.385,00), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999. q ,eg %04 0 " 4n91 eq va Por unas entidades solidarias confiables 150 9001 SS 7 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 pinos O CmICADO www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co Código GP 006-1 NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 02 Página 2 de 2

3. Tercer nivel: Aplica para las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos a 31 de diciembre de 2015, superiores a DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VENTISIETE PESOS M/CTE

($280.272.927.00), e inferiores a TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO

PESOS M/L ($3.602.491.385,00).

Las organizaciones supervisadas que posean Activos inferiores a DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VENTISIETE PESOS M/CTE ($280.272.927) con corte a 31 de diciembre de 2015, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto con la información reportada, se renovara la información en el módulo de pagos para que puedan acceder al paz y salvo respectivo. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables (cid:23) N (cid:25) 8 (cid:20)(cid:21) (cid:22) L (cid:22) (cid:23) (cid:26) (cid:22) (cid:27) (cid:21) (cid:20)(cid:23) (cid:20)(cid:28) . .b cg h 5 (cid:137) 4 (cid:138) 7h . .(cid:159) h (cid:160) h 4 7 /(cid:159) (cid:24) N (cid:22) (cid:139) i q j u k l m nl m p (cid:139) q u vk l vk l k p m { j ƒ l m p q u vk (cid:144) (cid:145) (cid:144)(cid:151) (cid:156) (cid:152) (cid:29) (cid:30) (cid:31) (cid:30)

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La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS

Superintendente

Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA

Revisó: MAGDA YIBER RAMIREZ RODRIGUEZ

MARTHA NURY BELTRÁN MISAS )etnemadinifedni odiláV( =Mwd HKf2 f7/Y Sfdj ocnP qd/I 6p6g : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ia aai ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC SES - Circular Externa No. 02 Página 2 de 2

3. Tercer nivel: Aplica para las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos a 31 de diciembre de 2015, superiores a DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VENTISIETE PESOS M/CTE ($280.272.927.00), e inferiores a TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO

PESOS M/L ($3.602.491.385,00).

Las organizaciones supervisadas que posean Activos inferiores a DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VENTISIETE PESOS M/CTE ($280.272.927) con corte a 31 de diciembre de 2015, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto con la información reportada, se renovara la información en el módulo de pagos para que puedan acceder al paz y salvo respectivo.

NIVELES DE TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2016

SUPERVISION PORCENTAJE (Art. 38

RANGOS Ley 454 de 1998) PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y 0,713 0/00 otras designadas por Resolución Entidades con Activos al 31-12-2015 (>) o (=) a DEz SEGUNDO $3.602.491.385 0,409 9/00 £ E Entidades con Activos al 31-12-2015 (<) a $3.602.491.385 Eo TERCER hasta $280.272.927 0,262 262 0/00 > NOTA Las entidades con Activos al 31-12-2015 inferiores a 0% = S$280.272.927 no pagaran tasa de contribución. : M w d HKf2 f7/Y Std¡ o c n P qd/l 6 p 6 g : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Los valores indicados en el Decreto 2159 de 1999, se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total nacional, calculado por el DANE, que a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 6.77% y que sirvió de base para el incremento de los valores inicialmente establecidos. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, ul OE | MS AA a. >

MARIANA GUTI RREZ DUEÑAS

Superintendente

Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA

Revisó: MAGDA YIBER RAMIREZ RODRIGUEZ

MARTHA NURY BELTRÁN MISAS SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables Documento firmado digitalmente

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