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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 2 de 2019

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 2 de 2019
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

CIRCULAR EXTERNA No. 02

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN

BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2019

FECHA: Bogotá D.C., 25 de enero de 2019

SES - Circular Externa No. 02 Página 1 de 3 S u p e r v is i(cid:243) n p a r a e l r e im ie n t (cid:0) s (cid:0) ia l (cid:1) e (cid:0) n (cid:243) m i (cid:0) (cid:2) e l s e t (cid:0) r s (cid:0) li(cid:2) a r i(cid:0) Según lo señalado en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia están clasificadas en tres niveles de supervisión, así:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999).

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2018, iguales o

superiores a CUATRO MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.091.549.965).

3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2018 desde

TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL

QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($318.321.562), hasta CUATRO MIL

NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.091.549.964).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia debe efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2019. Se informa que para la vigencia 2019 la tasa de contribución se fija teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el 2018, la cual fue de 3.18%, como se indica a continuación: Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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CIRCULAR EXTERNA No. 02

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN

BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMIA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN ANO 2019

FECHA: Bogotá D.C., 25 de enero de 2019

SES - Circular Externa No. 02 Página 1 de 3 Según lo señalado en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia están clasificadas en tres niveles de supervisión, así:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999). . Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2018, iguales o superiores a CUATRO MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.091.549.965). . Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2018 desde

TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL

QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($318.321.562), hasta CUATRO MIL

NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.091.549.964).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia debe efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2019. Se in forma que para la vigencia 2019 la tasa de contribución se fija teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el 2018, la cual fue de 3.18%, como se indica a continuación: T¿e de e a Supervisoi ón para el creciAm iento socia. l y econónmoi.c o del sector soli. dario. :FED A $2 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557, Línea Gratuita 018000 180 430

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TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2019

NIVELES DE TARIFA

RANGOS SUPERVISIÓN POR MIL Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras PRIMER 0,713 designadas por Resolución SEGUNDO Entidades con activos al 31-12-2018 (>) o (=) a $4.091.549.965 0,409

Entidades con activos al 31-12-2018 (>) o (=) a $318.321.562 TERCER 0,262 hasta $4.091.549.964 Las entidades con activos al 31-12-2018 inferiores a NOTA 0 $318.321.562, no pagarán tasa de contribución Es importante señalar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($318.321.562) con corte al 31 de diciembre de 2018, no deberán pagar tasa de contribución; por lo tanto, con la información reportada, se actualizará en el módulo de pagos para generar el respectivo paz y salvo. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia establece los plazos para el pago de la tasa de contribución, así: TASA DE FECHA INICIO FECHA LÍMITE CONTRIBUCIÓN PAGO PAGO Primera Cuota 1 de febrero de 2019 28 de febrero de 2019 Segunda Cuota 1 de agosto de 2019 31 de agosto de 2019 Se señala que el no pago oportuno ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se aplicarán los vigentes al momento de efectuar el pago. En el caso de las organizaciones que no suministren oportunamente los balances con corte a 31 de diciembre de 2018, o que no liquiden la contribución respectiva, se les liquidará la tasa

de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el cual establece: “3. Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

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SMinuisteprio ede rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia 8 El emprendimiento JN es detodos Superintendencia de la Economía Solidaria SES - Circular Externa No. 02 Página 2 de 3

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2019

NIVELES DE TARIFA SUPERVISIÓN ANOS POR MIL PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras 0,713 designadas por Resolución SEGUNDO Entidades con activos al 31-12-2018 (>) o (=) a $4.091.549.965 0,409 Entidades con activos al 31-12-2018 (>) o (=) a $318.321.562 TERCER 0,262 hasta $4.091.549.964 NOTA Las entidades con activos al 31-12-2018 inferiores a 0 $318.321.562, no pagarán tasa de contribución Es importante señalar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($318.321.562) con corte al 31 de diciembre de 2018, no deberán pagar tasa de contribución; por lo tanto, con la información reportada, se actualizará en el módulo de pagos para generar el respectivo paz y salvo. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia establece los plazos para el pago de la tasa de contribución, acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL así: TASA DE FECHA INICIO FECHA LÍMITE CONTRIBUCIÓN PAGO PAGO Primera Cuota 1 de febrero de 2019 | 28 de febrero de 2019 Segunda Cuota 1 de agosto de 2019 | 31 de agosto de 2019 Se señala que el no pago oportuno ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se aplicarán los vigentes al momento de efectuar el pago. En el caso de las organizaciones que no suministren oportunamente los balances con corte a 31 de diciembre de 2018, o que no liquiden la contribución respectiva, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el cual establece: “3. Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”. SA “e A E o o . A . . Ei? po Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario EH $2 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 IA El www.supersolidaria.gov.co 180-9001

a o NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Eno «pisontes Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 02 Página 3 de 3 (cid:21) (cid:22) (cid:23) (cid:24) (cid:25) (cid:26) (cid:27)(cid:28) (cid:27)(cid:29) (cid:30) (cid:23) (cid:31) (cid:25) (cid:31) (cid:24) ! " (cid:25) (cid:24) " (cid:27)# (cid:27)(cid:24) (cid:30) $ % (cid:28) % " (cid:27)(cid:31) ! & (cid:24) " % (cid:30) (cid:29) # (cid:27)" % ’ (cid:24) ! (cid:28) (cid:24) " $ % (cid:25) (cid:28) % !(cid:27)’ (cid:31) (cid:25) (cid:27)% Por otra parte, cuando con ocasión de la retransmisión de la información financiera, el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud. Adicionalmente, resulta pertinente precisar que en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante todo el período tenido en cuenta para establecer la contribución, ésta se liquidará en proporción al lapso durante el

cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998. Por último, se recuerda que el pago podrá efectuarse por PSE, o directamente en las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema, el cual puede ser descargado a través de la página de esta Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co en la opción pagos en línea:  Ventana “Pagos en línea”.  Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea”.  Opción “Tasa de contribución”.  Nit: Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas.  Clave: Digitar la Clave. Si el pago se va a realizar a través de internet (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque éste se elimina del sistema una vez el pago queda aprobado. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó: Jeimy Judith Rozo Bello

Revisó: Martha Luz Camargo De La Hoz

Magda Yiber Ramírez Rodríguez María Ximena Sánchez Ortiz Katherine Luna Patiño Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

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/Fkl : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido HJO C S D P V b B z uxx4 F Q r A E n v n IKF/ || nn República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público El emprendimiento Supersolidaria € Y] es de todos Superintendencia de la Economía Solidaria SES - Circular Externa No. 02 Página 3 de 3 Por otra parte, cuando con ocasión de la retransmisión de la información financiera, el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud. Adicionalmente, resulta pertinente precisar que en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante todo el período tenido en cuenta para establecer la contribución, ésta se liquidará en proporción al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4 del

artículo 38 de la Ley 454 de 1998. Por último, se recuerda que el pago podrá efectuarse por PSE, o directamente en las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema, el cual puede ser descargado a través de la página de esta Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co en la opción pagos en línea: : rodacifitnedI V OLie pnn ck it óa “ nn I a n g “r T“ e aP s sa e a g o as dl e me ó cn d o nu tl lí ron ie ba u” d c. e i ónP ”a .g o en Línea”.

Nit: Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas.

Clave: Digitar la Clave. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL SS Si el pago se va a realizar a través de internet (PSB), se recomienda imprimir antes el recibo de pagoyporque éste se elimina del sistema una vez el pago queda aprobado.

La prefente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó: Jeimy Judith Rozo Bello

Revisó: Martha Luz Camargo De La Hoz

Magda Yiber Ramírez Rodríguez María Ximena Sánchez Ortiz Katherine Luna Patiño ¿RTCGP y AOS Ñ ESEE p Ñ ANS N Supervisoizó n para el creci. mi-e nto socia. l y econó7m ic. o del sector soli. dario. lá ¿2 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 IA El www.supersolidaria.gov.co o 3 Sl NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia mono «bizontes Código GP 006-1 Código SC 5773-11 Documento firmado digitalmente

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