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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 4 de 2012

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 4 de 2012
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

Repritiica de Colonia Ministerio de Hacienda y Crócito Público Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 004

PARA: ENTIDADES SOMETIDAS A LA SUPERVISIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Segunda Cuota Tasa De Contribución Año 2012

FECHA: Bogotá D.C., 17 de julio de 2012 -===————————————————__—_=——======= De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la segunda cuota de la tasa de contribución para el año 2012.

El pago de la segunda cuota de contribución debe efectuarse entre el día primero (01) y el día treinta y uno (31) de agosto de 2012. Para el efecto, ingrese a la página Web de la Superintendencia www.supersolidaria.gov.co, haga clic en el menú “Pago en línea” y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema. La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3” del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.

En el año 2012, están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2011, igual o superior a doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil setenta y cuatro pesos m/l ($242.497.074). Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución y por ende tampoco requiere diligenciar el formato de la misma. Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2012 son las siguientes: e Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil + Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil e. Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil ES ARA Por unas entidades solidarias confiables Carrera 7” No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 489 50 09. FAX - Extensión 125 Linea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau(Dsupersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 - Bogotá D.C., Colombia Coprl BC 00 Circular Externa No. 00 Página 2 de 2

Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1998 son entidades de primer nivel aquellas que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, esta Superintendencia haya ubicado en dicho nivel. Pertenecen al segundo nivel de supervisión las entidades que no ejercen actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2011

sean iguales o superiores a tres mil ciento dieciséis millones novecientos treinta y nueve mil doce pesos ($3.116.939.012); y conforman el tercer nivel las organizaciones que no adelantan actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2011 sean inferiores a tres mil ciento dieciséis millones novecientos treinta y nueve mil doce pesos ($3.116.939.012).

NIVELES TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2012

SUPERVISION RANGOS Tasa

UPE Contribución PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por resolución — || 0,713 o/oo SEGUNDO Entidades con Activos al 31-12-2011 > o = a $3.116.939.012 0,409 o/oo TERCER Entidades con Activos al 3112-2011 < a $3.116.939.012 0,262 o/oo NOTA Las entidades con Activos inferiores a $ 242.497.074, No pagaran tasa de contribución. 0,0 o/oo Cordialmente, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables

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