🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 4 de 2016

Superintendencia de la Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 4 de 2016
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

CIRCULAR EXTERNA No. 04

PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA DE: MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.2. DE LA CIRCULAR EXTERNA 3 DE

6 DE JULIO DE 2016.

FECHA: Bogotá D.C., 4 de octubre de 2016 110 - Circular Externa No. 04 Página 1 de 2

S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) (cid:1) e o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l

1. ANTECEDENTES.

El parágrafo del numeral 7.2.6, del Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica1 modificado por el numeral 2.2 de la Circular Externa 03 del 6 de julio de 2016, relativo al reporte sobre tarjetas de crédito o débito expedidas por las cooperativas que ejercen actividad financiera, a través de franquicias, establece lo siguiente: “PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este numeral, los reportes

correspondientes al período abril de 2015 a agosto de 2016, tendrán plazo para su reporte hasta el 30 de septiembre de 2016. El reporte del mes de septiembre de 2016 se hará dentro de los diez (10) primeros días del mes de octubre del mismo año, y en lo sucesivo se harán reportes mensuales dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al del periodo a reportar”. Actualmente, la UIAF se encuentra realizando adecuaciones tecnológicas en su sistema de reporte en línea (SIREL), circunstancia que imposibilita que se dé cumplimiento al plazo que fue establecido inicialmente en la disposición en cita, razón por la cual la mencionada entidad solicitó a la Superintendencia de la Economía Solidaria ampliar el plazo para el reporte de las transacciones realizadas con tarjeta débito o crédito expedidas por las cooperativas que ejercen la actividad financiera, a través de franquicias. Por consiguiente se hace necesario, modificar lo dispuesto en el parágrafo del numeral 7.2.6. del Capítulo XI, Título II, de la Circular Básica Jurídica, modificado por el numeral 2.2 de la Circular Externa No. 03 de julio de 2016. 1 Circular externa 6 de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.452 del 13 de marzo de 2015. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@super s olidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

)etnemadinifedni odiláV( =g60 5Imp +4ZN 720C UpK2 c7Yb uTNC : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | laeM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido 960 5lmp +4ZN 720C Up ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinoricelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do. P aúbli rco ia. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. 04

PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA DE: MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.2. DE LA CIRCULAR EXTERNA 3 DE

6 DE JULIO DE 2016.

FECHA: Bogotá D.C., 4 de octubre de 2016

110 - Circular Externa No. 04 Página 1 de 2 ;K2 1. ANTECEDENTES. c 7 Y b El parágrafo del numeral 7.2.6, del Capítulo XI del Título ll de la Circular Básica Jurídica! u T N C modificado por el numeral 2.2 de la Circular Externa 03 del 6 de julio de 2016, relativo al : rodacifitnedI ar ce tp io vr it de a d so fib nr ae n cieta rr aj ,e ta as trad ve és cr dé ed it fo r anqo u icd ié ab si ,t o ese tx abp le ed ci ed as lo sp io gr u ienl tas e : cooperativas que ejercen “PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este numeral, los reportes correspondientes al período abril de 2015 a agosto de 2016, tendrán plazo para su reporte hasta el 30 de septiembre de 2016. El reporte del mes de septiembre de 2016 se hará dentro de los diez (10) primeros días del mes de octubre del mismo año, y en lo sucesivo se harán reportes mensuales dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al del periodo a reportar”. Actualmente, la UIAF se encuentra realizando adecuaciones tecnológicas en su sistema de reporte en línea (SIREL), circunstancia que imposibilita que se dé cumplimiento al plazo que fue establecido inicialmente en la disposición en cita, razón por la cual la mencionada entidad solicitó a la Superintendencia de la Economía Solidaria ampliar el plazo para el

reporte de las transacciones realizadas con tarjeta débito o crédito expedidas por las cooperativas que ejercen la actividad financiera, a través de franquicias. Por consiguiente se hace necesario, modificar lo dispuesto en el parágrafo del numeral 7.2.6. del Capítulo XI, Título Il, de la Circular Básica Jurídica, modificado por el numeral 2.2 de la Circular Externa No. 03 de julio de 2016. 7 Circular externa 6 de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.452 del 13 de marzo de 2015.

I<¿OWTSGNP Top.

E. o o oEE E Supervisión para el crecimiento social uE , $8 y económico del sector solidario zE ¿2

A 5 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 180 9001 da $ www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co s - . NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia 43) icontec CERTIFICADO ze Wi internaciónal Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 110 - Circular Externa No. 04 Página 2 de 2 (cid:2) (cid:3) (cid:4) (cid:18) (cid:5) (cid:5) (cid:6) (cid:7) (cid:14) (cid:8) (cid:17) (cid:9) (cid:8) (cid:11) (cid:10) (cid:10) (cid:11) (cid:15) (cid:4) (cid:8)(cid:14)

(cid:12) (cid:17) (cid:6) (cid:12) (cid:19) (cid:5) (cid:5) (cid:13) (cid:13) (cid:14) (cid:9) (cid:6) (cid:5) (cid:5) (cid:14) (cid:14) (cid:16) (cid:8) (cid:17) (cid:15) (cid:6) (cid:8) (cid:9) (cid:5) (cid:17) (cid:11) (cid:13) (cid:16) (cid:17) (cid:19)(cid:8) (cid:12) (cid:9) (cid:6) (cid:17) (cid:8) (cid:17) (cid:14) (cid:8) (cid:12) (cid:13) En mérito de lo expuesto, se dispone:

1.1. INSTRUCCIÓN.

El parágrafo del numeral 7.2.6 del Capítulo XI, Título II, de la Circular Básica Jurídica, quedará así: “PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 7.2.6, del Capítulo XI, Titulo II, de la Circular Básica Jurídica, habrá plazo para presentar los reportes correspondientes al período abril 2015 a diciembre 2016, hasta el día 29 de enero de 2017. El reporte del mes de enero de 2017 se hará dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del mismo año y en lo sucesivo se harán reportes mensuales dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al del periodo a reportar”

2. VIGENCIA.

El inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”. Con fundamento en la disposición legal antes citada, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS

Superintendente

Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH

Revisó: LUZ JIMENA DUQUE BOTERO

MAGDA VIVIANA ESPINOSA AGUDELO

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

=g60 5Imp +4ZN 720C UpK2 c7Yb uTNC : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente)

(Válido | adatap etlA sav 960 5lmp +4ZN 720C Up K2 c7Yb uUTNC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público : rodacifitnedI ep

S 2 . TODOS POR UN

LU Supersolidaria NUEVO PAÍS 3 Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN E 110 - Circular Externa No. 04 Página 2 de 2 E 8 En mérito de lo expuesto, se dispone:

E 1.1. INSTRUCCIÓN.

Z El parágrafo del numeral 7.2.6 del Capítulo XI, Título Il, de la Circular Básica Jurídica, E quedará así: S E “PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 7.2.6, del Capítulo E Xl, Titulo Il, de la Circular Básica Jurídica, habrá plazo para presentar los reportes > correspondientes al período abril 2015 a diciembre 2016, hasta el día 29 de enero de 2017. El reporte del mes de enero de 2017 se hará dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del mismo año y en lo sucesivo se harán reportes mensuales dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al del periodo a reportar”

2. VIGENCIA.

El inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas

territoriales, según el caso”. !cele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC Con fundamento en la disposición legal antes citada, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS

Superintendente

Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH

Revisó: LUZ JIMENA DUQUE BOTERO

MAGDA VIVIANA ESPINOSA AGUDELO ¿GATCOP Top y A S¿iT o p ENS N EN =3| Supervisión para el crecimiento social 58 5 y económico del sector solidario a pS 5) á A Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737 nc ¿ www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia ! Código GP 006-1 Código 80 5773-1 Documento firmado digitalmente

Consultar sobre este documento ...