SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 4 de 2017
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 4 de 2017
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
CIRCULAR EXTERNA No. 04
PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
SUPERVISADAS DE: SUPERINTENDENTE (E) - ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA ASUNTO: MODIFICA EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO II Y EL CAPÍTULO IX DEL
TÍTULO III DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA - INSTRUCCIONES
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LAS ORGANIZACIONES
SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA
FECHA: Bogotá D.C., 27 de enero de 2017 200 - Circular Externa No. 04 Página 1 de 30
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I. ANTECEDENTES.
El capítulo XVI1, parte tercera, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2 (EOSF) establece normas para la prevención de actividades delictivas. Dichas disposiciones legales aplican a las organizaciones vigiladas por esta superintendencia acorde
con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, y el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015. Por una parte, el artículo 233 de la Ley 365 de 1997 establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán acatar lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del EOSF. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia 1 Artículos 102 al 107. 2 Decreto 663 del 2 de abril de 1993. 3 El artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, establece lo siguiente: “Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito. Además de las entidades Cooperativas de grado superior que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, también estarán sujetas a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito. Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, este ente de supervisión, reglamentará lo dispuesto en los citados artículos del Estatuto Financiero y podrá modificar las cuantías a partir de las cuales
deberá dejarse constancia de la información relativa a transacciones en efectivo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán informar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria”. )etnemadinifedni odiláV( =E4O bWyt Y/ZR gNdn kwFj ZFiS P2MZ : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido = E 4 O b W y t Y / Z R g N d n ¡Fwk SiFZ P 2 M Z || ae República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Cr iédit do. P aúbli rco ia. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CIRCULAR EXTERNA No. 04
PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
SUPERVISADAS .
DE: SUPERINTENDENTE (E) - ANDRES FELIPE URIBE MEDINA ASUNTO: MODIFICA EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO Il Y EL CAPÍTULO IX DEL
TÍTULO lll DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA - INSTRUCCIONES
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LAS ORGANIZACIONES
SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA
FECHA: Bogotá D.C., 27 de enero de 2017 200 - Circular Externa No. 04 Página 1 de 30 : rodacifitnedI l. ANTECEDENTES. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL El capítulo XVI!, parte tercera, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero? (EOSF) establece normas para la prevención de actividades delictivas.
Dichas disposiciones legales aplican a las organizaciones vigiladas por esta superintendencia acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, y el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015. Por una parte, el artículo 23% de la Ley 365 de 1997 establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán acatar lo
dispuesto en los artículos 102 a 107 del EOSF. l Artículos 102 al 107. ? Decreto 663 del 2 de abril de 1993. 3 El artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, establece lo siguiente: “Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito. Además de las entidades Cooperativas de grado superior que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, también estarán sujetas a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito. Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, este ente de supervisión, reglamentará lo dispuesto en los citados artículos del Estatuto Financiero y podrá modificar las cuantías a partir de las cuales deberá dejarse constancia de la información relativa a transacciones en efectivo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán informar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria”. ¿MICOP don: ¿A5a0 ro 0 0d0 o5. Se e Supervisión para el crecimiento social (uz $8 y económico del sector solidario zh Ep] (5 “E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 150 9001
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ejercicio de la actividad financiera5. Las disposiciones legales consagradas en el EOSF deben concordarse con las instrucciones impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español). En efecto, a partir del 15 de febrero de 2012 las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español) actualizaron el estándar internacional originalmente expedido en 1989 y varias veces reconsiderado, en materia de lucha contra el lavado de activos6, la financiación del terrorismo7 y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre los cambios más importantes que se introdujeron en esta versión, se destaca el enfoque basado en riesgos que es transversal a varias de las recomendaciones. Existen recomendaciones particulares para los supervisores y los diferentes sectores de la economía. Adicionalmente la recomendación 8 del GAFI, actualizada en junio de 2016, ratificó que las entidades sin ánimo de lucro podrían ser consideradas como vulnerables en el abuso para la financiación del terrorismo y en esa medida, los países deben valorar y establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo. Es así que, en nuestro país es necesario establecer algunos procedimientos, controles y reportes en las organizaciones de la economía solidaria para la prevención de actividades delictivas. Consecuentemente, tales medidas aplican para las organizaciones que se encuentran bajo la supervisión de esta superintendencia. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557 FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430
www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia 4 El artículo 2.14.2 establece lo siguiente: “Sectores económicos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d) del numeral 2° del artículo 102 y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta señale”. 5 Dentro del universo de estas organizaciones podemos citar las siguientes: (i) todas las cooperativas cuyo objeto y actividades sean distintos al ejercicio de la actividad financiera; (ii) fondos de empleados; (iii) asociaciones mutuales, entre otras. 6 El artículo 323 del Código Penal Colombiano establece: “Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso Adicionado por el art. 8, Ley 747 de 2002, Inciso modificado por el art. 17, Ley 1121 de 2006. M (cid:20) (cid:21) ific (cid:22) (cid:21) (cid:20) (cid:23) (cid:20) (cid:24) (cid:25) (cid:26) (cid:22) (cid:24)(cid:27). (cid:28) (cid:29) (cid:30) L (cid:25) (cid:31) ! (cid:28) " # (cid:21) (cid:25) (cid:29) $ ! ! . La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de
pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. 7 Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas. )etnemadinifedni odiláV( =E4O bWyt Y/ZR gNdn kwFj ZFiS P2MZ : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido = E 4 O b W y t Y / Z R g N d n ¡Fwk SiFZ P 2 M Z || ae ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- - TODOS POR UN
Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 200 - Circular Externa No. 04 Página 2 de 30 De otro lado, el artículo 2.14.2 extiende la exigencia de los artículos 102 (literal d, numeral 2), 103 y 104 del EOSF a las organizaciones distintas a las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera?.
Las disposiciones legales consagradas en el EOSF deben concordarse con las instrucciones impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español). En efecto, a partir del 15 de febrero de 2012 las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español) actualizaron el estándar internacional originalmente expedido en 1989 y varias veces reconsiderado, en materia de lucha contra el lavado de activosf, la financiación del terrorismo” y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre los cambios más importantes que se introdujeron en esta versión, se destaca el enfoque basado en riesgos que es transversal a varias de las recomendaciones. Existen recomendaciones particulares para los supervisores y los diferentes sectores de la economía. Adicionalmente la recomendación 8 del GAFI, actualizada en junio de 2016, ratificó que las entidades sin ánimo de lucro podrían ser consideradas como vulnerables en el abuso para la financiación del terrorismo y en esa medida, los países deben valorar y establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo. : rodacifitnedI l CE as os nsas eoí cr ugq a eu ne n, i t z ea me cn ei no tn n eu ee ,ss tro td ae l ep sa í ls a mees de ic don ae n sc oe ms ía a ar p i lo i cs aoe nls it da a pb r al i re a a c er p la asra al g oun rlo
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2011, Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso Adicionado por el art. 8, Ley 747 de 2002, Inciso modificado por el art. 17, Ley 1121 de 2006. Modificado por el art. 42, Ley 1453 de 2011. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad
previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. 7 Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas. Om WoTC GP odcoao Z N AE SN EN ll Supervisión para el crecimiento social 158 iS y económico del sector solidario pes 5 ISO 9001 a E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557 FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 AS www.supersolidaria.gov.co «d icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 200 - Circular Externa No. 04 Página 3 de 30 % & ’ = ( ( ) 9 + < , + / - - / : ’ + 9 0 < ) 0 > ( ( 8 8 9 , ) ( ( 9 9 ; + < : ) + , ( < / 8 ; < + > 0 , ) < + < 9 + 0 8 El marco legal existente en Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y de la
financiación del terrorismo tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía, prevenir que las instituciones que los integran sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. En este orden de ideas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene el deber legal de velar porque sus vigiladas adopten Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) diferenciales, que estén en consonancia con las recomendaciones internacionales. Por otra parte, nuestras vigiladas tienen el deber legal de adelantar todas las actuaciones y trámites pertinentes para implementar SARLAFT, ejecutarlo, medirlo y tomar las acciones del caso. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales ya citadas y con fundamento en la facultad otorgada en el numeral 228 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta superintendencia instruyó a las vigiladas sobre procedimientos que deben observar para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tal como consta en el capítulo XI del título II y capítulo IX del título III de la Circular Básica Jurídica9. La instrucción que actualmente registra la Circular Básica Jurídica está fundamentada en la implementación de un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT). Sin embargo y acorde con las actualizaciones que ha presentado el grupo GAFI en relación con la
prevención para el financiamiento de actividades delictivas, es necesario ajustar la instrucción en el sentido que el enfoque de las medidas para la prevención de actividades delictivas se fundamenta en sistemas de administración de riesgos, como es el caso del Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
II. INSTRUCCIÓN.
En mérito de lo expuesto en el numeral anterior, el capítulo XI del título II y capítulo IX del título III de la Circular Básica Jurídica quedará así:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Corresponde a las organizaciones solidarias vigiladas diseñar e implementar el SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en este Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF, éstos deben estar en consonancia 8 El texto es el siguiente: “Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. 9 Circular externa 6 de 2015. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557 FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
)etnemadinifedni
odiláV( =E4O bWyt Y/ZR gNdn kwFj ZFiS P2MZ : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido = E 4 O b W y t Y / Z R g N d n ¡Fwk SiFZ P 2 M Z || ae República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito: Público : TODOS POR UN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 200 - Circular Externa No. 04 Página 3 de 30 El marco legal existente en Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía, prevenir que las instituciones que los integran sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. En este orden de ideas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene el deber legal de velar porque sus vigiladas adopten Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) diferenciales, que estén en consonancia con las
recomendaciones internacionales. Por otra parte, nuestras vigiladas tienen el deber legal de adelantar todas las actuaciones y trámites pertinentes para implementar SARLAFT, ejecutarlo, medirlo y tomar las acciones del caso. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales ya citadas y con fundamento en la facultad otorgada en el numeral 228 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta superintendencia instruyó a las vigiladas sobre procedimientos que deben observar para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tal como consta en el capítulo XI del título Il y capítulo IX del : rodacifitnedI título Il de la Circular Básica Jurídica?. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL La instrucción que actualmente registra la Circular Básica Jurídica está fundamentada en la implementación de un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT). Sin embargo y acorde con las actualizaciones que ha presentado el grupo GAFI en relación con la prevención para el financiamiento de actividades delictivas, es necesario ajustar la instrucción en el sentido que el enfoque de las medidas para la prevención de actividades delictivas se fundamenta en sistemas de administración de riesgos, como es el caso del Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
[ INSTRUCCIÓN.
En mérito de lo expuesto en el numeral anterior, el capítulo XI del título Il y capítulo IX del título 11 de la Circular Básica Jurídica quedará así:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Corresponde a las organizaciones solidarias vigiladas diseñar e implementar el SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en este Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF, éstos deben estar en consonancia 8 El texto es el siguiente: “Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. 2 Circular externa 6 de 2015. mWToCGPn doo ¿9 IS Si SN EN ll Supervisión para el crecimiento social El 15 y económico del sector solidario El Na 5! l 1 a E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557 FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 AS www.supersolidaria.gov.co «d icontec hna NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia , Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 200 - Circular Externa No. 04 Página 4 de 30 ? @ A Q B B
C D K E P F E H G G H N A E K I P C I R B B J J K F C B B K K O E P N C E F B P H J O P E R I F C P E P K E I J con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Todas las organizaciones solidarias están obligadas a aplicar lo pertinente al régimen de reportes establecido por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de acuerdo a lo contenido en la presente circular. Las organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia que deban implementar el SARLAFT, y que en el desarrollo de su actividad pretendan tener relaciones comerciales con otros sujetos obligados al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de cualquier sector de la economía, deberán adoptar procedimientos mínimos de conocimiento de ese tercero, en lo que considere le pueda generar algún tipo de riesgo, según los parámetros establecidos en su debida diligencia. El SARLAFT que implementen las organizaciones solidarias vigiladas en desarrollo de lo dispuesto en las presentes instrucciones debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas.
2. ALCANCE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El SARLAFT, como sistema de administración que deben implementar las organizaciones solidarias
vigiladas para gestionar el riesgo de LA/FT10, se instrumenta a través de las etapas y elementos que más adelante se describen, correspondiendo las primeras a las fases mediante los cuales las organizaciones solidarias vigiladas administran el riesgo de LA/FT, y los segundos al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta la administración del riesgo de LA/FT en las mismas. El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las organizaciones solidarias vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prever, además, procedimientos y metodologías para que éstas queden protegidas de ser utilizadas a través de sus asociados; de sus miembros que integran los órganos de administración y control; sus empleados y sus contratistas (ejemplo acreedores), como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Es deber de las organizaciones solidarias vigiladas revisar periódicamente tanto las etapas como los elementos del SARLAFT a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para que su funcionamiento sea efectivo, eficiente y oportuno. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557 FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia T U Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una organización solidaria vigilada, por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades
)etnemadinifedni odiláV( =E4O bWyt Y/ZR gNdn kwFj ZFiS P2MZ : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público || ae indefinidamente) (Válido = E 4 O b W y t Y / Z R g N d n ¡Fwk SiFZ
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