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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 52 de 2023

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 52 de 2023
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA No. 52

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE

LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: ADICIONAR Y MODIFICAR ALGUNOS LINEAMIENTOS DEL CAPITULO

II, TITULO IV, DE LA CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA.

FECHA: Bogotá D.C., 1 de agosto de 2023 280 - Circular Externa No. 52 Página 1 de 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones respecto al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), incluidos los lineamentos que se deben seguir para el cálculo del deterioro, a través del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 22 de 2020 y definió un cronograma para su implementación. En concordancia con el modelo integral de supervisión y teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad, en función del tamaño de las organizaciones, esta Superintendencia determinó la necesidad de aplicar el modelo de pérdida esperada con gradualidad en el tiempo para su implementación, conforme a las particularidades de las vigiladas. No obstante, ante las dificultades tecnológicas que han manifestado algunas entidades para dar cumplimiento a la aplicación de la norma, se hace necesario ajustar el cronograma de implementación del modelo de referencia y adicionar algunos aspectos del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC). Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el

numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el numeral 3.1.2.1. Definiciones, del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 20 de 2020, con el propósito de incluir la modalidad de crédito de consumo de bajo monto señalado en el Decreto 455 de fecha 29 de marzo de 2023. =QJk DY+T UKSK +uKJ 29Ym L8mV lAqU : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente E aa aer L a QJk DY+T UKSK +uKJ 2 !Y L8M lA : rodacifitnedI o occiniónrotrcteclee o tnemoucod ed acitnéEtua lEepap n nee a aipipooCC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL

COLOMBIA 6

POTENCIA DE LA xo VIDA

Supersolidaria Superintendencia dela Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 52

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACION, DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE

LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: ADICIONAR Y MODIFICAR ALGUNOS LINEAMIENTOS DEL CAPITULO

11, TÍTULO IV, DE LA CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA.

FECHA: Bogotá D.C., 1 de agosto de 2023 280 - Circular Externa No. 52 Página 1 de 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones respecto al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARO), incluidos los lineamentos que se deben seguir para el cálculo del deterioro, a través del Capítulo !l, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 22 de 2020 y definió un cronograma para su implementación. En concordancia con el modelo integral de supervisión y teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad, en función del tamaño de las organizaciones, esta Superintendencia determinó la necesidad de aplicar el modelo de pérdida esperada con gradualidad en el tiempo para su implementación, conforme a las particularidades de las vigiladas. No obstante, ante las dificultades tecnológicas que han manifestado algunas entidades para dar cumplimiento a la aplicación de la norma, se hace necesario ajustar el cronograma de implementación del modelo de referencia y adicionar algunos aspectos del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC). Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el numeral 3.1.2.1. Definiciones, del Capítulo Il, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 20 de 2020, con el propósito de incluir la modalidad de crédito

de consumo de bajo monto señalado en el Decreto 455 de fecha 29 de marzo de 2023. Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 330.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 280 - Circular Externa No. 52 Página 2 de 2

SEGUNDA: Modificar el cronograma de implementación, anexo del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 20 de 2020, respecto a la Fase III relacionada con el modelo pérdida esperada (desarrollos internos y pruebas), documentación, suspensión en la causación de intereses, sistema de actualización de datos y la Fase IV frente a la constitución de deterioros individuales por pérdida esperada - consumo y comercial.

TERCERA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE

Superintendente

Proyectó: Diana Marcela Forero Forero

Revisó: Marelvi Bernal Nempeque

Carlos Rodríguez Navarro Will Robinson Vargas Ortega Bernardo Ortiz Posada María Mónica Pérez López María Claudia Sarmiento Rojas Julián Andrés Manjarrez Urbina =QJk DY+T UKSK +uKJ 29Ym L8mV lAqU : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

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COLOMBIA 6

POTENCIA DE LA

VIDA Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria 280 - Circular Externa No. 52 Página 2 de 2

SEGUNDA: Modificar el cronograma de implementación, anexo del Capítulo Il, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 20 de 2020, respecto a la Fase lll relacionada con el modelo pérdida esperada (desarrollos internos y pruebas), documentación, suspensión en la causación de intereses, sistema de actualización de datos y la Fase IV frente a la constitución de deterioros individuales por pérdida esperada - consumo y comercial.

TERCERA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, Úivian aliado

VIVIAN CAROLI ARLIZA ILLID

Superintendente :QJk DY+T UKSK +uKJ 2 !Y m L8m/V[ A¡ ocinortce

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Proyectó: Diana Marcela Forero Forero

Revisó: — Marelvi Bernal Nempeque

Carlos Rodríguez Navarro Will Robinson Vargas Ortega Bernardo Ortiz Posada María Mónica Pérez López María Claudia Sarmiento Rojas Julián Andrés Manjarrez Urbina Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

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