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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 55 de 2024

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 55 de 2024
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA No. 55

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN

BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2024

FECHA: Bogotá D.C., 22 de enero de 2024

SES - Circular Externa No. 55 Página 1 de 3 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 371 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para la vigencia 2024. El artículo 1º del Decreto 2159 de 1999 establece que “las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera”. Tales niveles se determinan, así:

1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999).

2. Segundo nivel: las entidades de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de

diciembre de 2023, iguales o superiores a CINCO MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL

CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.634.403.042).

3. Tercer nivel: las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2023 desde CUATROCIENTOS TREINTA Y

OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO

CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($438.355.143), hasta CINCO MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES

MIL CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.634.403.041).

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Con base en el IPC al cierre de diciembre de 2023 del 9,28%, se actualizó el nivel de activos como se detalla a continuación: 1 Modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003 =o4t BeNf 8Ysx yVVv 9qgP PZ5B MQAg : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | aeda aa i á o4t BeNf 8Ysx yVVv 9qgP PZ5 lAg : rodacifitnedI o cinSórtcIele o.tontermemuuccoddd e edd a citnAétua leleppaapP n nee aipaoC

COLOMBIA ÉY 4 f,, POTENCIA DELA

Su VIDA

Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 55

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN

BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMIA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2024

FECHA: Bogotá D.C., 22 de enero de 2024

SES - Circular Externa No. 55 Página 1 de 3 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para la vigencia 2024. Elartículo 1 del Decreto 2159 de 1999 establece que “las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera”. Tales niveles se determinan, así:

1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999).

2. Segundo nivel: las entidades de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2023, iguales o superiores a CINCO MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.634.403.042). acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL

3. Tercer nivel: las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2023 desde CUATROCIENTOS TREINTA Y

OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO

CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($438.355.143), hasta CINCO MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES

MIL CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.634.403.041).

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Con base en el IPC al cierre de diciembre de 2023 del 9,28%, se actualizó el nivel de activos como se detalla a continuación: 1 Modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003 Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 330.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 55 Página 2 de 3

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2024

NIVELES DE TARIFA

RANGOS SUPERVISIÓN POR MIL Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras PRIMER 0.713 designadas por Resolución. Entidades con activos al 31 de diciembre de 2023 (>)o(=) a $

SEGUNDO 0.409

5.634.403.042 Entidades con activos al 31 de diciembre de 2023 (>)o(=) a TERCER 0.262 $438.355.143 hasta $5.634.403.041 Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2023 inferiores a NOTA 1 $438.355.142 no pagarán tasa de contribución. 0

Las entidades que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al NOTA 2 que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en N/A los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre de 2023. Es importante recordar que conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos iguales o inferiores a CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($438.355.142), con corte a 31 de diciembre de 2023, no deberán pagar tasa de contribución. Por lo tanto, con la información reportada se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar la respectiva certificación de tasa de contribución. Con fundamento en lo indicado anteriormente y en lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes: TASA DE FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO CONTRIBUCIÓN Primera Cuota 1 de febrero de 2024 18 de marzo de 2024 Segunda Cuota 1 de agosto de 2024 31 de agosto de 2024 La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago. Es importante resaltar que, las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución a partir del primero (1) de febrero de 2024 o

acogerse a las fechas descritas anteriormente. Las organizaciones que no suministren oportunamente su información financiera al corte del 31 de diciembre de 2023, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, según el cual establece: “Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del =o4t BeNf 8Ysx yVVv 9qgP PZ5B MQAg : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | ea a á o4t BeNf 8Ysx yVVv 9qgP PZ5 lAg : rodacifitnedI o cinSórtcIele o.tontermemuuccoddd e edd a citnAétua leleppaapP n nee aipaoC

COLOMBIA 6

POTENCIA DE LA

VIDA Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria SES - Circular Externa No. 55 Página 2 de 3

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2024

NIVELES DE TARIFA SUPERVISIÓN Ago POR MIL PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras 0.713

designadas por Resolución. Entidades con activos al 31 de diciembre de 2023 (>)o(=) a $ SEGUNDO 5.634.403.042 0.409 Entidades con activos al 31 de diciembre de 2023 (>Jo(=) a TERCER $438.355.143 hasta $5.634.403.041 0.262 Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2023 inferiores a NOTA 1 $438.355.142 no pagarán tasa de contribución. 0 Las entidades que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al NOTA 2 que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en N/A los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre de 2023. Es importante recordar que conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos iguales o inferiores a CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($438.355.142), con corte a 31 de diciembre de 2023, nodeberán pagar tasa de contribución. Por lo tanto, con la información reportada se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar la respectiva certificación de tasa de contribución. Con fundamento en lo indicado anteriormente y en lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes: acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL TASA DE : CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO Primera Cuota 1 de febrero de 2024 18 de marzo de 2024 Segunda Cuota 1 de agosto de 2024 31 de agosto de 2024 La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago. Es importante resaltar que, las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución a partir del primero (1) de febrero de 2024 o acogerse a las fechas descritas anteriormente. Las organizaciones que no suministren oportunamente su información financiera al corte del 31 de diciembre de 2023, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, según el cual establece: “Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 330.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 55 Página 3 de 3

período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”. Por otra parte, cuando una organización realice la retransmisión de la información financiera y el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud. Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2023, la liquidación de la tasa de contribución se hará de manera proporcional al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998. Se invita a las entidades que se encuentran en estado de liquidación, a que actualicen sus datos y reporten oportunamente sus estados financieros ante la Supersolidaria, para que puedan ser tenidas en cuenta en el estudio que determine la posibilidad de realizar el cálculo de una tasa de contribución diferencial; so pena de que se les aplique la liquidación consagrada en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia respectiva. Por último, se recuerda que, para realizar el pago deben ingresar a nuestra página web www.supersolidaria.gov.co al link https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login

de nuestro portal de pagos; allí pueden realizar el pago por PSE o imprimir el recibo para pagar directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá. Se recomienda imprimir el recibo antes del pago, porque éste se elimina del sistema una vez se culmina el proceso. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta

Proyectó: JEIMY JUDITH ROZO BELLO

Revisó: MAGDA YIBER RAMIREZ RODRIGUEZ

IVETH SUSANA AYALA RODRIGUEZ

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

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COLOMBIA 6

POTENCIA DE LA

VIDA Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria SES - Circular Externa No. 55 Página 3 de 3

período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”. Por otra parte, cuando una organización realice la retransmisión de la información financiera y el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud. Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2023, la liquidación de la tasa de contribución se hará de manera proporcional al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998. Se invita a las entidades que se encuentran en estado de liquidación, a que actualicen sus datos y reporten oportunamente sus estados financieros ante la Supersolidaria, para que puedan ser tenidas en cuenta en el estudio que determine la posibilidad de realizar el cálculo de una tasa de contribución diferencial; so pena de que se les aplique la liquidación consagrada en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia respectiva. Por último, se recuerda que, para realizar el pago deben ingresar a nuestra página web www.supersolidaria.gov.co al link https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login

de nuestro portal de pagos; allí pueden realizar el pago por PSE o imprimir el recibo para pagar directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá. Se recomienda imprimir el recibo antes del pago, porque éste se elimina del sistema una vez se culmina el proceso. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Cordialmente, | |

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MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

7 Superintendenta

Proyectó: JEIMY JUDITH ROZO BELLO

Revisó: MAGDA YIBER RAMIREZ RODRIGUEZ

IVETH SUSANA AYALA RODRIGUEZ

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 330.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

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