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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 56 de 2024

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 56 de 2024
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA No. 56

PARA: ORGANIZACIONES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

DE: MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ - Superintendenta ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL INCISO 2° DEL NUMERAL 4 DEL CAPÍTULO III DEL

TÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.

FECHA: Bogotá D.C., 5 de marzo de 2024 100 - Circular Externa No. 56 Página 1 de 3

Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentra la señalada en el numeral 22 que prevé: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Mediante la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021 y modificada por la Circular Externa 31 del 28 de abril de 2021, por medio de la cual se corrigieron unos errores formales; se estableció en el numeral 4° del capítulo III, título IV la regulación relacionada con la liquidación de la tasa de contribución en los casos de reporte extemporáneo o no reporte de la información financiera necesaria para la liquidación de la contribución. En el inciso 2° de dicho numeral se estipuló que la tasa de crecimiento sería

publicada en la página web de la entidad, a más tardar el 25 de febrero de cada vigencia. Que mediante Resolución No. 2024100000305 del 15 de enero de 2024 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Analítica de Datos, el cual tiene dentro de sus funciones, las siguientes: =sSH oSUW CVhF EhK/ 5/Nb Kiah zqrk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC

COLOMBIA 6

POTENCIA DE LA

Xx VIDA

Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 56

PARA: ORGANIZACIONES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

DE: MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ - Superintendenta ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL INCISO 2? DEL NUMERAL 4 DEL CAPÍTULO lll DEL

TÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.

FECHA: Bogotá D.C., 5 de marzo de 2024 100 - Circular Externa No. 56 Página 1 de 3

Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentra la señalada en el numeral 22

que prevé: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. sSH oSUW CVhF EhK S/ND

Kiah AY rp : rodacifitnedI ocinórtS ul NIA e actñétú Jla epap ne alpO C acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Mediante la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021 y modificada por la Circular Externa 31 del 28 de abril de 2021, por medio de la cual se corrigieron unos errores formales; se estableció en el numeral 4 del capítulo l!l, título IV la regulación relacionada con la liquidación de la tasa de contribución en los casos de reporte extemporáneo o no reporte de la información financiera necesaria para la liquidación de la contribución.

En el inciso 2% de dicho numeral se estipuló que la tasa de crecimiento sería publicada en la página web de la entidad, a más tardar el 25 de febrero de cada vigencia. Que mediante Resolución No. 2024100000305 del 15 de enero de 2024 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Analítica de Datos, el cual tiene dentro de sus

funciones, las siguientes: Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 100 - Circular Externa No. 56 Página 2 de 3 “6. Revisar, ajustar o actualizar la caracterización del sector solidario y de las organizaciones solidarias supervisadas, de conformidad con el Marco Integral de Supervisión y los Modelos de Supervisión definidos.

(...)

10. Apoyar en la elaboración, ajuste y actualización de las circulares y/o cartas circulares e instrucciones que deba impartir la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo a los lineamientos y políticas institucionales”.

Que de acuerdo con la precitada Circular Básica Jurídica y la “Política y lineamientos técnicos para el cálculo de la tasa de crecimiento de activos del sector y liquidación de la contribución”, adoptada mediante procedimiento PO-GREF-001, la liquidación de la tasa de contribución por reportes extemporáneos o no reporte, se hará teniendo en cuenta la última contribución cobrada, la cual se ajustará aplicándole un incremento correspondiente al promedio de los dos últimos años de la tasa de crecimiento de los activos totales de las organizaciones del sector de economía solidaria con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%), según la información que suministre la Oficina de Planeación y Sistema de la Superintendencia. Que con el fin de mejorar la calidad de la información suministrada para la liquidación de la contribución en los casos de reportes extemporáneos o no reporte,

corresponde por lineamiento de la Superintendenta al Grupo de Analítica de Datos hacer la depuración, análisis y contraste de los datos reportados que puedan presentar fallas en el proceso de transmisión y retransmisión. Que para dicho proceso se hace necesario modificar el plazo establecido en la Circular Básica Jurídica para la publicación en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria de la tasa de crecimiento utilizada para el cálculo de la tasa de contribución en los casos de reportes extemporáneos o no reporte, la cual deberá hacerse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia. Por consiguiente, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el citado numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y con el objeto de mejorar la calidad de la información suministrada para la liquidación de la contribución en los =sSH oSUW CVhF EhK/ 5/Nb Kiah zqrk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || A : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC

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solidarias supervisadas, de conformidad con el Marco Integral de Supervisión y los Modelos de Supervisión definidos. (...)

10. Apoyar en la elaboración, ajuste y actualización de las circulares y/o cartas circulares e instrucciones que deba impartir la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo a los lineamientos y políticas institucionales”.

Que de acuerdo con la precitada Circular Básica Jurídica y la “Política y lineamientos técnicos para el cálculo de la tasa de crecimiento de activos del sector y liquidación de la contribución”, adoptada mediante procedimiento PO-GREF-001, la liquidación de la tasa de contribución por reportes extemporáneos o no reporte, se hará teniendo en cuenta la última contribución cobrada, la cual se ajustará aplicándole un incremento correspondiente al promedio de los dos últimos años de la tasa de crecimiento de los activos totales de las organizaciones del sector de economía solidaria con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%), según la información que suministre la Oficina de Planeación y Sistema de la Superintendencia. sSH

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A Cvh AF NEhK A/ 5 ed/ NNb a ck i i tKai nah éh,zar bO ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Que con el fin de mejorar la calidad de la información suministrada para la liquidación de la contribución en los casos de reportes extemporáneos o no reporte, corresponde por lineamiento de la Superintendenta al Grupo de Analítica de Datos

hacer la depuración, análisis y contraste de los datos reportados que puedan presentar fallas en el proceso de transmisión y retransmisión. Que para dicho proceso se hace necesario modificar el plazo establecido en la Circular Básica Jurídica para la publicación en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria de la tasa de crecimiento utilizada para el cálculo de la tasa de contribución en los casos de reportes extemporáneos o no reporte, la cual deberá hacerse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia. Por consiguiente, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el citado numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y con el objeto de mejorar la calidad de la información suministrada para la liquidación de la contribución en los Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 100 - Circular Externa No. 56 Página 3 de 3 casos de reportes extemporáneos o no reporte, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el inciso 2° del numeral 4 del Capítulo III, Título IV, de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2020, en el sentido de fijar como plazo para la publicación en la página web de la

Superintendencia de la Economía Solidaria de la tasa de crecimiento utilizada para el cálculo de la tasa de contribución en los casos de reportes extemporáneos o no reporte, los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia. De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente, María José Navarro Muñoz Superintendenta Proyectó: Jhaniela Jiménez – Asesora Jurídica Despacho / Beatriz Leonela Lizcano Castro – Jefa Oficina Asesora Jurídica MAReRviIsAó: AJnOgéSlicEa ZNamAoVraA – RJeRfa OOf icMinaU A?sOesoZra Planeación y Sistemas SUEdPuaErdR FIeNrnTanEdoN MDarEtínNezT –E A sCesÓorD EcIGonóOm ic 0o 0De3s0pa GchoR ADO 25 =sSH oSUW CVhF EhK/ 5/Nb Kiah zqrk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || A ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC

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Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria 100 - Circular Externa No. 56 Página 3 de 3 casos de reportes extemporáneos o no reporte, se imparten las siguientes

instrucciones: PRIMERA: Modificar el inciso 2? del numeral 4 del Capítulo l!l, Título IV, de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2020, en el sentido de fijar como plazo para la publicación en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria de la tasa de crecimiento utilizada para el cálculo de la tasa de contribución en los casos de reportes extemporáneos o no reporte, los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia. De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. sSH oSUW ,Y CvVhF EhK lx S/ND Kiah hz rk ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipO acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Cordialmente, 5 | E ! Bs Ei —Á A María José Navarro Muñoz Superintendenta Proyectó: Jhaniela Jiménez — Asesora Jurídica Despacho / Beatriz Leonela Lizcano Castro — Jefa Oficina Asesora Jurídica «A QéD i Planeación y Sistemas

SUPERINTENDENTEC ÓDIGO OOSPRBRADO 25

Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

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