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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 6 de 2017

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 6 de 2017
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CIRCULAR EXTERNA No. 06

PARA: ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA CON ASOCIADOS

EN EL MUNICIPIO DE MOCOA

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO A PRODUCTOS DE AHORRO Y

CRÉDITO Y REGLAS PARA CRÉDITOS VIGENTES

FECHA: Bogotá D.C., 9 de abril de 2017 240 - Circular Externa No. 06 Página 1 de 4

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Decreto 601 del 6 de abril de 2017, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones.

1. Ámbito de Aplicación La presente circular será aplicable a las personas que tengan o pretendan adquirir la calidad de asociado de las organizaciones de la economía solidaria de la ciudad de Mocoa, departamento del Putumayo, que, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, demuestren su condición de damnificados por el desbordamiento de los ríos Mocoa, Mulato y Sancoyaco.

2. Instrucciones

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia 1 “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” )etnemadinifedni odiláV( =Isw aBPs c7Ek w5Vy

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ER de la Constitución Política, según los cuales toda persona está obligada a obrar conforme al =N principio de solidaridad social y atendiendo la situación de emergencia económica, social y Sy ecológica en el Municipio de Mocoa declarada por el Presidente de la Republica a través del 83 Decreto 601 del 6 de abril de 2017, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones.

1. Ámbito de Aplicación La presente circular será aplicable a las personas que tengan o pretendan adquirir la calidad de asociado de las organizaciones de la economía solidaria de la ciudad de Mocoa, departamento del Putumayo, que, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, demuestren su condición de damnificados por el desbordamiento de los ríos Mocoa, Mulato y Sancoyaco.

2. Instrucciones l “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” ON E P e Supervisión para el crecimiento social E y $8 y económico del sector solidario zE ¿2

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CERTIEICADO

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solicitudes de vinculación para adquirir la calidad de asociado, para lo cual las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos que permitan suplir las deficiencias de información de la población a que se refiere la presente circular, en procura de facilitar el acceso y uso de los servicios. 2.2 Acceso a productos de ahorro y crédito. Las organizaciones de la economía solidaria deberán establecer mecanismos ágiles para la prestación de los servicios de ahorro y crédito respecto a la recepción, análisis y aprobación de los productos, así como establecer políticas y procedimientos que permitan suplir las deficiencias de información de la población a que se refiere la presente circular. Para facilitar el acceso y uso a los productos de ahorro y crédito, las organizaciones de la economía solidaria deberán adelantar el proceso de conocimiento del cliente dispuesto en el numeral 4.1. del Título II Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica No. 006, únicamente a través de la verificación de la información que a continuación se relaciona, la cual puede extraerse del documento de identidad de los asociados: - Nombre, - Número y fecha de expedición del documento de identificación. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación de las instrucciones contenidas en el capítulo XI, título II de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, dispuestos para la prevención y el control del lavado de activos y de financiación del terrorismo. En el evento de no contarse con el documento de identificación, las organizaciones de la economía solidaria podrán dar trámite tanto a la solicitud de vinculación como a las

solicitudes de acceso a los productos de ahorro y crédito con los mecanismos habilitados por el Gobierno Nacional para tal efecto y en todo caso, sin perjuicio que las organizaciones dispongan de mecanismos alternativos para establecer la identidad del solicitante y atender de forma ágil las solicitudes, garantizando el acceso y uso de los productos en forma prioritaria. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =Isw aBPs c7Ek w5Vy

8L8Z oHGx H4iM : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL 2 A (cid:20) (cid:21) (cid:22)c (cid:23) (cid:24)(cid:25) (cid:26) (cid:27) (cid:28) (cid:29) (cid:24)(cid:30) (cid:31) (cid:29) ! (cid:26) " (cid:26) (cid:28) (cid:29) (cid:27) # # $ % Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público ||

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Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 240 - Circular Externa No. 06 Página 2 de 4 2.1 Calidad de asociado Debe tenerse en cuenta que las organizaciones de la economía solidaria pueden ejercer actividades de ahorro y crédito con sus asociados?, y en virtud de tal disposición, pueden presentarse dos situaciones ¡) que las entidades vigiladas debieron realizar la verificación de sus asociados al momento en que fue diligenciado el formulario de solicitud de vinculación, el cual permite identificar plenamente la persona natural que se vinculó y ¡i) que existan nuevas solicitudes de vinculación para adquirir la calidad de asociado, para lo cual las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos que permitan suplir las deficiencias de información de la población a que se refiere la presente circular, en procura de facilitar el acceso y uso de los servicios. 2.2 Acceso a productos de ahorro y crédito. Las organizaciones de la economía solidaria deberán establecer mecanismos ágiles para la prestación de los servicios de ahorro y crédito respecto a la recepción, análisis y aprobación

de los productos, así como establecer políticas y procedimientos que permitan suplir las deficiencias de información de la población a que se refiere la presente circular. Para facilitar el acceso y uso a los productos de ahorro y crédito, las organizaciones de la economía solidaria deberán adelantar el proceso de conocimiento del cliente dispuesto en el numeral 4.1. del Título ll Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica No. 006, únicamente a través de la verificación de la información que a continuación se relaciona, la cual puede extraerse del documento de identidad de los asociados: - Nombre, - Número y fecha de expedición del documento de identificación. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación de las instrucciones contenidas en el capítulo XI, título ll de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, dispuestos para la prevención y el control del lavado de activos y de financiación del terrorismo. En el evento de no contarse con el documento de identificación, las organizaciones de la economía solidaria podrán dar trámite tanto a la solicitud de vinculación como a las solicitudes de acceso a los productos de ahorro y crédito con los mecanismos habilitados por el Gobierno Nacional para tal efecto y en todo caso, sin perjuicio que las organizaciones dispongan de mecanismos alternativos para establecer la identidad del solicitante y atender de forma ágil las solicitudes, garantizando el acceso y uso de los productos en forma prioritaria. 2 Artículo 41 de la Ley 454 de 1998.

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a o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737 mat dl www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 240 - Circular Externa No. 06 Página 3 de 4 & ’ ( 8 ) ) + 4 , 7

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, - ) 7 / 3 6 7 , 9 07 , 7 4 , 0 3 2.3 Otorgamiento de nuevos créditos: Para el otorgamiento de nuevos créditos a las personas a las que se refiere la presente Circular, las organizaciones vigiladas deberán establecer mecanismos alternativos para el análisis de la capacidad de pago que reemplacen la deficiencia de información del potencial deudor y deberán adelantar el trámite de la evaluación del otorgamiento del crédito de manera prioritaria. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.3.2 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, respecto de los demás requisitos mínimos para el otorgamiento de crédito. 2.4 Reglas para créditos vigentes.

Los créditos activos que se vean afectados por la situación de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, que entren o se encuentren en mora o hayan sido objeto de los tratamientos previstos en los numerales 2.4.3.1 y 2.4.3.2 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008, mantendrán la calificación que tenían al momento de la declaración de emergencia. En caso de que se celebren acuerdos de pago de créditos con estos deudores, sólo se podrán recalificar o clasificarse en el evento en que el deudor incumpla las nuevas condiciones acordadas. Si tales acuerdos contemplan periodos de gracia, se deberá suspender la causación de intereses y demás conceptos asociados al crédito durante dicho periodo. Los créditos de estos deudores estarán exceptuados de la aplicación de la regla de arrastre prevista en el numeral 5º del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008. Para efectos de la aplicabilidad de este tratamiento, los deudores deberán informar oportunamente dicha situación a la organización solidaria, con el fin de que puedan ser identificados y clasificados. Es responsabilidad de los órganos de administración propender por un adecuado manejo de los productos de ahorro y crédito, y sus decisiones deben estar acordes con los lineamientos legales y estatutarios que rigen la entidad a su cargo. La aplicación de las disposiciones aquí señaladas deberán estar acompañadas de una política transitoria, previamente aprobada por el consejo de administración o junta directiva,

que deberá ser divulgada en las zonas de emergencia humanitaria, haciendo uso de los mecanismos de publicidad de la organización solidaria. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =Isw aBPs c7Ek w5Vy

8L8Z oHGx H4iM : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público || la rr :sA indefinidamente) (Válido : rodacifitnedI lsw aBPs c7Ek w5Vy 8L8Z oHGx H4iM ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL

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Supersolidaria NUEVO PAÍS

Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 240 - Circular Externa No. 06 Página 3 de 4 2.3 Otorgamiento de nuevos créditos: Para el otorgamiento de nuevos créditos a las personas a las que se refiere la presente Circular, las organizaciones vigiladas deberán establecer mecanismos alternativos para el análisis de la capacidad de pago que reemplacen la deficiencia de información del potencial deudor y deberán adelantar el trámite de la evaluación del otorgamiento del crédito de manera prioritaria. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.3.2 del Capítulo ll de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, respecto de los demás requisitos mínimos para el otorgamiento de crédito. 2.4 Reglas para créditos vigentes. Los créditos activos que se vean afectados por la situación de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, que entren o se encuentren en mora o hayan sido objeto de los tratamientos previstos en los numerales 2.4.3.1 y 2.4.3.2 del Capítulo Il de la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008, mantendrán la calificación que tenían al momento de la declaración de emergencia. En caso de que se celebren acuerdos de pago de créditos con estos deudores, sólo se podrán recalificar o clasificarse en el evento en que el deudor incumpla las nuevas condiciones acordadas. Si tales acuerdos contemplan periodos de gracia, se deberá suspender la causación de intereses y demás conceptos asociados al crédito durante dicho

periodo. Los créditos de estos deudores estarán exceptuados de la aplicación de la regla de arrastre prevista en el numeral 5 del Capítulo Il de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008. Para efectos de la aplicabilidad de este tratamiento, los deudores deberán informar oportunamente dicha situación a la organización solidaria, con el fin de que puedan ser identificados y clasificados. Es responsabilidad de los órganos de administración propender por un adecuado manejo de los productos de ahorro y crédito, y sus decisiones deben estar acordes con los lineamientos legales y estatutarios que rigen la entidad a su cargo. La aplicación de las disposiciones aquí señaladas deberán estar acompañadas de una política transitoria, previamente aprobada por el consejo de administración o junta directiva, que deberá ser divulgada en las zonas de emergencia humanitaria, haciendo uso de los mecanismos de publicidad de la organización solidaria.

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ISA RN SE SN EN bel Supervisión para el crecimiento social (98 5 y económico del sector solidario DE BN 5/ l 1 a o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737 mat dl www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 240 - Circular Externa No. 06 Página 4 de 4 : ; < K = = > ? G

@ J B @ D C C D H < @ G E J > E L = = F F G B > = = G G I @ J H > @ B = J D F I J @ L E B > J @ J G @ E F En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá incluir en su plan de trabajo la revisión de los créditos objetos del tratamiento previsto en la presente circular, e informar a esta Superintendencia las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores. Las organizaciones de economía solidaria deberán establecer mecanismos que le permitan al asociado afectado, la atención de consultas y solicitudes para tramitar y resolver las inquietudes en relación con productos de ahorro y crédito y demás servicios que se prestan. 2.5 Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2017, sin perjuicio de que sus efectos se extiendan por un término superior. Cordialmente,

HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA

Superintendente

Proyectó: Edgar Rincón, Dimas Sampayo.

Revisó: Marcela Acosta, Leidy Mojica, Martha Nury Beltran.

Vo. Bo. Luz Jimena Duque Botero. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

)etnemadinifedni odiláV( =Isw aBPs c7Ek w5Vy 8L8Z oHGx H4iM : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || la rr :sA ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido : rodacifitnedI lsw aBPs c7Ek w5Vy 8L8Z oHGx H4iM República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito: Público : TODOS PORUN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 240 - Circular Externa No. 06 Página 4 de 4 En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá incluir en su plan de trabajo la revisión de los créditos objetos del tratamiento previsto en la presente circular, e informar a esta Superintendencia las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores. Las organizaciones de economía solidaria deberán establecer mecanismos que le permitan al asociado afectado, la atención de consultas y solicitudes para tramitar y resolver las inquietudes en relación con productos de ahorro y crédito y demás servicios que se prestan. 2.5 Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de septiembre de

2017, sin perjuicio de que sus efectos se extiendan por un término superior. Cordialmente, AMirciaadiaso HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA Superintendente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL

Proyectó: Edgar Rincón, Dimas Sampayo.

Revisó: Marcela Acosta, Leidy Mojica, Martha Nury Beltran.

Vo. Bo. Luz Jimena Duque Botero. ¿GUTSAR 100p. ¿mo os. Tp AN AE SN EN ll Supervisión para el crecimiento social 15% 5 y económico del sector solidario ÓN pes 5! ! 3 9/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX - Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 AS www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código 80 5773-1 Documento firmado digitalmente

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