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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 60 de 2024

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 60 de 2024
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA No. 60

PARA: ORGANIZACIONES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ - SUPERINTENDENTA ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IV DE

LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.

FECHA: Bogotá D.C., 1 de abril de 2024

SES - Circular Externa No. 60 Página 1 de 3 Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentra la señalada en el numeral 22 que prevé: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Mediante la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021 y modificada por la Circular Externa 31 del 28 de abril de 2021, por medio de la cual se corrigieron unos errores formales; se estableció en el numeral 4° del capítulo III, título IV la regulación relacionada con la liquidación de la tasa de contribución en los casos de reporte extemporáneo o no reporte de la información financiera necesaria para la liquidación de la contribución. Que mediante Resolución No. 2024100000305 del 15 de enero de 2024 se creó el

Grupo Interno de Trabajo de Analítica de Datos, el cual tiene dentro de sus funciones, las siguientes: =8tA WFAT wHAr piEL XaXH tpRN duPk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || aA 8tA WFAT wHAr piEL

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Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 60

PARA: ORGANIZACIONES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DE: MARIA JOSE NAVARRO MUNOZ - SUPERINTENDENTA ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DEL CAPÍTULO lll DEL TÍTULO IV DE

LA CIRCULAR BASICA JURÍDICA.

FECHA: Bogotá D.C., 1 de abril de 2024

SES - Circular Externa No. 60 Página 1 de 3 Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentra la señalada en el numeral 22 que prevé: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Mediante la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021 y modificada por la Circular Externa 31 del 28 de abril de 2021, por medio de la cual se corrigieron unos errores formales; se estableció en el numeral 4 del capítulo l!l, título IV la regulación relacionada con la liquidación de la tasa de contribución en los casos de reporte extemporáneo o no reporte de la información financiera necesaria para la liquidación de la contribución. Que mediante Resolución No. 2024100000305 del 15 de enero de 2024 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Analítica de Datos, el cual tiene dentro de sus funciones, las siguientes: Avenida Calle 24 (Esperanza) + 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia

Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 60 Página 2 de 3 “6. Revisar, ajustar o actualizar la caracterización del sector solidario y de las organizaciones solidarias supervisadas, de conformidad con el Marco Integral de Supervisión y los Modelos de Supervisión definidos. (...)

10. Apoyar en la elaboración, ajuste y actualización de las circulares y/o cartas circulares e instrucciones que deba impartir la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo a los lineamientos y políticas institucionales”.

Que de acuerdo con la precitada Circular Básica Jurídica y la metodología del cálculo del promedio de la tasa de crecimiento de los activos de las entidades del sector solidario determinada por esta Superintendencia, la liquidación de la tasa de contribución por reportes extemporáneos o no reporte, se hará teniendo en cuenta la última contribución cobrada, la cual se ajustará aplicándole un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector de la economía solidaria con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%), según la información que suministre el Grupo de Analítica de Datos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998. Por consiguiente, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el citado numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y de acuerdo con la modificación de la metodología del cálculo de la tasa de crecimiento de los activos totales del sector, acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley

454 de 1998, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el numeral 4 del Capítulo III, Título IV, de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2020, en el sentido de establecer que cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances a corte de 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia liquidará la contribución teniendo en cuenta la última contribución cobrada, la cual se ajustará aplicándole un incremento =8tA WFAT wHAr piEL XaXH tpRN duPk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :8tA WFAT wHAr piEL XaXH tpRN duP ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC : rodacifit || aA nedI C

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Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria SES - Circular Externa No. 60 Página 2 de 3 “6. Revisar, ajustar o actualizar la caracterización del sector solidario y de las organizaciones solidarias supervisadas, de conformidad con el Marco Integral de Supervisión y los Modelos de Supervisión definidos. (...)

10. Apoyar en la elaboración, ajuste y actualización de las circulares y/o cartas

circulares e instrucciones que deba impartir la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo a los lineamientos y políticas institucionales”. Que de acuerdo con la precitada Circular Básica Jurídica y la metodología del cálculo del promedio de la tasa de crecimiento de los activos de las entidades del sector solidario determinada por esta Superintendencia, la liquidación de la tasa de contribución por reportes extemporáneos o no reporte, se hará teniendo en cuenta la última contribución cobrada, la cual se ajustará aplicándole un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector de la economía solidaria con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%), según la información que suministre el Grupo de Analítica de Datos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua ldbbO ne aipO acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Por consiguiente, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el citado numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y de acuerdo con la modificación de la metodología del cálculo de la tasa de crecimiento de los activos totales del sector, acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el numeral 4 del Capítulo l!l, Título IV, de la Circular Básica

Jurídica, Circular Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2020, en el sentido de establecer que cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances a corte de 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia liquidará la contribución teniendo en cuenta la última contribución cobrada, la cual se ajustará aplicándole un incremento Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 60 Página 3 de 3 correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector, (según la información que suministre el grupo de analítica de datos) con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente, MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ Superintendenta Proyectó: Aydee Trujillo Baquero – Profesional Especializado - Secretaría General Revisó: Iveth Susana Ayala Rodríguez - Secretaría General / Angélica Zamora – Jefa Oficina Asesora de Planeación /Beatriz Leonela Lizcano Castro – Jefa Oficina Asesora Jurídica /Diana Paola Salcedo Novoa –

Delegada para la Supervisión Del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria / Bernardo Ortiz Posada – Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo / Jhaniela Jiménez Gutiérrez – Asesora Jurídica Despacho. =8tA WFAT wHAr piEL XaXH tpRN duPk : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || aA : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC

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POTENCIA DE LA

VIDA Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria SES - Circular Externa No. 60 Página 3 de 3 correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector, (según la información que suministre el grupo de analítica de datos) con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998. De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialfente, P Hips

MARÍA JOSÉÑAVARRO MUÑOZ

Superihtendenta 8tA WFAT wHAr piEL XaXH tpeN.A P a c i n o r t c e l E

e d e S / o c . v o g . a i r a d i l o s r e p u s . a c i n o r t c e l e e d e s / / : s p t t h h electróni tc oo ve en: r ificarse umen ede cu op d ud _NF Oad bue b t dé ln tica ded es o tec umento e Cn o pia Lv aa lidez Proyectó: Aydee Trujillo Baquero — Profesional Especializado - Secretaría General Revisó: Iveth Susana Ayala Rodríguez - Secretaría General / Angélica Zamora — Jefa Oficina Asesora de Planeación /Beatriz Leonela Lizcano Castro — Jefa Oficina Asesora Jurídica /Diana Paola Salcedo Novoa — Delegada para la Supervisión Del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria / Bernardo Ortiz Posada — Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo / Jhaniela Jiménez Gutiérrez — Asesora Jurídica Despacho. Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

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