SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 62 de 2024
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 62 de 2024
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA No. 62
PARA: AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES INSCRITOS EN LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y
CIUDADANÍA EN GENERAL.
DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: INCREMENTO REQUISITOS SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y
CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AGENTES ESPECIALES,
LIQUIDADORES -TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA CIRCULAR
BÁSICA JURÍDICA.
FECHA: Bogotá D.C., 11 de abril de 2024.
El artículo 5° del Decreto 186 de 2004, señala como una de las funciones del Despacho de la Superintendenta la de: “Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia”. De otra parte, el inciso 2° del artículo 34 de la Ley 454 de 1998 establece que el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, en lo que resulte pertinente, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Que el numeral 4° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable en la Superintendencia de la Economía Solidaria por remisión expresa del inciso 2° del artículo 34 de la Ley 454 de 1998, señala, en relación con el Régimen Aplicable a liquidadores, lo
siguiente: “(...) 4. Designación del liquidador y del contralor de la liquidación. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designará al liquidador y al contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. El liquidador y el contralor podrán ser removidos de sus cargos por el Director del Fondo de Garantías, cuando a juicio de éste deban ser reemplazados. =gFF KS4S EYXI dNts mtWf 7evU AXB8 : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC
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Ao VIDA
Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria
CIRCULAR EXTERNA No. 62
PARA: AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES INSCRITOS EN LA
SUPERINTENDENCIA. DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Y
CIUDADANIA EN GENERAL.
DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA acinorc otnemuco
ASUNTO: INCREMENTO REQUISITOS SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y
CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AGENTES ESPECIALES,
LIQUIDADORES -TÍTULO IV, CAPÍTULO | DE LA CIRCULAR
BASICA JURÍDICA.
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podrán ser personas naturales o jurídicas. El liquidador y el contralor podrán ser removidos de sus cargos por el Director del Fondo de Garantías, cuando a juicio de éste deban ser reemplazados. Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 100 - Circular Externa No. Página 2 de 3
Para la designación de liquidador se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a. Ser profesional con título universitario y tener experiencia mínima de cinco (5) años en áreas afines a la actividad financiera, y b. Idoneidad absoluta a juicio y responsabilidad del nominador.” (Negrilla fuera de texto) Que en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la Superintendenta de la Economía Solidaria, se modificarán los requisitos establecidos en la Circular Externa No. 20 de 2021 “Circular Básica Jurídica” para la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Listado de Agentes Especiales y Liquidadores de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Que, si bien se trata de una facultad discrecional, resulta pertinente indicar que tal modificación obedece a la necesidad de fortalecer el requisito de experiencia profesional y empresarial de quienes aspiren a ser Agentes Especiales y/o Liquidadores de la Superintendencia de la Economía Solidaria, dando preponderancia a la trayectoria de los mismos en áreas relacionadas con la actividad financiera,
administrativa o gerencial. En ese orden de ideas, se resumen las modificaciones realizadas:
1. Se incrementa y unifica el requisito de experiencia profesional (personas naturales y personas jurídicas) igual o superior a cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas.
2. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1.
3. Se modifica el requisito de formación académica, quedando de la siguiente manera: Título profesional de pregrado en una disciplina académica y título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, financieras, contables, jurídicas o áreas afines o disciplinas académicas que tengan relación con el sector de la organización solidaria supervisada a intervenir.
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Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria 100 - Circular Externa No. Página 2 de 3 Para la designación de liquidador se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a. Ser profesional con título universitario y tener experiencia mínima de cinco (5) años en áreas afines a la actividad financiera, y b. Idoneidad absoluta a juicio y responsabilidad del nominador.” (Negrilla fuera de texto) gFF A stNd IXYE S45K el de oc ct ur mó en nic to o eQ 2 SE l0 o u c le o iL dn id ao e s r tme ian aí 2 d .a 0 o 2 e 1j de S er o “ c l Ci i ic d Ari a gco r e ui l na a, td r ee ss Be á la s E i sm c pf o aa ed c ciu if Jl ai ut r lca ía ed dr s iá cn ad ” yi s lc Lpor s ia e qrc a ui r io e dn q l aaa u dil i os ni rst ecoq srsu i e p dce eis ól te n a lb a a l ds ee Si cs uit p pde e e o r rs s i a o n n te a enla s n dl eS a n nu a cp tC ie ui arrr aci u ln l e dt a s ee r n yd laEe jxn utt
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1. Se incrementa y unifica el requisito de experiencia profesional (personas naturales y personas jurídicas) igual o superior a cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas.
2. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad
mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1.
3. Se modifica el requisito de formación académica, quedando de la siguiente manera: Título profesional de pregrado en una disciplina académica y título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, financieras, contables, jurídicas o áreas afines o disciplinas académicas que tengan relación con el sector de la organización solidaria supervisada a intervenir.
Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
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4. Finalmente, se concede un término de seis (6) meses para que los agentes especiales y liquidadores actualmente inscritos, actualicen su documentación conforme a los nuevos requisitos, so pena de ser excluidos del listado. Tal previsión aplica para los agentes especiales y liquidadores que en la actualidad ejerzan como tal.
De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente, María José Navarro Muñoz Superintendenta Proyectó: Jhaniela Jiménez Gutiérrez - Asesora Jurídica Despacho Revisó: Beatriz Leonela Lizcano Castro - Jefa Oficina Asesora Jurídica.
MARIA JOSE NAVARRO MU?OZ
SUPERINTENDENTE CÓDIGO 0030 GRADO 25
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POTENCIA DE LA
VIDA Supersolidaria Superintendenciade la Economía Solidaria 100 - Circular Externa No. Página 3 de 3
4. Finalmente, se concede un término de seis (6) meses para que los agentes especiales y liquidadores actualmente inscritos, actualicen su documentación conforme a los nuevos requisitos, so pena de ser excluidos del listado. Tal previsión aplica para los agentes especiales y liquidadores que en la actualidad ejerzan como tal. =gFF a c De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. i .4Sn o r ] f | EYXI c Cordialmente, E dNtsA
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