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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 7 de 2014

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 7 de 2014
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

Supersolidaria PARoAs OS Superintendencia de la Economía Solidaria

CIRCULAR EXTERNA No. 007

PARA: USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DE: SUPERINTENDENTE ASUNTO: Actualización de tarifas para la expedic. i.ó. n de fotocopias, venta de servicios y demás ingresos reconocidos por la ley, para el año 2014.

FECHA: Bogotá D.C., 06 de Marzo de 2014

Ñ Con fundamento en la Resolución 20084200006945 del 9 de noviembre de 2008, la Superintendencia procede a actualizar las tarifas correspondientes al año 2014 para la expedición de constancias, fotocopias, venta de servicios y demás ingresos reconocidos por la ley, así:

TARIFAS VIGENTES PARA EL AÑO 2014

CONCEPTO VALOR UNITARIO

Fotocopias $100 Paz y salvo por concepto de multas y tasa de contribución $3.600 MATERIAL AUDIOVISUAL Una (1) emisión del programa Supersolidana Te Ve. Copia en DVD. $30,800 Dos (2) emisiones del programa Supersolidaria Te Ve. Copia en DVD. $55.500 Tres (3) emisiones del programa Supersolidaria Te Ve. Copia en DVD. $73.900 ALQUILER AUDITORIO Hasta dos Hasta cuatro Hasta ocho Capacidad 80 personas con sonido (2) horas (4) horas (8) horas y equipos audiovisuales (Video Beam, DVD, Y PC) ] 1/8 smmiv 1/4 smmiv 1/2 smmiv

$77.000 3154.000 $308.000 ¿Y A E > ' : SS CH PE Por unas entidades solidarias confiables si 3 % 5: Carrera 7 No, 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Linea gratuita 018000 511737 150 9001 2 > www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co co NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «bicontec Código GP 006-1 Código 5C 5773-1 400 - Carta Circular No. 007 Página 2 de 2 Con fundamento en el artículo quinto de la citada resolución, se establece la aproximación de tarifas, las cuales se incrementarán cada año, en un porcentaje igual al IPC -del año inmediatamente anterior y se ajustarán al múltiplo de cien más cercano. Las anteriores tarifas tienen vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

OLGA LUCIA LOND RRERA

Superintenden SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables

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