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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 7 de 2017

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 7 de 2017
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CIRCULAR EXTERNA No. 07

PARA: ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DOMICILIADAS O

CON ASOCIADOS DECLARADOS OFICIALMENTE DAMNIFICADOS POR

EL DESASTRE EN EL MUNICIPIO DE MOCOA – PUTUMAYO

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: INSTRUCCIONES TRASLADO RECURSOS DEL FONDO DE

EDUCACIÓN AL FONDO DE SOLIDARIDAD

FECHA: Bogotá D.C., 18 de mayo de 2017 200 - Circular Externa No. 07 Página 1 de 3

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Las organizaciones de la economía solidaria domiciliadas o con asociados declarados oficialmente damnificados por el desastre en el municipio de Mocoa, podrán trasladar del fondo de educación al fondo de solidaridad, hasta un 50% del saldo registrado a la fecha de la expedición del Decreto 732 de 2017. Dicho traslado podrá realizarse por una sola vez y el plazo para la toma de decisión respectiva será hasta el 31 de julio de 2017, previa autorización de la asamblea general de la respectiva organización; este órgano también deberá aprobar la propuesta para la utilización de tales recursos. La organización solidaria deberá enviar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la realización de la asamblea general, un informe a la Superintendencia de la Economía Solidaria en el que se indique la decisión tomada por la asamblea, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, en el que se indique, además, el monto y porcentaje de recursos del fondo de educación que se aprobó trasladar. Los recursos que se trasladen del fondo de educación al fondo de solidaridad en aplicación del Decreto 732 de 2017, se destinarán exclusivamente a cubrir actividades de solidaridad, conforme los eventos y requisitos previstos en el numeral 2.1.2.1 de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en beneficio de los Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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E PARA: ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DOMICILIADAS O

3 CON ASOCIADOS DECLARADOS OFICIALMENTE DAMNIFICADOS POR

2 EL DESASTRE EN EL MUNICIPIO DE MOCOA - PUTUMAYO

Y DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

> ASUNTO: INSTRUCCIONES TRASLADO RECURSOS DEL FONDO DE

E EDUCACION AL FONDO DE SOLIDARIDAD

5 FECHA: Bogotá D.C., 18 de mayo de 2017 3 200 - Circular Externa No. 07 Página 1 de 3 Las organizaciones de la economía solidaria domiciliadas o con asociados declarados oficialmente damnificados por el desastre en el municipio de Mocoa, podrán trasladar del fondo de educación al fondo de solidaridad, hasta un 50% del saldo registrado a la fecha de la expedición del Decreto 732 de 2017. Dicho traslado podrá realizarse por una sola vez y el plazo para la toma de decisión respectiva será hasta el 31 de julio de 2017, previa autorización de la asamblea general de la respectiva organización; este órgano también deberá aprobar la propuesta para la utilización de tales recursos. La organización solidaria deberá enviar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la realización de la asamblea general, un informe a la Superintendencia de la Economía Solidaria en el que se indique la decisión tomada por la asamblea, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, en el que se indique, además, el monto y porcentaje de recursos del fondo de educación que se aprobó trasladar. Los recursos que se trasladen del fondo de educación al fondo de solidaridad en aplicación del Decreto 732 de 2017, se destinarán exclusivamente a cubrir actividades de solidaridad, conforme los eventos y requisitos previstos en el numeral 2.1.2.1 de la Circular Básica

Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en beneficio de los 3 0: > 48 a Supervisión para el crecimiento social = : $8 y económico del sector solidario El Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 180 9001 Ls] o ed :ED A Y N Ó sd d2 E www.supersolidaria.gov.co A

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etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || nt IDO hLM/ sLSJ /gjB T1vp r2R¡ 4236 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito. Público . TODOS PORUN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 200 - Circular Externa No. 07 Página 2 de 3 asociados declarados oficialmente damnificados y los familiares de éstos que también cuenten con tal declaratoria. Las organizaciones solidarias deberán reportar a la Superintendencia de la Económica Solidaria la siguiente información: - Reporte inicial: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del decreto. - Reporte mensual: Dicho reporte se deberá enviar el último día hábil de cada mes, siendo este la fecha de corte y hasta agotar los recursos trasladados. Estos reportes se harán a través del aplicativo SICSES, mediante formatos creados para tal efecto por la Superintendencia de la Economía Solidaria. De igual forma, la organización solidaria deberá adjuntar un informe donde se remitan las certificaciones o soportes de la declaratoria de damnificados emitida por el Gobierno Nacional, así como las actas donde conste la aprobación y entrega de dichos beneficios solidarios en el mes reportado. El reporte incluirá dos formatos con la siguiente información: : rodacifitnedI aF Dl eo cr f rm o ea n tt d ooo 731 d: 2e

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Tipo documento |Numero Nombre Fecha en Monto que ¡Actividad |Monto que ha|Monto que Saldo por de identificación |del completo [que se fue para el cual [sido abonado [fue pagar del del beneficiario |documento|del aprobóel [aprobado [se destina [ala fecha desembolsad lauxilio a la asociado (cédula, |de beneficiario|auxilio como el recurso odurante el [fecha tarjeta de identidad [asociado auxilio (vivienda, mes identidad, etc) [del auxilios reportado beneficiari médicos, oasociado etc) , EN Es $8 Supervisión para el crecimiento social 1 E y económico del sector solidario REN ad %/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX - Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 a CN www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauEsupersolidaria.gov.co «b icontec aná NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 200 - Circular Externa No. 07 Página 3 de 3 (cid:150) (cid:151) (cid:152) ƒ (cid:153) (cid:153) (cid:154) (cid:155) ¢ (cid:156) ¥ (cid:157) (cid:156) (cid:159) (cid:158) (cid:158) (cid:159) £ (cid:152) (cid:156) ¢ (cid:160) ¥ (cid:154) (cid:160) § (cid:153) (cid:153) ¡ ¡ ¢ (cid:157) (cid:154)

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Responsabilidad: Los órganos de administración y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria, serán responsables de la adecuada ejecución y seguimiento de los recursos del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con los principios del cooperativismo, así como de garantizar que se mantengan en el Fondo de Educación y de Solidaridad recursos suficientes para atender programas y actividades propios de estos Fondos.

HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA Superintendente de la Economía Solidaria Anexo: Instructivo formato de reporte

Proyectó: DIMAS SAMPAYO HUERTAS

Revisó: SANDRA JEANNETTH CAMARGO ACOSTA

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

LUZ JIMENA DUQUE BOTERO

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =IDO hLM/ sLSJ

/gjB T1vp r2Ri 4z36 : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido || nt IDO hLM/ sLSJ /gjB T1vp r2R¡ 4236 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Créditoe Público . TODOS POR UN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 200 - Circular Externa No. 07 Página 3 de 3 - Reporte final: Dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha en que se hayan agotado los recursos trasladados, se deberá presentar un reporte final (informe general) a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Dicho informe debe contener como mínimo la siguiente información: número de asociados beneficiados, monto total otorgado por beneficiario y general (numérico y porcentual), segmentación por línea de afectación (ejemplo: Fallecidos, perdida de vivienda, negocio etc. Numérico y porcentual), copia de las solicitudes para acceder al beneficio del fondo de solidaridad y soporte de declaratoria de damnificados por las autoridades competentes.

Responsabilidad: Los órganos de administración y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria, serán responsables de la adecuada ejecución y seguimiento de los recursos del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con los principios del cooperativismo, así como de garantizar que se mantengan en el Fondo de Educación y de Solidaridad recursos suficientes para atender programas y actividades propios de estos Fondos. : rodacifitnedI unidad

HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA Superintendente de la Economía Solidaria ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Anexo: Instructivo formato de reporte

Proyectó: DIMAS SAMPAYO HUERTAS

Revisó: SANDRA JEANNETTH CAMARGO ACOSTA

LEYDY VIVIANA MOJICA PENA

LUZ JIMENA DUQUE BOTERO ¿GRTCOP Top ¿mo a

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a 9/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX - Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 AS www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código 80 5773-1 Documento firmado digitalmente

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