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SUPERSOLIDARIA - circular externa 73 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - circular externa 73 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA No. 73

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ÓRGANO

PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL,

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE

LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

VIGILADAS.

DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3.2 DEL CAPITULO V,

TITULO IVVIGENCIA DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

FECHA: Bogotá D.C., 20 de enero de 2025

220 - Circular Externa No. 73 Página 1 de 5

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.

Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus

de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, como se denota de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 34 ENTIDADES SUJETAS A SU ACCIÓN.

El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren220 - Circular Externa No. 73 Página 2 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430 sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatu ra especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la

Superintendencia Bancaria.(…)”

Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones d e la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el

Superintendencia Bancaria.(…)”

Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones d e la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”

En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Econ omía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.

En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Jurídica actualizada por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021

A través del Título IV, de las Disposiciones Comunes de las Organizaciones Solidarias, Capitulo V, de las Obligaciones de las Organizaciones Supervisadas, numeral tercero (3) sobre Reformas Estatutarias y el subnumeral 3.2 de la Vigencia Estatuarias, se establece como regla general para la entrada en vigencia de la reforma de Estatutos de las organizaciones del sector solidario, supervisadas por esta Superintendencia, lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, que señala:

“ARTÍCULO. 158.- Toda reforma del contrato de sociedad comercial

del sector solidario, supervisadas por esta Superintendencia, lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, que señala:

“ARTÍCULO. 158.- Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone220 - Circular Externa No. 73 Página 3 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430 para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.”

Por otro lado, de conformidad con el artículo 98 de la Ley 79 de 19 88, las entidades que se constituyan bajo la naturaleza cooperativa, se regirán por las disposiciones de las entidades financieras, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 98. Las entidades del sector cooperativo podrán organizar, bajo la naturaleza jurídica cooperativa, instituciones financieras en sus diversas modalidades que se regirán por las disposiciones propias de éstas, en concordancia con las del régimen cooperativo. Su constitución se sujetará a las normas generales de las respectivas instituciones financieras y quedarán sometidas integralmente al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

cooperativo. Su constitución se sujetará a las normas generales de las respectivas instituciones financieras y quedarán sometidas integralmente al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo, los organismos cooperativos de segundo grado de carácter financiero que a la fecha de la sanción de la presente Ley cuenten con certificado de autorización de la Superintendencia Bancaria, podrán solicitar su reconocimiento como bancos, para lo cual el Superintendente juzgará la conveniencia de tal reconocimiento, se cerciorará de la idoneidad, la responsabilidad y el carácter de los solicitantes, y si el bienestar público será fomentado con dicho reconocimiento”

En igual sentido, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, señala en su artículo 215, las normas aplicables a las entidade s financieras de naturaleza cooperativa, determinando lo siguiente:

”ARTÍCULO 215.- Normas Aplicables a las Entidades Financieras de Naturaleza Cooperativa. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 79 de 1988 las entidades que se constituyan bajo la naturaleza jurídica cooperativa, se regirán por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan, en concordancia con las del régimen cooperativo.220 - Circular Externa No. 73 Página 4 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430

La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 ibídem, se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las cooperativas de ahorro y crédito o de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad.

En concordancia con el artículo 151 de la Ley 79 de 1988, la actividad financiera y demás aspectos contables y operativos de las instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los términos que prescribe este Estatuto.

Para la sanción de las reformas estatutarias de dichas entidades por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se requiere concepto previo de la Superintendencia Bancaria” (Negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la Ley 79 de 1988 señala la vigencia de las reformas Estatuarias, la cual está determinada por la sanción del Departamento Nacional de Cooperativas, ahora Superintendencia de la Economía Solidaria, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20. Las reformas de los estatutos de las cooperativas

sanción del Departamento Nacional de Cooperativas, ahora Superintendencia de la Economía Solidaria, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20. Las reformas de los estatutos de las cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción del acta correspondiente. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo” (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, resulta necesario hacer referencia a la entrada en vigencia de las normas, la cual se relaciona con la noción de eficacia jurídica, es decir,220 - Circular Externa No. 73 Página 5 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430 se refiere a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se versa.

En este sentido, de conformidad con las normas transcritas, la entrada en vigencia de la reforma estatutarias que realicen las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera se entenderá que las mismas entran en vigencia, una vez se surta el correspondiente control de legalidad por parte de la Delegatura para la Actividad Financiera en el Cooperativismo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

para el ejercicio de la actividad financiera se entenderá que las mismas entran en vigencia, una vez se surta el correspondiente control de legalidad por parte de la Delegatura para la Actividad Financiera en el Cooperativismo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Por lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte la siguiente instrucción:

PRIMERA: MODIFICAR el Tí tulo IV, DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, CAPITULO V, DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SUPERVISADAS, numeral tercero (3) sobre Reformas Estatutarias y el subnumeral 3.2 de la Vigencia Estatuarias.

SEGUNDO: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Anexo: Anexo técnico 1.

Proyectó: DUVAN GIUSSEPHI SOLIS ARRIETA

Revisó: BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA

ANGELICA MARIA ZAMORA ACOSTA

EDUARD FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ

RAIZA POSADA COTES

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