SUPERSOLIDARIA - circular externa 74 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - circular externa 74 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA No. 74
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ÓRGANO
PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL,
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE
LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL FORMATO INFORMACIÓN
FINANCIERA LIQUIDADAS DEL FORMULARIO OFICIAL DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE
CAPTURA DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA (SICSES)
FECHA: Bogotá D.C., 20 de enero de 2025
220 - Circular Externa No. 74 Página 1 de 4
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Línea Gratis: 018000-180-430
Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.
Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:
“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cu mplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jur ídicos que220 - Circular Externa No. 74 Página 2 de 4
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En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.
En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera actualizada por
son consideradas actos administrativos.
En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera actualizada por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021.
A través del Título II, de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 22 de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el ejercicio de las funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales, impartió instrucciones para la presentación de información financiera por parte de las vigiladas.
En este sentido, el numeral sexto (6), del Capítulo I, del Título II de la Circular Básica Contable y Financiera, establece los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las organizaciones solidarias bajo su vigilancia; y concretamente el numeral 6.2 del citado numeral, dispone para efecto del reporte, el formulario oficial de ren dición de cuentas, el cual está constituido por los formatos incluidos en el aplicativo denominado Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria (SICSES).
Además, el numeral 6.2.2., del Capítulo I, del Título II de la Circular Básica Contable y Financiera, dispone que las organizaciones solidarias, deberán reportar en los formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, de acuerdo con su nivel de supervisión y la periodicidad definida en este numeral.
Dentro de los formatos incluidos en el aplicativo denominado Sistema Integral de
en los formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, de acuerdo con su nivel de supervisión y la periodicidad definida en este numeral.
Dentro de los formatos incluidos en el aplicativo denominado Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria (SICSES), se encuentra el formato con código 4, con el nombre “información financiera liquidadas”. No obstante, las organizaciones de la economía solidaria que se encuentran en estado liquidadas, se encuentran con su personería jurídica terminada y en consecuencia no presentan novedades en su situación financiera, al haberse cerrado los mismos con la rendición final de cuentas de la liquidación.220 - Circular Externa No. 74 Página 3 de 4
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Por otro lado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 45 4 de 1998, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación emitida sobre la materia.
De acuerdo, con el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1996, la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentra autorizada para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control en los mismos términos, con las
De acuerdo, con el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1996, la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentra autorizada para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.
En tal sentido, la Circular Básica Jurídica de 2020 de esta Superintendencia señala en su Título VI, Parte II, Capitulo II, denominado “INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA”, numeral 1.3., que corresponde a los liquidadores de las cooperativas intervenidas presentar un informe de la ejecución del plan operativo de la liquidación, de tal forma que la Superintendencia sea informada del avance de la gestión adelantada y nivel de cumplimiento por el liquidador frente al plan operativo de la liquidación y el plan operativo anual.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, recae sobre el liquidador el deber legal de presentar informes de rendición de cuentas sobre su gestión cuando se separe del cargo y al cierre de cada año calendario, de manera que exponga de manera detallada los actos de gestión efectuados respecto de los negocios, bienes y haberes de la entidad intervenida, así como aquellos desplegados en relación con el pago de las acreencias y la restitución de bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidación.
gestión efectuados respecto de los negocios, bienes y haberes de la entidad intervenida, así como aquellos desplegados en relación con el pago de las acreencias y la restitución de bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidación.
También el artículo 9.1.3.8.1., del Capítulo 8, Título 3, Libro 1, Parte 9, del Decreto 2555 de 2010, reitera el deber del liquidador de rendir cuentas comprobadas de su gestión en las oportunidades y en la forma prevista en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y en el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Así las cosas, esta Superintendencia con el propósito de contar con la información financiera necesaria para ejercer sus funciones de seguimiento de las actividades de los Agentes Liquidadores, en el marco de la ejecución de los procesos de toma de posesión para liquidar, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el220 - Circular Externa No. 74 Página 4 de 4
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Línea Gratis: 018000-180-430 numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia im parte
la siguiente instrucción:
PRIMERA: MODIFICAR el nom bre del formato denominado “INFORMACIÓN FINANCIERA LIQUIDADAS”, del formulario oficial de rendición de cuentas, por el de “INFORMACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN”, para que las organizaciones
la siguiente instrucción:
PRIMERA: MODIFICAR el nom bre del formato denominado “INFORMACIÓN FINANCIERA LIQUIDADAS”, del formulario oficial de rendición de cuentas, por el de “INFORMACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN”, para que las organizaciones que se encuentren en toma de posesión para liquidar realicen el reporte de información financiera.
SEGUNDO: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria