SUPERSOLIDARIA - circular externa 76 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - circular externa 76 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA No. 76
PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE
ENCUENTRAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ - Superintendenta
ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025
FECHA: Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
SES - Circular Externa No. 76 Página 1 de 3
______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 371 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para la vigencia 2025.
El artículo 1º del Decreto 2159 de 1999 establece que “las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera”. Tales niveles se determinan, así:
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999)
2. Segundo nivel: Las entidades de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2024, iguales o superiores a CINCO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS
M/CTE ($5.927.392.000)
3. Tercer nivel: Las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2024 desde CUATROCIENTOS SESENTA Y
UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ
PESOS M/CTE ($461.149.610) , hasta CINCO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.927.391.999)
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.927.391.999)
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Con base en el IPC al cierre de diciembre de 2024 del 5,20%, se actualizó el nivel de activos como se detalla a continuación:
1 Modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003SES - Circular Externa No. 76 Página 2 de 3
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A continuación, se informan las tarifas que se aplicaran a las entidades que reporten oportunamente sus estados financieros a corte 31 de diciembre de 2024, así:
TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025
NIVELES DE
SUPERVISIÓN RANGOS TARIFA POR MIL PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. 0.899 SEGUNDO Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>)o(=) a $ 5.927.392.000 0.509 TERCER Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024
SEGUNDO Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>)o(=) a $ 5.927.392.000 0.509 TERCER Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>)o(=) a $461.149.610 hasta $5.927.391.999 0.346
NOTA 1
Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 inferiores a $461.149.610 no pagarán tasa de contribución 0
NOTA 2
Las entidades que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre de 2024. N/A
Es importante recordar que conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos iguales o inferiores a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($461.149.610), con corte a 31 de diciembre de 2024, no deberán pagar tasa de contribución. Por l o tanto, con la información reportada se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar la respectiva certificación de tasa de contribución.
Con fundamento en lo indicado anteriormente y en lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes:
TASA DE
CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO
de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes:
TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO Primera Cuota 1 de febrero de 2025 19 de abril de 2025 Segunda Cuota 1 de julio de 2025 1 de agosto de 2025
La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.
Es importante resaltar que, las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución a partir del primero (1) de febrero de 2025 o acogerse a las fechas descritas anteriormente.
Las organizaciones que no suministren oportunamente su información financiera al corte del 31 de diciembre de 2024, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3º del artículo 38 de l a Ley 454 de 1998, según el cual establece:SES - Circular Externa No. 76 Página 3 de 3
______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430 “Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará
Línea Gratis: 018000-180-430 “Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”
Por otra parte, cuando una organización realice la retransmisión de la información financiera y el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previam ente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud.
Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2024, la liquidación de la tasa de contribución se hará de manera proporcional al lap so durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.
Por último, se recuerda que, para realizar el pago deben ingresar a nuestra página web www.supersolidaria.gov.co al link : https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login de nuestro portal de pagos; allí pueden realizar el pago por PSE o imprimir el recibo para pagar dir ectamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá. Se recomienda imprimir el r ecibo
https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login de nuestro portal de pagos; allí pueden realizar el pago por PSE o imprimir el recibo para pagar dir ectamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá. Se recomienda imprimir el r ecibo antes del pago, porque éste se elimina del sistema una vez se culmina el proceso.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta