SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 79
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 79
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
&) Supersolidaria
CIRCULAR EXTERNA No. 79
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ORGANO
PERMANENTE DE ADMINISTRACION Y DE CONTROL SOCIAL
DE LAS ORGANIZACIONES SUPERVISADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA.
DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL CAPITULO XI, TÍTULO II Y CAPITULO
II, TITULO III DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
FECHA: Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025 290 - Circular Externa No. 79 Página 1 de 5
Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado. Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes. Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que
Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos. En consecuencia de lo anterior, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Jurídica actualizada por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021. A través de la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 20 de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria en el ejercicio de las funciones de supervisión, impartió instrucciones contenidas en el Título II, Capítulo XI, a las cooperativas que ejercen la actividad financiera para que, remitieran las reformas estatutarias que no requerían de autorización previa conforme a la ley, para la
de supervisión, impartió instrucciones contenidas en el Título II, Capítulo XI, a las cooperativas que ejercen la actividad financiera para que, remitieran las reformas estatutarias que no requerían de autorización previa conforme a la ley, para la realización de esta Superintendencia del trámite de control de legalidad. No obstante, es preciso tener en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública que, el cual en su artículo 146 dispone lo siguiente: “A partir de la vigencia del presente Decreto, las reformas de estatutos de las cooperativas y demás organismos vigilados por el Dancoop no requerirán ser autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que éste debe otorgar de acuerdo con sus facultades. Sin embargo, las reformas estatutarias deberán ser informadas a ese Departamento tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones para que pueda ordenar las modificaciones respectivas cuando las reformas se aparten de la ley” Así las cosas, la anterior disposición normativa derogó tácitamente lo contenido en el artículo 20 de la Ley 79 de 1988 y el inciso final del articulo artículo 215 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por lo que dentro de las competencias de la Superintendencia no se encuentra la de sancionar las reformas estatutarias que no requieren de autorización previa de acuerdo con la Ley, como tampoco la de impartir control de legalidad; ya que esta es una facultad exclusiva de los jueces, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, en línea con el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012.
de impartir control de legalidad; ya que esta es una facultad exclusiva de los jueces, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, en línea con el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012. Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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Supersolidaria 290 - Circular Externa No. 79 Página 3 de 5 Por otra parte, la Superintendencia de la Economía Solidaria y en particular la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con los funciones de que trata el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, tiene la facultad para ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia cuando se aparten de la ley, a través de un control posterior. Adicionalmente, en virtud del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, relacionado con las funciones en cabeza de esta Superintendencia respecto de las cooperativas de ahorro y crédito, el numeral 5 que trata, entre otras, sobre las facultades de prevención, y específicamente el literal c) dispone que esta autoridad administrativa de supervisión puede emitir las órdenes necesarias para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que se han violado los estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia como las relacionadas con la convocatoria, quórum y realización de las
adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que se han violado los estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia como las relacionadas con la convocatoria, quórum y realización de las reuniones de las asambleas generales, de acuerdo con lo contenido en la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y demás normas concordantes. De acuerdo con la normatividad citada, cuando una cooperativa que ejerce la actividad financiera realice una reforma estatutaria, deberá informar y remitir a la Supersolidaria los documentos necesarios para realizar un control de cumplimiento normativo sobre la conformidad de los requisitos contenidos en las leyes, decretos, instrucciones emitidas por esta autoridad administrativa y sus estatutos y reglamentos, como parte de la evaluación que se realiza dentro del marco de supervisión en riesgos legales en materia de buen gobierno corporativo. Ahora bien, es importante mencionar que esta modificación también es requerida para la supervisión de las organizaciones que no ejercen actividad financiera con respecto a las cuales también se dispondrá el control de cumplimiento normativo de acuerdo con las competencias legales y reglamentarias que le asisten a la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Delegatura para la Supervisión de Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, teniendo en cuenta lo siguiente: El Decreto 2159 de 1999 establece como parámetros para los tres (3) niveles de supervisión y para todos los tipos de organización, los siguientes: Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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Línea Gratis: 018000-180-430Uy Supersolidaria 290 - Circular Externa No. 79 Página 4 de 5 “(...) - Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada (...) "(...) - Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia (...)” En concordancia con lo anterior, el Decreto 186 de 2004 establece como funciones de la Delegatura para la Supervisión de Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria las siguientes: “(...) ARTÍCULO 10. DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y DE LA FORMA ASOCIATIVA SOLIDARIA. La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, tendrá las siguientes funciones:
()
3. Ejercer la supervisión sobre la forma asociativa de las organizaciones de la economía solidaria, distintas de las vigiladas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo. () 5. Ejercer la supervisión sobre los órganos de control y revisoria fiscal de las organizaciones de la economía solidaria, asegurando el cumplimiento de los principios de la economía solidaria, en particular los de autonomía, autodeterminación y autogobierno, en los términos previstos en la ley.
()
organizaciones de la economía solidaria, asegurando el cumplimiento de los principios de la economía solidaria, en particular los de autonomía, autodeterminación y autogobierno, en los términos previstos en la ley. ()
6. Determinar los procedimientos y metodologias para que, con criterios de eficacia y eficiencia, se verifique el cumplimiento de los principios, fines y caracteristicas de las organizaciones de la economía solidaria en las entidades supervisadas, en lo que resulte pertinente. () 11. Dirigir mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su supervisión. () 18. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley. (...)” Como consecuencia de lo expuesto previamente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte la siguiente instrucción: PRIMERA: MODIFICAR el Capitulo XI, Título II, de la Circular Básica Jurídica de
2020. Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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SEGUNDO: MODIFICAR el Capítulo II Titulo III, de la Circular Básica Jurídica de
2020.
TERCERO: ADICIONAR el numeral 3 al capítulo II del Título III de la Circular
SEGUNDO: MODIFICAR el Capítulo II Titulo III, de la Circular Básica Jurídica de
2020.
TERCERO: ADICIONAR el numeral 3 al capítulo II del Título III de la Circular Básica Jurídica de 2020.
CUARTO: Todos los apartes de la Circular Básica Jurídica que refiera la expresión “control de legalidad” se entenderán que aluden al control de cumplimiento normativo.
QUINTO: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial. . 7 Cordialmente, MARÍA JOSÉ NAVARRÓ.MUÑOZ Supenintendenta de la Economía Solidaria Anexo: Anexos técnicos 1 y 2.
Proyectó: ERICKA MARCELA CACERES QUEVEDO
Revisó: BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO
JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ
IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA
ANGELICA MARIA ZAMORA ACOSTA
RAIZA POSADA COTES
LAURA SOFIA PRADA CARDOSO
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