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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 8 de 2017

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 8 de 2017
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CIRCULAR EXTERNA No. 08

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y

REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO

Y CRÉDITO CONFORME AL DECRETO 344 DE 2017.

FECHA: Bogotá D.C., 3 de junio de 2017

SES - Circular Externa No. Página 1 de 15 S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) (cid:1) e o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l

1. FUNDAMENTO NORMATIVO.

De conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política, al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. Los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, establecen que los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan

las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual. De conformidad con las disposiciones señaladas en el Titulo 5, parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados deberán realizar las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa previstas en el Decreto Ley 1481 de 1989, adicionado por la Ley 1391 de 2010. Conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 344 de 2017, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a dichas disposiciones. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

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FECHA: Bogotá D.C., 3 de junio de 2017

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V o sE D a w5S 1. FUNDAMENTO NORMATIVO.

5 O f H QER De conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política, al Estado : rodacifitnedI635 333 c po erl to em nb ei ca en no ll oe s as Fi os nt de osel dd ee be Er m plde e adp or so .m over y fortalecer el sector de economía solidaria al que Los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, establecen que los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual. De conformidad con las disposiciones señaladas en el Titulo 5, parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados deberán realizar las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa previstas en el Decreto Ley 1481 de 1989, adicionado por la Ley 1391 de 2010. Conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 344

de 2017, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a dichas disposiciones. 3 0: > 48 EN Supervisión para el crecimiento social = : $8 y económico del sector solidario El Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 180 9001 Ls] o ed :ED A Y N Ó sd d2 E www.supersolidaria.gov.co A

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2. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS 2.1. CATEGORÍAS Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.11.5.1.3 del Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 0344 de 2017, para la aplicación de las normas prudenciales, los fondos se clasificarán en las siguientes categorías:  Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).  Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).  Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Conforme al parágrafo 3 del citado artículo, los valores indicados en precedencia, se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el

índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2018 tomando como base la variación del índice de Precios al Consumidor durante el año 2017. Esta Superintendencia actualizará la clasificación de los fondos de empleados a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad con corte a 31 de diciembre del año anterior, iniciando en el año 2018, información que deberá ser consultada en la página web de esta Superintendencia. La primera clasificación se realizará con corte a 31 de diciembre de 2015 y será publicada en la página web de esta Superintendencia en la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, razón por la cual los Fondos de Empleados deberán consultar la categoría a la que pertenecen, a efectos de verificar si se encuentran clasificados en categoría plena, para dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Decreto 344 de 2017 y en la presente circular. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

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Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN SES - Circular Externa No. 08 Página 2 de 15

2. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS 2.1. CATEGORÍAS Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.11.5.1.3 del Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 0344 de 2017, para la aplicación de las normas prudenciales, los fondos se clasificarán en las siguientes categorías: > Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).

> Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). > Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). Conforme al parágrafo 3 del citado artículo, los valores indicados en precedencia, se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2018 tomando como base la variación del índice de Precios al Consumidor durante el año 2017. Esta Superintendencia actualizará la clasificación de los fondos de empleados a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad con corte a 31 de diciembre del año anterior, iniciando en el año 2018, información que deberá ser consultada en la página web de esta Superintendencia. La primera clasificación se realizará con corte a 31 de diciembre de 2015 y será publicada en la página web de esta Superintendencia en la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, razón por la cual los Fondos de Empleados deberán consultar la categoría a la que pertenecen, a efectos de verificar si se encuentran clasificados en categoría plena, para dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Decreto 344 de 2017 y en la presente

circular.

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PARAGRAFO 1. Los fondos de empleados que a la entrada en vigencia de la presente Circular que no hayan reportado información financiera a corte de 31 de diciembre de 2015, bajo los parámetros del Decreto 2649 de 1993, a través del capturador oficial de la Superintendencia Sistema Integral de Captura SICSES, deberán reportarlo a más tardar el 31 de julio de 2017 fecha en la cual se actualizará la clasificación prevista inicialmente por este ente de control y será publicada en la página web de la Superintendencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que haya lugar por el incumplimiento en el reporte. PARAGRAFO 2. De acuerdo con las categorías de Fondos de Empleados previstas en la presente Circular, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría.

2.2. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA

INTERMEDIA.

Con el propósito de determinar los fondos de empleados de categoría intermedia que podrán ser clasificados en categoría plena, la Superintendencia tendrá en cuenta el vínculo de asociación previsto en el estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, exigirá en un formato previamente establecido, los parámetros para determinar el vínculo de asociación, el cual se

reportará a través del formulario oficial de rendición de cuentas, a través del Sistema Integral de Captura SICSES de la Superintendencia en el primer trimestre de cada anualidad, iniciando en el 2018. PARÁGRAFO 1. Con el diligenciamiento del formato previamente establecido por la Superintendencia, se entenderá expedida la constancia a que se refiere el inciso 2, del parágrafo 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017.

3. NORMAS PRUDENCIABLES APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS Los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas prudenciales aplicables sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en esta circular, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar sus condiciones de competitividad.

El patrimonio adecuado de los fondos de empleados sujetos a esta norma, corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona a continuación. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =EVa fWjC

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República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Supersolid>] aria. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN SES - Circular Externa No. 08 Página 3 de 15 PARAGRAPO 1. Los fondos de empleados que a la entrada en vigencia de la presente Circular que no hayan reportado información financiera a corte de 31 de diciembre de 2015, bajo los parámetros del Decreto 2649 de 1993, a través del capturador oficial de la Superintendencia Sistema Integral de Captura SICSES, deberán reportarlo a más tardar el 31 de julio de 2017 fecha en la cual se actualizará la clasificación prevista inicialmente por este ente de control y será publicada en la página web de la Superintendencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que haya lugar por el incumplimiento en el reporte.

PARAGRAPFO 2. De acuerdo con las categorías de Fondos de Empleados previstas en la presente Circular, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría.

2.2. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA

INTERMEDIA.

Con el propósito de determinar los fondos de empleados de categoría intermedia que podrán ser clasificados en categoría plena, la Superintendencia tendrá en cuenta el vínculo de asociación previsto en el estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017. acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, exigirá en un formato previamente establecido, los parámetros para determinar el vínculo de asociación, el cual se reportará a través del formulario oficial de rendición de cuentas, a través del Sistema Integral de Captura SICSES de la Superintendencia en el primer trimestre de cada anualidad, iniciando en el 2018. PARÁGRAFO 1. Con el diligenciamiento del formato previamente establecido por la Superintendencia, se entenderá expedida la constancia a que se refiere el inciso 2, del parágrafo 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de

2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017.

3. NORMAS PRUDENCIABLES APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS Los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas prudenciales aplicables sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en esta circular, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar sus condiciones de competitividad.

El patrimonio adecuado de los fondos de empleados sujetos a esta norma, corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona a continuación. 5% 2 14 SN EN , bel Supervisión para el crecimiento social 198 iS y económico del sector solidario pes 5 ISO 9001 á o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737 mat dl www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 08 Página 4 de 15 ’ ( ) 7

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6 0 2 5 6 - 8 1 . + 6 - 6 3 - 1 2 3.1. INDICADOR DE SOLIDEZ El indicador de solidez se define como el valor del patrimonio técnico, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, indicador que se expresa en términos porcentuales. El indicador de solidez mínimo de los Fondos de Empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%), el cual deberá cumplirse a partir del 1º de marzo de 2019, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 344 de 2017.

3.1.1. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

Para calcular el indicador de solidez se deberá determinar el patrimonio técnico que refleje cada fondo de empleados de categoría plena, el cual corresponde a la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los siguientes numerales1:

3.1.1.1. PATRIMONIO BÁSICO.

El patrimonio básico de los Fondos de Empleados de categoría plena comprenderá: a) El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no podrá disminuir durante la existencia del Fondo de Empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998. b) La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989. c) El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia

el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010. d) Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1481 de 1989. e) Las donaciones, siempre que sean irrevocables. PARAGRAFO 1. El monto mínimo de aportes no reducibles previstos en los estatutos al que se refiere el literal a) del presente numeral, tendrá en cuenta el saldo de la cuenta código 3110 denominado “Aportes sociales mínimos no deducibles” del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, que incluye el valor de los aportes amortizados. 1 En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.11.5.2.1.4, 2.11.5.2.1.5 y 2.11.5.2.1.6 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =EVa fWjC

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:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público | ej : : TODOS PORUN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN SES - Circular Externa No. 08 Página 4 de 15 3.1. INDICADOR DE SOLIDEZ indefinidamente) plE El lo o s r i c in a e nd c n di t t iic cuva aaod dlso oe r rs .p d o de n e ds eo srl oai ld d ie doz es z se p m o írd ne if n mi i on ve e l dc edo em o lor si ee sl Fg oov nal do c or r s ed d ie tl di ec ip oa , E t mr pii nm ldo ein aci dao d o o srt éc dqn ei u c eo , c as ted ei gv e oi x rd p íi r ado e sa pp lo er n e ane l t sv é ea r rl m áo r i n dod ese l (Válido cn oue nv ce o rdapo nr c iac ie cn ot no lo( 9 p% r) e,

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3.1.1. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

Para calcular el indicador de solidez se deberá determinar el patrimonio técnico que refleje cada fondo de empleados de categoría plena, el cual corresponde a la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los siguientes numerales!:

3.1.1.1. PATRIMONIO BÁSICO.

El patrimonio básico de los Fondos de Empleados de categoría plena comprenderá: : rodacifitnedI a) dEl i smm io nn ut io r dm uí rn ani tm eo lad e exa isp to er nt ce is a n do e l r Fe od nu dci ob le ds e Ep mr pev li es at do ose ,n dl eo s aces ut ea rt du ot os, co n el lo cu pa rl e vin so t o p eo nd rá el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998. b) La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989. c) El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia

el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010. d) Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1481 de 1989. e) Las donaciones, siempre que sean irrevocables. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL PARAGRAPO 1. El monto mínimo de aportes no reducibles previstos en los estatutos al que se refiere el literal a) del presente numeral, tendrá en cuenta el saldo de la cuenta código 3110 denominado “Aportes sociales mínimos no deducibles” del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, que incluye el valor de los aportes amortizados. 1 En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.11.5.2.1.4, 2.11.5.2.1.5 y 2.11.5.2.1.6 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017. ¿GRTCOP Top ¿mo a Tp AN AE SN EN ll Supervisión para el crecimiento social 15% 5 y económico del sector solidario ÓN pes 5! ! a 9/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX - Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737

AS www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia : Código GP 006-1 Código 80 5773-1 Documento firmado digitalmente SES - Circular Externa No. 08 Página 5 de 15 9 : ; I < < = > E ? H @ ? B A A B F ; ? E C H = C J < < D D E @ = < < E E G ? H F = ? @ < H B D G H ? J C @ = H ? H E ? C D

3.1.1.2. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO.

Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos: a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones. Los aportes que los fondos de empleados de categoría plena posean en otras organizaciones de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital. c) Los activos intangibles registrados. d) El cálculo actuarial del pasivo pensional.

3.1.1.3. PATRIMONIO ADICIONAL.

El patrimonio adicional de los fondos de empleados de categoría plena comprenderá: a) Los excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la asamblea general de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, durante o al término del ejercicio. Para tal efecto, dichos excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia de la Economía Solidaria apruebe el documento de compromiso. Entre el 1º de enero y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de asociados, se reconocerán los excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal. b) El cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el artículo 1.2.1.6.8, del Decreto 1625 de 2016. c) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones en valores clasificados como disponibles para la venta en títulos de deuda y títulos participativos con alta o media bursatilidad, exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del numeral 3.1.1.2. de la presente circular. De dicho monto se deducirá el 100% de sus pérdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el literal b) del numeral 3.1.1.2 de la presente circular. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737

www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =EVa fWjC

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(Válido :e cSECCReI ERED eM : rodacifitnedI EVa fWiC 6082 6nA4 NZVo Daw5 OfHQ República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito: Público : TODOS PORUN Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN SES - Circular Externa No. 08 Página 5 de 15

3.1.1.2. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO.

Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos: a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de

la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones. Los aportes que los fondos de empleados de categoría plena posean en otras organizaciones de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital. c) Los activos intangibles registrados. d) El cálculo actuarial del pasivo pensional.

3.1.1.3. PATRIMONIO ADICIONAL.

El patrimonio adicional de los fondos de empleados de categoría plena comprenderá: ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL a) Los excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la asamblea general de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, durante o al término del ejercicio. Para tal efecto, dichos excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia de la Economía Solidaria apruebe el documento de compromiso. Entre el 1? de enero y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de asociados, se reconocerán los excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal. b) El cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el artículo 1.2.1.6.8, del Decreto 1625 de 2016.

c) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones

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