SUPERSOLIDARIA - Circular externa 85 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular externa 85 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA No. 85
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE LAS
ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA DE TERCER NIVEL DE
SUPERVISIÓN DIFERENTES A FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES
MUTUALISTAS.
DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: ADICIÓN DEL NUMERAL 6.2.3.3. AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II DE LA
CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA
FECHA: BOGOTÁ D.C., 23 DE JULIO DE 2025
- Circular Externa No. Página 1 de 7
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La presente propuesta se sustenta en el Anexo Técnico que forma parte integral de esta Circular y se relaciona con la percepción reiterada de las organizaciones solidarias vigiladas frente a la cantidad de formatos exigidos en el marco del reporte de información financiera, los cuales han sido señalados como una carga operativa significativa. Esta situación se ve acentuada por la frecuencia de presentación establecida, especialmente en el caso de entidades de menor tamaño, complejidad operativa y limitada capacidad técnica. En consonancia con ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha
operativa significativa. Esta situación se ve acentuada por la frecuencia de presentación establecida, especialmente en el caso de entidades de menor tamaño, complejidad operativa y limitada capacidad técnica. En consonancia con ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha identificado esta problemática a través de sus estrategias de supervisión preventiva y procesos de acompañamiento institucional. De manera complementaria, se ha evidenciado una falta de precisión en la comunicación institucional respecto a que las organizaciones solidarias únicamente deben diligenciar los formatos aplicables según su naturaleza jurídica, objeto social y actividad económica, lo cual ha generado interpretaciones erróneas y un cumplimiento sobredimensionado de las obligaciones reportadas. Esta situación ha conllevado a una duplicación innecesaria de esfuerzos, tanto para las entidades vigiladas —que destinan recursos humanos y técnicos al diligenciamiento de formatos no pertinentes — como para la propia300 - Circular Externa No. 85 Página 2 de 7
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Superintendencia, que recibe información cuya relevancia para la supervisión no siempre está justificada. En este contexto, se hace necesario avanzar hacia una estrategia institucional que combine: ● La simplificación del conjunto de formatos exigidos, ● Una mejor orientación a las organizaciones sobre sus obligaciones reales, y ● La implementación de un enfoque proporcional y diferenciado en el ejercicio de la supervisión.
estrategia institucional que combine: ● La simplificación del conjunto de formatos exigidos, ● Una mejor orientación a las organizaciones sobre sus obligaciones reales, y ● La implementación de un enfoque proporcional y diferenciado en el ejercicio de la supervisión. De acuerdo con el numeral 6.2.2 del Capítulo I del Título II de la Circular Básica Contable y Financiera, actualmente las organizaciones solidarias del tercer nivel de supervisión están sujetas al cumplimiento de hasta 53 reportes de información financiera, según corresponda a su actividad. Estos reportes se distribuyen así: ● 16 reportes de presentación anual ● 27 reportes de presentación semestral ● 4 reportes trimestrales ● 2 reportes mensuales ● 3 reportes semanales ● 1 reporte diario En consecuencia, al considerar únicamente los reportes anuales y semestrales — que constituyen el núcleo del proceso de supervisión financiera — las entidades deben diligenciar 43 reportes en el corte anual. Esta carga operativa resulta especialmente exigente para aquellas organizaciones que enfrentan limitaciones en infraestructura tecnológica, capacidad administrativa y disponibilidad de personal capacitado. Considerando que muchas de estas entidades del nivel 3 operan en contextos territoriales complejos y con restricciones estructurales, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de reporte, se ha considerado pertinente proponer, como medida complementaria, la simplificación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, mediante la identificación y300 - Circular Externa No. 85 Página 3 de 7
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Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, mediante la identificación y300 - Circular Externa No. 85 Página 3 de 7
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Línea Gratis: 018000-180-430 diferenciación clara de los formatos de reporte obligatorio frente a aquellos condicionados a la actividad económica y características propias de la entidad.
Aplicación del enfoque diferencial Cabe destacar que esta propuesta se aplicará exclusivamente a las organizaciones solidarias que cumplan simultáneamente con un conjunto de condiciones territoriales y financieras, con el fin de garantizar un tratamiento justo, proporcionado y focalizado, en coherencia con las directrices del enfoque diferencial promovido por el Consejo de Política Económica y Social – CONPES.
Criterios de aplicación:
1. Condiciones territoriales (debe cumplirse al menos uno): ● Ser una empresa solidaria rural o del sector agropecuario. ● Ser una empresa solidaria conformada por firmantes de paz. ● Estar ubicada en un municipio PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial). ● Estar ubicada en una zona ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto
Armado).
2. Condiciones financieras (deben cumplirse ambas): ● Registrar ingresos totales iguales o inferiores a $6.000.000.000 (seis mil millones de pesos). ● Tener excedentes iguales o inferiores a $100.000.000 (cien millones de pesos).
● Registrar ingresos totales iguales o inferiores a $6.000.000.000 (seis mil millones de pesos). ● Tener excedentes iguales o inferiores a $100.000.000 (cien millones de pesos). Las organizaciones que cumplan con estos criterios (es decir, al menos una de las condiciones territoriales y ambas condiciones financieras) serán consideradas destinatarias del enfoque diferencial y podrán acogerse al modelo de reporte simplificado y focalizado que se establece mediante este proyecto de circular.300 - Circular Externa No. 85 Página 4 de 7
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Para la verificación del cumplimiento de la respectiva condición territorial y cuando la Superintendencia de Economía Solidaria no disponga de dicha información en el Sistema Integrado de Captura de Información o el que haga sus veces, promoverá el intercambio de información con las instituciones estatales competentes, que permitan determinar por la georreferenciación si una organización solidaria se encuentra ubicada en una zona rural, PDET o ZOMAC. De otra parte, para determinar si una organización solidaria forma parte del sector agropecuario, se verificará su actividad económica registrada en la respectiva Cámara de Comercio de acuerdo con el Código CIIU. En lo atinente a las organizaciones solidarias conformadas por firmantes de paz, esta condición se verificará a través del respectivo acto de constitución. La Superintendencia de Economía Solidaria promoverá la difusión de las
de acuerdo con el Código CIIU. En lo atinente a las organizaciones solidarias conformadas por firmantes de paz, esta condición se verificará a través del respectivo acto de constitución. La Superintendencia de Economía Solidaria promoverá la difusión de las estadísticas sobre estas organizaciones para su consulta por parte del público en general a través de la publicación de datos y cifras a cargo del Grupo de Analítica de Datos o el que haga sus veces. Los valores definidos para las condiciones financieras se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en febrero de 2026 tomando como base la variación del índice de Precios al Consumidor durante el año 2025. La Superintendencia publicará dicho ajuste mediante comunicado en su página web. Para efectos de la verificación de las condiciones financieras, se tomará en cuenta el último reporte realizado por la organización a la Superintendencia de la Economía Solidaria o, en su defecto, la información de los activos que reporte a corte 31 de diciembre del respectivo año anterior. De esta manera, la Superintendencia avanza en la construcción de un modelo de supervisión más eficiente, accesible y adaptado a la realidad del sector, promoviendo el cumplimiento normativo, la transparencia y el fortalecimiento institucional de las organizaciones solidarias, sin desconocer sus particularidades territoriales, operativas y financieras.300 - Circular Externa No. 85 Página 5 de 7
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territoriales, operativas y financieras.300 - Circular Externa No. 85 Página 5 de 7
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En consecuencia, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el numeral 6.2.3.3. al capítulo I, del título II de la Circul ar Básica Contable y Financiera, el cual quedará así:
6.2.3.3 Aplicación de enfoques diferenciales en la supervisión de organizaciones solidarias de tercer nivel
CÓDIGO
FORMATO
SICSES
NOMBRE FORMATO
Periodicidad 3
CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON
FINES DE SUPERVISIÓN
Anual
130 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Anual
143 INFORMACIÓN RELACIONADA CON GRUPO DE INTERÉS Anual
162
INFORME APLICACIÓN DE EXCEDENTES APROBADA EN
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA(1)
Anual
8888 INFORME DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL Anual
9013
INFORME INDIVIDUAL DE APORTES O
CONTRIBUCIONES
Anual 9034 RELACIÓN DE EROGACIONES A DIRECTIVOS Anual 9998 IDENTIFICACIÓN Anual 9999 ASOCIADOS, EMPLEADOS Y TERCEROS Anual300 - Circular Externa No. 85 Página 6 de 7
9998 IDENTIFICACIÓN Anual 9999 ASOCIADOS, EMPLEADOS Y TERCEROS Anual300 - Circular Externa No. 85 Página 6 de 7
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Las demás organizaciones solidarias que realicen actividades económicas que hagan exigible la presentación de otros formatos se seguirán rigiendo por lo establecido en el numeral 6.2.2. del Capítulo I del Título II de la Circular Básica Contable Financiera. Sin perjuicio de lo anterior, si las organizaciones solidarias destinatarias de este enfoque diferencial realizan actividades económicas que hagan exigible la presentación de otros formatos se seguirán rigiendo por lo establecido en el numeral 6.2.2. del Capítulo I del Título II de la Circular Básica Contable Financiera, deberán reportar dichos formatos. Adicionalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá aplicar enfoques diferenciales en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y en especial en los procedimientos administrativos sancionatorios por no reporte de información, frente a las organizaciones solidarias sujetas a este nuevo régimen, en consonancia con los lineamientos establecidos en la política de supervisión definida por la entidad. Este enfoque deberá considerar las condiciones territoriales, operativas y financieras particulares de dichas organizaciones, con el propósito de garantizar una supervisión más equitativa, proporcional y efectiva. De igual forma, la Superintendencia deberá implementar programas y estrategias
territoriales, operativas y financieras particulares de dichas organizaciones, con el propósito de garantizar una supervisión más equitativa, proporcional y efectiva. De igual forma, la Superintendencia deberá implementar programas y estrategias pedagógicas orientadas a fortalecer el cumplimiento normativo por parte de las organizaciones solidarias, en particular aquellas que no han presentado información financiera o que han suspendido la remisión de reportes. Estas estrategias deberán incluir acciones de formación, asistencia técnica y acompañamiento institucional, ajustadas a las capacidades y necesidades del tercer nivel de supervisión y de la Superintendencia de Economía Solidaria. Finalmente, la Superintendencia desarrollará, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la circular, campañas de promoción, difusión, socialización y sensibilización orientadas a informar y explicar los cambios adoptados en relación con los reportes socioeconómicos, con el fin de facilitar su apropiación por parte de las organizaciones solidarias y fortalecer una cultura de reporte transparente, responsable y orientada a la mejora continua.300 - Circular Externa No. 85 Página 7 de 7
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SEGUNDA: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial.
Cordialmente,
SEGUNDA: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: DIANA PATRICIA CABRERA ERAZO – Intendenta de Cooperativas y Otras Organizaciones JHANIELA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ – Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria Adjunto: Anexo técnico Hoja modificada Matriz agenda regulatoria Concepto jurídico viabilidad