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SUPERSOLIDARIA - Circular externa 88 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular externa 88 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA No. 88

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS

DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS EMPRESAS

SOLIDARIAS SUPERVISADAS

DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: PRESENTACIÓN DE LA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

MEJORES PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA EMPRESAS

SOLIDARIAS SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

DE ECONOMÍA SOLIDARIA E INSTRUCCIONES PARA SU

IMPLEMENTACIÓN

FECHA: Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025

100 - Circular Externa No. 88 Página 1 de 5

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Con base en las facultades consagradas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria pone a disposición de las empresas solidarias supervisadas, en adelante ESS, la GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA EMPRESAS SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA, con el propósito de promover la incorporación de buenas prácticas en las relaciones entre los asociados, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, la gerencia y/o el

ECONOMÍA SOLIDARIA, con el propósito de promover la incorporación de buenas prácticas en las relaciones entre los asociados, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, la gerencia y/o el representante legal, y otras partes interesadas, buscando la protección, promoción y confianza en estas empresas y en el sector solidario.

La guía busca identificar y promover elementos de buen gobierno relacionados con los procesos y controles que impacten en el fortalecimiento del sector, y generar un efecto positivo en la aplicación de los fines, principios y características propios de estas ESS entre ellos, la promoción de la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 88 Página 2 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430 obligaciones y decisiones de sus asociados, y la formación e información para todos los asociados de forma permanente y oportuna.

En relación con el ámbito de aplicación de la guía, debemos señalar que la obligatoriedad de adopción e implementación se predica, en primer término, a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados que pertenecen a las categorías plena e intermedia, de acuerdo con lo definido en el Decreto 344 de 20171. Lo anterior, en

ahorro y crédito, los fondos de empleados que pertenecen a las categorías plena e intermedia, de acuerdo con lo definido en el Decreto 344 de 20171. Lo anterior, en consideración a que son las empresas solidarias supervisadas de mayor tamaño y complejidad, de acuerdo con su nivel de activos, concentran más del noventa y cinco por ciento (95%) del ahorro de los asociados del sector, y a que el Decreto 962 de 2018 señaló la necesidad de propender por el fortalecimiento del buen gobierno de las vigiladas que desarrollan actividades de ahorro y crédito.

Así mismo, y en consideración de la protección del ahorro, también se encuentran obligadas a la adopción e implementación de la guía todas las asociaciones mutualistas, por su característica de poder desarrollar el servicio de ahorro y crédito, en cualquier momento.

Finalmente, por su tamaño y complejidad, se encuentran obligadas a la adopción e implementación de la guía, sin consideración de la actividad que realizan, las demás empresas solidarias sometidas al primer nivel de supervisión por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el artículo 2.11.1.8. del Decreto 1068 de 2015.

La guía que se presenta mediante esta Circular Externa, tiene la siguiente estructura: Se encuentra integrada por 30 medidas, las cuales agrupan hasta 111 recomendaciones en materia de: (I) Derechos y trato equitativo de los asociados, (II) Asamblea General de Asociados o de Delegados, (III) Órgano permanente de administración, (IV) Alta Gerencia, (V) Órganos de control social (VI) Arquitectura

(II) Asamblea General de Asociados o de Delegados, (III) Órgano permanente de administración, (IV) Alta Gerencia, (V) Órganos de control social (VI) Arquitectura de control y (VII) Transparencia en la revelación de la Información.

1 Que adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del D ecreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 88 Página 3 de 5

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Por lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Ámbito de aplicación. La presente guía es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados , asociaciones mutualistas, y las demás empresas solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, que se encuentren en el primer nivel de supervisión, de conformidad con lo establecido en el Título I de la parte 11 del Decreto 1068 de 2015

.

SEGUNDA: Cronograma de implementación. La implementación de la guía se

Solidaria, que se encuentren en el primer nivel de supervisión, de conformidad con lo establecido en el Título I de la parte 11 del Decreto 1068 de 2015 .

SEGUNDA: Cronograma de implementación. La implementación de la guía se llevará a cabo de manera progresiva, por tipo de empresa solidaria, teniend o en cuenta su categoría o nivel de supervisión, de acuerdo con el siguiente

cronograma:

Tipo de Empresa Solidaria Categoría o Nivel de Supervisión Fecha de Implementación Cooperativas de Ahorro y Crédito (CACs) y Fondos de Empleados Categoría Plena A partir del 1 de abril de 2026 CACs y Fondos de Empleados Categoría Intermedia A partir del 1 de julio de 2026 CACs y Fondos de Empleados Categoría Básica A partir del 1 de enero de 2027 Demás empresas vigiladas por la Delegatura Asociativa Primer Nivel de Supervisión A partir del 1 de julio de 2027

TERCERA: Alcance. La presente guía está estructurada bajo el principio de “cumpla o explique” y, po r lo tanto, sus recomendaciones deben ser adoptadas conforme a este principio por las Empresas de la Economía Solidaria (ESS) incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular.

La obligatoriedad establecida en la Circular está relacionada con la adopción de la guía por parte de las empresas solidarias supervisadas, relacionadas en el ámbito de aplicación, a su turno las recomendaciones son en todo caso bajo el principio de “cumpla o explique”. El principio de "cumpla o explique" se aplicará cuando la

guía por parte de las empresas solidarias supervisadas, relacionadas en el ámbito de aplicación, a su turno las recomendaciones son en todo caso bajo el principio de “cumpla o explique”. El principio de "cumpla o explique" se aplicará cuando la Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 88 Página 4 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430 empresa solidaria supervisada no pueda adoptar alguna de las recomendaciones establecidas en la Guía, informando de manera clara, razonada y justificada el motivo de su decisión. En todo caso, la empresa solidaria no puede ampararse en el principio de “cumpla o explique” para inaplicar normas que le son exigibles.

CUARTA: Reporte. Los destinatarios de este acto administrativo deberán informar a esta Superintendencia el nivel de implementación alcanzado. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá requerir dicho reporte a través de los medios y con la periodicidad que se establezcan para tal efecto.

QUINTA: Adopción en las empresas solidarias no sujetas al ámbito de aplicación. La Superintendencia invita a todas las empresas solidarias supervisadas, distintas de aquellas indicadas en la primera instrucción sobre el ámbito de aplicación de la presente Circular, a adoptar la “Guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”

ámbito de aplicación de la presente Circular, a adoptar la “Guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria” Para tal efecto, es pertinente realizar un análisis integral y documentado, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la empresa solidaria con el fin de determinar la aplicabilidad de todas o algunas de las medidas y recomendaciones contenidas en la Guía.

SEXTA: Implementación de la Guía. Cuando una empresa solidaria decida adoptar la aplicación de la Guía, de acuerdo con lo dispuesto en este acto, o de manera voluntaria, deberá incluir en sus estatutos una cláusula según la cual sus asociados, administradores y empleados se encuentran obligados a cumplir las recomendaciones contenidas en la misma.

SÉPTIMA: Presentación ante la Asamblea General. Las empresas solidarias supervisadas que adopten la aplicación de la Guía, de conformidad con este acto o de manera voluntaria, deberán presentar en las reuniones ordinarias de sus asambleas generales un informe sobre la implementación y los resultados obtenidos.

OCTAVA: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones obligatorias, contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de las sanc iones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.

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NOVENA: Derogatoria. La presente Circular Externa deroga la Carta Circular No. 21 de junio de 2022.

DÉCIMA: Vigencia. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Caterine Benítez Cárdenas

Ericka Marcela Cáceres Quevedo Guillermo Alberto Duarte Quevedo

Revisó: Marelvi Hortensia Bernal Nempeque

Diana Patricia Cabrera Erazo Diana Rocío Osorio Ortiz Beatriz Leonela Lizcano Castro Jhaniela Jiménez Gutiérrez Angélica María Zamora Acosta Raiza Posada Cotes Laura Sofía Prada Cardoso

Documento firmado digitalmente

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