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SUPERSOLIDARIA - Circular externa 89 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular externa 89 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA No. 89

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE

LOS FONDOS DE EMPLEADOS

DE: MARÍA JOSE NAVARRO MUÑOZ – SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ASUNTO: ADICION DEL NUMERAL 1.3 AL NUMERAL 1 DEL LITERAL A

CAPITULO III, TITULO III DE LA CIRCULAR BASICA CONTABLE Y

FINANCIERA No. 22 DE 2020

FECHA: Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025

312 - Circular Externa No. 89 Página 1 de 2

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

La Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Circular Externa 22 del 28 de diciembre de 2020, expidió la Circular Básica Contable y F inanciera, incluyendo en el Título III, Capítulo III, instrucciones sobre las normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito, señalando en el numeral 1 del Literal A, la clasificación de los fondos de empleados por categorías y la actualización anual de los fondos de empleados de categoría intermedia.

Adicionalmente, en el Literal B ibidem, señala lo relativo al Indicador de Solidez

por categorías y la actualización anual de los fondos de empleados de categoría intermedia.

Adicionalmente, en el Literal B ibidem, señala lo relativo al Indicador de Solidez y las reglas sobre Patrimonio adecuado que deben cumplir los Fondos de Empleados de categoría plena para proteger la confianza del público en el sector y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Advierte este organismo de supervisión que producto de la categorización de los Fondos de Empleados conforme a lo señalado en el numeral 1 del Literal A del Capítulo III, Título III de la citada Circular, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.11.5.1.3 del Capítulo 1, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015, podría presentarse que cualquier Fondo de Empleados por su nivel de activos pueda ser clasificado como de categoría plena.

Documento firmado digitalmente312 - Circular Externa No. 89 Página 2 de 2

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

En tal sentido, resulta necesario fijar un plan de acción para que dichos fondos cuenten con tiempo suficiente para dar cumplimiento a la regulación prudenci al exigida en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con lo señalado en el Literal B del

exigida en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con lo señalado en el Literal B del Capítulo III, Título III de la citada Circular, en lo que concierne al Indicador de Solidez y Patrimonio adecuado.

Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de proteger los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en los Fondos de Empleados, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Adicionar el numeral 1.3 al numeral 1 del Literal A del Capítulo III, Título III de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020 , sobre plan de acción para cumplir con Indicador de Solidez y Patrimonio adecuado.

SEGUNDA: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en

el Diario Oficial.

Cordialmente,

MARÍA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Anexo: Documento Modificatorio

Revisó: Daniel Fernando Payares Gómez

Diana Rocío Osorio Ortiz Jhaniela Jiménez Gutiérrez Laura Sofia Prada Cardoso Beatriz Leonela Lizcano Castro Raiza Posada Cotes

Proyectó: Martha Nury Beltrán Misas

Documento firmado digitalmente

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