SUPERSOLIDARIA - Circular externa 89 de 2025 Anexo Técnico - Hoja Modificatoria
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular externa 89 de 2025 Anexo Técnico - Hoja Modificatoria
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57)(601)7 560 557
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CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO
A. CONSIDERACIONES GENERALES 1.3. PLAN DE ACCIÓN Los Fondos de Empleados que sean clasificados como de categoría plena, en virtud de la categorización prevista en los numerales 1.1 y 1.2 del presente capítulo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con lo señalado en el literal B, del Capítulo III, Título III de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de notificación de la comunicación sobre la respectiva clasificación.
Para efectos de lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la categorización de los Fondos de Empleados, aquellos elevados a categoría plena, deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria para su aprobación, el plan de acción que se implementará para cumplir lo previsto en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Excepcionalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria en el acto de aprobación del plan de acción, podrá disponer la ampliación del término de
Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Excepcionalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria en el acto de aprobación del plan de acción, podrá disponer la ampliación del término de cumplimiento del indicador de solidez mínimo establecido en el artículo 2.11.5.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, hasta por dos (2) años adicionales al término previsto en el presente numeral, previa solicitud efectuada por el Fondo de Empleados. El Plan de Acción requerido corresponde a un diagnóstico financiero del respectivo Fondo de Empleados incluido el cálculo del indicador de solidez y análisis de límites a los cupos individuales de crédito y concentración de operaciones; así mismo, debe incluir las acciones, estrategias y metas que se comprometen a instaurar o lograr, para ajustarse al indicador de solidez. Página | 1________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57)(601)7 560 557
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Éste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o fortalecimiento patrimonial o de la distribución del total de activos o determinadas categorías de ellos, obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, entre otros aspectos. Dichas variables deberán proyectarse en escenarios de tiempo con proyecciones de los Estados Financieros, en donde se pueda evidenciar la fecha
obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, entre otros aspectos. Dichas variables deberán proyectarse en escenarios de tiempo con proyecciones de los Estados Financieros, en donde se pueda evidenciar la fecha en la cual empezará a cumplir con el indicador mínimo de solidez. Todo lo anterior, soportado en proyecciones financieras a tres (3) años y el primer año con información mensual. El Plan de Acción deberá aprobarse por la Junta Directiva y remitirse suscrito por el Representante Legal y el Presidente de la Junta Directiva. Una vez recibido el plan de acción, de conformidad con el presente numeral, la Superintendencia de la Economía Solidaria, se pronunciará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Página | 2