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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 9 de 2017

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 9 de 2017
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CIRCULAR EXTERNA No. 09

PARA: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS POR ADOPCIÓN Y

APLICACIÓN DE LOS NUEVOS MARCOS NORMATIVOS CONTABLES

FECHA: Bogotá D.C., 5 de junio de 2017 210 - Circular Externa No. 09 Página 1 de 5

S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) (cid:1) e o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l Con base en las facultades contenidas en los numerales 1 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional, e instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Por lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009,

esta Superintendencia instruye a las organizaciones vigiladas sobre el tratamiento de los resultados acumulados por adopción y aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera aceptadas en Colombia, compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

1. TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCIÓN POR

PRIMERA VEZ DE LAS NIF1

Los nuevos marcos normativos, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, señalaron que en aplicación de la NIIF 1, la sección 35 de la NIIF para las Pymes, y el párrafo 15.8 del Decreto 2706 de 2012, según sea el caso, los ajustes resultantes de la adopción por primera vez de las NIF, contenidos en el estado de situación financiera de apertura (ESFA), se reconocerían directamente en las ganancias acumuladas, o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio2. 1La Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios definieron las NIF como las Normas de Información Financiera en Colombia, las cuales a su vez, están conformadas, en esencia, por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades clasificadas en el grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las clasificadas en el grupo 2 y a la Contabilidad Simplificada para Microempresas para las clasificadas en el grupo 3. 2Párrafo 11 de la NIIF 1, Párrafo 35.8 de la sección 35 de la NIIF para las Pymes, y, párrafo 15.8 del Capítulo15 del Marco

Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

=E8B 8nD/ 4TUw dTHH p/0D Xz8e 5ZYy : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || lac a ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC indefinidamente) (Válido = E 8 B /Dn8 4 T U w d T H H DO/p X z 8 e 5 Z Y y dicratdl ]. República de Colombia 3 Ministerio de Hacienda y Crédito; Público : TODOS POR UN E Supersolidaria NUEVO PAÍS 3 Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 3

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E PARA: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS

Ej ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS

E DE: SUPERINTENDENTE

E ASUNTO: TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS POR ADOPCIÓN Y

2 APLICACIÓN DE LOS NUEVOS MARCOS NORMATIVOS CONTABLES

S2 FECHA: Bogotá D.C., 5 de junio de 2017 25 210 - Circular Externa No. 09 Página 1 de 5 ES $2 Con base en las facultades contenidas en los numerales 1 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 35 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria verificar la E observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional, e ER instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones ER que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de : rodacifitnedI3= %N t Pa ol re s lo no anr tm ea ris o r,y s y eñ ea nl a cr onl cos o rdp aro nc ce id ai m ci oe nn to los dip sa pr ua ess tu o ca eb na l el a ap rl ti íc ca uc li oó n. 1 0 de la Ley 1314 de 2009, esta Superintendencia instruye a las organizaciones vigiladas sobre el tratamiento de los resultados acumulados por adopción y aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera aceptadas en Colombia, compiladas en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

1. TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCIÓN POR

PRIMERA VEZ DE LAS NIF?

Los nuevos marcos normativos, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, señalaron que en aplicación de la NIIF 1, la sección 35 de la NIIF

para las Pymes, y el párrafo 15.8 del Decreto 2706 de 2012, según sea el caso, los ajustes resultantes de la adopción por primera vez de las NIF, contenidos en el estado de situación financiera de apertura (ESFA), se reconocerían directamente en las ganancias acumuladas, o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio?. La Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios definieron las NIF como las Normas de Información Financiera en Colombia, las cuales a su vez, están conformadas, en esencia, por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades clasificadas en el grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las clasificadas en el grupo 2 y a la Contabilidad Simplificada para Microempresas para las clasificadas en el grupo 3. ?Párrato 11 de la NIIF 1, Párrafo 35.8 de la sección 35 de la NIIF para las Pymes, y, párrafo 15.8 del Capítulo15 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas. S¿GURTSAR1 00 g Es P 4, Supervisión para el crecimiento social E ETA y económico del sector solidario (26 32 Ma E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 1S0 9001 Ss S/ www.supersolidaria.gov.co e CA ES NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia ¿eb ircmounettaenacs

Código GP 008-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 210 - Circular Externa No. 09 Página 2 de 5 (cid:2) (cid:3) (cid:4) (cid:18) (cid:5) (cid:5) (cid:6) (cid:7) (cid:14) (cid:8) (cid:17) (cid:9) (cid:8) (cid:11) (cid:10) (cid:10) (cid:11) (cid:15) (cid:4) (cid:8) (cid:14) (cid:12) (cid:17) (cid:6) (cid:12) (cid:19) (cid:5) (cid:5) (cid:13) (cid:13) (cid:14) (cid:9) (cid:6) (cid:5) (cid:5) (cid:14) (cid:14) (cid:16) (cid:8) (cid:17) (cid:15) (cid:6) (cid:8) (cid:9) (cid:5) (cid:17) (cid:11) (cid:13) (cid:16) (cid:17) (cid:19)(cid:8) (cid:12) (cid:9) (cid:6) (cid:17) (cid:8) (cid:17) (cid:14) (cid:8) (cid:12) (cid:13) En desarrollo de estos preceptos legal y reglamentarios, esta Superintendencia creó la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ”, código “3600” en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, con el fin de que las entidades vigiladas registraran en esta cuenta los ajustes resultantes de la

aplicación por primera vez de las NIF, es decir, al inicio del periodo de transición, bajo la premisa de que las políticas contables utilizadas en la adopción por primera vez pueden diferir de las que se aplicaban a la misma fecha utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores. En todo caso, las entidades pertenecientes al grupo 1, debieron evaluar si requerían usar la cuenta “OTRO RESULTADO INTEGRAL”, código “3700”, para registrar los ajustes derivados del uso de las exenciones, como por ejemplo, el costo atribuido en las propiedades, planta y equipo, tal como lo prevé la NIIF 1. Por lo anterior, esta Superintendencia imparte instrucciones de acuerdo con las siguientes situaciones: 1.1 Tratamiento del saldo neto positivo3 en la cuenta de resultados acumulados por adopción por primera vez En línea con lo conceptuado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)4, esta Superintendencia establece que en razón a que este saldo neto positivo en la cuenta de resultados acumulados por adopción por primera vez se originó en la transición a NIF y no corresponde a resultados ya realizados, no se debe considerar dentro del monto de excedentes a ser distribuidos en virtud del régimen legal establecido en materia de distribución de excedentes para cada tipo de entidad5. La distribución de estos resultados sólo podrá efectuarse cuando los activos sean efectivamente realizados, es decir, cuando se haga efectiva la entrada de los fondos correspondientes, se registren en el estado de resultados y afecte el excedente a ser distribuido conforme al régimen legal. Ahora bien, el saldo neto positivo en la cuenta de resultados acumulados por adopción por

primera vez bien podría ser utilizado, si fuera el caso, para compensar la pérdida que se llegase a originar al final del periodo de transición por aplicación de NIF. 3 El saldo neto positivo se origina cuando en el proceso de ajustes resultantes por adopción a las NIF, el valor de excedentes de dichos ajustes (cuenta 3605 del catálogo) sea superior al valor de las pérdidas por efecto de ajustes (cuenta 3610 del catálogo). 4 Conceptos del CTCP No. 2014-056, 2014-341, 2014-577, 2016-093, 2016-304, 2016-490, 2016-917, 2017-025, 2017-033. 5Artículo 54 de la Ley 79 de 1988 tratándose de cooperativas, Capítulo 4 del Decreto 1480 de 1989 para asociaciones mutualistas, Capítulo 4 del Decreto 1481 de 1989 en el caso de fondos de empleados y Capítulo 3 del Decreto1482 de 1989 para las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

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:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público || lac a = r indefinidamente) (Válido = E 8 B /Dn8 4 T U w d T H H DO/p X z 8 e 5 Z Y y dicratdl : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolid>] aria. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 210 - Circular Externa No. 09 Página 2 de 5 En desarrollo de estos preceptos legal y reglamentarios, esta Superintendencia creó la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCION POR PRIMERA VEZ”, código “3600” en el Catálogo Unico de Información Financiera con Fines de Supervisión, con el fin de que las entidades vigiladas registraran en esta cuenta los ajustes resultantes de la aplicación por primera vez de las NIF, es decir, al inicio del periodo de transición, bajo la premisa de que las políticas contables utilizadas en la adopción por primera vez pueden diferir de las que se aplicaban a la misma fecha utilizando los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores. En todo caso, las entidades pertenecientes al grupo 1, debieron evaluar si requerían usar la cuenta “OTRO RESULTADO INTEGRAL”, código “3700”, para registrar los ajustes derivados del uso de las exenciones, como por ejemplo, el costo atribuido en las propiedades, planta y equipo, tal como lo prevé la NIIF 1. Por lo anterior, esta Superintendencia imparte instrucciones de acuerdo con las siguientes situaciones: 1.1 Tratamiento del saldo neto positivo? en la cuenta de resultados acumulados por adopción por primera vez En línea con lo conceptuado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?, esta Superintendencia establece que en razón a que este saldo neto positivo en la cuenta de resultados acumulados por adopción por primera vez se originó en la transición a NIF y no corresponde a resultados ya realizados, no se debe considerar dentro del monto de excedentes a ser distribuidos en virtud del régimen legal establecido en materia de distribución de excedentes para cada tipo de entidad". La distribución de estos resultados sólo podrá efectuarse cuando los activos sean efectivamente realizados, es decir, cuando se haga efectiva la entrada de los fondos correspondientes, se registren en el estado de resultados y afecte el excedente a ser distribuido conforme al régimen legal. Ahora bien, el saldo neto positivo en la cuenta de resultados acumulados por adopción por primera vez bien podría ser utilizado, si fuera el caso, para compensar la pérdida que se llegase a originar al final del periodo de transición por aplicación de NIF.

3 El saldo neto positivo se origina cuando en el proceso de ajustes resultantes por adopción a las NIF, el valor de excedentes de dichos ajustes (cuenta 3605 del catálogo) sea superior al valor de las pérdidas por efecto de ajustes (cuenta 3610 del catálogo). Conceptos del CTCP No. 2014-056, 2014-341, 2014-577, 2016-093, 2016-304, 2016-490, 2016-917, 2017-025, 2017-033. Artículo 54 de la Ley 79 de 1988 tratándose de cooperativas, Capítulo 4 del Decreto 1480 de 1989 para asociaciones mutualistas, Capítulo 4 del Decreto 1481 de 1989 en el caso de fondos de empleados y Capítulo 3 del Decreto1482 de 1989 para las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. ¿B¿GRnTC OP ATop a p Ma : MS 0. Loi . . - (3 ¿3 Supervisión para el crecimiento social (Ed 35 y económico del sector solidario dc ñ Na 5/ ! 1 á o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 cd a www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec e NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 210 - Circular Externa No. 09 Página 3 de 5 (cid:20) (cid:21) (cid:22) %

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2. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES AL FINAL DEL PERIODO

DE TRANSICIÓN Los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, definieron el periodo de transición como el año anterior a la aplicación de los nuevos marcos normativos, en el cual se debió llevar la contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente en ese momento, es decir, conforme con el Decreto 2649 de 1993, y, simultáneamente, obtener información financiera bajo los nuevos marcos normativos, para ser utilizada con fines comparativos en los estados financieros resultantes del primer periodo de aplicación, en donde la contabilidad se llevará para todos los efectos, de acuerdo con los nuevos marcos normativos. Teniendo en cuenta que los principios para preparar los estados financieros aplicando los nuevos marcos normativos en el periodo de transición, pudo generar resultados diferentes a los obtenidos en los estados financieros aplicando la normatividad bajo los PCGA anteriores, la Superintendencia de la Economía Solidaria establece: 2.1 Ajuste a los libros de contabilidad En concordancia con lo señalado por el CTCP6 y en el Documento de Orientación Técnica 001 Contabilidad bajo los nuevos marcos normativos de 2014: “(…) no es posible continuar la contabilidad de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco técnico. Es decir, no se puede cerrar el año de transición con unos saldos e iniciar el año de la primera aplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesario efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico normativo que corresponda”.

De esta manera el comprobante contable sugerido por el CTCP hará equivalente el último estado de situación financiera preparado bajo los PCGA anteriores con el estado de situación financiera preparado bajo los nuevos marcos normativos. 6 Concepto del CTCP No. 2014-577 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

=E8B 8nD/ 4TUw dTHH p/0D Xz8e 5ZYy : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público || lac a = r Supersolid>] aria. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 210 - Circular Externa No. 09 Página 3 de 5 1.2 Saldo neto negativo en la cuenta de resultados acumulados por adopción por primera vez indefinidamente) dq eEl eu x e cs ea l dal s s ed e o n tpo

eérn r sie dg t i io n d pa a o n s r e cg u ea d fat e eni cv d to o d o i ce h den o en s l e aa l j a uc jp su u tre s eo tn sc et sea s (o cd ( ue c e ud ne er t ne at s a au j l 3ut s 63ta 06ed 51so 0 s dr elea d esc luu cl am t tcu a áanl ltta oáe gd ls ooo )gs ,op )o rp e o nsr a ed a ea o sd p to c es p i uc pó cei n aró sin oo a r p l so a ear s l dp N v iIr aF sli , o mm r ie r nela u d yev ev a e l lz o o, r es l (Válido sp aa lt dr oi mo dn ei bo e de s er la ce on mti pd ea nd s ay d oen cvi or nt ud e xd ce e delo n tp er se ,vi st oo ce on n e ll a a rr etí sc eu rl vo a 55 d e de p rola t eL ce cy i ón7 9 ded e lo1 s9 88 a, p ore ts et se = sociales, según sea el caso.

E 8 B /Dn8 2. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES AL FINAL DEL PERIODO

4 DE TRANSICION T U w d HT Los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, compilados en el Decreto Único H DO/p Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, definieron el periodo de transición como el X z 8 e 5 Z Y y dicratdl año anterior a la aplicación de los nuevos marcos normativos, en el cual se debió llevar la contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente en ese momento, es decir, conforme con el Decreto 2649 de 1993, y, simultáneamente, obtener información financiera bajo los nuevos marcos normativos, para ser utilizada con fines comparativos en los estados : rodacifitnedI f pi an ra a nc ti oe dr oo ss lr ose su el ft ea cn tt ose ,s dd ee l ap cr ui em re dr o p ce or ni od lo os d ne u eva opl si ca mc ai ró cn, o s en n ord mo an td ie v osl .a contabilidad se llevará ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Teniendo en cuenta que los principios para preparar los estados financieros aplicando los nuevos marcos normativos en el periodo de transición, pudo generar resultados diferentes a los obtenidos en los estados financieros aplicando la normatividad bajo los PCGA anteriores,

la Superintendencia de la Economía Solidaria establece: 2.1 Ajuste a los libros de contabilidad En concordancia con lo señalado por el CTCP y en el Documento de Orientación Técnica 001 Contabilidad bajo los nuevos marcos normativos de 2014: “(...) no es posible continuar la contabilidad de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco técnico. Es decir, no se puede cerrar el año de transición con unos saldos e iniciar el año de la primera aplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesario efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico normativo que corresponda”. De esta manera el comprobante contable sugerido por el CTCP hará equivalente el último estado de situación financiera preparado bajo los PCGA anteriores con el estado de situación financiera preparado bajo los nuevos marcos normativos. 6 Concepto del CTCP No. 2014-577 ¿G$ UTCGP Tavpa.

PE a p Ma : ¡ue 0. o . . - (5 Es Supervisión para el crecimiento social (85 iS y económico del sector solidario 5

NA 5) l 1 á E Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 o á www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec

E NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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3 3 56 4 + - .

6 0 2 5 6 81 . + 6 - 6 3 - 1 2 Así las cosas, el registro inicial de los libros de contabilidad elaborados sobre la base de las NIF debió basarse en los saldos de los libros elaborados sobre la base de PCGA locales debidamente ajustados a los importes que resultaron de aplicar las NIF. Este ajuste debió realizarse a máximo nivel de detalle, con el fin de que las entidades pudieran, posteriormente, hacer el seguimiento individual y exhaustivo de las transacciones. 2.2 Diferencias en resultados En relación con la diferencia en resultados, el CTCP señaló en el concepto No. 2014-577: “Ahora bien, dado que el valor del patrimonio en los últimos estados financieros sobre la base local difiere del valor del patrimonio sobre la base NIIF, al final del periodo de transición, la diferencia resultante deberá ser distribuida entre las utilidades o pérdidas acumuladas (ganancias retenidas) y los resultados del ejercicio, con el fin de mantener control sobre las ganancias retenidas que podrían ser distribuidas con base en los primeros estados financieros preparados bajo NIIF”. En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia establece: a. Tratamiento de la pérdida acumulada por la diferencia en resultados Si en las organizaciones vigiladas se presentó una situación, en donde el excedente

obtenido en los últimos estados financieros elaborados con base en los PCGA anteriores resultó superior al excedente obtenido por efecto de la aplicación de los nuevos marcos normativos, se entiende que se realizó una distribución de excedentes mayor al excedente acumulado en el periodo de transición por aplicación de NIF, lo cual dará lugar a una pérdida acumulada. En este caso las organizaciones solidarias vigiladas podrán absorber dicha pérdida acumulada con el saldo de la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ”, siempre que este saldo sea positivo, en el caso en que este saldo no sea suficiente para cubrir la totalidad de la pérdida, se deberá cubrir con los excedentes futuros de la entidad, o utilizando la reserva para protección de aportes sociales, según sea el caso, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 79 de 1988. Ahora bien, si el saldo de la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ” es negativo, la entidad no podrá efectuar este ajuste y la pérdida acumulada se deberá compensar con los excedentes futuros de la entidad, o utilizando la reserva para protección de aportes sociales, según se mencionó en el párrafo anterior. b. Tratamiento de los excedentes acumulados por la diferencia en resultados Si en las organizaciones vigiladas se presentó una situación, en donde el excedente obtenido en los últimos estados financieros elaborados con base en los PCGA anteriores Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(

=E8B 8nD/ 4TUw dTHH p/0D Xz8e 5ZYy : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público || lac a = r indefinidamente) (Válido = E 8 B /Dn8 4 T U w d T H H DO/p X z 8 e 5 Z Y y dicratdl : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolid>] aria. NTOUDEOVS O POPRA ÍUSN Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 210 - Circular Externa No. 09 Página 4 de 5 Así las cosas, el registro inicial de los libros de contabilidad elaborados sobre la base de las NIF debió basarse en los saldos de los libros elaborados sobre la base de PCGA locales

debidamente ajustados a los importes que resultaron de aplicar las NIF. Este ajuste debió realizarse a máximo nivel de detalle, con el fin de que las entidades pudieran, posteriormente, hacer el seguimiento individual y exhaustivo de las transacciones. 2.2 Diferencias en resultados En relación con la diferencia en resultados, el CTCP señaló en el concepto No. 2014-577: “Ahora bien, dado que el valor del patrimonio en los últimos estados financieros sobre la base local difiere del valor del patrimonio sobre la base NIIF, al final del periodo de transición, la diferencia resultante deberá ser distribuida entre las utilidades o pérdidas acumuladas (ganancias retenidas) y los resultados del ejercicio, con el fin de mantener control sobre las ganancias retenidas que podrían ser distribuidas con base en los primeros estados financieros preparados bajo NIIF”. En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia establece: a. Tratamiento de la pérdida acumulada por la diferencia en resultados Si en las organizaciones vigiladas se presentó una situación, en donde el excedente obtenido en los últimos estados financieros elaborados con base en los PCGA anteriores resultó superior al excedente obtenido por efecto de la aplicación de los nuevos marcos normativos, se entiende que se realizó una distribución de excedentes mayor al excedente acumulado en el periodo de transición por aplicación de NIF, lo cual dará lugar a una pérdida acumulada. En este caso las organizaciones solidarias vigiladas podrán absorber dicha pérdida acumulada con el saldo de la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCION POR PRIMERA VEZ”, siempre que este saldo sea positivo, en el caso en que este saldo no sea suficiente para cubrir la totalidad de la pérdida, se deberá cubrir con los excedentes futuros

de la entidad, o utilizando la reserva para protección de aportes sociales, según sea el caso, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 79 de 1988. Ahora bien, si el saldo de la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ” es negativo, la entidad no podrá efectuar este ajuste y la pérdida acumulada se deberá compensar con los excedentes futuros de la entidad, o utilizando la reserva para protección de aportes sociales, según se mencionó en el párrafo anterior. b. Tratamiento de los excedentes acumulados por la diferencia en resultados Si en las organizaciones vigiladas se presentó una situación, en donde el excedente obtenido en los últimos estados financieros elaborados con base en los PCGA anteriores Py nIT owC OP SD E'9 0p;o o>a; ER +8) Supervisión para el crecimiento social ES 5 y económico del sector solidario a S y Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 mn ai www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauEsupersolidaria.gov.co «b icontec aa NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia ! Gódigo GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 210 - Circular Externa No. 09 Página 5 de 5 9 : ; I < < = > E ? H @ ? B A A B F ; ? E C H = C J < < D D E @ = <

< E E G ? H F = ? @ < H B D G H J? C @ = H ? H E ? C D resultó inferior al excedente obtenido por efecto de la aplicación de los nuevos marcos normativos, se entiende que se realizó una distribución de excedentes menor al excedente acumulado en el periodo de transición por aplicación de NIF, lo cual dará lugar a un excedente acumulado. En este caso bien pudieran las organizaciones vigiladas considerar dicha ganancia acumulada dentro del monto de excedentes a ser distribuidos en virtud del régimen legal establecido en materia de distribución de excedentes para cada tipo de entidad7.

3. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES Los estados financieros certificados por el representante legal y el contador y debidamente dictaminados por el revisor fiscal, serán el instrumento para determinar la situación económica y financiera de la organización.

Por lo tanto, los administradores en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, así como los revisores fiscales en cumplimiento de lo p

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