SUPERSOLIDARIA - Circular externa 91 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular externa 91 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA No. 91
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ÓRGANO
PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL Y
REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS
VIGILADOS DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ASUNTO: Corregir el artículo segundo de la Circular Externa No. 86 de 29 de julio de 2025, por medio de la cual se impartieron Instrucciones para la Instrumentalización del Vínculo Común de Asociación en Fondos de
Empleados
FECHA: Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025
322 - Circular Externa No. 91 Página 1 de 2
______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
La presente Circular Externa tiene como objetivo corregir un error formal contenido en el artículo segundo de la Circular Externa No. 86 de 29 de julio de 2025, en el cual se indicó lo siguiente:
“SEGUNDO. ADICIÓNESE el numeral 4.4.2. del Capítulo 2, Título I de la Circular Básica Jurídica en el sentido de instruir sobre la reglamentación interna frente al vínculo de asociación y vínculo común de asociación de los fondos de empleados que lo contemplan de forma determinable en sus estatutos.”
Circular Básica Jurídica en el sentido de instruir sobre la reglamentación interna frente al vínculo de asociación y vínculo común de asociación de los fondos de empleados que lo contemplan de forma determinable en sus estatutos.”
De la verificación realizada por esta Superintendencia, se evidenció que, en el artículo anteriormente citado, se indicó el Capítulo y Título de la Circular Básica Jurídica (CBJ por sus siglas) de manera incorrecta, motivo por el cual se hace necesario corregir el error formal de transcripción presentado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 20111.
1 “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrati vos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido322 - Circular Externa No. 91 Página 2 de 2
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De conformidad con lo expuesto, el artículo segundo de la Circular Externa No. 86 de 29 de julio de 2025, quedará así:
SEGUNDO. ADICIÓNESE el numeral 4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Circular Básica Jurídica en el sentido de instruir sobre la reglamentación interna frente al
de 29 de julio de 2025, quedará así:
SEGUNDO. ADICIÓNESE el numeral 4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Circular Básica Jurídica en el sentido de instruir sobre la reglamentación interna frente al vínculo de asociación y vínculo común de asociación de los fondos de empleados que lo contemplan de forma determinable en sus estatutos. Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Martha Tatiana Mosquera Ferro
Revisó: Diana Rocío Osorio Ortiz
Jhaniela Jiménez Gutiérrez Raiza Posada Cotes Beatriz Leonela Lizcano Castro Laura Sofía Prada Cardoso
material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”