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SUPERSOLIDARIA - Circular externa 95 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular externa 95 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

CIRCULAR EXTERNA No. 95

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ÓRGANO

PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL,

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE

LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL ANEXO 2 DEL

TÍTULO V DE LA CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2020.

FECHA: Bogotá D.C., 5 de enero de 2026

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Reciban un cordial saludo.

Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.

Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy

Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.

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Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.

En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instrucción prevista en el artículo

control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.

En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instrucción prevista en el artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Jurídica actualizada mediante la Circular Externa 20 de 2020, la cual entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial No. 51.571, el 28 de enero de 2021. A través del Título V de dicha Circular, se impartieron instrucciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En virtud de esta Circular y de los anexos técnicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), se dispuso la implementación de una reducción gradual de los montos previstos en el Anexo 2, titulado “Reporte de transacciones de clientes de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, con un cronograma establecido desde el año 2023 hasta el 2025.

Sobre ello, durante los años 2024 y 2025 , se identificaron como resultado del análisis realizado por esta Superintendencia, a través de encuestas y el desarrollo de mesas sectoriales, las inquietudes recibidas por parte del sector relacionadas con la posible afectación en la competitividad de las empresas de la Economía Solidaria frente al sector financiero tradicional, de cara a la implementación del Anexo 2 del Título V de la Circular Externa No. 20 del 2020, por medio del cual se señalan los lineamientos e instrucciones que deben seguir las empresas solidarias Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 95 Página 3 de 5

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señalan los lineamientos e instrucciones que deben seguir las empresas solidarias Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 95 Página 3 de 5

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Línea Gratis: 018000-180-430 supervisadas (ESS) por la Superintendencia de la Economía Solidaria para realizar y enviar el reporte de transacciones de clientes a la UIAF.

Dicho Anexo, de acuerdo con el cronograma de implementación establece la aplicación de reporte de transacciones para el año 2025, con los siguientes montos: transacciones individuales iguales o superiores a DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) M/CTE. y transacciones múltiples que, en su conjunto, igualen o superen los VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) M/CTE.

En vista de lo anterior, durante el segundo semestre del año 2024 y toda la vigencia 2025, se adelantaron mesas de trabajo entre la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en las que se avanzó en la construcción y consolidación del estudio estratégico, el cual tiene por objetivo actualizar la comprensión respecto de los diferentes grados de riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) en el sector solidario.

Dicho estudio se adelantó durante la vigencia 2025, y el mismo se encuentra en

de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) en el sector solidario.

Dicho estudio se adelantó durante la vigencia 2025, y el mismo se encuentra en etapa de análisis y finalización, lo que permitirá para la vi gencia 2026, identificar y diseñar medidas proporcionadas para mitigar dichos riesgos, alineadas con un enfoque basado en riesgos, de acuerdo con la nueva Política Integral de Supervisión basada en Riesgos (PISBR) de esta entidad.

Ahora bien, con base en dicho trabajo conjunto y continuado, mediante Circular Externa No. 72 del 23 de diciembre de 2024, esta Superintendencia suspendió de manera temporal el cronograma de implementación del Anexo 2 del Título V de la Circular Externa 20 de 2020, emitiendo las siguientes instrucciones:

"PRIMERA: SUSPENDER , durante el año 2025, la disminución de los topes del reporte de transacciones en efectivo establecidos en el Anexo 2, titulado “Reporte de transacciones de clientes de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, conforme a lo dispuesto en el “Cronograma de implementación de los nuevos anexos técnicos de la Circular Básica Jurídica (CBJ)”.

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SEGUNDO: Mantener durante el año 2025, los montos establecidos en el cronograma de implementación de los nuevos anexos técnicos de la Circular Básica Jurídica para el año 2024, para el anexo 2 Reporte de transacciones de clientes de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria es decir: transacciones individuales iguales o superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000) y transacciones múltiples que, en su conjunto, igualen o superen los treinta millones de pesos ($30.000.000).”

De esta manera, teniendo en cuenta la etapa de análisis y finalización en que se encuentra el estudio estratégico, resulta adecuado y proporcional prorrogar la suspensión allí fijada hasta que recibir los resultados de dicho estudio y este órgano de supervisión, control y vigilancia pueda tomar una decisión al respecto. Lo anterior, en aras de garantizar la adaptación y actualización de las medidas y mecanismos de implementación que se establecerán desde la Superintendencia hacia las empresas solidarias supervisadas (ESS).

Por lo anterior, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Prorrogar la suspensión de disminución de topes establecida en la Circular Externa 72 de 2024, es decir, la disminución de los topes del reporte de

siguientes instrucciones:

PRIMERA: Prorrogar la suspensión de disminución de topes establecida en la Circular Externa 72 de 2024, es decir, la disminución de los topes del reporte de transacciones en efectivo establecidos en el Anexo 2, titulado “Reporte de transacciones de clientes de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, conforme a lo dispuesto en el “Cronograma de implementación de los nuevos anexos técnicos de la Circular Básica Jurídica

(CBJ)”, hasta que recibir los resultados de dicho estudio y la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda tomar una decisión al respecto.

SEGUNDO: Mantener hasta la expedición de una nueva Circular Externa, los montos establecidos en el cronograma de implementación de los nuevos anexos técnicos de la Circular Básica Jurídica para el año 2024, para el Anexo 2 “Reporte de transacciones de clientes de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria” es decir: transacciones individuales iguales o superiores a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y transacciones múltiples que, en su conjunto, igualen o superen los TREINTA

MILLONES DE PESOS ($30.000.000).

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Línea Gratis: 018000-180-430

TERCERO: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en

el Diario Oficial.

Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Caterine Benítez Cárdenas

Sebastián Manuel Segrera Salebe

Revisó: Beatriz Leonela Lizcano Castro

Jhaniela Jiménez Gutiérrez Angélica María Zamora Acosta Raiza Posada Cotes Iván Mauricio Alemán Peñaranda Laura Sofía Prada Cardoso Documento firmado digitalmente

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