SUPERSOLIDARIA - Circular externa 96 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular externa 96 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA No. 96
PARA: AGENTES ESPECIALES, AGENTES LIQUIDADORES,
REVISORES FISCALES Y CONTRALORES DE EMPRESAS
SOLIDARIAS EN TOMA DE POSESIÓN PARA
ADMINISTRACIÓN O LIQUIDACIÓN DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA SECCIÓN 6.6.4 EN EL NUMERAL 6 DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II DE LA
CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA
FECHA: Bogotá D.C., 8 de enero de 2026
140 - Circular Externa No. 96 Página 1 de 4
______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades de la economía solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como
Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.
Además, en virtud del artículo 36 de la misma Ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:
“Instruir a l as instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” Documento firmado digitalmente140 - Circular Externa No. 96 Página 2 de 4
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Particularmente, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 d e 1988 consagra la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaria para instaurar los reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que deben reali zar las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión.
“2. Establecer el régimen de reportes socioeconómic os periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervi sión deben
solidarias sometidas a su supervisión.
“2. Establecer el régimen de reportes socioeconómic os periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervi sión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus a dministradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resu lte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administr ativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.”
En cumplimiento de estas funciones, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos de carácter general.
En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instrucción prevista en el artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera actu alizada mediante la Circular Externa 22 de 2020, la cual entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial No. 51.570, el 27 de enero de 2021.
A través del Título II de dicha Circular, se imparten instrucciones relacionadas con la Presentación de Estados Financieros, y en su Capítulo I, Sección 6, se estipula específicamente lo concerniente al Reporte de Información Financiera ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Desde el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales de esta Superintendencia, se ha identificado que la actual segmentación prevista para los tiempos de reporte de la información de las empresas solidarias pertenecientes al primer, segundo y tercer nivel de supervisión resulta insuficiente en los casos de toma de posesión para administrar o liquidar.
tiempos de reporte de la información de las empresas solidarias pertenecientes al primer, segundo y tercer nivel de supervisión resulta insuficiente en los casos de toma de posesión para administrar o liquidar.
Ello obedece a que la finalidad de dicha medida, conforme lo establece el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF es: “establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social; o si se pueden realizar otras operaciones que permitan alcanzar mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas obtengan el pago total o parcial de sus acreencias”
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En este orden de ideas, se ha propuesto que las empresas solidarias que se encuentran bajo de toma de posesión para administrar puedan efectuar su reporte una (1) vez al mes; mientras que aquellas que se encuentran en proceso de toma de posesión para liquidar puedan efectuar el reporte una vez cada tres (3) meses.
Al tratarse de casos especiales, no se pretende alterar la integralidad de lo descrito en los numerales 6.2; 6.3; 6.4; y 6.5 aplicables a cualquier entidad del sector; sino que se busca precisar que, en relación con las empresas solidarias intervenidas, el tiempo de reporte es sustancialmente menor, con miras a adoptar estrategias y
que se busca precisar que, en relación con las empresas solidarias intervenidas, el tiempo de reporte es sustancialmente menor, con miras a adoptar estrategias y decisiones con las que se busque salvaguardar los intereses de asociados y terceros, así como la confianza pública en el sector solidario.
Por lo anterior, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia impa rte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: ADICIONAR a la Sección 6.6 del Numeral 6 del Capítulo I en el Título II de la Circular Básica Contable y Financiera, el siguiente numeral:
“6.6.4 Reporte de Información Financiera de las Empresas Solidarias que se encuentran en Toma de Posesión para Administrar y/ o Liquidar
Las empresas solidarias que en encuentren sometidas bajo la figura de toma de posesión para Administrar o toma de posesión para liquidar, independientemente de su nivel de supervisión, deberán reportar la información relacionada con los formatos del aplicativo del Sistema de Información Misional – ADA previstos en el numeral 6.2.2 del presente Título que les sean exigibles, en los términos que a continuación se establecen:
Tipo de Intervención Periodicidad del Reporte Fecha de Presentación Toma de Posesión para Administrar Mensual Lunes, última semana de cada mes Toma de Posesión para Liquidar Trimestral Lunes, última semana de abril
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de abril
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Lunes, última semana de julio
Lunes, última semana octubre
Lunes, última semana de enero
Las anteriores instrucciones, no son aplicables a las entidades solidarias supervisadas que se encuentran en proceso de liquidación voluntaria, dado que estas se regirán por lo previsto en el numeral 6.5 del presente Capítulo”
SEGUNDO: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular debe ser publicada en el Diario Oficial.
TERCERO: La presente Circular Externa empezará a regir a partir del 1° de ab ril de 2026.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: JOSE ALEJANDRO CHIA GOMEZ
ERICKA MARCELA CÁCERES QUEVEDO
Revisó: BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO
JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ
ANGELICA MARIA ZAMORA ACOSTA
IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA
RAIZA POSADA COTES
LAURA SOFIA PRADA CARDOSO
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