SUPERSOLIDARIA - Circular externa 97 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular externa 97 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA No. 97
PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE
ENCUENTRAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ - Superintendenta de la Economía Solidaria
ASUNTO: Cobro tasa de contribución y tasa de contribución diferencial para la vigencia 2026
FECHA: Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
430 - Circular Externa No. 97 Página 1 de 5
______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 1 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución y tasa de contribución diferencial para la vigencia 2026.
El artículo 1 del Decreto 2159 de 1999 establece que “Las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se clasificarán en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera” Tales niveles se determinan así:
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los
clasificarán en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera” Tales niveles se determinan así:
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el ar tículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediant e acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999)
1 Modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003 Documento firmado digitalmente430 - Circular Externa No. 97 Página 2 de 5
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2. Segundo nivel: Las organizaciones de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2025, iguales o superiores a SEIS MIL DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($6.229.688.992)
3. Tercer nivel: Las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($6.229.688.992)
3. Tercer nivel: Las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2025 desde
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE.
($484.668.240) hasta SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($6.229.688.991)
Es pertinente recordar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias cuyos activos, con corte del 31 de diciembre de 2025, sean iguales o inferiores a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($484.668.239), no se encuentran obligadas al pago de la tasa de contribución, ni de la tasa de contribución diferencial.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
diferencial.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Con base en el IPC al cierre de diciembre del año 2025 del 5,10%, se actualizó el nivel de activos y se establecieron las tarifas respectivamente, así:
TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2026
NIVELES DE
SUPERVISIÓN RANGOS TARIFA POR MIL PRIMER Todas las organizaciones que ejercen la actividad financiera y otras designadas por resolución. 0.899 SEGUNDO Organizaciones con activos al 31 de diciembre de 2025 (>) o (=) a $6.229.688.992 0.509 Documento firmado digitalmente430 - Circular Externa No. 97 Página 3 de 5
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TERCER Las organizaciones con activos al 31 de diciembre de 2025 (>) o (=) a $484.668.240 hasta $6.229.688.991 0.346
NOTA 1
Las organizaciones con activos al 31 de diciembre de 2025 (<) o (=) a $484.668.239 no pagarán tasa de contribución 0
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 2025430007935 de fecha 30
Las organizaciones con activos al 31 de diciembre de 2025 (<) o (=) a $484.668.239 no pagarán tasa de contribución 0
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 2025430007935 de fecha 30 de diciembre de 2025, “Por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución diferencial ”. Así pues, para la vigencia 2026, dicha tasa se aplicará conforme a las regla s que se indican a continuación, siempre que las vigiladas hayan reportado de manera oportuna la información financiera mediante el Formato F-4 Entidades en liquidación voluntaria, o el que establezca la Superintendencia, a saber:
TASA DE CONTRIBUCIÓN DIFERENCIAL AÑO 2026
Organizaciones en liquidación voluntaria o forzosa administrativa
NIVELES DE
SUPERVISIÓN
TARIFA POR
MIL PLENA
TARIFA POR MIL
TASA DIFERENCIAL PRIMER 0.899 0.450
SEGUNDO 0.509 0.255
TERCER 0.346 0.173
Las vigiladas que no suministren oportunamente su información financiera del corte del 31 de diciembre de 2025, o no lo hayan realizado, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, según el cual establece:
“3. Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento
“3. Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”
Para las organizaciones solidarias obligadas al pago de la tasa de contribución diferencial que no hayan reportado oportunamente, o no hayan reportado, su información financiera con corte del 31 de diciembre de 2025, la liquidación de dicha tasa se realizará aplicando la fórmula antes mencionada. Sobre el valor Documento firmado digitalmente430 - Circular Externa No. 97 Página 4 de 5
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Línea Gratis: 018000-180-430 resultante se aplicará el descuento del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2025430007935 de fecha 30 de diciembre de 2025.
En consecuencia, con base en la información reportada, se procederá a la actualización del módulo de pagos, a efectos de que las vigiladas puedan generar la respectiva certificación por concepto de la tasa de contribución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos establecidos para el pago de
la respectiva certificación por concepto de la tasa de contribución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos establecidos para el pago de la tasa de contribución y la tasa de contribución diferencial correspondientes a la vigencia 2026, son los siguientes:
TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO Primera cuota 1 de febrero de 2026 19 de abril de 2026 Segunda cuota 1 de julio de 2026 1 de agosto de 2026
La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.
Es importante resaltar que las organizaciones solidarias podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución y de la tasa de contribución diferencial a partir del primero (1) de febrero de 2026, o bien acogerse a las fechas establecidas anteriormente.
Por otra parte, cuando una organización realice la retransmisión de la información financiera y el valor de los activos inicialmente reportados tuviere n alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribuc ión correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud.
Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2025, la
respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud.
Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2025, la liquidación de la tasa de contribución se hará de manera proporcional al lap so Documento firmado digitalmente430 - Circular Externa No. 97 Página 5 de 5
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Línea Gratis: 018000-180-430 durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.
Por último, para efectuar el pago de la tasa de contribución, deben ingresar al portal de pagos a través de la página web www.supersolidaria.gov.co (opción “Pago de Tasa de Contribución ”) o directamente mediante el enlace https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login utilizando las credenciales previamente registradas. En este portal podrá realizar el pago a través de P SE o generar e imprimir el recibo para cancelarlo en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá a nivel nacional.
Asimismo, se recomienda imprimir el recibo antes de realizar el pago por PSE, ya que este se elimina del sistema una vez finalizado el proceso. Adicionalmente, el pago debe efectuarse el mismo día, dado que la vigencia del recibo es únicamente por esa fecha.
que este se elimina del sistema una vez finalizado el proceso. Adicionalmente, el pago debe efectuarse el mismo día, dado que la vigencia del recibo es únicamente por esa fecha.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: JOSE DAVID RUEDA PLATA
Revisó: IVÁN MAURICIO ALEMÁN PEÑARANDA
LAURA SOFÍA PRADA CARDOSO NADIA PIEDAD IBARGÜEN MOSQUERA Documento firmado digitalmente