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SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100667711449911 de 2020

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100667711449911 de 2020
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020
  • Página 1 de 14

Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: No. de Radicado:

CONCEPTO UNIFICADO

OPERACIONES PERMITIDAS A LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO

EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA: ¿Qué operaciones o servicios pueden desarrollar las organizaciones de la economía solidaria que no realizan actividad financiera? ¿Pueden las cooperativas, las asociaciones mutuales y los fondos de empleados prestar servicios diferentes a los señalados y autorizados por la ley? En caso afirmativo; ¿Cuáles servicios pueden prestar?

II. CONSIDERACIONES:

2.1 ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y NORMATIVOS DE LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA PRIVADA Y DEL SECTOR SOLIDARIO.

En reiterados pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que, con el modelo de Estado Social de Derecho adoptado por la Carta Política de 1991, se introduce a su vez en el ordenamiento jurídico un modelo de economía social de mercado, que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia económica, con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés general1. 1 Corte Constitucional, Sentencia C032 de 2017, reiterado en Sentencia C-263 de 2011 y Sentencia C228 de 2010. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430

www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =wI/ nmRI

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No. de Radicado: 2200220011110000667711449911 :SeinEICSIE ohS

SRIR

CONCEPTO UNIFICADO

OPERACIONES PERMITIDAS A LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO

EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

l. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA: lll ¿Qué operaciones o servicios pueden desarrollar las organizaciones de la economía solidaria que no realizan actividad financiera? ¿Pueden las cooperativas, las asociaciones mutuales y los fondos de empleados prestar servicios diferentes a los señalados y autorizados por la ley? En caso afirmativo; ¿Cuáles servicios pueden prestar? acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

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ll. CONSIDERACIONES:

2.1 ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y NORMATIVOS DE LA ACTIVIDAD

ECONOMICA PRIVADA Y DEL SECTOR SOLIDARIO.

En reiterados pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que, con el modelo de Estado Social de Derecho adoptado por la Carta Política de 1991, se introduce a su vez en el ordenamiento jurídico un modelo de economía social de mercado, que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia económica, con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés general?. 1 Corte Constitucional, Sentencia C032 de 2017, reiterado en Sentencia C-263 de 2011 y Sentencia C228 de 2010. “Super-Visión” para la transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

110Página 2 de 14 Adicionalmente, también ha sostenido que, en un modelo de economía social de mercado, si bien se reconocen y garantizan libertades económicas a los individuos para que lleven a cabo actividades de carácter económico que les permita incrementar su patrimonio también

se confiere al Estado la facultad y la obligación de intervenir en la economía2, es por esto que en la Constitución se delimita la forma en que esta doble afirmación es posible para posteriormente poder interpretarla en el caso de las organizaciones solidarias. La regla general es que la actividad privada es libre, esto significa que en principio puede ser llevada a cabo por cualquier persona, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio3, en este sentido, las actividades no especificadas por la Ley no se encuentran sujetas a una regulación, sino que en aras de esa libertad puede desarrollarse de la forma que resulte más conveniente según la actividad económica de la empresa. Sin embargo, como se advirtió anteriormente el estado se encuentra facultado para intervenir en la economía, de manera que estas libertades no son absolutas ya que la Ley es la que establece el alcance de la libertad económica, que no es otro que el deber que tiene el Legislador de definir los instrumentos de intervención en la economía, sus límites y la forma cómo las demás autoridades públicas pueden participar en la regulación de las actividades económicas4. Ahora bien, el artículo 333 de la Constitución prevé que para el ejercicio de las libertades económicas "nadie podrá exigir permisos previos o requisitos, sin autorización de la ley". A su turno, el artículo 335 de la Constitución establece que cualquier actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación es de interés público y sólo pueden ser ejercida conforme a la ley. 2.1.1 Contexto Constitucional de la Actividad Económica Privada “ARTICULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la

Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” “ARTICULO 58. —Reformado. A.L. 1/99, art. 1º. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias 2 Algu(cid:374)os Fallos de la Corte Co(cid:374)stitu(cid:272)io(cid:374)al so(cid:271)re las li(cid:271)ertades e(cid:272)o(cid:374)ó(cid:373)i(cid:272)as. (cid:862)Li(cid:271)ertades E(cid:272)o(cid:374)ó(cid:373)i(cid:272)as e(cid:374) u(cid:374)a E(cid:272)o(cid:374)o(cid:373)ía “o(cid:272)ial de Mer(cid:272)ado(cid:863) “uperi(cid:374)te(cid:374)de(cid:374)(cid:272)ia de I(cid:374)dustria y Co(cid:373)er(cid:272)io. (cid:1006)(cid:1004)(cid:1005)8 3 Corte Constitucional, Sentencia T-425 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón

4 Corte Constitucional C-352 de 2009, M.P. María Victoria Calle Correa. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =wI/ nmRI

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se confiere al Estado la facultad y la obligación de intervenir en la economía?, es por esto que en la Constitución se delimita la forma en que esta doble afirmación es posible para posteriormente poder interpretarla en el caso de las organizaciones solidarias. La regla general es que la actividad privada es libre, esto significa que en principio puede ser llevada a cabo por cualquier persona, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio?, en este sentido, las actividades no especificadas por la Ley no se encuentran sujetas a una regulación, sino que en aras de esa libertad puede desarrollarse de la forma que resulte más conveniente según la actividad económica de la empresa. Sin embargo, como se advirtió anteriormente el estado se encuentra facultado para intervenir en la economía, de manera que estas libertades no son absolutas ya que la Ley es la que establece el alcance de la libertad económica, que no es otro que el deber que tiene el Legislador de definir los instrumentos de intervención en la economía, sus límites y la forma cómo las demás autoridades públicas pueden participar en la regulación de las actividades económicas. Ahora bien, el artículo 333 de la Constitución prevé que para el ejercicio de las libertades económicas "nadie podrá exigir permisos previos o requisitos, sin autorización de la ley". A su turno, el artículo 335 de la Constitución establece que cualquier actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación es de interés público y sólo pueden ser ejercida conforme a la ley. 2.1.1 Contexto Constitucional de la Actividad Económica Privada “ARTICULO 6”. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la

Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” “ARTICULO 58. —Reformado. A.L. 1/99, art. 1%. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias ? Algunos Fallos de la Corte Constitucional sobre las libertades económicas. “Libertades Económicas en una Economía Social de Mercado” Superintendencia de Industria y Comercio. 2018 3 Corte Constitucional, Sentencia T-425 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón 4 Corte Constitucional C-352 de 2009, M.P. María Victoria Calle Correa. "Super-Visión” paralatransformacióen “ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 3 de 14 de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,

podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 334. Modificado. A.L. 3/2011, art. 1º La dirección general de la economía

estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (…)” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430

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de texto) “ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas oO empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 334. Modificado. A.L. 3/2011, art. 1? La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para

racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Organos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (...)” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará “Super-Visión” para la transformaciíen o “ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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Documento firmado digitalmente 110Página 4 de 14 la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con la normatividad mencionada, principalmente a partir del artículo 333 se desarrolla el concepto de libertad de empresa o libre iniciativa privada, el cual se concibe como “aquella facultad de participación en el mercado a través de actividades empresariales destinadas a la oferta de bienes y servicios”5. En ese sentido, la libertad de empresa puede definirse como una garantía que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas, para la producción e intercambio de bienes y servicios, conforme a las pautas o modelos de organización propias del mundo económico contemporáneo, con el objetivo de obtener beneficios o ganancias6. Ahora bien, en relación con el concepto de libertad de empresa, la Corte Constitucional ha señalado que se trata de un derecho de naturaleza económica que se reconoce a los particulares por motivos de interés público pero que no es en sí mismo, un derecho fundamental.7 De esta forma, considerando que las libertades económicas no son absolutas y que el Estado tiene la posibilidad, y en algunos casos, el deber de intervenir en la economía, se admite que la libertad de empresa, como garantía constitucional, pueda ser excepcionalmente limitada8. En este sentido, es preciso remitirse a las generalidades de las regulaciones de las principales formas asociativas del sector solidario en donde se establecen sus características y lo que la ley determina como los servicios que pueden ser prestados por estas, con la finalidad de determinar el alcance de dicha regulación y particularmente el

espacio que la ley le otorga a la iniciativa privada en relación con cada tipo de organización solidaria. En este orden de días, las organizaciones solidarias que realizan actividades de interés público, por corresponder al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación, son objeto de intervención de acuerdo con la ley A su turno, el artículo 335 de la Constitución establece que cualquier actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación es de interés público y sólo pueden ser ejercida conforme a la ley. 2.1.2 Regulación general respecto de los diferentes tipos de organizaciones del Sector Solidario 5 Corte Constitucional, Sentencia C228 de 2010. 6 Algu(cid:374)os Fallos de la Corte Co(cid:374)stitu(cid:272)io(cid:374)al so(cid:271)re las li(cid:271)ertades e(cid:272)o(cid:374)ó(cid:373)i(cid:272)as. (cid:862)Li(cid:271)ertades E(cid:272)o(cid:374)ó(cid:373)i(cid:272)as e(cid:374) u(cid:374)a E(cid:272)o(cid:374)o(cid:373)ía “o(cid:272)ial de Mer(cid:272)ado(cid:863) Superintendencia de Industria y Comercio. 2018 7 Corte Constitucional, Sentencia C-263 de 2011 8 Algu(cid:374)os Fallos de la Corte Co(cid:374)stitu(cid:272)io(cid:374)al so(cid:271)re las li(cid:271)ertades e(cid:272)o(cid:374)ó(cid:373)i(cid:272)as. (cid:862)Li(cid:271)ertades E(cid:272)o(cid:374)ó(cid:373)i(cid:272)as e(cid:374) u(cid:374)a

E(cid:272)o(cid:374)o(cid:373)ía “o(cid:272)ial de Mer(cid:272)ado(cid:863) “uperi(cid:374)te(cid:374)de(cid:374)(cid:272)ia de I(cid:374)dustria y Comercio. 2018 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Págin4 ad e 14 la_ forma de ¡intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con la normatividad mencionada, principalmente a partir del AAÍCU33I3 ÓS e desarrolla el concepto de libertad de empresa o libre iniciativa privada, el cual se concibe como “aquella facultad de participación en el mercado a través de actividades empresariales destinadas a la oferta de bienes y servicios”. En ese sentido, la libertad de empresa puede definirse como una garantía que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas, para la producción e intercambio de bienes y servicios, conforme a las pautas o modelos de organización propias del mundo económico contemporáneo, con el objetivo de obtener beneficios o ganancias?. Ahora bien, en relación con el concepto de libertad de empresa, la Corte Constitucional ha señalado que se trata de un derecho de naturaleza económica que se reconoce a los particulares por motivos de interés público pero que no es en sí mismo, un derecho fundamental.” De esta forma, considerando que las libertades económicas no son absolutas y que el Estado tiene la posibilidad, y en algunos casos, el deber de intervenir en la economía, se admite que la libertad de empresa, como garantía constitucional, pueda ser excepcionalmente limitada?. En este sentido, es preciso remitirse a las generalidades de las regulaciones de las principales formas asociativas del sector solidario en donde se establecen sus características y lo que la ley determina como los servicios que pueden ser prestados por estas, con la finalidad de determinar el alcance de dicha regulación y particularmente el

espacio que la ley le otorga a la iniciativa privada en relación con cada tipo de organización solidaria. En este orden de días, las organizaciones solidarias que realizan actividades de interés público, por corresponder al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación, son objeto de intervención de acuerdo con la ley A su turno, el artículo 335 de la Constitución establece que cualquier actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación es de interés público y sólo pueden ser ejercida conforme a la ley. 2.1.2 Regulación general respecto de los diferentes tipos de organizaciones del Sector Solidario 3 Corte Constitucional, Sentencia C228 de 2010. 6 Algunos Fallos de la Corte Constitucional sobre las libertades económicas. “Libertades Económicas en una Economía Social de Mercado” Superintendencia de Industria y Comercio. 2018 7 Corte Constitucional, Sentencia C-263 de 2011 $ Algunos Fallos de la Corte Constitucional sobre las libertades económicas. “Libertades Económicas en una Economía Social de Mercado” Superintendencia de Industria y Comercio. 2018 "Super-Visión” paralatransformacióen “ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 5 de 14 2.1.2.1. La Ley 79 de 1998, en materia de Cooperativas preceptúa:

“Artículo 4º. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.” “Artículo 5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:

1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.

8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente.

9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y

10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.” “Artículo 6º. A ninguna cooperativa le será permitido:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y

5. Transformarse en sociedad comercial.” A su vez, en el Capítulo VII de la misma Ley 79 de 1988 se establecen las clases de cooperativas, entre las cuales mencionan: las cooperativas especializadas, que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad

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