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SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100667711992211 de 2020

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100667711992211 de 2020
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020
  • Página 1 de 10

Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: No. de Radicado:

CONCEPTO UNIFICADO

SERVICIOS PERMITIDOS A LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA: ¿Qué servicios o actividades pueden desarrollar las instituciones auxiliares del cooperativismo?

II. CONSIDERACIONES: 2.1 MARCO CONCEPTUAL Con fines metodológicos y para efectos de emitir el concepto correspondiente, se realizarán algunas precisiones conceptuales que a lo largo del documento ayudaran a entender cómo funcionan las instituciones auxiliares del cooperativismo. 2.1.1 Naturaleza Jurídica El concepto y el término naturaleza se encuentran utilizados a menudo por la jurisprudencia clásica haciendo referencia a instituciones jurídicas singulares, sin embargo, algunos juristas positivos en el estudio de este tema, la han definido como aquello que existe materialmente o que es concebido como hecho en la valoración social, en este caso aplicado a institutos jurídicos, siendo la Ley la que construye para cada uno, una peculiar estructura, la cual se reproduce y perfila en la Doctrina bajo el concepto de naturaleza de la institución1.

De lo anterior es dable entender, entonces, que la naturaleza jurídica es tanto la esencia como la estructura, que conforman unas instituciones con unas singularidades que las hacen 1 “o(cid:271)re el (cid:272)o(cid:374)(cid:272)epto de (cid:862)Naturaleza Jurídi(cid:272)a(cid:863), José Lois Estévez. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430

www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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2020-12-28 12:52:04 20201100671921 | o a A A acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMinuisteprioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia LU eEls ecme prteodnodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria - Página 1 de 10 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: 2020-12-28 12:52:04

No. de Radicado: 20201100671921

CONCEPTO UNIFICADO

SERVICIOS PERMITIDOS A LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

l. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA: ¿Qué servicios o actividades pueden desarrollar las instituciones auxiliares del cooperativismo? ll. CONSIDERACIONES: 2.1 MARCO CONCEPTUAL Con fines metodológicos y para efectos de emitir el concepto correspondiente, se realizarán

algunas precisiones conceptuales que a lo largo del documento ayudaran a entender cómo funcionan las instituciones auxiliares del cooperativismo. 2.1.1 Naturaleza Jurídica El concepto y el término naturaleza se encuentran utilizados a menudo por la jurisprudencia clásica haciendo referencia a instituciones jurídicas singulares, sin embargo, algunos juristas positivos en el estudio de este tema, la han definido como aquello que existe materialmente o que es concebido como hecho en la valoración social, en este caso aplicado a institutos jurídicos, siendo la Ley la que construye para cada uno, una peculiar estructura, la cual se reproduce y perfila en la Doctrina bajo el concepto de naturaleza de la institución!. De lo anterior es dable entender, entonces, que la naturaleza jurídica es tanto la esencia como la estructura, que conforman unas instituciones con unas singularidades que las hacen 1 Sobre el concepto de “Naturaleza Jurídica”, José Lois Estévez. “Super-Visión” para la transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 2 de 10 ser lo que son y no otra cosa. “La naturaleza jurídica de una institución estriba en los procedimientos técnicos, en las categorías jurídicas por cuya mediación el Derecho realiza y, sanciona la idea general que a esa institución sirve de principio.”2 En otras palabras, son las características que permiten determinar el régimen aplicable a un organismo o entidad, establecidas previamente por la Ley, o a falta de esta por la doctrina o

la jurisprudencia, con el fin de darle la utilidad que corresponde a cada instrumento jurídico. En ese contexto, a continuación, se hace necesario plantear los interrogantes necesarios para poder establecer los elementos esenciales de las instituciones auxiliares del cooperativismo: 2.1.1.1 ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo? De conformidad con los artículos 94 y 123 de la Ley 79 de 1988 son Instituciones Auxiliares, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de conformidad con el artículo 94 de dicha ley, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales3. (subrayado fuera de texto) Así pues, además de los elementos mencionados anteriormente, la naturaleza jurídica de estas instituciones radica en tener características propias de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL): ejercer derechos y contraer obligaciones; no pretender el reparto de los excedentes o utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino buscar engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general4, en el caso que se aborda más que engrandecer su propio patrimonio este tipo de entidad busca complementar la actividad que realiza la Cooperativa. Dentro de este marco es indispensable establecer, cuáles de las opciones que brinda la ley para la constitución de entidades sin ánimo de lucro, son las que pueden ostentar la calidad

de instituciones auxiliares del cooperativismo. Entre las cuales se encuentran las Fundaciones, Corporaciones y Cooperativas. a. Las fundaciones 2 Le droit comparé et l'enseignemetpt du droit, en «NRH>r, XXIV, 1900 492 ss. Cfr. Du PASQUIER: Introduction á la théorie générale et à la philosophie du Droit. 1942, 150, ss. 3 Ley 79 de 1988, artículo 123 4 Cámara de Comercio de Bogotá (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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2020-12-28 12:52:04 | oA e SE.AELA ] acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia E SMin uist perio e de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia iApA eEls edme prtoednodsi miento

Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 2 de 10 ser lo que son y no otra cosa. “La naturaleza jurídica de una institución estriba en los procedimientos técnicos en las categorías jurídicas por cuya mediación el Derecho realiza y, sanciona la ide 2 Jehéral q08 a esa institución sirve de principio. En otras palabras, son las características que permiten determinar el régimen aplicable a un organismo o entidad, establecidas previamente por la Ley, o a falta de esta por la doctrina o la jurisprudencia, con el fin de darle la utilidad que corresponde a cada instrumento jurídico. En ese contexto, a continuación, se hace necesario plantear los interrogantes necesarios para poder establecer los elementos esenciales de las instituciones auxiliares del cooperativismo: 2.1.1.1 ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo? De conformidad con los artículos 94 y 123 de la Ley 79 de 1988 son Instituciones Auxiliares, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de conformidad con el artículo 94 de dicha ley, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales. (subrayado fuera de texto) Así pues, además de los elementos mencionados anteriormente, la naturaleza jurídica de estas instituciones radica en tener características propias de Entidades Sin Animo de Lucro (ESAL): ejercer derechos y contraer obligaciones; no pretender el reparto de los excedentes

o utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino buscar engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general”, en el caso que se aborda más que engrandecer su propio patrimonio este tipo de entidad busca complementar la actividad que realiza la Cooperativa. Dentro de este marco es indispensable establecer, cuáles de las opciones que brinda la ley para la constitución de entidades sin ánimo de lucro, son las que pueden ostentar la calidad de instituciones auxiliares del cooperativismo. Entre las cuales se encuentran las Fundaciones, Corporaciones y Cooperativas. a. Las fundaciones ? Le droit comparé et l'enseignemetpt du droit, en «NRH>r, XXIV, 1900 492 ss. Cfr. Du PASQUIER: Introduction á la théorie générale et a la philosophie du Droit. 1942, 150, ss. 3 Ley 79 de 1988, artículo 123 4 Cámara de Comercio de Bogotá (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. "Super-Visión” paralatransformacióen “ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

110Página 3 de 10 Son personas jurídicas sin ánimo de lucro que nacen de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea

para un sector determinado de la sociedad o para toda la población en general5. La fundación surge de la destinación que haga su fundador o fundadores, de bienes o dineros preexistentes para la consecución del objetivo de bienestar social definido por ellos. En el caso de las fundaciones que se crean como instituciones auxiliares del cooperativismo sus fines sociales se traducen en acciones relacionadas con temas como la educación, con las actividades enlistadas en la Ley 79 de 1988 o con las actividades propias del objeto social de las cooperativas por la cuales fueron creadas. Por otra parte, de acuerdo con la Ley 79 de 1988, las fundaciones que se desempeñen como instituciones auxiliares del cooperativismo requieren el reconocimiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación sobre los aspectos generales de este tipo de organizaciones es la consagrada en el Código Civil. b. Las Corporaciones Son personas jurídicas que nacen de la voluntad de varios asociados o corporados de varias personas físicas o jurídicas que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados y/o a la comunidad en general6. La base fundamental para la existencia de una asociación o corporación son las personas que la conforman, es decir, los asociados de esta. Se dice que la asociación o corporación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando éstos decreten la disolución de aquella, o cuando la reducción del número de asociados conlleve su disolución7. A pesar de que este tipo de organizaciones tiene características propias para su constitución se observa que no se contraponen a la naturaleza jurídica de las instituciones auxiliares del cooperativismo, sin embargo, para contar con la calidad de estas, requieren el

reconocimiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria, no obstante, se rigen básicamente por las disposiciones del Código Civil. c. Las Cooperativas De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 79 de 1988 son empresas asociativas sin ánimo de lucro, creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. 5 Cámara de Comercio de Bogotá (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. Pág. 10 6 Ibidem. 7 Cámara de Comercio de Bogotá (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. Pág. 11 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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2020-12-28 12:52:04 | oA e SE.AELA acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia E SMin uist perio e de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia iApN eEls edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 3 de 10 Son personas jurídicas sin ánimo de lucro que nacen de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea para un sector determinado de la sociedad o para toda la población en general. 2020-12-28 12:52:04 La fundación surge de la destinación que haga su fundador o fundadores, de bienes o dineros preexistentes para la consecución del objetivo de bienestar social definido por ellos. En el caso de las fundaciones que se crean como instituciones auxiliares del cooperativismo sus fines sociales se traducen en acciones relacionadas con temas como la educación, con las actividades enlistadas en la Ley 79 de 1988 o con las actividades propias del objeto social de las cooperativas por la cuales fueron creadas. Por otra parte, de acuerdo con la Ley 79 de 1988, las fundaciones que se desempeñen como instituciones auxiliares del cooperativismo requieren el reconocimiento de la Superintendencia _de la Economía Solidaria. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación sobre los aspectos generales de este tipo de organizaciones es la consagrada en el Código Civil. b. Las Corporaciones Son personas jurídicas que nacen de la voluntad de varios asociados o corporados de varias personas físicas o jurídicas que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o

moral, a sus asociados y/o a la comunidad en general. La base fundamental para la existencia de una asociación o corporación son las personas que la conforman, es decir, los asociados de esta. Se dice que la asociación o corporación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando éstos decreten la disolución de aquella, o cuando la reducción del número de asociados conlleve su disolución”. A pesar de que este tipo de organizaciones tiene características propias para su constitución se observa que no se contraponen a la naturaleza jurídica de las instituciones auxiliares del cooperativismo, sin embargo, para contar con la calidad de estas, requieren el reconocimiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria, no obstante, se rigen básicamente por las disposiciones del Código Civil. c. Las Cooperativas De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 79 de 1988 son empresas asociativas sin ánimo de lucro, creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. 5 Cámara de Comercio de Bogotá (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. Pág. 10 £ Ibidem. 7 Cámara de Comercio de Bogotá (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. Pág. 11 "Super-Visión” paralatransformacióen 7 “ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Documento firmado digitalmente 110Página 4 de 10 El objeto de las cooperativas que se crean como instituciones auxiliares del cooperativismo está regido por las definiciones y limitaciones especificas consagradas en Ley 79 de 1988, de acuerdo con las cuales pueden realizar las actividades de educación y demás actividades enlistadas en la mencionada ley, así como las actividades propias del objeto social de las cooperativas por la cuales fueron creadas. Adicionalmente, las instituciones auxiliares del cooperativismo de naturaleza cooperativa deben trazar parámetros que permitan diferenciar la cooperativa principal de la cooperativa auxiliar. Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto por esta entidad en concepto No. 040694 del 16 de diciembre de 2004, cabe precisar que una sola cooperativa no puede crear una institución auxiliar con naturaleza cooperativa, por cuanto para tal efecto deberá contar con un número mínimo de asociados. En ese orden de ideas, cabe preguntarse si respecto de su estructura organizacional las instituciones auxiliares del cooperativismo creadas bajo la naturaleza cooperativa cuentan con una menor autonomía que las instituciones auxiliares creadas bajo otras formas asociativas como las corporaciones y fundaciones. d. Entidad sin Ánimo de Lucro Innominada A partir de las anteriores conceptualizaciones, surge el interrogante sobre la posibilidad de constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro orientada a desarrollar las acciones de propias de las instituciones auxiliares del cooperativismo que no corresponda a una fundación, una corporación, ni a una entidad de naturaleza cooperativa. Al respecto debemos señalar que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado el término “innominado” “para referirse a aquellos actos que no están especialmente reglamentados en

el marco jurídico bajo una denominación propia”8. Como quiera que los Códigos Civil y de Comercio han establecido reglas específicas para las diferentes formas asociativas que dan lugar a la conformación de personas jurídicas. En ese orden de ideas, resulta indispensable analizar si en aplicación de las reglas generales del derecho privado es posible constituir una entidad sin ánimo de lucro cuya naturaleza jurídica no corresponda a una fundación, a una corporación o a una cooperativa o cualquier otra forma asociativa que cuente con un régimen específico definido en nuestra legislación. De conformidad con nuestra legislación civil vigente podemos decir que el atributo esencial a la hora de determinar la existencia de una persona jurídica es la personería jurídica, entendida como el reconocimiento a un ser humano o una entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones respecto a otros9. 8 Co(cid:374)tratos i(cid:374)(cid:374)o(cid:373)i(cid:374)ados, Es(cid:272)uela Judi(cid:272)ial (cid:862)Rodrigo Lara Bo(cid:374)illa(cid:863) 9 https://definicion.de/personeria-juridica/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-12-28 12:52:04 | oA e SE.AELA ] acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia y e SMinuistperioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia EA AE Pa eEls edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 4 de 10 El objeto de las cooperativas que se crean como instituciones auxiliares del cooperativismo está regido por las definiciones y limitaciones especificas consagradas en Ley 79 de 1988, de acuerdo con las cuales pueden realizar las actividades de educación y demás actividades enlistadas en la mencionada ley, así como las actividades propias del objetó Social d8 las cooperativas por la cuales fueron creadas. Adicionalmente, las instituciones auxiliares del cooperativismo de naturaleza cooperativa deben trazar parámetros que permitan diferenciar la cooperativa principal de la cooperativa auxiliar. Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto por esta entidad en concepto No. 040694 del 16 de diciembre de 2004, cabe precisar que una sola cooperativa no puede crear una institución auxiliar con naturaleza cooperativa, por cuanto para tal efecto deberá contar con un número mínimo de asociados. En ese orden de ideas, cabe preguntarse si respecto de su estructura organizacional las instituciones auxiliares del cooperativismo creadas bajo la naturaleza cooperativa cuentan

con una menor autonomía que las instituciones auxiliares creadas bajo otras formas asociativas como las corporaciones y fundaciones. d. Entidad sin Ánimo de Lucro Innominada A partir de las anteriores conceptualizaciones, surge el interrogante sobre la posibilidad de constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro orientada a desarrollar las acciones de propias de las instituciones auxiliares del cooperativismo que no corresponda a una fundación, una corporación, ni a una entidad de naturaleza cooperativa. Al respecto debemos señalar que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado el término “innominado” “para referirse a aquellos actos que no están especialmente reglamentados en el marco jurídico bajo una denominación propia”. Como quiera que los Códigos Civil y de Comercio han establecido reglas específicas para las diferentes formas asociativas que dan lugar a la conformación de personas jurídicas. En ese orden de ideas, resulta indispensable analizar si en aplicación de las reglas generales del derecho privado es posible constituir una entidad sin ánimo de lucro cuya naturaleza jurídica no corresponda a una fundación, a una corporación o a una cooperativa o cualquier otra forma asociativa que cuente con un régimen específico definido en nuestra legislación. De conformidad con nuestra legislación civil vigente podemos decir que el atributo esencial a la hora de determinar la existencia de una persona jurídica es la personería jurídica, entendida como el reconocimiento a un ser humano o una entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones respecto a otros”. $ Contratos innominados, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” https://definicion.de/personeria-juridica/ "Super-Visión” paralatransformacióen

“ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 5 de 10 La personería jurídica es un atributo reconocido por la ley, en ese orden de ideas, una entidad sin ánimo de lucro innominada, es decir un tipo asociativo que no se encuentra regulado por la ley no cuenta con este requisito esencial para existencia de toda persona jurídica. 2.1.2 Sobre el Objeto Hasta este punto ha quedado claro que, la esencia de una institución auxiliar de cooperativismo es la de una entidad sin ánimo de lucro donde la finalidad de su creación es apoyar a la cooperativa u organización principal en el desarrollo de su actividad, en relación con el objeto la ley indica que: “Las instituciones auxiliares limitarán su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines”10 En otras palabras, las instituciones auxiliares del cooperativismo están concebidas para contribuir al crecimiento y desarrollo del sector cooperativo, a través de acciones encaminadas a que las cooperativas logren el desarrollo de sus objetivos y de sus propósitos económicos, en bien de los asociados y de la comunidad en general, aclarando que, en ningún caso, las instituciones auxiliares pueden pretender reemplazar a las cooperativas, asumiendo el desarrollo del mismo objeto social que estas realizan.11 2.1.2.1 ¿Cuál es el rol que ejecutan este tipo de entidades? Las instituciones auxiliares del cooperativismo encauzan sus actividades a respaldar el mejor

logro de los propósitos económicos y sociales de la organización principal, limitando su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Superintendencia al señalar que las instituciones auxiliares no pueden desarrollar el mismo objeto social que desarrolla la organización que le dio origen. 2.1.2.2 Actividades que conforman el objeto de las cooperativas que las crean Para establecer las actividades determinadas que conforman el objeto de las cooperativas que dan origen a las instituciones auxiliares, es forzoso remitirse a la legislación comercial, la cual establece la siguiente regla: “Artículo 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”12. (subrayado fuera de texto) 10 Ley 79 de 1988, Articulo 123 11 CONCEPTO No. 028803 de la Superintendencia solidaria del 18 de octubre de 2001 12 Código de Comercio, articulo 99. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-12-28 12:52:04 | oA e SE.AELA acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMinuistperioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia NE A8U8 k eEls edme prto ed no ds i miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 5 de 10 La personería jurídica es un atributo reconocido por la ley, en ese orden de ideas, una entidad sin ánimo de lucro innominada, es decir un tipo asociativo que no se encuentra regulado por la ley no cuenta con este requisito esencial para existencia de toda persona 2020-12-28 12:52:04 jurídica 2.1.2 Sobre el Objeto Hasta este punto ha quedado claro que, la esencia de una institución auxiliar de cooperativismo es la de una entidad sin ánimo de lucro donde la finalidad de su creación es apoyar a la cooperativa u organización principal en el desarrollo de su actividad, en relación con el objeto la ley indica que: “Las instituciones auxiliares limitarán su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines” En otras palabras, las instituciones auxiliares del cooperativismo están concebidas para contribuir al crecimiento y desarrollo del sector cooperativo, a través de acciones

encaminadas a que las cooperativas logren el desarrollo de sus objetivos y de sus propósitos económicos, en bien de los asociados y de la comunidad en general, aclarando que, en ningún caso, las instituciones auxiliares pueden pretender reemplazar a las cooperativas, asumiendo el desarrollo del mismo objeto social que estas realizan.' 2.1.2.1 ¿Cuál es el rol que ejecutan este tipo de entidades? Las instituciones auxiliares del cooperativismo encauzan sus actividades a respaldar el mejor logro de los propósitos económicos y sociales de la organización principal, limitando su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Superintendencia al señalar que las instituciones auxiliares no pueden desarrollar el mismo objeto social que desarrolla la organización que le dio origen. 2.1.2.2 Actividades que conforman el objeto de las cooperativas que las crean Para establecer las actividades determinadas que conforman el objeto de las cooperativas que dan origen a las instituciones auxiliares, es forzoso remitirse a la legislación comercial, la cual establece la siguiente regla: “Artículo 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”””. (subrayado fuera de texto) 10 Ley 79 de 1988, Articulo 123 11 CONCEPTO No. 028803 de la Superintendencia solidaria del 18 de octubre de 2001

12 Código de Comercio, articulo 99. "Super-Visión” paralatransformacióen “ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 6 de 10 Con base en lo anterior, se entiende que las actividades específicas relacionadas con el objeto son todas aquellas que van encaminadas a complementar el desarrollo de la actividad principal, es decir, que tienen una estrecha relación con el propósito de la cooperativa principal, pero cuyo desarrollo es exclusivo por parte de la institución auxiliar, sin que de ninguna manera se estén realizando las mismas actividades por parte de ambas. 2.2 ANÁLISIS En ese orden de ideas, en atención a los aspectos señalados previamente en este documento a continuación se realizará el análisis específico con relación a si las actividades que puede realizar la institución auxiliar deben limitarse a una sola línea de actividad

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