SUPERSOLIDARIA - Concepto 20221130536881 de 2022pdf
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto 20221130536881 de 2022pdf
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
Página 1 de 7 2022-12-02 16:21:56 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos: 20221130536881
Fecha de Radicado: No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA TOMAR POSESIÓN
DEL CARGO DE CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA. ¿Cuáles son los requisitos que fijó la Superintendencia de la Economía Solidaria para la elección y autorización para tomar posesión del cargo de consejero de administración?
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
De conformidad con la consulta planteada, a continuación, se indicarán las normas que dan fundamento a esta Superintendencia para establecer dichos requisitos, con el fin de que sea acogido por todas las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera, estos son: Artículos 34, 35, 36 y 41 de la Ley 454 de 1998; Artículo 3 del Decreto 186 de 2004, y las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, del Título II de la Circular Básica Jurídica - CBJ, específicamente los numerales 5.1.1, 5.1.2, (modificado por la Circular Externa No. 20224400083742 del 17 de marzo de 2022), 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5, en concordancia con lo previsto en el numeral 6.5.1, también modificado por medio circular externa de marzo pasado, antes mencionada. Igualmente, es necesario tener en cuenta el Decreto 962 del 2018, el cual reguló lo
referente a las políticas del buen gobierno de las organizaciones solidarias que prestan servicio de ahorro y crédito.
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA.
Para dar desarrollo a este concepto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 962 del 2018, por medio del cual el Gobierno Nacional buscó que las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, vigiladas por esta Superintendencia, implementen esquemas de buen gobierno que regulen las relaciones entre los asociados, y quienes ejerzan la representación de estas, con el fin de generar un crecimiento sostenible y estable financieramente, así como, proteger, promover y fortalecer dichas organizaciones, a través del buen manejo de los recursos de sus asociados. De igual forma, este decreto a través del artículo 2.11.11.4.2, otorgó la facultad a las organizaciones solidarias para que autónomamente sean ellas las que fijen los requisitos =Uls KqHz 6v5i 32ha 9CQs vbKt nkRp :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC Supersolidaria % MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Superintendencia de la Economía Solidaria Super-Visión” para la transformacií3)n ortcelE Página 1 de 7 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite esos atOS
Fecha de Radicado: No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO =Uls gE
:ociñórtce REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA TOMAR POSESIÓN iS DEL CARGO DE CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN )01 t n e m u c o l. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA. ¿Cuáles son los requisitos que fijó la Superintendencia de la Economía Solidaria para la elección y autorización para tomar posesión del cargo de consejero de administración?
Il. ANTECEDENTES NORMATIVOS. | nel
SERRMRe A psE edeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL De conformidad con la consulta planteada, a continuación, se indicarán las normas que dan fundamento a esta Superintendencia para establecer dichos requisitos, con el fin de que sea acogido por todas las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera, estos son: Artículos 34, 35, 36 y 41 de la Ley 454 de 1998; Artículo 3 del Decreto 186 de 2004, y las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, del Título ll de la Circular Básica Jurídica - CBJ, específicamente los numerales 5.1.1, 5.1.2, (modificado por la Circular Externa No. 20224400083742 del 17 de marzo de 2022), 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5, en concordancia con lo previsto en el numeral 6.5.1, también modificado por medio circular
externa de marzo pasado, antes mencionada. Igualmente, es necesario tener en cuenta el Decreto 962 del 2018, el cual reguló lo referente a las políticas del buen gobierno de las organizaciones solidarias que prestan servicio de ahorro y crédito.
1Il. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA.
Para dar desarrollo a este concepto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 962 del 2018, por medio del cual el Gobierno Nacional buscó que las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, vigiladas por esta Superintendencia, implementen esquemas de buen gobierno que regulen las relaciones entre los asociados, y quienes ejerzan la representación de estas, con el fin de generar un crecimiento sostenible y estable financieramente, así como, proteger, promover y fortalecer dichas organizaciones, a través del buen manejo de los recursos de sus asociados. De igual forma, este decreto a través del artículo 2.11.11.4.2, otorgó la facultad a las organizaciones solidarias para que autónomamente sean ellas las que fijen los requisitos "Super-Visión” para la transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (197 560 557. Línea Gratuita 013000 180 430 www.supersolidaria.gov.co Documento firmado digitalmente NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 7 2022-12-02 16:21:56 que deben cumplir los postulantes que deseen ser miembros de Consejo de Administración o Junta Directiva, así: “Artículo 2.11.11.4.2. Elección de miembros de Consejo de Administración o Junta
Directiva. Para la postulación de candidatos como miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, las organizaciones requerirán que los aspirantes cuenten como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.
2. Acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrolla la organización y/o experiencia, o conocimientos apropiados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones.
3. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración o Junta Directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
PARÁGRAFO 1. Los requisitos de que trata el presente artículo deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. La junta de vigilancia o comité de control social, verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con las funciones que le han sido atribuidas por la Ley, y en consonancia con lo previsto en el artículo 2.11.11.6.2. del presente decreto. PARÁGRAFO 2. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el consejo de administración o junta directiva. Las organizaciones establecerán y formalizarán la forma en que se realizará esta manifestación expresa. PARÁGRAFO 3. Las organizaciones fijarán el nivel de los requisitos previstos en los
numerales 1 y 2 del presente artículo, considerando sus características y la complejidad de sus operaciones. En todo caso, deberán propender por la formación y capacitación de todos sus asociados, especialmente en relación con estos requisitos.” Sin embargo, la norma atrás señalada no se puede interpretar y apartar de lo estipulado en las leyes que regulan la economía solidaria, y las organizaciones que lo conforman. En ese sentido, en virtud del mandato consagrado en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisa las cooperativas de ahorro y 1 “ARTICULO 34. ENTIDADES SUJETAS A SU ACCION. modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine =Uls KqHz 6v5i 32ha 9CQs vbKt nkRp :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC Supersolidaria % MINISTERIO DE HACIENDA Y | a atsitile oic » :OcIRÓIEA ERRA epsE ortcelE edeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth
:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL CREDITO PÚBLICO Superintendencia de la Economía Solidaria Super-Visión” para la transformacií3)n Página 2 de 7 que deben cumplir. los postulantes que deseen ser mi. embros de Consejo. de Admi02n2i-1s2t r¡02 oa ción16; o Junta Directiva, así: “Artículo 2.11.11.4.2. Elección de miembros de Consejo de Administración o Junta Directiva. Para la postulación de candidatos como miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, las organizaciones requerirán que los aspirantes cuenten como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.
2. Acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrolla la organización y/o experiencia, O conocimientos apropiados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones.
3. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración o Junta Directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
PARÁGRAFO 1. Los requisitos de que trata el presente artículo deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. La junta de vigilancia o comité de control social, verificará el cumplimiento de tales requisitos,
de acuerdo con las funciones que le han sido atribuidas por la Ley, y en consonancia con lo previsto en el artículo 2.11.11.6.2. del presente decreto. PARÁGRAFO 2. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el consejo de administración o junta directiva. Las organizaciones establecerán y formalizarán la forma en que se realizará esta manifestación expresa. PARÁGRAFO 3. Las organizaciones fijarán el nivel de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, considerando sus características y la complejidad de sus operaciones. En todo caso, deberán propender por la formación y capacitación de todos sus asociados, especialmente en relación con estos requisitos.” Sin embargo, la norma atrás señalada no se puede interpretar y apartar de lo estipulado en las leyes que regulan la economía solidaria, y las organizaciones que lo conforman. En ese sentido, en virtud del mandato consagrado en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisa las cooperativas de ahorro y 1 “ARTICULO 34. ENTIDADES SUJETAS A SU ACCION. modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine "Super-Visión” para la transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (197 560 557. Línea Gratuita 013000 180 430
www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente Página 3 de 7 2022-12-02 16:21:56 crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, así como las organizaciones de la economía solidaria que determine el Gobierno Nacional mediante acto administrativo, y en general, a todas las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Por su parte, el artículo 35 de la misma ley, establece los objetivos y finalidades con los que la Superintendencia de la Economía Solidaria debe desempeñar su función como autoridad técnica de supervisión, estos son: “(…) 1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.” Así las cosas, en cumplimiento de los objetivos y finalidades antes mencionadas, le
corresponde a esta Superintendencia, “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”, esto, en virtud de lo consagrado en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria. Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.” =Uls KqHz 6v5i 32ha 9CQs vbKt nkRp :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth
:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a atsitile oic y :OcIRÓIEA ERRA epsE :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC Documento firmado digitalmente ortcelE edeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolidaria % MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Superintendencia de la Economía Solidaria Super-Visión” para la transformacií3)n Página 3 de 7 crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. 2-a1s2í-/ 02C O1M6:O2 1:56 las organizaciones de la economía solidaria que determine el Gobierno Nacional mediante acto administrativo, y en general, a todas las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Por su parte, el artículo 35 de la misma ley, establece los objetivos y finalidades con los que la Superintendencia de la Economía Solidaria debe desempeñar su función como autoridad técnica de supervisión, estos son: (...) 1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria,
de los terceros y de la comunidad en general.
3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas. ” Así las cosas, en cumplimiento de los objetivos y finalidades antes mencionadas, le corresponde a esta Superintendencia, “Instruira las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”, esto, en virtud de lo consagrado en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas
para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.” "Super-Visión” para la transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (197 560 557. Línea Gratuita 013000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 7 2022-12-02 16:21:56 Adicionalmente, el artículo 41 de la misma ley, instruye a la Superintendencia de la Economía Solidaria a ejercer unas facultades muy específicas en relación con las cooperativas de ahorro y crédito, pues en la misma se estipuló: “Artículo 41. Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto
de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores. (…)” Resaltado fuera de texto. La anterior previsión legal, fue desarrollada por medio del literal d), del numeral 2°, del artículo 3º, del Decreto 186 de 2004 a través del cual se le otorgó expresamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria la función y la facultad en relación con la verificación de la idoneidad a efectos de autorizar la posesión de los administradores y otros funcionarios de las cooperativas de ahorro y crédito: “… la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá entre otras funciones, en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, la siguiente: “d) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. (…); en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante…” (Subraya y negrilla fuera de texto) En tal sentido, la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Capítulo VI, del Título II de la Circular Básica Jurídica, específicamente los numerales 5.1.1., 5.1.2, (modificado por la
Circular Externa No. 20224400083742 del 17 de marzo de 2022), 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5, en concordancia con lo previsto en el numeral 6.5.1, también modificado por medio la mencionada Circular Externa del pasado 17 de marzo, se señalan los requisitos mínimos de experiencia que esta Superintendencia tiene en consideración para verificar la idoneidad con que deben contar los consejeros de administración para efectos de autorizar su posesión en el cargo. Los requisitos son: =Uls KqHz 6v5i 32ha 9CQs vbKt nkRp :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a atsitile oic y :OcIRÓIEA ERRA epsE :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC Documento firmado digitalmente ortcelE edeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolidaria % MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Superintendencia de la Economía Solidaria Super-Visión” para la transformacií3)n Página 4 de 7 Adioc.i onalmente, el artí, culo 41 de la mi. sma ley, .i nstruye a la Superi.n tende0n2c2-i1a202 E16 :21:56
Economía Solidaria a ejercer unas facultades muy específicas en relación con las cooperativas de ahorro y crédito, pues en la misma se estipuló: “Artículo 41. Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. La Superintendencia _de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores. (...)” Resaltado fuera de texto. La anterior previsión legal, fue desarrollada por medio del literal d), del numeral 2", del artículo 3, del Decreto 186 de 2004 a través del cual se le otorgó expresamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria la función y la facultad en relación con la verificación de la idoneidad a efectos de autorizar la posesión de los administradores y otros funcionarios de las cooperativas de ahorro y crédito: “... la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá entre otras funciones, en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección
de ahorro y crédito, la siguiente: “d) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. (...); en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante...” (Subraya y negrilla fuera de texto) En tal sentido, la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Capítulo VI, del Título Il de la Circular Básica Jurídica, específicamente los numerales 5.1.1., 5.1.2, (modificado por la Circular Externa No. 20224400083742 del 17 de marzo de 2022), 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5, en concordancia con lo previsto en el numeral 6.5.1, también modificado por medio la mencionada Circular Externa del pasado 17 de marzo, se señalan los requisitos mínimos de experiencia que esta Superintendencia tiene en consideración para verificar la idoneidad con que deben contar los consejeros de administración para efectos de autorizar su posesión en el cargo. Los requisitos son: "Super-Visión” para la transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (197 560 557. Línea Gratuita 013000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 7 2022-12-02 16:21:56 (…) 5.1.2 Contar con título profesional, más cuatro (4) años de experiencia
profesional, dentro de los cuales deberá demostrar dos (2) años de experiencia específica en áreas relacionadas con las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito o de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, la actividad financiera o en actividades afines, relacionadas p complementarias a estas, como en finanzas, contabilidad administración y similares que se estimen adecuados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias de los consejos de administración de este tipo de organizaciones. Se reitera que los dos (2) años de experiencia específica puede estar correspondiente dentro de la experiencia profesional. En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, deberá acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica relacionada con las actividades de ahorro y crédito de las organizaciones vigiladas, la actividad financiera, las actividades afines, complementarias o relacionadas con estas, como en finanzas, contabilidad administración y demás actividades equivalentes que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias de los consejos de administración de este tipo de organizaciones. PARÁGRAFO 1: Los conocimientos en finanzas, actividad financiera, contabilidad, administración y demás temas afines que demuestren los elegidos, serán valorados al considerar la experiencia específica prevista en el presente numeral. (…) 6.5 Documentos específicos para la posesión de consejeros de administración: 6.5.1 Para los casos en los que aplique, se deberán aportar los documentos que acrediten el título profesional, los conocimientos específicos y los certificados de experiencia profesional y específica, en los términos del numeral 5.1.2 del presente
capítulo y los exigidos en los numerales 6.3.3 y 6.3.4 referentes a los documentos comunes a todas las posesiones. (…)”
IV. CONCEPTO.
De las consideraciones normativas anteriormente expuestas, se puede afirmar que la Superintendencia de la Economía Solidaria, a partir del artículo 36 numeral 22 y el artículo 41 inciso 3 de la Ley 454 de 1998, tiene la facultad y competencia legal para fijar, a través de Circular Externa (Circular Básica Jurídica), los requisitos mínimos en materia de experiencia que en su criterio le permiten, de forma general, considerar que los elegidos como miembros del consejo de administración, cuentan con un elemento que permite evidenciar las capacidades para ser considerados administradores idóneos para este tipo de cooperativas y en ese sentido poder autorizar su posesión. En ese orden de ideas, la determinación de estos requisitos mínimos busca que la Superintendencia de manera general y objetiva pueda establecer uno de los criterios que tendrá en cuenta al realizar la verificación de la idoneidad con que debe contar cualquier =Uls KqHz 6v5i 32ha 9CQs vbKt nkRp :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC Supersolidaria % MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Superintendencia de la Economía Solidaria Super-Visión” para la transformacií3)n
ortcelE Página 5 de 7 (...) 5.1.2 Contar con título profesional, más cuatro (4) años de “éxpeñencia > profesional, dentro de los cuales deberá demostrar dos (2) años de experiencia específica en áreas relacionadas con las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito o de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, la actividad financiera o en actividades afines, relacionadas p complementarias a estas, como en finanzas, contabilidad administración y similares que se estimen adecuados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias de los consejos de administración de este tipo de organizaciones. Se reitera que los dos (2) años de experiencia específica puede estar correspondiente dentro de la experiencia profesional. | a oic y :OcIRÓIEA En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, deberá acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica relacionada con las actividades de ahorro y crédito de las organizaciones vigiladas, la actividad financiera, las actividades afines, complementarias o relacionadas con estas, como en finanzas, contabilidad administración y demás actividades equivalentes que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias de los conse
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.