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SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241100437171 de 2024

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241100437171 de 2024
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página 1 de 10 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO Aplicación del derecho de inspección en las empresas del sector solidario, particularmente en las cooperativas

I. Problema jurídico Los derechos de los asociados, la definición, estructura y funciones de los órganos de administración y control de las empresas solidarias, particularmente de las cooperativas están claramente establecidos en la legislación especial y corresponden a los principios del cooperativismo, especialmente aquel que consagra que, se trata de organizaciones cuya administración se realizará de manera democrática, participativa y autogestionaria.

En ese orden de ideas, es necesario establecer si la regulación especial respecto de la administración y control de las cooperativas, y en general de las empresas solidarias, es compatible con el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados a estas. Para el efecto se proponen los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Es compatible con el esquema de administración y control previsto para las cooperativas, y en general para las empresas solidarias, el reconocimiento y ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados? 2. ¿En qué consiste el ejercicio del derecho de inspección en las empresas solidarias, particularmente en las cooperativas? 3. ¿Cuál es el alcance del derecho de inspección?

II. Marco jurídico general

1. Ley 454 de 1998: Sea lo primero indicar que, la Ley 454 de 1998, tiene por objeto determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria y crear las entidades que hacen parte de la red de seguridad del sector como son la Supersolidaria y FOGACOOP, así como dictar normas relativas a la

actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa. ________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

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Fecha de Radicado: AS

No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO Aplicación del derecho de inspección en las empresas del sector solidario, particularmente en las cooperativas

I. Problema jurídico Los derechos de los asociados, la definición, estructura y funciones de los órganos de administración y control de las empresas solidarias, particularmente de las cooperativas están claramente establecidos en la legislación especial y corresponden a los principios del cooperativismo, especialmente aquel que consagra que, se trata de organizaciones cuya

administración se realizará de manera democrática, participativa y autogestionaria. En ese orden de ideas, es necesario establecer si la regulación especial respecto de la administración y control de las cooperativas, y en general de las empresas solidarias, es compatible con el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados a estas. Para el efecto se proponen los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Es compatible con el esquema de administración y control previsto para las cooperativas, y en general para las empresas solidarias, el reconocimiento y ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados? 2. ¿En qué consiste el ejercicio del derecho de inspección en las empresas solidarias, particularmente en las cooperativas? 3. ¿Cuál es el alcance del derecho de inspección?

II. Marco jurídico general

1. Ley 454 de 1998: Sea lo primero indicar que, la Ley 454 de 1998, tiene por objeto determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria y crear las entidades que hacen parte de la red de seguridad del sector como son la Supersolidaria y FOGACOOP, así como dictar normas relativas a la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa.

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Documento firmado digitalmente 110Página 2 de 10 En lo que corresponde al marco conceptual de la economía solidaria, se encuentran los artículos que se refieren a los principios de la economía solidaria y el autocontrol en sus organizaciones, los cuales señalan lo siguiente: “Artículo 4º.- Principios de la economía solidaria. Son principios de la Economía Solidaria:

1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacía sobre los medios de producción.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

5. Propiedad asociativo y solidaria sobre los medios de producción.

6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

9. Servicio a la comunidad.

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

11. Promoción de la cultura ecológica.” (Subrayado por fuera del texto).

Se debe indicar que, las empresas de la economía solidaria de acuerdo con los principios consagrados en la ley, deberán ser administradas de manera democrática mediante la autogestión, es decir con la participación directa de sus asociados, lo cual es perfectamente concordante con la exigencia de información y formación de los mismos. A su turno, el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, establece la obligación que tienen las empresas solidarias de desarrollar el autocontrol, en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Del autocontrol de la economía solidaria. Las personas jurídicas, sujetas a la presente Ley, estarán sometidas al control social, interno y técnico de sus miembros, mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos.” (Subrayado por fuera del texto).

Es oportuno señalar que la Ley 454 de 1998 no incluye ninguna norma sobre el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados. Así las cosas, las empresas solidarias deben administrarse con la participación de sus asociados, lo cual conlleva que los mismos reciban la información necesaria.

2. Ley 79 de 1988: La Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa" reguló a nivel legal de forma general lo relativo a la definición, constitución, administración, control, régimen ________________________________________________________________________

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que se refieren a los principios de la economía solidaria y el autocontrol en sus organizaciones, los cuales señalan lo siguiente: "Artículo 40.- Principios de la economia solidaria. Son principios de la Economía Solidaria:

1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacia sobre los medios de producción.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

5. Propiedad asociativo y solidaria sobre los medios de producción.

6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

9. Servicio a la comunidad.

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

11. Promoción de la cultura ecológica. “(Subrayado por fuera del texto).

Se debe indicar que, las empresas de la economía solidaria de acuerdo con los principios consagrados en la ley, deberán ser administradas de manera democrática mediante la autogestión, es decir con la participación directa de sus asociados, lo cual es perfectamente concordante con la exigencia de información y formación de los mismos. A su turno, el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, establece la obligación que tienen las empresas solidarias de desarrollar el autocontrol, en los siguientes términos: "Artículo 79.- Del autocontrol de la economia solidaria. Las personas jurídicas, sujetas a la presente Ley, estarán sometidas al control social, interno y técnico de sus miembros, mediante

las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos. “(Subrayado por fuera del texto). Es oportuno señalar que la Ley 454 de 1998 no incluye ninguna norma sobre el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados. Así las cosas, las empresas solidarias deben administrarse con la participación de sus asociados, lo cual conlleva que los mismos reciban la información necesaria.

2. Ley 79 de 1988: La Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa” reguló a nivel legal de forma general lo relativo a la definición, constitución, administración, control, régimen

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Documento firmado digitalmente 110Página 3 de 10 económico, entre otros aspectos, relativos al funcionamiento de las entidades cooperativas, en ese marco en el artículo 4 se definió qué es una cooperativa en los siguientes términos: “Artículo 4º. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (…)” (Subrayado por fuera del texto).

El mencionado artículo define la cooperativa como una empresa asociativa sin ánimo de lucro y señala que sus asociados son simultáneamente sus gestores, trabajadores y usuarios. Es decir que, los asociados están llamados a participar activamente en la administración, gestión y control de su cooperativa. Las anteriores características, en general, son aplicables a los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria. En relación con la administración, gestión y responsabilidad de las cooperativas, y en general de los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria, es preciso señalar que, de acuerdo con la ley la responsabilidad de los asociados está limitada al valor de sus respectivos aportes y la de la cooperativa para con terceros al monto del patrimonio social, en ese sentido el artículo 9° de la Ley 79 de 1988 dispone lo siguiente: “Artículo 9º. Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.” La anterior regulación de la responsabilidad se encuentra en consonancia con los derechos que la misma ley pone en cabeza de los asociados a través del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, particularmente en lo que se refiere a la posibilidad que les asiste de participar en sus decisiones, así como de ser informados y fiscalizar la gestión de la cooperativa, citando lo siguiente: “Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:

1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.

2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.

5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y

6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.” (Subrayado por fuera del texto). ________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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=IX+ 0SFu 6mHu 45id TOj4 goh+ PTN+ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 3] laeM odSid aennAeSrlN ei pl po seP acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolidaria 110Página 3 de 10 económico, entre otros aspectos, relativos al funcionamiento de las entidades cooperativas, en ese marco en el artículo 4 se definió qué es una cooperativa en los siguientes términos:

"Artículo 40, Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (...)” (Subrayado por fuera del texto). El mencionado artículo define la cooperativa como una empresa asociativa sin ánimo de lucro y señala que sus asociados son simultáneamente sus gestores, trabajadores y usuarios. Es decir que, los asociados están llamados a participar activamente en la administración, gestión y control de su cooperativa. Las anteriores características, en general, son aplicables a los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria. En relación con la administración, gestión y responsabilidad de las cooperativas, y en general de los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria, es preciso señalar que, de acuerdo con la ley la responsabilidad de los asociados está limitada al valor de sus respectivos aportes y la de la cooperativa para con terceros al monto del patrimonio social, en ese sentido el artículo 9% de la Ley 79 de 1988 dispone lo siguiente: "Artículo 90, Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.” La anterior regulación de la responsabilidad se encuentra en consonancia con los derechos que la misma ley pone en cabeza de los asociados a través del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, particularmente en lo que se refiere a la posibilidad que les asiste de participar en sus

decisiones, así como de ser informados y fiscalizar la gestión de la cooperativa, citando lo siguiente: "Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1, Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.

2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.

5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y

6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. “(Subrayado por fuera del texto). Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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Documento firmado digitalmente 110Página 4 de 10 A partir del mencionado artículo, se puede señalar que el derecho de participación de los asociados en la administración de las cooperativas, y en general de los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria, se realiza mediante el ejercicio de los cargos sociales, previsión que debe interpretarse de forma concordante con el artículo 26 de la misma Ley 79 de 1988 que establece que la administración de las cooperativas estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. Es decir que, los asociados de las cooperativas, y en general de los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria, no pueden ejercer de forma permanente, autónoma, independiente

y general su derecho de administración, sino que lo ejercitan a través de los órganos y en las condiciones establecidas en la ley. Adicionalmente, se sigue claramente que la legislación especial ha definido respecto a las empresas de la economía solidaria su propio régimen de administración y de responsabilidad, el cual no contempla el derecho de inspección de los asociados. En ese sentido, es necesario acudir a lo normado en la legislación mercantil, por remisión expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, cuyo tenor dispone: “Los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.”

3. El Código de Comercio y la Ley 222 de 1995: En aplicación de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 se debe recurrir a lo previsto en la normatividad mercantil para establecer la regulación del derecho de inspección.

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el derecho de inspección es un derecho inherente a la calidad de socio, para el caso de las empresas solidarias de asociado, consagrado de forma general en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad que tiene el socio o asociado de examinar los libros y comprobantes de la sociedad, así como las actas y en general la documentación1 de la organización, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la misma. 1 El artículo 446 del Código de Comercio dispone de forma precisa la documentación que debe ponerse a disposición

de los asociados en el marco del ejercicio del derecho de inspección que les asiste. ________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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=IX+ 0SFu 6mHu 45id TOj4 goh+ PTN+ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 3] laeM odSid aennAeSrlN ei pl po seP acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolidaria 110Página 4 de 10 A partir del mencionado artículo, se puede señalar que el derecho de participación de los asociados en la administración de las cooperativas, y en general de los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria, se realiza mediante el ejercicio de los cargos sociales, previsión que debe interpretarse de forma concordante con el artículo 26 de la misma Ley 79 de 1988 que establece que la administración de las cooperativas estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.

Es decir que, los asociados de las cooperativas, y en general de los diferentes tipos de empresas de la economía solidaria, no pueden ejercer de forma permanente, autónoma, independiente y general su derecho de administración, sino que lo ejercitan a través de los órganos y en las condiciones establecidas en la ley. Adicionalmente, se sigue claramente que la legislación especial ha definido respecto a las empresas de la economía solidaria su propio régimen de administración y de responsabilidad, el cual no contempla el derecho de inspección de los asociados. En ese sentido, es necesario acudir a lo normado en la legislación mercantil, por remisión expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, cuyo tenor dispone: "Los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. ”

3. El Código de Comercio y la Ley 222 de 1995: En aplicación de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 se debe recurrir a lo previsto en la normatividad mercantil para establecer la regulación del derecho de inspección.

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el derecho de inspección es un derecho inherente a la calidad de socio, para el caso de las empresas solidarias de asociado, consagrado de forma general en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad que tiene el socio o asociado de examinar los libros y comprobantes de la sociedad, así como las

actas y en general la documentación! de la organización, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la misma. 1 El artículo 446 del Código de Comercio dispone de forma precisa la documentación que debe ponerse a disposición de los asociados en el marco del ejercicio del derecho de inspección que les asiste. Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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Documento firmado digitalmente 110Página 5 de 10 El mencionado artículo 48 de la misma norma establece que, el derecho de inspección se podrá ejercer en los términos establecidos en la ley, y en ese sentido este derecho no ampara el acceso a los documentos de la sociedad u organización protegidos por el secreto industrial o que puedan ser utilizados en detrimento de la misma. “Articulo 48. Derecho de Inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.” (Subrayado por

fuera del texto). A luz de lo previsto en el artículo anterior, para determinar la regulación aplicable para el ejercicio del derecho de inspección en las empresas solidarias es necesario tener en cuenta las disposiciones específicas previstas en la legislación especial correspondiente respecto de la administración y control social de este tipo de organizaciones. En ese sentido, dado que de acuerdo con las reglas especiales mencionadas en el aparte anterior de este concepto; la responsabilidad de los asociados es limitada a sus aportes y la responsabilidad de las cooperativas y en general de las empresas solidarias para con terceros llega hasta el monto del patrimonio social, al tiempo que el derecho de administración de los asociados se ejerce mediante el desempeño de los cargos sociales, es posible concluir que la forma de administración de las empresas solidarias es asimilable a la de la sociedad anónima2. En concordancia con esa estructura de administración de las empresas solidarias la legislación consagra la existencia del órgano de control social3 encargado de ejercer de forma permanente esta función. En consideración de lo anterior, la norma aplicable al ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados a las empresas de la economía solidaria es el artículo 447 del Código de Comercio que regula este tema en relación con la sociedad anónima, en los siguientes términos: “Artículo 447. Derecho de los Accionistas a la Inspección de Libros. Los documentos indicados en el artículo anterior4, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán 2 El artículo 373 del Código de Comercio establece que: “(…) será administrada por gestores temporales y revocables (…)”

3 Para el caso de las cooperativas se denomina Junta de Vigilancia y está regulado en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 79 de 1988. 4 El artículo 446 consagra los documentos que la Junta Directiva (o Consejo de Administración en el caso de las Cooperativas) y el representante legal de las sociedades anónimas deben presentar a la asamblea general para ________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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=IX+ 0SFu 6mHu 45id TOj4 goh+ PTN+ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 3] laeM odSid aennAeSrlN ei pl po seP acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Supersolidaria 110Página 5 de 10 El mencionado artículo 48 de la misma norma establece que, el derecho de inspección se podrá ejercer en los términos establecidos en la ley, y en ese sentido este derecho no ampara el

acceso a los documentos de la sociedad u organización protegidos por el secreto industrial o que puedan ser utilizados en detrimento de la misma. "Articulo 48. Derecho de Inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad. en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.” (Subrayado por fuera del texto). A luz de lo previsto en el artículo anterior, para determinar la regulación aplicable para el ejercicio del derecho de inspección en las empresas solidarias es necesario tener en cuenta las disposiciones específicas previstas en la legislación especial correspondiente respecto de la administración y control social de este tipo de organizaciones. En ese sentido, dado que de acuerdo con las reglas especiales mencionadas en el aparte anterior de este concepto; la responsabilidad de los asociados es limitada a sus aportes y la responsabilidad de las cooperativas y en general de las empresas solidarias para con terceros llega hasta el monto del patrimonio social, al tiempo que el derecho de administración de los asociados se ejerce mediante el desempeño de los cargos sociales, es posible concluir que la forma de administración de las empresas solidarias es asimilable a la de la sociedad anónima?.

En concordancia con esa estructura de administración de las empresas solidarias la legislación consagra la existencia del órgano de control social? encargado de ejercer de forma permanente esta función. En consideración de lo anterior, la norma aplicable al ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados a las empresas de la economía solidaria es el artículo 447 del Código de Comercio que regula este tema en relación con la sociedad anónima, en los siguientes términos: "Artículo 447, Derecho de los Accionistas a la Inspección de Líbros. Los documentos indicados en el artículo anterior”, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán 2 El artículo 373 del Código de Comercio establece que: “(...) será administrada por gestores temporales y revocables (...)” 3 Para el caso de las cooperativas se denomina Junta de Vigilancia y está regulado en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 79 de 1988. El artículo 446 consagra los documentos que la Junta Directiva (o Consejo de Administración en el caso de las Cooperativas) y el representante legal de las sociedades anónimas deben presentar a la asamblea general para Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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Documento firmado digitalmente 110Página 6 de 10 ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la a

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