SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241100549951 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241100549951 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
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CONCEPTO UNIFICADO
Periodos de los miembros elegidos para los órganos de administración y vigilancia, y ejecución del ejercicio de sus funciones en las empresas solidaria s
I. Problema jurídico
Las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia, en general, con fundamento en la autonomía que la ley endilga a tales entidades, gozan de facultades legales para establecer en sus estatutos, todo lo que guarda vín culo con el régimen de organización interna, dentro de las cuales, debe reglamentarse todo lo relacionado con los procedimientos de elección, reelección, aplicación de periodos y remoción de los miembros elegidos para los diferentes órganos de administración y vigilancia, entre otras estipulaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto social.
Conforme lo disponen las diferentes normativas especiales aplicables a cada una de las entidades solidarias que tienen relación al caso que nos ocupa, con forme lo predice el artículo 19, numeral 6 de la Ley 79 de 1988, artículo 2 del Decreto 1333 de 1989, arti culo 11 numeral 6 de la Ley 2143 de 2021, que derogó el Decreto 1480 d e 1989, artículos 6
artículo 19, numeral 6 de la Ley 79 de 1988, artículo 2 del Decreto 1333 de 1989, arti culo 11 numeral 6 de la Ley 2143 de 2021, que derogó el Decreto 1480 d e 1989, artículos 6 numerales 7 y 8 del Decreto 1481 de 1989, articulo 6 numeral 5 del Decreto 1482 de 1989, los artículos 2.11.11.4.3. y 2.11.11.6.4. del Decreto 1068 de 2015, adicionados por el artículo 1° del Decreto 962 de 2018, aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena, disposiciones que son vinculan tes con los principios del sector solidario, frente a sus objetivos, princi pios y finalidades, cuya administración se realizará de manera democrática, participativa y autogestionaria.
En ese orden de ideas, es necesario establecer si las normativas relacionadas como marco primario, definen la aplicación del periodo de elección y r eelección para los miembros nombrados en los respectivos órganos de administración y vigilancia, así como el momento de inicio o ejecución de tales funciones o potestades al interio r de las organizaciones solidarias en general.
En aras de realizar el presente análisis, es importante aclarar que tal y como se expuso en líneas anteriores, esta Superintendencia dentro del ámbito de funciones y competencias, carece de facultades legales para intervenir en la autonomía jurídi ca y democrática de las organizaciones solidarias, en lo que refiere a las situaciones que surjan respecto de la Documento firmado digitalmente110Página 2 de 13
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organizaciones solidarias, en lo que refiere a las situaciones que surjan respecto de la Documento firmado digitalmente110Página 2 de 13
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Línea Gratis: 018000-180-430 elección, reelección, aplicación de periodos, ejecución de funciones de los diferentes órganos de administración y vigilancia, siempre y cuando hayan sido efectuad as conforme a sus reglamentos internos y el marco normativo del sector. Así mismo, no es posible efectuar la interpretación del texto estatutario, pues el mismo fue c onstituido en el concierto de las voluntades de los asociados, lo que lo hace de obligatorio cumplimiento.
Se emite el presente concepto unificado en pro de armonizar d e manera congruente la integración de las disposiciones normativas primarias, subsidiarias, así como las instrucciones, directrices y lineamientos emitidos por este Ente de Supervisión.
Para el efecto, se proponen los siguientes problemas jurídicos:
1. ¿Cómo deben aplicarse los periodos de elección y reelección de miembros de los diferentes órganos al interior de las organizaciones solidarias?
2. ¿Cómo deben contabilizarse los periodos de elección de los miembros suplentes que asumieron funciones de miembro principal en el periodo asi gnado para su designación?
3. ¿Puede un miembro elegido para un órgano especifico como c onsejo de administración, junta de vigilancia u otro órgano cumplir con su per iodo de
que asumieron funciones de miembro principal en el periodo asi gnado para su designación?
3. ¿Puede un miembro elegido para un órgano especifico como c onsejo de administración, junta de vigilancia u otro órgano cumplir con su per iodo de elección y reelección y posterior a esto, ser elegido para otro órgano diferente al ejecutado, y como debe aplicarse su periodo de elección?
4. ¿Desde qué momento se inicia el ejercicio de ejecución de funcion es y potestades de cada miembro electo para los órganos de administración y vigilanci a en las organizaciones solidarias que ejercen o no ejercen actividad financiera?
II. Marco jurídico general y específico
1. Ley 454 de 1998:
Sea lo primero indicar que, la Ley 454 de 1998, tiene por objeto determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, en la cual se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como ente de inspección, vigilancia y control d e las organizaciones de su competencia y se dictaron normas relativas a la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa.
Es importante precisar que todas las organizaciones solidarias deben aplicar y propender por la ejecución de los principios de la economía solidaria y el respectivo autocontrol en sus organizaciones, los cuales son señalados en el artículo 4 de la presente ley, que indica:
“Artículo 4º.- Principios de la economía solidaria. Son principios de la Economía Solidaria: Documento firmado digitalmente110Página 3 de 13
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1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativo y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportun a y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.” (Negrita fuera de texto).
Se debe indicar que, las empresas de la economía solidaria de acuerdo con los principios consagrados en la ley deberán ser administradas de manera democrática medi ante la autogestión y autogobierno. Es decir que, el nombramiento de los miembros de los órganos de administración y vigilancia debe aplicarse de manera fluctuante, parti cipativa y dinámica, siendo ejecutada acorde a las atribuciones otorgadas para tal fin.
A su turno, el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, establece la obligación que tienen las empresas solidarias de desarrollar el autocontrol, en los siguientes términos:
dinámica, siendo ejecutada acorde a las atribuciones otorgadas para tal fin.
A su turno, el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, establece la obligación que tienen las empresas solidarias de desarrollar el autocontrol, en los siguientes términos:
“Artículo 7º.- Del autocontrol de la economía solidaria. Las personas jurídicas, sujetas a la presente Ley, estarán sometidas al control social, interno y técnico de s us miembros, mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos.
Parágrafo. - Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. Las organizaciones de la Economía Solidaria, en sus estatutos, establecerán rigurosos requisitos p ara el acceso a los órganos de administración y vigilancia, tomando en cuenta los criterios anteriormente anotados.” (Negrita y subrayado fuera de texto).
Es oportuno señalar que la Ley 454 de 1998, no incluye pronunciamiento alguno respecto de la aplicación de periodos o ejecución de funciones sobre el nombramiento de los diferentes miembros electos al interior de la reunión ordinari a de la Asamblea General ; motivo por el cual, se hace necesario realizar un análisis de la n ormas primarias y subsidiarias, así como las diferentes instrucciones, lineamientos y dir ectrices que puedan tener incidencia, y que hayan sido emitidos por esta Superintendencia frente a las entidades vigiladas.
subsidiarias, así como las diferentes instrucciones, lineamientos y dir ectrices que puedan tener incidencia, y que hayan sido emitidos por esta Superintendencia frente a las entidades vigiladas. Para el caso de los consejos de administración y los órganos de vi gilancia de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e inte grales con sección de Documento firmado digitalmente110Página 4 de 13
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Línea Gratis: 018000-180-430 ahorro y crédito, y los fondos de empleados de categoría plena debe tenerse en cuenta lo previsto en materia de períodos de conformidad con el Decreto 962 de 2018.
2. Reuniones ordinarias o extraordinarias en organizaciones solidarias.
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 79 de 1988 , articulo 29 de la Ley 2143 de 2021, que derogó el Decreto 1480 de 1989, artículo 29 del Decreto 1481 de 1989 y artículo 11 del Decreto 1482 de 1989, las reuniones del órgano máximo de adm inistración pueden ser ordinarias o extraordinarias.
En este sentido cabe recordar que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de las organizaciones solidarias, se tendrá la obligatoriedad de re alizar reuniones ordinarias de Asamblea General en las siguientes fechas:
ORGANIZACIÓN SOLIDARIA FECHA DE REALIZACION DE ASAMBLEA ORDINARIA Cooperativas Dentro de los tres (3) primeros meses.
Asamblea General en las siguientes fechas:
ORGANIZACIÓN SOLIDARIA FECHA DE REALIZACION DE ASAMBLEA ORDINARIA Cooperativas Dentro de los tres (3) primeros meses. Precooperativas Dentro de los tres (3) primeros meses. Fondos de Empleados Dentro de los tres (3) primeros meses. Asociaciones mutuales Dentro de los tres (3) primeros meses. Organizaciones de integración Dentro de los cuatro (4) primeros meses. Administraciones publicas cooperativas Dentro de los cuatro (4) primeros meses.
Las reuniones ordinarias de Asamblea General tienen como principal finalidad examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia, aprobar o impro bar los estados financieros de fin del ejercicio del periodo inmediatamente an terior, definir la destinación de los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y en los estatutos, y para el caso que nos ocupa, elegir los miembros de los órgano s d e administración y Documento firmado digitalmente110Página 5 de 13
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Línea Gratis: 018000-180-430 vigilancia, así como todas las funciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 79 de 19881, y demás normas concordantes que la modifiquen o adicionen, tomando como referencia primaria y general la ley por la cual se actualiza la legislación cooperativa.
Por su parte las reuniones extraordinarias del máximo órgano de administración, se definen
y demás normas concordantes que la modifiquen o adicionen, tomando como referencia primaria y general la ley por la cual se actualiza la legislación cooperativa.
Por su parte las reuniones extraordinarias del máximo órgano de administración, se definen como aquellas que se realizan en fechas diferentes de las ordinarias, en las cuales se tratan asuntos de urgencia e imprevistos que no pueden esperar hasta la fe cha en que deba programarse la próxima reunión ordinaria2.
Definido lo anterior, es claro para esta Superintendencia que la reunión ordinaria de Asamblea General es el mecanismo primario e idóneo para el nombr amiento de los miembros de los órganos de administración y vigilancia, el cual de termina de manera precisa el inicio de la vigencia de la asignación o elección fre nte a cada miembro electo, conforme al procedimiento estipulado en los estatutos de la organización solidaria.
Partiendo de la anterior afirmación, se podría deducir que a part ir de la selección del miembro escogido al órgano de administración y vigilancia para el cual fue postulado dentro de la organización solidaria, iniciaría el periodo de designació n para el cargo al cual fue seleccionado.
Lo que conllevaría a definir que, solo a partir de la reunión ordinaria de Asamblea General, iniciaría su postulado institucional, conforme al análisis realizado por esta Superintendencia frente a las normas aplicables y las directrices emitidas en referencia a las elecciones y reelecciones de los miembros de los diferentes órganos plurales, los cuales corresponden a periodos institucionales y no personales como de manera equi vocada se ha venido ejecutando por parte de algunas entidades vigiladas.
De lo anterior, se colige que las funciones y competencias de cualquier miembro de los
periodos institucionales y no personales como de manera equi vocada se ha venido ejecutando por parte de algunas entidades vigiladas.
De lo anterior, se colige que las funciones y competencias de cualquier miembro de los órganos internos de las organizaciones solidarias, podrán iniciarse de acuerdo al periodo contabilizado desde la reunión ordinaria de la Asamblea General en la que fueron elegidos, y el mismo culmina en la próxima reunión ordinaria ya sea de reelec ción o en su defecto de postulación de nuevos miembros, más allá de que sus nombramientos requieran formalidades adicionales para su ejecución, tales como el registro en Cámara de Comercio
1 Ley 79 de 1988 – Articulo 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento d el objeto social. 2. Reformar los estatutos. 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. 6. Fijar aportes extraordinarios. 7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. 8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y 9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes. 2 Ley 79 de 1988 - Artículo 28. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros
ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la sig uiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los quee se deriven estrictamente de éstos. Documento firmado digitalmente110Página 6 de 13
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Línea Gratis: 018000-180-430 u otro tipo de trámites al interior de la organización, tal y como fueron estipulados conforme al periodo estatutario para el cual fueron elegidos al interior d e la entidad solidaria. Esta última disposición estatutaria es esencial para determinar la duración y del ejercicio del cargo.
A modo de ejemplo, debe tenerse de presente que, si el periodo estatutario de los miembros del Consejo de Administración es de dos años y son nombrados por l a Asamblea General en reunión ordinaria del 1 de marzo del 2020, el periodo institucional vencerá a los 2 años siguientes en la fecha en que realicen la Asamblea General, ósea para la fecha aproximada del 1 de marzo del 2022, reunión ordinaria de Asamblea General donde se elegirán los
siguientes en la fecha en que realicen la Asamblea General, ósea para la fecha aproximada del 1 de marzo del 2022, reunión ordinaria de Asamblea General donde se elegirán los nuevos nombramientos o en su defecto la respectiva reelección en caso de que se encuentre contemplada en los estatutos de la organización solidaria. Lo anter ior, salvo que incurran en faltas que ameriten su exclusión antes del término estipulado en el reglamento interno.
En este orden de ideas, es claro que cualquiera que sea el mecanismo por adoptar, deberán respetarse las disposiciones legales y estatutarias sobre elección y re elección de los miembros de los órganos de Administración y Vigilancia de las organizaciones solidarias.
Con relación a lo enunciado, se advierte que los miembros que integran los ór ganos de administración de las organizaciones solidarias ejercerán sus funciones h asta que sean designados sus reemplazos y éstos sean inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización. En todo caso, los estatutos son los que fijan el período de elección de los miembros de los diferentes órganos, por lo que cualquier ajuste al citado período deberá estar precedido de una reforma estatutaria debidamente adoptada y aprobada por el órgano máximo de administración, según corresponda.
A modo de conclusión, esta Superintendencia recomienda a todas sus vigiladas que, frente al tema de los periodos de elección y reelección de los mie mbros seleccionados para los distintos órganos de administración, control y vigilancia, tales designaciones adoptadas no se extiendan por un periodo igual o superior al determinado, lo anterior, con el fin de no
al tema de los periodos de elección y reelección de los mie mbros seleccionados para los distintos órganos de administración, control y vigilancia, tales designaciones adoptadas no se extiendan por un periodo igual o superior al determinado, lo anterior, con el fin de no desdibujar el principio de participación democrática y participativa de las organizaciones de la economía solidaria, las cuales irían en contravía del acuerdo cooperativo suscrito por sus asociados y los principios rectores del sector solidario en general.
3. Aplicación de designaciones de miembros suplentes en ejecución de funciones como principal
Esta Superintendencia, a través de la Circular Básica Jurídica del 2020, e n su título IV, capítulo VII, numeral 4.1 . “Actuación y responsabilidad de los suplentes” , página 130 en adelante, menciona las responsabilidades de dichos cargos designados , de la siguiente manera:
“4.1. Actuación y responsabilidad de los suplentes
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Los suplentes de los órganos de administración tienen una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absol utas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplen tes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye
reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absol utas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplen tes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices de la organización de economía solidaria . Es por ello que tales administradores no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y opos ición, los hará igualmente responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión”. (Negrita y Subrayado fuera del texto)
Frente al tema citado, se hace necesario realizar algunas aclaraciones sobre los suplentes numéricos y personales, con el objetivo de definir la diferencia entre los anteriores cargos referidos.
Para iniciar debe indicarse que el suplente numérico reemplaza a cualquier principal, en la vacancia absoluta o relativa. Mientras que el suplente personal es a quel que remplaza únicamente a un principal determinado, conforme haya sido elegido, e n sus faltas temporales o absolutas.
En conclusión, el suplente numérico es quien reemplaza a cualquier principal de cualquier plancha, y el suplente personal es quien remplaza únicamente al pr incipal para cuya suplencia fue elegido o de conformidad como lo disponga el estatuto. Cabe aclarar que, de no existir disposición al respecto se debe proceder a reglamentarlo.
Por lo tanto, en el caso presente, de acuerdo como se encuentre reglamentado si se trata
suplencia fue elegido o de conformidad como lo disponga el estatuto. Cabe aclarar que, de no existir disposición al respecto se debe proceder a reglamentarlo.
Por lo tanto, en el caso presente, de acuerdo como se encuentre reglamentado si se trata de suplentes numéricos, pueden reemplazar a cualquier principal sea de la plancha No. 1 o de la No. 2.
Ahora bien, dentro del ejercicio de las funciones del miembro suplente, cuando en la entidad se presenta una ausencia definitiva, como es la renuncia (sea perso nal o numérico) entra a remplazar al principal ejerciendo las funciones que a aquel le correspondían.
En consecuencia, ante la ausencia del miembro principal, el cargo en propiedad (principal) quedará vacante, pero mientras se realiza una nueva elección del principal, el suplente ejercerá las funciones del principal.
El hecho que el suplente ejerza las funciones del miembro principal de forma temporal por un tiempo específico, pasado el cual retoma sus funciones el miembro pri ncipal correspondiente, no lo convierte automáticamente en miembro principal, sino que continúa siendo suplente, y cuando es llamado a remplazar al principal, e jercerá sus respectivas funciones.
No obstante, al tener un período determinado y seguir con el cargo en propiedad de suplente, su curul (de suplente) será sometida en todo caso, a las el ecciones que se Documento firmado digitalmente110Página 8 de 13
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Línea Gratis: 018000-180-430 estipularon para la suplencia, esto es por el periodo que fue ele gido, por lo tanto, en la reunión ordinaria de Asamblea General siguiente deberá reele girse o nombrarse el grupo de consejeros vacantes principales y suplentes en cumplimiento de lo reglamentado en el
Estatuto.
Es decir que, el suplente solo podrá ocupar su cargo de suplente con funciones de principal por el periodo fijado al momento de su elección frente al cargo de principal, por lo que, en la próxima reunión ordinaria de Asamblea General, la organización solidaria deberá realizar nueva designación de principal o de suplente, en caso de que se postule y nombre como principal al suplente que venía asumiendo funciones de encargo, conforme se tenga reglamentado al interior de la entidad solidaria.
El periodo ejercido como principal debe ser aplicado frente al cargo de principal, más no frente al cargo de suplente con funciones de principal , pues tal y como se enuncio; el suplente solo tiene una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales, motivo por el cual al ser nombrado o elegido como principal en un a nueva reunión ordinaria de Asamblea General iniciará un nuevo periodo, en el cual podrá ser elegido y si se encuentra reglamentado, dar aplicación a la reelección.
Es importante destacar que la decisión deberá ser adoptada por los órganos de administración de acuerdo con lo reglamentado en el estatuto . En este orden de ideas, es claro que cualquiera que sea el mecanismo o procedimiento para decidir, deberán
Es importante destacar que la decisión deberá ser adoptada por los órganos de administración de acuerdo con lo reglamentado en el estatuto . En este orden de ideas, es claro que cualquiera que sea el mecanismo o procedimiento para decidir, deberán respetarse las disposiciones legales y estatutarias sobre elección y reelección, en particular lo referente a las inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros.
Ahora bien, frente al tema de fin del ejercicio de funciones de miembros n ombrados que entregan tales encargos a nuevos miembros que se posesionaran dentro de los órganos de administración y vigilancia en organizaciones solidarias, la Circular Básica Jurí dica, en su Título IV, Capitulo XI - Del Ejercicio de las Funciones de los Miembros de los Órganos de Administración y Control de las Organizaciones Supervisadas, refiere a todo lo concerniente al ejercicio de los mismos a partir de los siguientes apartes:
“Los representantes legales, los miembros de los consejos de administración y revisores fiscales , tanto titulares como suplentes, de las cooperativas que ejercen actividad financiera deben tomar posesión previa de sus cargos ante esta Superintendencia, en los términos y con los requisitos señalados en el Capítulo VI, Título II de la presente circular. En las demás organizaciones solidarias vigiladas no se requiere autorizar su posesión para ejercer sus cargos.
Ahora bien, el segundo grupo de organizaciones, por no ejercer actividad financiera, no requieren autorización previa para constituirse, ni los miembros de sus órganos de administración, y de control social deben posesionarse ante esta Superintendencia.
En relación al proceso de inscripción de los actos o decisiones de la asamblea general o por
requieren autorización previa para constituirse, ni los miembros de sus órganos de administración, y de control social deben posesionarse ante esta Superintendencia.
En relación al proceso de inscripción de los actos o decisiones de la asamblea general o por parte del órgano de administración permanente las Cámaras de Comercio, en lo que tiene Documento firmado digitalmente110Página 9 de 13
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Línea Gratis: 018000-180-430 que ver con la elección de “nuevos directivos” y ante el vacío legal existen te, es necesario acudir a lo previsto en el Código de Comercio, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988. (…)”
De lo anterior puede definirse que las inscripciones en el registro respectivo pueden tener dos (2) clases de efectos: denominados como “constitutivos” y “declarativos” , los cuales se detallan en el mismo capítulo de la Circular Básica Jurídica, de la siguiente manera, así:
“Tienen efectos constitutivos cuando con el registro se crea una situación juríd ica determinada. Por ejemplo, para el caso de las cooperativas, la personalidad jurídica se obtiene con el registro del acto de constitución en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización.
Los efectos declarativos del registro tienen fines de publicidad para que el acto o documento sea oponible ante terceros. Por ejemplo, una reforma estatutaria tiene validez
principal de la organización.
Los efectos declarativos del registro tienen fines de publicidad para que el acto o documento sea oponible ante terceros. Por ejemplo, una reforma estatutaria tiene validez a partir de su aprobación, pero sólo es oponible a terceros a partir de su inscripción. (…) En el caso de los nombramientos de los representantes legales, los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y revisores fiscales de las cooperat ivas que ejercen ac