SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241130567991 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241130567991 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Página 1 de 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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Fecha de Radicado: No. de Radicado:
Concepto Unificado Aportes sociales mínimos no reducibles
I. Antecedentes
Dentro de los aspectos centrales considerados por la Superinte ndencia de la Economía Solidaria para el desarrollo de las actividades propias para la supervisión d e las diferentes organizaciones en el sector solidario, se han establecido una serie de lineamientos y parámetros mínimos con los cuales se debe cumplir en aras de garantizar la protección de los intereses tanto de los asociados como de la organización en particular.
La Superintendencia, sin perjuicio de la autonomía y autogestión de las organizaciones, en concordancia con las disposiciones normativas generales emitidas a tr avés de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por medio de la Circular Extern a 22 de 2020, contiene los criterios o instrucciones para la adecuada aplicación de las normas, incluyendo los aportes sociales mínimos no reducibles.
Por lo anterior, se hace necesario entender en qué consiste esta noción y su regulación normativa, para lo cual se plantea el siguiente problema jurídico:
II. Problema jurídico
¿Qué son los aportes sociales mínimos y cuáles son las normas que lo regulan?
normativa, para lo cual se plantea el siguiente problema jurídico:
II. Problema jurídico
¿Qué son los aportes sociales mínimos y cuáles son las normas que lo regulan?
III. Marco jurídico general
1. Ley 79 de 1988.
Para efectos de abordar el problema jurídico planteado es nec esario remitirse al artículo 5 numeral 7, y a su vez el artículo 19 numeral 10, por medio de los cuales se establece lo siguiente: Documento firmado digitalmente113Página 2 de 5
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“Artículo 5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: (…)
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia d e la cooperativa.”
“Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (…)
10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución ; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
De lo anterior se tiene que toda cooperativa debe tener un patrimonio variable e ilimitado, con un monto mínimo de aportes sociales no reducibles establecido e n los estatutos. Así
trabajo.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
De lo anterior se tiene que toda cooperativa debe tener un patrimonio variable e ilimitado, con un monto mínimo de aportes sociales no reducibles establecido e n los estatutos. Así mismo, el texto estatutario deberá definir el procedimiento para su pago y devolución.
2. Ley 454 de 1998.
De igual manera, a continuación, nos permitimos citar el artículo 6 numeral 5 de la Ley 454 de 1998 que al tenor cita:
“Artículo 6º.- Características de las organizaciones de economía solidaria. Son sujeto s de la presente Ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneament e sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y co nsumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: (…)
5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia (…)” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Determinando entonces que las organizaciones de economía solidaria deben ser sin ánimo de lucro, con trabajadores o usuarios como aportantes y gestores, y sus estatutos deben establecer un monto mínimo de aportes sociales no reducibles.
En el mismo sentido en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito el artículo 42 de la misma ley norma, ha indicado que:
En el mismo sentido en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito el artículo 42 de la misma ley norma, ha indicado que:
“ARTÍCULO 42º.- Modificado parcialmente (inciso 3) por el Artículo 104 de la Ley 510 de 1999. Aportes sociales mínimos.
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Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior a mil quiniento s millones de pesos ($1.500.000.oo).
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pes os ($500 millones).
El Gobierno Nacional podrá establecer montos mínimos inferiores a los señ alados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en el área geográfica de influencia, En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá responder a la fijación de criterios generales aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
En consideración de lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas
responder a la fijación de criterios generales aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
En consideración de lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito al establecer en sus estatutos los aportes sociales mínimos deberán garantizar que estos sean por lo menos iguales a los montos vigentes fijados en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.
3. Circular Básica Contable y Financiera del 2021.
Ahora bien, la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021, en su Título I, Capítulo V, expone lo siguiente:
“3. APORTES SOCIALES MÍNIMOS NO REDUCIBLES El monto de aportes sociales mínimos no reducibles, es aquel valor del aporte social que toda organización so lidaria debe tener como protección al patrimonio y que, en ningún momento, podrá disminuirse durante la existencia de la organización solidaria, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 19, de la Ley 79 de 1988. El aporte mínimo no reducible, debe señalarse en el estatuto y podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general; pero, en ningún caso, podrá disminuirse. Por su vocación de permanencia, los aportes amortizados harán parte del aporte mínimo no reducible. Cuando existan retiros masivos de asociados, la organización solidaria, podrá devolver aportes solamente sin afectar el monto de los aportes sociales mínimos no
Por su vocación de permanencia, los aportes amortizados harán parte del aporte mínimo no reducible. Cuando existan retiros masivos de asociados, la organización solidaria, podrá devolver aportes solamente sin afectar el monto de los aportes sociales mínimos no reducibles. Esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la organización solidaria y de no comprometer su viabilidad. Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el monto de aportes soci ales mínimos no reducibles, señalado en el estatuto deberá, por lo menos, ser igual al aporte mínimo establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 o al mont o autorizado por la Superintendencia, en aplicación de las excepciones reglamentadas, ajustado por el IPC, para así cumplir con el ajuste anual previsto en el parágrafo 4, del artícul o 42, de la Ley 454 de 1998.”
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4. Circular Básica Jurídica de 2020
Por su parte, la Circular Básica Jurídica expedida por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero
Por su parte, la Circular Básica Jurídica expedida por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021, en su Título II, Capítulo II que es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, respecto de las cuales indica lo siguiente:
“AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
1. REQUISITOS PARA EVALUAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA.
(…)
1.3. Los asociados deberán establecer, como capital mínimo irreducible, el monto mínimo de aportes sociales consagrados en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, complementen o aclaren, cuyos aportes no podrán reducirse durante la existencia de la organización y deberá establecer la forma en que serán íntegramente pagados al momento de su constitución, para lo cual no se admite el aporte o pago en especie.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
IV. Respuesta a los problemas jurídicos planteados
De conformidad con el entorno normativo y los lineamientos interpretativos señalados en el cuerpo de este concepto, a continuación, se da respuesta específica al problema jurídico planteado en relación con los aportes sociales mínimos, señalando e n primer lugar que se trata de una obligación legal en cabeza de las organizaciones de la economía solidaria y que en ese sentido debe ser prevista y desarrollada en sus estatutos sociales.
En consideración de lo anterior, la definición de los aportes sociales mínimos no reducibles,
trata de una obligación legal en cabeza de las organizaciones de la economía solidaria y que en ese sentido debe ser prevista y desarrollada en sus estatutos sociales.
En consideración de lo anterior, la definición de los aportes sociales mínimos no reducibles, tal como lo ha estableci do esta Superintendencia, consiste en aquel valor mínimo de los aportes sociales que debe establecer la organización y que tien e como finalidad la protección del patrimonio y procurar su viabilidad financiera, este monto será determinado por parte de cada organización de la economía solidaria en sus estatutos. Así mismo, se ha establecido que este monto no puede disminuirse durante la exi stencia de la organización ya que garantiza que, en caso de retiros masivos de asociados no se co mprometa la viabilidad de la entidad.
En relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, en todo caso el monto de aportes sociales mínimos no reducibles establecido en el estatuto deberá por lo menos, ser igual al mínimo establecido para el año correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, lo cual es concordante con las instrucciones que sobre la materia se establecen tanto en la Circular Básica Contable y Financiera, como en la Circular Básica Jurídica. Documento firmado digitalmente113Página 5 de 5
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En ese orden de ideas, se explica la restricción prevista en la ley, de manera general y sin excepciones, en el sentido de no permitir la posibilidad d e efectuar disminuciones sobre dicho monto. Es decir que la Asamblea General en relación al monto de los aportes sociales mínimos previstos en los estatutos tiene la facultad de incrementarlo, ya sea de forma puntual o mediante la incorporación en el estatuto de un mecani smo como la indexación mediante la aplicación periódica del índice de precios al consumido r – IPC o de cualquier otro índice o mecanismo que la misma determine, de acuerdo con su s particularidades, pero en ningún caso podrá realizar una modificación de los estatuto s que implique la disminución de dicho monto.
Cordialmente,
RAIZA POSADA COTES
Jefa de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: GUILLERMO ALBERTO DUARTE QUEVEDO
Revisó: LUNA DIANA CABRERA CASTILLO
MARIA CLAUDIA SARMIENTO ROJAS DELAIN ALFONSO ARIAS DE LA CRUZ – Ph.D Documento firmado digitalmente