SUPERSOLIDARIA - Concepto 202505161110062E de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto 202505161110062E de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
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Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: 16/05/2025
No. de Radicado: 202505161110062E
Concepto Unificado Aplicación de las garantías mobiliarias a las empresas del sector solidario
1. Antecedentes
Para hablar de garantías mobiliarias en el sector solidario, es importante remitirse al origen de las garantías mobiliarias en el ordenamiento jurídico en general, entendiendo la importancia y la necesidad con la cual surgió esta figura, y como se hace ext ensiva a las dinámicas propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En primera instancia, al revisar los antecedentes , se encuentra que previo a la expedición de la Ley 1676 de 2013, la figura más cercana a las garantías mobiliarias estaba referida al contrato de prenda, el cual encontraba su regulación en el Código Civil colombiano consagrado como una garantía real que recaía sobre bienes muebles. A través de esta figura lo que permitía, era realizar la entrega de un bien mueble como garantía al acreedor con el fin de asegurar un crédito, el cual era la obligación principal que daba lugar a la constitución de esta garantía.1 Este contrato se podía presentar en diferentes modalidades, además de otras instituciones "que
mueble como garantía al acreedor con el fin de asegurar un crédito, el cual era la obligación principal que daba lugar a la constitución de esta garantía.1 Este contrato se podía presentar en diferentes modalidades, además de otras instituciones "que podían ser usadas con fines de garantía. Adicionalmente, en dicho sistema la prenda por regla general solo podía hacerse efectiva a través de un proceso judicial2"
De acuerdo con este contexto, y siguiendo el modelo “desarrollado por la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Privado, convocada por la Asamblea General de la OEA en el 2002, donde se buscaba uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias comerciales y financieras internacionales3” se encontró que en Colombia como en otros ordenamientos
1 Artículo 2049, Definición del empeño o prenda. Código Civil Colombiano. 2 Juan Pablo Cárdenas. (2021). Contratos - Notas de Clase - Ref 131590. (1a Ed). Legis Editores S. A. https://librosdigitales.legis.co/reader/contratos-notas-de-clase?location=929 3 Estudios de derecho contractual. https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/fb6d3df16315-43fb-8f59-7f0022be229b/content110Página 2 de 12
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Línea Gratis: 018000-180-430 jurídicos se hacía necesario ampliar la perspectiva en relación a las garantías con el fin de facilitar el acceso al crédito, unificando los diferentes sistemas existentes.
Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se indicó que, con el sistema anterior de acceso al crédito no sólo se perjudicaba a las empresas, fuentes de empleo y promotoras de crecimiento económico, sino además a los consumidores, puesto que el difícil acceso a préstamos se traducía en un aumento en los precios de los bienes.4
En la misma línea, se puso de presente que el objetivo central de materializar esta ley estaba encaminado a promove r el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de que otros actores económicos también se beneficiaran de los mecanismos flexibles y seguros para constituir las garantías. De esta manera y para lograr el objetivo de tener un mayor acceso al crédito, la propuesta del Gobierno incluyó una reforma integral al régimen de garantías mobiliarias existente, mediante la actualización, conceptualización unificada y la modernización de los mecanismos para constituir, publicar y ejecutar las garantías.
Dentro de los cambios más importantes en la política legislativa fue la sustitución del término “prenda” por el concepto de garantía mobiliaria. Esta modificación se alineó con el propósito del proyecto de ley de ampliar y simplificar el acceso al crédito. En este sentido, la garantía mobiliaria tiene un alcance más amplio que la
del término “prenda” por el concepto de garantía mobiliaria. Esta modificación se alineó con el propósito del proyecto de ley de ampliar y simplificar el acceso al crédito. En este sentido, la garantía mobiliaria tiene un alcance más amplio que la prenda, razón por la cual se optó por este ajuste conceptual. Su implementación resulta fundamental para actualizar el concepto de prenda y permitir que se puedan utilizar como garantía activos como inventarios en circulación, bienes futuros, inventarios no completamente identificados o cuentas por cobrar sin representación en títulos de crédito.
El concepto de garantías mobiliarias entró en el ordenamiento j urídico con el objetivo de regular las garantías que afectan bienes muebles de forma general, acogiendo las diferentes figuras existentes, permitiendo un mayor acceso al crédito.
2. Concepto y definición de garantías mobiliarias
Sea lo primero indicar que , la Ley 1676 de 2013, también conocida como la Ley de Garantías Mobiliarias , tiene por objeto incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de los bienes y derechos que pueden ser objeto de
4 Proyecto de Ley 200 del 2012. Sergio Díaz Granados Guida y Gabriel Duque Mildenberg. Gaceta del Congreso XXI, n.° 69, 24110Página 3 de 12
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Línea Gratis: 018000-180-430 garantías mobiliarias y la creación de un sistema que garantice su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución. Esta ley introduce un marco legal para mejorar la seguridad jurídica de los préstamos que utilizan bienes muebles como garantía, ampliando las opciones de financiación para empresas y personas.
En lo que corresponde al marco conceptual se tiene que, de conformidad con las definiciones incorporadas en el artículo 8º los beneficiados con la Ley son tod as aquellas personas naturales o jurídicas , sin importar su naturaleza o actividad , interesadas en garantizar una obligación con bienes muebles. Igualmente, los acreedores, pueden ser cualquier persona natural o jurídica, patrimonio autónomo o en entidad gubernamental en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.
Es importante res altar que tal como lo establece el artículo 3º , dichas garantías mobiliarias se deberán constituir través de la celebración de un contrato escrito de garantías con el cumplimiento de requisitos mínimos, según el artículo 14 de la Ley, a saber:
1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.
La Ley, mediante su artículo 5º y 6º hace mención de los tipos de bienes que pueden ser dados en garantías por parte de un empresario, sin que se señale algún tipo de restricción en consideración de la forma asociativa por medio de la cual se
La Ley, mediante su artículo 5º y 6º hace mención de los tipos de bienes que pueden ser dados en garantías por parte de un empresario, sin que se señale algún tipo de restricción en consideración de la forma asociativa por medio de la cual se constituyó la respectiva empresa , en ese sentido las empresas cuentan con un amplio universo de bienes y derechos.
En general recaerá sobre todo bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos, a los que las partes atribuyan valor económico, sean bienes presentes o futuros, bienes derivados, cuentas por cobrar, inventarios, etc. Se incluyen igualmente las acciones, cuotas, partes de interés o cualquier otra que represente la participación en el capital de socie dades civiles o comerciales, sin perjuicio de la regulación que establece el artículo 49 de la Ley 79 de 1988, respecto de los aportes sociales en cooperativas.
Por otro lado, el artículo 4º explica que las mentadas garantías podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, (como vehículos, maquinaria, inventarios, etc.). Sin embargo, no pueden ser objeto de garantía mobiliaria los110Página 4 de 12
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Línea Gratis: 018000-180-430 bienes inmuebles (como terrenos y edificios), los bienes de uso público o del Estado, los bienes sujetos a un régimen especial de registro o traspaso , y aquellos bienes que no pueden ser objeto de propiedad o disposición libre por estar sujetos a restricciones legales o derechos de terceros.
3. Funcionamiento de las garantías mobiliarias
El alcance de este acápite es señalar los principales aspectos de las garantías mobiliarias y realizar una descripción general, con algunas referencias normativas, de forma que se pueda tener una aproximación inicial al tema, y establecer si las garantías mobiliarias son aplicables por parte de las empresas del sector de la economía solidaria.
3.1. Constitución
El artículo 9º y siguientes establece n los requisitos y condiciones para constituir garantías mobiliarias en Colombia, a fin de regular y asegurar su validez, así como la protección tanto para el deudor como para el acreedor. Como se explicó, debe mediar un contrato entre el garante y el acre edor. Este acuerdo debe ser claro respecto a la obligación garantizada, el bien que servirá como garantía y las condiciones bajo las cuales se ejecutará la garantía en caso de incumplimiento.
3.2. Registro y oponibilidad
El artículo 21 de la Ley 1676 de 2013 establece tres mecanismos de publicidad para lograr la oponibilidad de las garantías mobiliarias: (i) la inscripción de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias; (ii) la entrega de la tenencia del bien dado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero autorizado por este; y (iii) el control.
(i) Inscripción de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias
bien dado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero autorizado por este; y (iii) el control.
(i) Inscripción de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias
En ese sentido, se tiene que una de las condiciones fundamentales para que la garantía mobiliaria tenga efectos frente a terceros es su registro en el sistema de garantías mobiliarias administrado por el Registro de Garantías Mobiliarias (arts. 21 y 35).
El Registro Único de Garantías Mobiliarias es un sistema de archivo, de acceso público, de carácter nacional, que tiene por final idad dar publicidad a través de internet, de los formularios de inscripción inicial, modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de la garantía mobiliaria. Esto permitirá110Página 5 de 12
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Línea Gratis: 018000-180-430 tener un conocimiento más completo de la situación jurídica de los bienes sometidos a garantía.
El registro se realiza en línea, y se debe hacer de forma previa al otorgamiento del crédito o la deuda que se quiere garantizar. El registro proporciona seguridad jurídica al asegurarse que la garantía no esté comprometida con otros acreedores.
En tal sentido, la importancia del Registro , como mecanismo de publicidad de las garantías mobiliarias, radica en que constituye una fuente objetiva de información para que los terceros y, entre ellos un potencial acreedor garantizado, tenga
En tal sentido, la importancia del Registro , como mecanismo de publicidad de las garantías mobiliarias, radica en que constituye una fuente objetiva de información para que los terceros y, entre ellos un potencial acreedor garantizado, tenga información disponible y en tiempo real de si los bienes de una persona ya están gravados.
(ii) Tenencia de los bienes
La tenencia de los bienes corporales dados en garantía es otro de los mecanismos de publicidad de la garantía previstos por la Ley 1676 de 2013 para lograr la oponibilidad de la misma (Art. 8 y 33). El artículo 8 de la Ley define este mecanismo como la aprehensión legítima, material o el control físico de los bienes dados en garantía. Este mecanismo contempla la posibilidad de que la tenencia del bien esté en cabeza del acreedor garantizado o de un tercero autorizado por este que puede ser un depositario.
(iii) Contrato de control
Este mecanismo de oponibilidad (art. 8) se aplica exclusivamente cuando el bien objeto de la garantía es dinero depositado en una cuenta bancaria o en una cuenta de inversión. El control surge automáticamente al momento de la constitución de la garantía mobiliaria cuando la institución depositaria es la entidad que ha otorgado la financiación, es decir en la entidad acreedora garantizada. Cuando no es así, este mecanismo exige la existencia de un contrato entre el acreedor garantizado, el deudor otorgante y la entidad bancaria.
Por lo general, mediante el contrato de control el otorgante y el banco acuerdan que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada por parte del otorgante, el acreedor garantizado podrá dar instrucciones al banco depositario
Por lo general, mediante el contrato de control el otorgante y el banco acuerdan que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada por parte del otorgante, el acreedor garantizado podrá dar instrucciones al banco depositario para bloquear el acceso del otorgante a los fondos depositados. Sin embargo, según las estipulaciones contractuales de las partes, el grado de control del acreedor garantizado sobre los fondos depositados puede variar.110Página 6 de 12
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3.3. Conversión
En el marco de lo señalado, necesario tener en cuenta que la Ley estableció la posibilidad de cambiar el mecanismo de oponibilidad de la garantía fijando reglas para no perder el derecho de prelación que se había obtenido con el mecanismo originario (art. 37). Así, una garantía con tenencia o un derecho de retenci ón concedido por ley, pueden ser convertidos en garantía sin tenencia, sin perder la prelación, mediante su registro, antes de que se devuelvan los bienes al deudor garante.
Igualmente, una garantía sin tenencia puede ser convertida en garantía con tenencia, sin perder la prelación, si el bien es entregado al acreedor garantizado antes del vencimiento de la vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro.
3.4. Prelación
La prelación le da derecho al acreedor garantizado a que, en el mome nto en que
antes del vencimiento de la vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro.
3.4. Prelación
La prelación le da derecho al acreedor garantizado a que, en el mome nto en que concurra a la ejecución más de un acreedor garantizado frente al mismo bien gravado, el acreedor con mejor derecho sea el que obtenga el mayor beneficio económico de la garantía. En consecuencia, la prelación determina cuál de los reclamantes, en caso de que haya dos o más, puede obtener primero el beneficio económico de su derecho sobre el bien dado en garantía.
En la Ley 1676 de 2013, la prelación establece que los acreedores con garantías registradas tienen prioridad sobre aquellos sin garantías. Además, si hay varias garantías sobre bienes muebles, se sigue un orden de prioridad dependiendo de cuándo se registraron las garantías. Esta normativa busca asegurar que los acreedores reciban los pagos según su grado de preferencia, protegiendo tanto a las entidades financieras como a los deudores.
4. Ejecución de la garantía
A partir del título VI de la Ley 1676 de 2013 se establecen los mecanismos de ejecución de las garantías mobiliarias, que lo que buscan es otorgar procedimientos más expeditos para que el acreedor puede hacer efectiva una garantía mobiliaria cuando el deudor incumple con sus obligaciones de pago.
El objetivo de este proceso es que los acreedores obtengan el pago de su crédito de una manera ágil y de esta manera los bienes muebles no pierdan su valor en el tiempo, o en el peor de los casos se extingan, y de otra generar una mayor110Página 7 de 12
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tiempo, o en el peor de los casos se extingan, y de otra generar una mayor110Página 7 de 12
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Línea Gratis: 018000-180-430 descongestión en la Rama Judicial, por lo que resulta de mucha utilidad los mecanismos establecidos en el régimen de garantías mobiliarias los cuales son:
(i) El pago directo (art.60): El acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. El objetivo principal de este mecanismo es la recuperación rápida de los bienes favoreciendo la descongestión judicial.
(ii) Ejecución extrajudicial (art. 62): Permite al acreedor garantizado ejercer su derecho al cobro de una manera expedita, es decir, sin necesidad de intervención de un juez. Esto agiliza el proceso, permitiendo que el acreedor recupere el bien o el dinero sin tener que pasar por trámites judiciales largos o complicados. Esta ejecución se aplica a bienes muebles o derechos específicos y permite la toma de posesión del bien, seguido de su venta o subasta para cubrir la deuda.
(iii) Ejecución judicial (art. 61) Si la ejecución extrajudicial no es posible o no está pactada, el acreedor debe acudir al sistema judicial para hacer valer su
cubrir la deuda.
(iii) Ejecución judicial (art. 61) Si la ejecución extrajudicial no es posible o no está pactada, el acreedor debe acudir al sistema judicial para hacer valer su derecho sobre el bien dado en garantía. Esto implica presentar una solicitud ante el juez para que se ordene la ejecución de la garantía. Si el juez autoriza la ejecución, se procede a la venta o remate del bien dado en garantía
De lo expuesto, se puede concluir que el régimen de garantías mobiliarias en Colombia surgió como respuesta a la necesidad de mejorar el acceso al crédito, a partir de la existencia de mecanismos, flexibles, ágiles y eficaces para la constitución y ejecución de garantías sobre bienes muebles.
Antes de la existencia de este régimen, si no se ofrecía un bien inmueble como garantía, era casi imposible acceder a préstamos. Con la promulgación de la Ley 1676 de 2013, se facilitó el acceso al crédito al ampliar el universo de los bienes sobre los cuales se pueden generar garantías eficaces.
Así, la Ley de Garantías Mobiliarias facilita el cumplimiento de las obli gaciones de manera más rápida y eficiente, ya que los mecanismos de ejecución, como la ejecución mediante pago directo, contribuyen a descongestionar el sistema judicial, al evitar la necesidad de trámites judiciales largos para resolver los conflictos.110Página 8 de 12
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5. Procedencia y aplicabilidad de las garantías mobiliarias a las empresas del sector de la economía solidaria
En este punto vamos a resolver un tema central y es si la normatividad correspondiente a las garantías mobiliarias, particularmente l a Ley 1676 de 2013 y sus decretos reglamentarios son aplicables a las diferentes organizaciones que pertenecen al sector de la economía solidaria.
En ese sentido, es necesario indicar que las organizaciones que pertenecen al sector de la economía solidari a supervisadas por esta Superintendencia son personas jurídicas de derecho privado de carácter empresarial y por ello, en cuanto a su capacidad jurídica , se desarrollan en el marco de la autonomía y la responsabilidad privada, consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de acuerdo con el cual los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la constitución o la ley.
En ese contexto, se puede indicar que las normas especiales , particularmente la Ley 79 de 1988 sobre cooperativas, el Decreto Ley 1481 de 1989 relativo a fondos de empleados y la Ley 2143 de 2021 referente a asociaciones mutualistas, no contemplan ninguna prohibición para que dichas organizaciones ofrezcan en el desarrollo de las actividades propias de su actividad empresarial en el marco de su objeto social, garantías sobre los bienes muebles de su propiedad.
Dicho esto, siendo en principio posible el otorgamiento de este tipo de garantías,
desarrollo de las actividades propias de su actividad empresarial en el marco de su objeto social, garantías sobre los bienes muebles de su propiedad.
Dicho esto, siendo en principio posible el otorgamiento de este tipo de garantías, es necesario verificar la capacidad especifica de las organizaciones tanto en su calidad de deudores como de acreedores como pasará a revisarse a continuación.
Para ahondar en la capacidad con la que cuentan las organizaciones del sector solidario para hacer uso de contrato de garantías mobiliarias hay que partir de lo que es entendido como capacidad de una sociedad, para ello hay que remitirse a lo previsto en el Código de Comercio:
“ARTÍCULO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desar rollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente d erivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Subrayado y resaltado fuera del texto original).
En consecuencia, en cuanto a la capacidad, se puede afirmar que, para celebrar un contrato de garantía mobiliaria, es esencial ser capaz. En lo que respecta a las110Página 9 de 12
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Línea Gratis: 018000-180-430 entidades del sector solidario, la capacidad está determinada por su objeto social y las actividades relacionadas o conexas a este, las cuales les permiten, de manera general, llevar a cabo operaciones de crédito, ya sea como acreedores o deudores.
Estas operaciones de crédito pueden estar respaldadas por el contrato de garantía, el cual, según lo establecido en la Ley 1676 de 2013, no impone limitación alguna sobre el tipo de entidad que lo suscribe.
Visto lo anterior, es oportuno verificar los roles que pueden desarrollar las vigiladas en su calidad de empresas:
Al definir los roles de acreedor y deudor en el contrato de garantías mobiliarias, es fundamental remitirse a lo establecido en la ley, que los describe de la siguiente manera:
51. Deudor: El mismo artículo 8 de la Ley 1676 de 2013 indica que el deudor será “la persona a la que corresponda cumplir una obligación garantizada propia o ajena
5.”
En ese mismo sentido el artículo 10° de la Ley 1676 de 2013 establece la capacidad para otorgar o constituir garantías mobiliarias en los siguientes términos:
“Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía. Las garantías mobiliarias pueden constituirse por quien tiene derechos o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía. Si se trata de un bien respecto del cual el garante adquiere el derecho o la facultad de gravarlo con posterioridad a la celebración del contrato, la garantía sobre dicho bien quedará constituida cuando el garante adquiera derechos sobre dicho bien o la facultad de gravarlo o transferirlo sin necesidad de concluir un nuevo contrato.”
de gravarlo con posterioridad a la celebración del contrato, la garantía sobre dicho bien quedará constituida cuando el garante adquiera derechos sobre dicho bien o la facultad de gravarlo o transferirlo sin necesidad de concluir un nuevo contrato.”
En consecuencia, se puede señalar que el deudor no solamente debe incluir en su objeto social este ejercicio, sino que, además, debe estar en pleno desempeño de sus derechos o facultades para disponer o gravar los bienes dados en garantía.
Por otro lado, las organizaciones del sector solidario que desempeñan el rol de deudores y aprovechan los beneficios que ofrece el mecanismo de garantías mobiliarias. A través de este, pueden respaldar créditos y otras obligaciones ante acreedores, ya sea dentro del mismo sector solidario o en el sistema bancario tradicional, utilizando bienes de diversa naturaleza como garantía.
5 Ibídem.110Página 10 de 12
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Sobre los bienes puestos en garantía estos podrán ser de diversa naturaleza; esta ampliación se encuentra plasmada en la norma en el siguiente sentido:
"la garantía mobiliaria puede recaer sobre bienes específicos, sobre activos circulantes o sobre la “totalidad de los bienes en garantía” del garante. Por lo demás, cuando la ley regula el contrato de garantía indica qu e el mismo debe contener la descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía. Por consiguiente,
circulantes o sobre la “totalidad de los bienes en garantía” del garante. Por lo demás, cuando la ley regula el contrato de garantía indica qu e el mismo debe contener la descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía. Por consiguiente, la garantía mobiliaria no tiene que recaer sobre bienes individualizados, sino que puede serlo sobre bienes determinados genéricamente"
Adicionalmente, es necesario tener en consideración las ventajas de este esquema que les permite a las organizaciones deudoras y /o garantes seguir utilizando los bienes dados en garantía mientras cumplen con sus compromisos financieros. Asimismo, al ofrecer un r espaldo tangible, pueden acceder a condiciones más favorables en términos de plazos y tasas de interés, lo que contribuye al fortalecimiento y crecimiento de la organización.
Por consiguiente, en lo que se refiere a la posición del deudor en el contrato d e garantía mobiliaria se presenta una amplia variedad de alternativas, siempre que se cuente con la titularidad de un derecho sobre un bien mueble estará en la posibilidad de darlo en garantía con el objeto de acceder a crédito o financiación en general.
Este es el caso de la mayoría de las organizaciones que conforman el sector de la economía solidaria desarrollando diferentes actividades empresariales para la producción, transformación y venta de bienes y servicios de los diferentes sectores de la economía y cualquier zona geográfica del país.
5.2. Acreedor: “La persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, o entidad gubernamental en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.”
Dentro del mismo escenario en las organizacione s solidarias, se tienen aquellas que desarrollan actividad financiera para las cuales se encuentra previsto de
gubernamental en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.”
Dentro del mismo escenario en las organizacione s solidarias, se tienen aquellas que desarrollan actividad financiera para las cuales se encuentra previsto de manera taxativa en el artículo 49 de la Ley 454 de 1998 las operaciones autorizadas y dentro de estas se encuentran aquellas relacionadas con el otorgamiento de crédito, en donde también a partir de su capacidad y todas aquellas actividades conexas a su objeto se pueden constituir y recibir garantías mobiliarias para garantizar la recuperación de los recursos.110Página 11 de 12
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