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SUPERSOLIDARIA - Concepto 20251100413051 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto 20251100413051 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Página 1 de 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: No. de Radicado:

CONCEPTO UNIFICADO

El objeto, alcance y desarrollo de la libranza en el sector solidario

I. Problema Jurídico

Para comenzar, la libranza se encuentra regulada por la Ley 1527 de 201 2, modificada parcialmente por la Ley 1902 de 2018 ; la finalidad de la libranza o descuento directo es permitir que cualquier persona natural, pueda adquirir productos financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, pagos u honorarios, o pensión del interesado, pero siempre y cu ando medie la autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora.

En ese sentido, las empresas solidarias supervisadas por esta Superintendencia , en las que están las Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales, se encuentran facultadas para desarrollar dentro de sus organizaciones la actividad de libranza con sus asociados. Pero esta Superintendencia ha encontrado múltiples interrogantes por parte de los asociados y las empresas solidarias supervisadas (ESS) respecto al desarrollo de las libranzas.

En consideración de lo anterior, esta Superintendencia encuentra oportuno establecer el objeto, alcance y desarrollo de la libranza en el sector solidario. Para

(ESS) respecto al desarrollo de las libranzas.

En consideración de lo anterior, esta Superintendencia encuentra oportuno establecer el objeto, alcance y desarrollo de la libranza en el sector solidario. Para abordar el tema se plantean los siguientes interrogantes:

1. ¿La libranza es un producto financiero o solo un mecanismo de recaudo cuando la originan organizaciones de la economía solidaria?

2. ¿Qué formalidades exige la cesión de derechos de libranza entre entidades solidarias y terceros?

3. ¿Es suficiente el acuerdo entre cedente y cesionario o se requiere notificación al deudor o empleador?

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Línea Gratis: 018000-180-430 4. ¿Puede el empleador negarse a descontar y/o girar la libranza a la organización de la economía solidaria?

II. Marco Jurídico General

El artículo 1 de la Ley 1527 de 2012, modificado por la Ley 1902 de 2018, define el objeto de la libranza o el descuento directo, así:

“ARTÍCULO 1. Objeto de la libranza o descuento directo. El objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la prensión,

posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la prensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien, en virtud de la suscripción de la libranza o descu ento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará oblig ada a girar los recursos directamente a la entidad pagadora.

PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que esta rán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciale s del operador.” (sic)

De lo anterior, se puede indicar que, la finalidad de la libranza o descuento directo es permitir que cualquier persona natural, pueda adquirir productos o servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza; al igual, con cargo a l salario, pagos u honorarios, o pensión del interesado, pero siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos dada al empleador o entidad pagadora.

Es así como, el empleador o entidad pagadora, quien, en virtud de la libr anza o descuento directo otorgada por la persona natural, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora, en este caso, a las empresas solidarias supervisadas (ESS).

De esa manera, es como la libranza se ha entendido como un medio de pago o mecanismo de recaudo de cartera que permite descontar de la nómina los dineros adeudados, para el pago ante los bancos, cooperativas, precooperativas, fondos

De esa manera, es como la libranza se ha entendido como un medio de pago o mecanismo de recaudo de cartera que permite descontar de la nómina los dineros adeudados, para el pago ante los bancos, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entidades comerciales, y entre otras. El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, indica:

“(…) PARÁGRAFO 1. La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza Documento firmado digitalmente110Página 3 de 7

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Línea Gratis: 018000-180-430 del cesionario del derecho a recibir del empleador o entid ad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autor ización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional. En caso de que tales créditos se vinculen a procesos de titularización, el monto del descuento directo correspondiente a dichos créditos será transferido con sujeción a lo dispuesto en esta l ey, por la entidad pagadora a favor de la entidad legalmente facultada para realizar oper aciones de titularización que tenga la condición de cesionario, quien lo po drá recibir directamente o por conducto del administrador de los créditos designado en el proceso de titularización correspondiente. (…)” (Subrayado por fuera del texto)

Dicho esto, las empresas solidarias supervisadas (ESS), en su calidad de entidades

directamente o por conducto del administrador de los créditos designado en el proceso de titularización correspondiente. (…)” (Subrayado por fuera del texto)

Dicho esto, las empresas solidarias supervisadas (ESS), en su calidad de entidades operadoras de libranzas pueden realizar el proceso de cesión de créditos con otras entidades solidarias o comerciales de distinta naturaleza, y de ese modo, se haría la transferencia en cabeza del cesionario del derecho, quien ahora es el encargado de recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que obtiene de la libranza o del descuento directo sobre los ingresos del trabajador o pensionado, siempre que exista autorización expresa de dicha deducción.

Por otra parte, el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 1527 de 2012, establece cuales son los derechos que tienen los beneficiarios, indica que ningún empleador o entidad pagadora, podrá realizar cobros o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o giro de los recursos.

El parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1527 de 2012, establece:

“ARTÍCULO 6. Obligaciones del empleador o entidad pagadora.

(…)

PARÁGRAFO 1. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean impu tables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. (…)” (Subrayado por fuera del texto)

Dicho lo anterior, se puede evidenciar que el empleador o entidad pagadora, tiene la obligación legal de deducir, retener y girar sumas de dinero que debe pagar a la entidad operadora de la libranza, en este caso, sería alguna de las empresas

Dicho lo anterior, se puede evidenciar que el empleador o entidad pagadora, tiene la obligación legal de deducir, retener y girar sumas de dinero que debe pagar a la entidad operadora de la libranza, en este caso, sería alguna de las empresas solidarias supervisadas (ESS); por lo tanto, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del pago de la obligación por el incumplimiento de su deber.

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El artículo 22 de la Ley 1527 de 2012, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1902 de 2018, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 22. Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y crédito, las asociaciones mutuales y los fondos de empleado que son r egulados por su normatividad especial y vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50 %) del salario o pensión, incluido los descuentos de ley. Los descuentos de l os operadores de libranza no pueden superar el cincuenta por ciento del neto de salario o pensión.”

Las organizaciones solidarias, señaladas en el presente artículo pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) del salario o pensión, para el pago de la obligación que se obtuvo con ocasión de la libranza o descuento directo.

Las organizaciones solidarias, señaladas en el presente artículo pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) del salario o pensión, para el pago de la obligación que se obtuvo con ocasión de la libranza o descuento directo.

Se debe señalar que, como lo indica la Ley 1527 de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1902 de 2018, la persona natural que accede a la libranza debe autorizar su descuento de la nómina o pensión de manera expresa, toda vez que, la entidad pagadora no podrá descontar sin autorización previa del interesado.

III. Respuesta a los Problemas Jurídicos

A continuación, daremos respuesta a los problemas jurídicos de la siguiente manera:

1. ¿La libranza es un producto financiero o solo un mecanismo de recaudo cuando la originan organizaciones de la economía solidaria?

El artículo 1 de la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018, establece el objeto de la libranza, y dentro de su finalidad no se encuentra definida que la misma sea un producto netamente financiero, al contrario, la libranza es un mecanismo de recaudo que permite a las personas naturales adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, y se podrá descontar las obligaciones directamente del salario, honorarios o pensiones, pero siempre deberá existir la autorización expresa de dichas deducciones dadas al empleador o entidad pagadora.

Dicho esto, la libranza, no solamente es un mecanismo de recaudo cuando es originada por empresas solidarias supervisadas (ESS), es decir, por cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. La libranza es un mecanismo de

Dicho esto, la libranza, no solamente es un mecanismo de recaudo cuando es originada por empresas solidarias supervisadas (ESS), es decir, por cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. La libranza es un mecanismo de recaudo por su propia naturaleza, la cual permite descontar obligaciones Documento firmado digitalmente110Página 5 de 7

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Línea Gratis: 018000-180-430 directamente desde los salarios, honorarios y pensiones, siempre que exista autorización expresa e irrevocable del interesado.

2. ¿Qué formalidades exige la cesión de derechos de libranza entre entidades solidarias y terceros?

Para la cesión de derechos de libranza, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 indica que, cuando un crédito de libranza es cedido por una entidad operadora, en este caso, una empresa solidaria supervisada (ESS), el nuevo acreedor (cesionario) adquiere el derecho a recibir directamente del empleador o entidad pagadora los pagos derivados del descuento de nómina o de la pensión, y sin necesidad de un trámite adicional por parte del deudor.

Lo anterior, como lo indica el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley en mención, así:

“(…) PARÁGRAFO 1. La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transf erencia en cabeza

“(…) PARÁGRAFO 1. La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transf erencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entid ad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autor ización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional. En caso de que tales créditos se vinculen a procesos de titularización, el monto del descuento directo correspondiente a dichos créditos será transferido con sujeción a lo dispuesto en esta l ey, por la entidad pagadora a favor de la entidad legalmente facultada para realizar oper aciones de titularización que tenga la condición de cesionario, quien lo po drá recibir directamente o por conducto del administrador de los créditos designado en el proceso de titularización correspondiente. (…)” (Subrayado por fuera del texto)

En todo caso, es necesario tener en cuenta que las empresas supervisadas que participen en la cesión deben estar debidamente autorizadas para realizar las operaciones correspondientes de acuerdo con la Ley y sus estatutos.

Cuando se trate de la cesión de los derechos por parte de entidades operadoras de libranza no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia, solo podrá hacerlo a favor de patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y de fondos de inversión colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1527 de 2012, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1902 de 2018.

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17 de la Ley 1527 de 2012, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1902 de 2018.

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Línea Gratis: 018000-180-430 3. ¿Es suficiente el acuerdo entre cedente y cesionario? ¿se requiere notificación al deudor o empleador?

El acuerdo entre el cedente (operadora de libranza) y cesionario (acreedor), para la transferencia del derecho de libranza, se rige además de las normas especiales de la Ley 1527 de 2012 indicadas en la respuesta anterior, por las normas generales del Código Civil.

El artículo 1959 del Código Civil de Colombia, indica:

“ARTÍCULO 1959. <FORMALIDADES DE LA CESIÓN>. <Artículo subrogado por el artículo 33 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito qu e se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.” (Subrayado por fuera del texto)

Dicho lo anterior, la cesión del crédito tendrá efecto entre cedente y cesionario con

este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.” (Subrayado por fuera del texto)

Dicho lo anterior, la cesión del crédito tendrá efecto entre cedente y cesionario con la entrega del título o documento en el cual conste el crédito, en este caso, el crédito de libranza. Así, para que la cesión del crédito de libranza sea efectiva se necesita del acuerdo entre el cedente y cesionario, y la entrega del título.

Por último, el acreedor (cesionario), debe notificar exhibiendo el título del crédito de libranza de conformidad al artículo 1961 del Código Civil Colombiano.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que el artículo 2.2.2.54.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estipula que en el caso de la cesión del crédito libranza, el vendedor deberá informar de la cesión o venta a la pagaduría, dando cuenta d e realización de ello al comprador o cesionario (acreedor).

A partir de dicha información de la cesión de crédito libranza, el cesionario (acreedor) tiene la obligación de presentarse, con los respectivos títulos, ante el empleador o entidad pagadora del crédito de libranza, toda vez que ahora él es el habilitado para recibir el pago de las obligaciones derivados del desc uento de la nómina salarial o pensión.

4. ¿Puede el empleador negarse a descontar y/o girar la libranza a la organización de la economía solidaria?

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organización de la economía solidaria?

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No, ningún empleador o entidad pagadora podrá negarse a descontar, retener y girar las dumas de dinero que tengan que pagar de sus trabajadores, contratistas, afiliados o pensionados, de conformidad al artículo 6 de la Ley 1527 de 2012.

En ese sentido, todo empleador o entidad pagadora se encuentra obligada hacer los descuentos a la nómina de los salarios, honorarios y pensiones, pero siempre que medie autorización expresa por parte del interesado.

El parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1527 de 2012, establece:

“ARTÍCULO 6. Obligaciones del empleador o entidad pagadora.

(…)

PARÁGRAFO 1. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean impu tables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. (…)” (Subrayado por fuera del texto)

Dicho lo anterior, se puede evidenciar que el empleador o entidad pagadora, tiene la obligación legal de deducir, retener y girar sumas de dinero que debe pagar a la entidad operadora de la libranza, en este caso, a la empresa solidaria supervisada. Por lo tanto, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del pago de

la obligación legal de deducir, retener y girar sumas de dinero que debe pagar a la entidad operadora de la libranza, en este caso, a la empresa solidaria supervisada. Por lo tanto, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del pago de la obligación por el incumplimiento de su deber.

Cordialmente,

RAIZA POSADA COTES

Jefa de la Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: GUILLERMO ALBERTO DUARTE QUEVEDO

Revisó: ANGIE DANIELA RIVERA GOMEZ, ANTONIO PAZ SEFAIR

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