SUPERSOLIDARIA - Concepto 20251100413071 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto 20251100413071 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Página 1 de 9
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CONCEPTO UNIFICADO
COOPERATIVAS DE APORTE Y CRÉDITO
I. Problema Jurídico
En Colombia, la legislación cooperativa no define expresamente a las denominadas cooperativas de aporte y crédito. Sin embargo, en la práctica se identifican como empresas pertenecientes al sector de la economía solidaria, conformadas por asociados que acceden a créditos otorgados por la propia cooperativa, sin que ésta utilice recursos captados del público. En su lugar, dichas operaciones se financian exclusivamente con recursos propios, constituidos principalmente por los aportes sociales de los asociados.
A diferencia de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito1, que sí están legalmente reguladas y autorizadas para captar ahorro de sus asociados, las de cooperativas de aport e y crédito sólo operan con s us recursos propios, los cuales están compuesto s principalmente por los aportes de los asociados.
A pesar de las diferencias existentes entre ambos tipos de empresas cooperativas, es necesario señalar que tanto las cooperativas legalmente autorizadas para ejercer la actividad financiera, como las denominadas cooperativas de aporte y
principalmente por los aportes de los asociados.
A pesar de las diferencias existentes entre ambos tipos de empresas cooperativas, es necesario señalar que tanto las cooperativas legalmente autorizadas para ejercer la actividad financiera, como las denominadas cooperativas de aporte y crédito se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
1 Estos tres diferentes tipos de empresas cooperativas, junto con las cooperativas financieras, conforman lo que se denomina de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 454 de 1 998, las cooperativas legalmente autorizadas para ejercer la actividad financiera en el cooperativismo.
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En ese contexto, resulta oportuno precisar las características y el alcance de las cooperativas de aporte y crédito, de acuerdo con el marco normativo general del sector solidario, para responder los siguientes interrogantes:
1. ¿Qué son las cooperativas de aporte y crédito? 2. ¿Cuál es la distinción entre las cooperativas de aporte y crédito y la actividad financiera?
II. Marco jurídico general
1. Ley 79 de 1988
De acuerdo con la legislación cooperativa, se definió esta clase de organización en los siguientes términos:
“Artículo 3º. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar u na persona
De acuerdo con la legislación cooperativa, se definió esta clase de organización en los siguientes términos:
“Artículo 3º. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar u na persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades debe n cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base e n el acuerdo cooperativo.
Artículo 4º. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuan do cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en cas o de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para l os mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en e l trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.” (Negrilla fuera del texto original).
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real.” (Negrilla fuera del texto original).
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2. Ley 454 de 1998
De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 establece las características de las organizaciones de la Economía solidaria en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6º. - Características de las organizaciones de economía solidaria. Son sujetos de la presente Ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o lo s usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conj unta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en ge neral, observando en su funcionamiento las siguientes características:
1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer nece sidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fine s contemplados en la presente Ley.
3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio so cial o comunitario.
contemplados en la presente Ley.
3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio so cial o comunitario.
4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia.
6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con o tras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
(…)
PARÁGRAFO 2º.- Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que ag rupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.” Documento firmado digitalmente110Página 4 de 9
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En cuanto a la actividad financiera del cooperativismo, la misma disposición legal la define así:
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En cuanto a la actividad financiera del cooperativismo, la misma disposición legal la define así:
“ARTÍCULO 39.- Actividad financiera y aseguradora. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así: la actividad financiera del cooperativismo se ejerc erá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de n aturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control. Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control. La actividad aseguradora del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las cooperativas de seguros y los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de seguros. Para efectos de la presente Ley se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras operaciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados. PARAGRAFO 1.- Modificado por el art. 100, Ley 795 de 2003 En concordancia
o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados. PARAGRAFO 1.- Modificado por el art. 100, Ley 795 de 2003 En concordancia con las previsiones del artículo 335 de la Constitución Política, la Superintendencia encargada de la vigilancia de la entidad infractora, adelantará las medidas cautelares establecidas en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de las entidades que adel anten actividad financiera sin haber recibido la autorización pertinente, sin perjui cio de lo previsto en el artículo 314 de la Ley 599 de 2000, o la norma que lo modifique o adicione. PARAGRAFO 2.- Adicionado por el art. 101, Ley 795 de 2003 Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, deberán constituir y mantener un fondo de liquid ez cuyo monto, características y demás elementos necesarios para su funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional.” (Negrilla fuera del texto original)
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III. Respuesta a los problemas jurídicos planteados
En concordancia con el marco normativo y los lineamientos interpretativos expuestos en el presente concepto, se ofrece a continuación una respuesta
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III. Respuesta a los problemas jurídicos planteados
En concordancia con el marco normativo y los lineamientos interpretativos expuestos en el presente concepto, se ofrece a continuación una respuesta específica a las cuestiones jurídicas planteadas en relación con la definición de las cooperativas de aporte y crédito y su alcance, particularmente en relación con la posibilidad de otorgar crédito.
1. ¿Qué son las cooperativas de aporte y crédito?
A partir de este contexto normativo, se puede establecer que las cooperativas de aporte y crédito parten de la misma naturaleza de las organizaciones solidarias, las cuales son organizaciones de naturaleza empresarial, sin ánimo de lucro, en la que sus miembros se asocian voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales mediante una empresa de propiedad colectiva y gestión democrática.
No obstante, la denominación que se les ha otorgado, “aporte y crédito” , surge más como una característica que como una clasificación conforme a la forma y el objetivo con el que desarrollan sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 79 de 1988, en donde se señala que las cooperativas podrán ser especializadas, multiactivas o integrales.
La característica esencial que se puede encontrar en estas organizaciones es que no les está permitido captar recursos vía depósitos de ahorro, por lo tanto, la base primaria para el ejercicio de su objeto social, son los aportes de sus asociados.
En la misma línea, la actividad que se desarrolla por parte de las cooperativas de aporte y crédito está determinada a partir de su capacidad, la cual es entendi da
primaria para el ejercicio de su objeto social, son los aportes de sus asociados.
En la misma línea, la actividad que se desarrolla por parte de las cooperativas de aporte y crédito está determinada a partir de su capacidad, la cual es entendi da como la capacidad de una persona jurídica en general, para lo cual, en aplicaci ón de la remisión normativa prevista en el artículo 158 de la Ley 79 de 1 9882, las normas pertinentes del Código de Comercio establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente
2 “Artículo 158. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las dispo siciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.” Documento firmado digitalmente110Página 6 de 9
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Línea Gratis: 018000-180-430 relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Negrilla fuera de texto original).
De esta manera, se puede entender que la capacidad de las cooperativas de aporte
o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Negrilla fuera de texto original).
De esta manera, se puede entender que la capacidad de las cooperativas de aporte y crédito está determinada por su objeto social, dentro del cual se contempla como actividad habitual o principal dar dinero en mutuo a interés.
Dicho esto, se puede señalar que las cooperativas de aporte y crédito son aquellas en cuyo objeto social se contempla el otorgamiento de crédito, siempre y cuando el fondeo de estas operaciones de crédito se realice con recursos propios, es decir en primer término con los aportes de los asociados.
2. ¿Cuál es la distinción entre las cooperativas de aporte y crédito y la actividad financiera?
Es necesario indicar que las cooperativas de aporte y crédito son esencialmente personas jurídicas de derecho privado de carácter empresarial y por ello, en cuanto a su capacidad jurídica se debe analizar en el marco de la autonomía y la responsabilidad privada consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política, de acuerdo con el cual los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la constitución o la ley.
Dicho esto, se debe señalar que no nos encontramos ante el escenario del desarrollo de la actividad financiera, pues para ello la norma ha sido clara en establecer las condiciones con las que deben cumplir las cooperativas que pretendan desarrollar esta actividad, esto a partir de lo consignado en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998:
“ARTÍCULO 39.- Actividad financiera y aseguradora. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así: la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones
“ARTÍCULO 39.- Actividad financiera y aseguradora. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así: la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa aut orización del organismo encargado de su control. (…) Para efectos de la presente Ley se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras operaciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados Documento firmado digitalmente110Página 7 de 9
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Línea Gratis: 018000-180-430 o de terceros . Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados” (Negrilla fuera de texto original)
La definición de lo que en la ley se denomina actividad financiera, corresponde a la intermediación financiera que es una labor compuesta por dos acciones diferenciables, por una parte, la captación de recursos y por otra su colocación a través de préstamos u otras operaciones activas de crédito. En ese sentido, para que exista intermediación financiera deben darse las dos acciones es decir que los
diferenciables, por una parte, la captación de recursos y por otra su colocación a través de préstamos u otras operaciones activas de crédito. En ese sentido, para que exista intermediación financiera deben darse las dos acciones es decir que los créditos se otorguen a partir de recursos de ahorro captados de los asociados o del público en general, de acuerdo con la autorización que corresponda al tipo de entidad en particular.
Así las cosas, es necesario concluir que el otorgamiento de crédito con recursos que no corresponden al ejercicio de una autorización legal para captar recursos de ahorro no es actividad financiera.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia, ha establecido lo siguiente:
“esta Superintendencia ha manifestado lo siguiente en punto a la posibilidad de que personas naturales o jurídicas distintas de sus entidades vigiladas se dediquen a otorgar préstamos:
…el simple otorgamiento de créditos como actividad comercial no e s negocio exclusivo de las instituciones vigiladas por esta Superintendencia (r efiriéndose a aquellas que tienen autorizadas las operaciones activas), en tanto que las personas naturales o jurídicas pueden dedicarse a esa actividad, siempre y cuando la financiación de ningún modo se conceda con fondos que p rovengan de la recepción y manejo de recursos de los ahorradores o de l público en general, so pena de incurrir en captación ilegal de recursos d el público en los términos del Decreto 1981 de 1988 y 4334 de 2008. La anterior consideración, teniendo en cuenta que tales personas gozan de capacidad legal para celebrar contratos de mutuo con interés (préstamo de dinero) sin nec esidad de obtener autorización del Estado.3”
teniendo en cuenta que tales personas gozan de capacidad legal para celebrar contratos de mutuo con interés (préstamo de dinero) sin nec esidad de obtener autorización del Estado.3”
Esta postura, ha sido manifestada reiteradamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de la cual podemos concluir que sí es posible realizar el otorgamiento de créditos sin que se trate de una actividad financiera, teniendo en cuenta como puntos centrales que, cualquier persona natural o jurídica
3 Concepto 2014015940-002 de la Superintendencia Financiera d e Colombia del 21 de marzo de 2014, sobre el otorgamiento de crédito con recursos propios.
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Línea Gratis: 018000-180-430 puede prestar dinero usando sus propios recursos y dado que no hay captación de recursos no se constituye la realización de una actividad financiera y por lo tanto no se requiere autorización previa del Estado.
De esta manera se tiene que las cooperativas de aporte y crédito pueden otorgar créditos, pero únicamente utilizando sus propios recursos, de tal manera que no se realice una forma de captación y actividad financiera encubierta.
Para estos efectos se entiende que una cooperativa está realizando las operaciones con sus propios recursos cuando los dineros empleados corresponde a los recibidos por cualquiera de las categorías previstas en el artículo 46 de la Ley 79 de 1988.
Para estos efectos se entiende que una cooperativa está realizando las operaciones con sus propios recursos cuando los dineros empleados corresponde a los recibidos por cualquiera de las categorías previstas en el artículo 46 de la Ley 79 de 1988.
“Artículo 46. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aport es sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácte r permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.”
Adicionalmente, se entiende que son recursos propios aquellos recibidos en el desarrollo de créditos u otras operaciones de fondeo realizadas por inversionistas institucionales, en este caso corresponde a cada cooperativa garantizar que estas operaciones en ninguna circunstancia se den en las condiciones descritas para efectos de la definición de captación masiva y habitual prevista en el artículo 1° del Decreto 3227 de 1982, modificado por el artículo 1° del Decreto 1981 de 1988, y que ello no constituya actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998.
Algunas de las diferencias que se pueden encontrar con respecto a las organizaciones que si desarrollan actividad financiera son:
a) Las cooperativas de ahorro y crédito sí pueden captar depósitos de sus asociados bajo la regulación y autorización legal correspondiente. b) Las cooperativas de aporte y crédito sólo pueden fondear sus operaciones de crédito con sus propios recursos, bajo los términos señalados anteriormente y a condición de que los recursos que correspondan a créditos u otras operaciones de fondeo realizadas por inversionistas institucionales , se garantice que no cumplen con la descripción o condiciones previstas en
de crédito con sus propios recursos, bajo los términos señalados anteriormente y a condición de que los recursos que correspondan a créditos u otras operaciones de fondeo realizadas por inversionistas institucionales , se garantice que no cumplen con la descripción o condiciones previstas en el artículo 1° del Decreto 3227 de 1982, modificado por el artículo 1° del Decreto 1981 de 1988, y que ello no constituya actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 Documento firmado digitalmente110Página 9 de 9
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Línea Gratis: 018000-180-430 c) La capacidad de las cooperativas de ahorro y crédito está determinada por la ley, particularmente en los artículos 49 y 50 de la Ley 454 de 1998 que establecen las operaciones autorizadas y las inversiones de capital autorizadas, respectivamente. d) La capacidad de las cooperativas de aporte y crédito está enmarcada en la autonomía de la voluntad privada que se concreta a través de las actividades previstas en el objeto social definido en sus estatutos.
IV. Conclusiones
Las cooperativas de aporte y crédito desempeñan un papel fundamental en el sector de la economía solidaria, permitiendo el acceso al crédito a sus asociados con recursos propios los cuales provienen principalmente de los aportes sociales de sus asociados, lo que las diferencian de las cooperativas de ahorro y crédito que
sector de la economía solidaria, permitiendo el acceso al crédito a sus asociados con recursos propios los cuales provienen principalmente de los aportes sociales de sus asociados, lo que las diferencian de las cooperativas de ahorro y crédito que sí pueden captar ahorro a través de depósitos de sus asociados.
A nivel normativo, estas cooperativas se encuentran reguladas bajo el marco de la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, sin que exista una clasificación específica para ellas, ya que su denominación obedece más a una característica de su operación que a una categoría legal diferenciada. Asimismo, su capacidad de otorgar crédito está limitada a sus recursos propios, lo que restringe su posibilidad de expansión financiera, pero al mismo tiempo las exime de la regulación aplicable a las cooperativas que ejercen la actividad financiera y que deben aplicar todas las normas, especialmente de carácter prudencial, destinadas a la protección del ahorro.
En todo caso, al igual que las demás empresas que realicen actividades en Colombia, tienen como límite para su fondeo que las operaciones que realicen no correspondan a la definición de captación masiva y habitual prevista en el artículo 1° del Decreto 3227 de 1982, modificado por el artículo 1° del Decreto 198 1 de 1988.
Cordialmente,
RAIZA POSADA CORTES
Jefa de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Guillermo Alberto Duarte Quevedo Revisó: Angie Daniela Rivera Gómez Documento firmado digitalmente