🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Concepto Unificado 20191100377741 de 2025 - Aplicabilidad de los Institutos de Salvamento

Superintendencia de la Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto Unificado 20191100377741 de 2025 - Aplicabilidad de los Institutos de Salvamento
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

110Página 1 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: No. de Radicado:

CONCEPTO UNIFICADO

APLICABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE SALVAMENTO EN LAS COOPERATIVAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y EN LAS

ASOCIACIONES MUTUALES.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

¿Es viable, desde una perspectiva jurídica, aplicar los institutos salvamento que establece el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no e jercen actividad financiera, a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria?

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

En relación con los institutos de salvamento, el numeral 6 del artículo 2 y numeral 14 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, señalan lo siguiente:

“Artículo 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Econom ía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:

(…) 6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organi zaciones

y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Econom ía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:

(…) 6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organi zaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 1, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y tom a de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatu to Orgánico del

1 El numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 d ispone lo siguiente: “Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solida ria para el logro de sus objetivos: (…) 23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiact ivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos tér minos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentr o de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”.110Página 2 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, co ntrol y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformida d con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional (subrayado fuera de texto original).

“Artículo 10. Delegatura para la supervisión del ahorro y de la forma asociativa solidaria. La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, ten drá las siguientes funciones:

(…) 14. Establecer los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribucione s relacionadas con los institutos de salvamento y toma de posesión para adminis trar o liquidar las entidades sujetas a su supervisión, de conformidad con la reglamentación que expi da el Gobierno Nacional”.

Los institutos de salvamento referidos en las normas precedentes son los que se relacionan en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 113. Medidas preventivas de la toma de posesión.

3Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades q ue le confiere el artículo 48, literal i) 4, de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar

disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades q ue le confiere el artículo 48, literal i) 4, de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo 5.

1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar l os requisitos

2 Decreto 663 de 1993. 3 Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediant e Sentencia C-948-01 de 5 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández. Mediante Sentencia C-1370-00 de 11 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de f allar sobre el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 por inep titud de la demanda a causa de la ausencia de concepto de violación. 4 Literal modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: > Determinar de manera general relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas, todo ello en la forma, condiciones, plazos y con las consecuencias que fij e el Gobierno. Las medidas que se contemplen podrán incluir, ent re

subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas, todo ello en la forma, condiciones, plazos y con las consecuencias que fij e el Gobierno. Las medidas que se contemplen podrán incluir, ent re otras, las previstas por el artículo 113 de este Estatuto, la reducción forzosa de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto, la colocación obligatoria de acciones sin sujeción al dere cho de preferencia, la enajenación forzosa de activos, la pr ohibición de distribuir utilidades, la creación de mecanismos temporales d e administración con o sin personería jurídica con el objeto d e procurar la optimización de la gestión de los activos para responder a los pasivos, la combinación de cualquiera de las mencionadas u otras que se consideren adecuadas en las condiciones q ue fije el Gobierno. Contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de esta facultad sólo procederá el recurso d e reposición, que no suspenderá el cumplimiento inmediato d e las mismas. Respecto de estas medidas aplicará el principio de revelación d irigida contenido en el literal d) del numeral 1 del artícu lo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 5 Inciso adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999.110Página 3 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de e nervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de e nervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

2. Recapitalización. La recapitalización es una medida cautelar para evitar que l as entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria ordenar las recapitalizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales.

3. Administración fiduciaria. La administración fiduciaria es una medida cau telar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el event o en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra en tidad financiera autorizada.

4. Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de estab lecimientos de comercio a otra institución. La cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, así como la enajenación de establecimientos de comercio a otra institución es una medida cautelar para e vitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendenc ia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanar la. En el evento

que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendenc ia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanar la. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria promov er la cesión de activos pasivos y contratos, así como la enajenación de establecimientos de comerc io.

5. Fusión. Siempre que, a juicio del Superintendente Bancario, una fusión se ha ga necesaria como medida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y n egocios, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financi eras que así lo consientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los accionistas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra institución financiera preexistente la absorba.

Para los efectos del presente numeral, el Superintendente Bancario dispondrá la r eunión inmediata de las asambleas correspondientes para que, mediante la adopción de los planes y aprobación de los convenios que exija cada situación en particular, adelanten todas l as actuaciones necesarias para la rápida y progresiva formalización de la fusión decretada. En los casos en que se persista en descuidar o en rehusar el cumplimiento de las órdenes que al respecto expida la Superintendencia Bancaria, se procederá en la forma que indica e l artículo 114 del presente Estatuto6 y normas que lo adicionen.

6 El artículo 114 del EOSF dispone lo siguiente: “<Inciso modificado por el artículo 32 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el

artículo 114 del presente Estatuto6 y normas que lo adicionen.

6 El artículo 114 del EOSF dispone lo siguiente: “<Inciso modificado por el artículo 32 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar pos esión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes h echos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor (…)”.110Página 4 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

6. Programa de recuperación 7. El programa de recuperación es una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia B ancaria incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla. E n virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia Bancari a un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional.

7. 8Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998, las instituciones financieras de naturaleza cooperativa sujetas al control y vigi lancia de la Superintendencia Bancaria podrán convertirse en sociedades anónimas, en circu nstancias excepcionales y con autorización previa de la Superintendencia Bancaria, median te reforma

instituciones financieras de naturaleza cooperativa sujetas al control y vigi lancia de la Superintendencia Bancaria podrán convertirse en sociedades anónimas, en circu nstancias excepcionales y con autorización previa de la Superintendencia Bancaria, median te reforma estatutaria adoptada por su asamblea general. En este caso, los asociados recibir án acciones en proporción a sus aportes en la fecha de la respectiva asamblea que determina la conversión 9.

8. Con el fin de prevenir que las entidades cooperativas que realizan activida d financiera en los términos de la Ley 454 de 1998 sean objeto de las medidas de toma de posesión prev istas en el presente Estatuto, la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía S olidaria, según corresponda, podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la compensación de los saldos de los créditos otorgados a asociados contra los aportes sociales10.

9. Con el objeto de evitar que una institución financiera incurra en causal de toma de posesión de sus bienes o para subsanarla, y siempre y cuando la Superintendencia Banc aria considere que dichas medidas pueden contribuir a restablecer la situación de la entidad, se ap licarán las

siguientes normas especiales:

9.1 En el caso de fusión:

a) Los plazos del numeral 1 del artículo 56 de este Estatuto serán de cinco (5) y veinte (20) días, respectivamente; b) El plazo del numeral 3 del artículo 56 de este Estatuto será de ocho (8) días; c) El plazo previsto en el artículo 57 de este Estatuto será de quince (15) días;

respectivamente; b) El plazo del numeral 3 del artículo 56 de este Estatuto será de ocho (8) días; c) El plazo previsto en el artículo 57 de este Estatuto será de quince (15) días; d) Los plazos del numeral 1 del artículo 58 de este Estatuto serán de quince (15) y diez (10) días, respectivamente; e) Lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 58 de este Estatuto se aplicará respecto de las personas que vayan a tener el carácter de administradores o accionistas de la entidad absorbente; f) No será necesario publicar el aviso previsto en el artículo 59, ni se aplicará el artículo 62 de este Estatuto;

7 Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. 8 Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. 9 Numeral 7. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-01 de 5 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández. Nu meral 7. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional med iante Sentencia C-779-01 de 25 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'únicamente por los cargos analizados. 10 Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999.110Página 5 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

g) No habrá lugar al trámite previsto por el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando quiera que la Superintendencia Bancaria haya autorizado la operaci ón concreta de fusión dentro del programa de recuperación.

9.2 En los casos de adquisición se aplicarán las siguientes reglas:

a) La entidad adquirente podrá comenzar la adquisición de acciones por acuerdo de su junta directiva. Sin embargo, sólo podrá haber absorción con la previa autorización de la asambl ea de accionistas. En el evento en que la asamblea no autorice la operación, la e ntidad adquirente procederá a enajenar las acciones dentro de los plazos establecidos por la ley; b) El plazo estipulado en el artículo 64 de este Estatuto será de quince (15) días.

9.3 En el caso de cesión de activos, pasivos y contratos se aplicarán las siguientes r eglas:

a) Será necesario obtener la autorización previa de la Superintendencia Bancaria, la cual tendrá un plazo de quince (15) días para pronunciarse; b) Se aplicarán las reglas del artículo 68 y las de esta ley aun cuando la cesión de activos y pasivos no alcance el porcentaje fijado por el numeral 5 del artículo 68 de este Estatuto; c) La decisión de cesión podrá adoptarse por acuerdo de la junta directiva o del órgano que haga sus veces; d) No se aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo

c) La decisión de cesión podrá adoptarse por acuerdo de la junta directiva o del órgano que haga sus veces; d) No se aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 de este Estatuto respecto de la entidad cedente; e) No se aplicará lo previsto en el numeral 3 del artículo 68 de este Estatuto. En su lugar se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya recibido la autorización de la Sup erintendencia Bancaria. Dentro de los diez días siguientes a la publicación del aviso mencionado, l as personas que sean parte en negocios fiduciarios, celebrados en razón de las calidades de la entidad, podrán oponerse a la cesión. En este evento, el interesado podrá solicitar que la ces ión se realice a otra institución, lo cual podrá aceptar la entidad fiduciaria. En caso contrario la misma po drá poner fin al contrato anticipadamente, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios po r tal hecho. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los negocios fiduciarios de garantía, así como tampoco a aquellos que tienen por objeto desarrollar procesos de titularización o en los cual es existan terceros que sean titulares de derechos derivados de dichos negocios, eventos en los cuales, si hubiere desacuerdo sobre la cesión, la misma se realizará a la fiduciaria que designen los interesados por el procedimiento que establezca el Gobierno. Respecto de los demás c ontratos no se requerirá el consentimiento del contratante cedido; f) Cuando se transfiera el total o parte del activo de una institución a otra entidad, dicha transferencia se podrá realizar en virtud de una escritura pública en la cual se señalarán en forma

no se requerirá el consentimiento del contratante cedido; f) Cuando se transfiera el total o parte del activo de una institución a otra entidad, dicha transferencia se podrá realizar en virtud de una escritura pública en la cual se señalarán en forma global los bienes que se transfieren, señalando su monto y partida de acuerdo con el último balance de la entidad. En estos casos, la transferencia de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios, operará de pleno derecho, sin necesidad de notificaciones, inscripcio nes, ni aceptación expresa de los obligados. Lo anterior sin perjuicio de que en el caso de títulos valores deba realizarse el endoso correspondiente y que en el caso de bienes cuya tr adición por ley deba110Página 6 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

efectuarse por inscripción en un registro, la misma se realice conforme a las normas correspondientes, evento en el cual en la misma escritura o en otra escritura post erior, cuando se trate de bienes que requieren esta clase de solemnidad, deberán individualizars e dichos bienes. En el caso de que un tercero hubiere adquirido los activos por un acto oponible a terceros con fecha cierta anterior a la escritura, el mismo no será afectado en sus derechos; h) Las disposiciones de este numeral se aplicarán también a los casos en que la entidad haya sido objeto de toma de posesión11.

10. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter civil, excepto las enti dades

h) Las disposiciones de este numeral se aplicarán también a los casos en que la entidad haya sido objeto de toma de posesión11.

10. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter civil, excepto las enti dades cooperativas, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrán solicitar, aun cuando sus indicadores no presenten niveles críticos, la respectiva autorizaci ón a esta entidad para convertirse en sociedades anónimas. Esta conversión deberá ser adoptada como reforma estatutaria y no producirá solución de continuidad en la existencia de l a institución como persona jurídica, ni en sus contratos, ni en su patrimonio12.

11. Exclusión de activos y pasivos. Con el propósito de proteger la confianza p ública en el sistema financiero, la Superintendencia Bancaria podrá disponer, como medida c autelar, la exclusión de activos y pasivos de un establecimiento de crédito y como con secuencia de la misma, la transferencia de la propiedad de los activos y la cesión de los pasivos de dicho establecimiento que se determinen al expedir la orden correspondiente, cuando la m edida sea procedente a juicio del Superintendente Bancario, para prevenir que una entidad incurra en causal de toma de posesión o para subsanarla, o como medida complementaria a la toma de posesión.

La medida de exclusión de activos y pasivos se sujetará a las normas que el Gobierno Nacional dicte en desarrollo de las atribuciones de intervención y a las siguientes reglas generales:

a) Únicamente serán objeto de exclusión los pasivos originados en la captación de depósitos del público a la vista o a término, los créditos a favor del Fondo de Garantías de Instituciones

a) Únicamente serán objeto de exclusión los pasivos originados en la captación de depósitos del público a la vista o a término, los créditos a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y del Banco de la Rep ública, diferentes de los originados en operaciones de redescuento celebradas con este úl timo, cuando intermedie líneas de crédito externo, y en las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992. La transferencia de los pasivos resultante de la exclusi ón se producirá de pleno derecho, sin perjuicio del aviso que se dará a los titular es de los pasivos objeto de exclusión; b) Los pasivos para con el público serán transferidos en su totalidad a los establecimientos de crédito en las condiciones y bajo los procedimientos que determine el Go bierno Nacional, para lo cual podrá utilizar el mecanismo de subasta; c) Con los activos excluidos se conformará un patrimonio que estará separado para todos los efectos legales del patrimonio de la entidad de la cual fue excluido, así com o del patrimonio de aquella que en virtud de la medida cautelar prevista en este numeral lo adm inistre. Dicho

11 Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. 12 Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999.110Página 7 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

patrimonio estará afecto exclusivamente a los propósitos establecidos en el presente Estatuto y podrá ser administrado por un establecimiento de crédito en virtud de un contrato de administración no fiduciario o por una sociedad fiduciaria en virtud de un co ntrato de fiducia mercantil. Los pasivos a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Finan cieras, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y del Banco de la República serán transferidos a este patrimonio; d) La exclusión comprenderá activos por la diferencia positiva, si la hay, resultante de restar al activo registrado en el último balance disponible de la institución sujeto de la medida, antes de la adopción de la misma, el pasivo externo a cargo de esta, teniendo en cuenta los ajustes que en relación con dicho balance sean necesarios a juicio de la Superintendencia Bancaria. En todo caso, se procurará que exista equivalencia entre el valor atribuido a los activos transferidos al patrimonio conformado en virtud de lo previsto en el literal c) del presente numeral y los pasivos excluidos; e) Dentro de los activos excluidos quedarán comprendidos los que hayan sido transferidos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y al Banco de la República mediante operaciones de descuento o de redescuento, diferentes de las señaladas en el literal a) de este artículo. En tal caso, las enti dades

Cooperativas y al Banco de la República mediante operaciones de descuento o de redescuento, diferentes de las señaladas en el literal a) de este artículo. En tal caso, las enti dades mencionadas deberán transferir al patrimonio constituido conforme al numeral 11, liter al c) del artículo 113 del presente Estatuto, los bienes que les hubieren sido enajenados en desarrollo de la operación activa de crédito, o su equivalente en dinero, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se adoptó la medida, una vez co nstituido el patrimonio en mención; f) Con el fin de hacer viable la medida de exclusión, en caso de que no exista la equivalencia entre los activos y pasivos objeto de la misma a que se refiere el literal precede nte, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro del marco de sus atribuciones legal es y, en especial, del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá suscribir títulos de deuda de pago subordinado a cargo del patrimonio al que se transfieran los activos, con el fin de que los activos existentes tengan un valor que corres ponda cuando menos al de los pasivos excluidos. Dentro de los activos excluidos podrán incluirse activos castigados; g) Con cargo al patrimonio que se conforme con los activos excluidos se emitir án títulos representativos de derechos sobre dichos activos por un monto equivalente al de los pasivos excluidos, cuyas clases y condiciones serán fijadas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, teniendo en cuenta las normas que expida el Gobierno Nacional;

excluidos, cuyas clases y condiciones serán fijadas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, teniendo en cuenta las normas que expida el Gobierno Nacional; h) Con el fin de darle liquidez a los activos excluidos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá transferir al patrimonio constituido conforme al literal c) del presente numeral, a cambio de títulos de deuda que se emitan en desarrollo de lo previsto en el literal g) de este numeral, hasta una suma equivalente al seguro de depósito que habría de reconocerse en c aso de liquidación forzosa respecto de los pasivos excluidos; i) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá permutar títulos de deuda que se emitan en desarrollo de lo previsto en el literal g) de este numeral, por títulos emiti dos por dicho Fondo, con el objeto de entregarlos como pago a los establecimientos de crédito receptores de los pasivos con el público; j) Las transferencias de los activos y pasivos excluidos se efectuará por los administradores de la entidad, en la forma y términos que sean determinados por el Fondo de Garantías de110Página 8 de 13

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Instituciones Financieras, entidad que también determinará los destinatarios de las transferencias, así como las directrices bajo las cuales se podrá adelantar por la entidad sujeto de la medida la administración temporal de los activos excluidos, para lo cual se contará con la

Instituciones Financieras, entidad que también determinará los destinatarios de las transferencias, así como las directrices bajo las cuales se podrá adelantar por la entidad sujeto de la medida la administración temporal de los activos excluidos, para lo cual se contará con la cooperación interinstitucional de la Superintendencia Bancaria, todo con sujeci ón a las normas que establezca el Gobierno Nacional; k) Para efectos fiscales y de determinación de derechos notariales y de registro, las transferencias que se realicen en desarrollo de la medida de exclusión se conside rarán como actos sin cuantía; l) La transferencia de activos y pasivos se entenderá perfeccionada con la protocolización del documento o documentos privados que la contengan y tratándose de derechos cuya trad ición o constitución esté sujeta a registro, bastará con la inscripción de copia de la correspondiente escritura de protocolización, caso en el cual se dará aplicación a lo previs to en el numeral 4 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; m) Los administradores serán responsables hasta la culpa leve en los términos del artícu lo 63 del Código Civil, por el cumplimiento inmediato de la obligación de transferencia r esultante de la exclusión; n) En el caso previsto en el presente artículo y en el evento en que se disponga la liquidación de la entidad, respecto de los activos y pasivos excluidos no se aplicarán las r eglas del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; ñ) En caso de que llegare a existir, el remanente que quede en el patrimonio constituido conf orme al literal c) del presente numeral después de pagar los pasivos que lo afecten s erá transferido al establecimiento de crédito que enajenó los activos excluidos.

al literal c) del presente numeral después de pagar los pasivos que lo afecten s erá transferido al establecimiento de crédito que enajenó los activos excluidos.

Parágrafo. Las me

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...