SUPERSOLIDARIA - Resolución 03625 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 03625 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Página 1 de 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado: No. de Radicado:
Señores: PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN Correo electrónico: andrearomero2715@gmail.com
CL 44 A No. 15-21 BRR CANAAN
Villavicencio, Meta
ASUNTO: Comunicación de la Resolución No. 2026390003625 de fecha 11 de junio de 2026.
Por medio del presente, le comunico la Resolución No. 2026390003625 de fecha 11 de junio de 2026, a través del cual, la Superintendenta Delegada (e) para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria Resolvió TERMINAR y ARCHIVAR una investigación administrativa sancionatoria en contra de la organización solidaria PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
Cordialmente,
URIEL ALIRIO QUINTERO VENTO
Funcionario Notificador
Proyectó: LEISLY JOHANA BECERRA MOGOLLON
901.220.835-5.
Cordialmente,
URIEL ALIRIO QUINTERO VENTO
Funcionario Notificador
Proyectó: LEISLY JOHANA BECERRA MOGOLLON
Revisó: KARINA MARGARITA ORTEGA MILLER
URIEL ALIRIO QUINTERO VENTO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO COD 2028 GR 15
Identificador: 5eJD 8PGL KFBA /R6p TWHL Eij3 +x8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico:Acta de Comunicación Código de verificación(CSV) 33yC 4nGS ltpL C0m3 aQm1 bY13 pis= url verificación https://www.esignabox.com/?cc_verifier=
Fecha documento: 2026-jul-07 COT Hora: 13:16:37 COT Páginas: 1 de 2 GSE CERTIFICA que el usuario dado de alta como SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA con número de identificación 8300530435, ha enviado una Comunicación que se corresponde con la siguiente constancia de envío y con el texto que se detalla en las páginas siguientes: Fue enviado, según consta en los registros de GSE el 2026-jul-07 13:16:30 COT, lo cual se certifica a instancias del propio interesado a los efectos probatorios conforme a derecho que estime pertinentes.
Remitente: correocertificado@supersolidaria.gov.co Destinatario: andrearomero2715@gmail.com Asunto: Radicado de salida 20263900244951
Constancia de envío: 2026-jul-07 13:16:30 COT IP: ComCert API Constancia de entrega en servidor destino: 2026-jul-07 13:16:29 COT IP: Response from MTA 74.125.193.27: 250 2.0.0 OK 1783448190 ffacd0b85a97d-47aa18bf2dbsi21272674f8f.221 - gsmtp Contenido de la comunicación: - Ver anexo (1 página/s).
Documentos adjuntos a la comunicación
Nombre: Registro_20263900244951.pdf - Tamaño: 138.63 KB
CRC: 2129605690
Copy Right eSignaBox 2014. Todos los derechos reservados. https://www.esignabox.com/?com=gse propiedad de indenova S.L. C/ dels Traginers 14 2ºB - 46014 Valencia NIF: B97458996Acta de Comunicación Código de verificación(CSV) 33yC 4nGS ltpL C0m3 aQm1 bY13 pis= url verificación https://www.esignabox.com/?cc_verifier= Fecha documento: 2026-jul-07 COT Hora: 13:16:37 COT Páginas: 2 de 2 Anexo, Contenido de la comunicación: https://www.esignabox.com/?com=gse propiedad de indenova S.L. C/ dels Traginers 14 2ºB - 46014 Valencia
NIF: B97458996
Emisor: correocertificado@supersolidaria.gov.co
Destinatario: andrearomero2715@gmail.com
Fecha de envío: 2026-jul-07 13:16:25 COT
Asunto:
NIF: B97458996
Emisor: correocertificado@supersolidaria.gov.co
Destinatario: andrearomero2715@gmail.com
Fecha de envío: 2026-jul-07 13:16:25 COT
Asunto: Radicado de salida 20263900244951
COMUNICACION RESOLUCION Documento firmado digitalmente. Firma realizada con Tecnologia eSigna®.
Firmante: (20549615709) LLEIDANET
PKI SUCURSAL DE PERU.V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026390003625 DE
11 de junio de 2026
Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
LA SUPERINTENDENTA DELEGADA (E) PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y
LA FORMA ASOCIATIVA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 2 del artículo 2 y numeral 13 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, y
CONSIDERANDO:
I.
POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA:
Que el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, obtenga información relacionada con una presunta violación a la
I.
POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA:
Que el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, obtenga información relacionada con una presunta violación a la normatividad o estatuto o reglamento dará inicio al proceso administrativo sancionatorio correspondiente y podrá imponer al Ente Solidario por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que el numeral 13 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004 establece que la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá entre otras la siguiente función:
“Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal, miembros de órganos de control social o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.”
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentra facultada por la Ley 454 de 1998, en su artículo 36 numeral 2, para establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales, que todas las Entidades sometidas a su supervisión deben presentar.
Que el Decreto 2159 de 1999 reglamentó el artículo 36 de la Ley 454 de 1998,
socioeconómicos periódicos u ocasionales, que todas las Entidades sometidas a su supervisión deben presentar.
Que el Decreto 2159 de 1999 reglamentó el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, estableciendo los niveles de supervisión a que están sometidas las entidades bajo laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 2 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, clasificándolas en tres niveles, de acuerdo con sus activos y el desarrollo o no de la actividad financiera, estableciendo para ello, los parámetros que se aplicarán y la periodicidad de los reportes que deben enviarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con dichos niveles de supervisión.
Que en el capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se fijaron los términos, requisitos, formalidades, oportunidad y periodicidad, para la presentación de la información contable, financiera y estadística en los formatos incluidos en el software establecido para las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, señalando las fechas de presentación de los Estados Financieros. En ese sentido, las entidades deben reportar la siguiente información:
entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, señalando las fechas de presentación de los Estados Financieros. En ese sentido, las entidades deben reportar la siguiente información:
Formulario Oficial de Rendición de Cuentas. Información Financiera de Cierre de Ejercicio.
Que el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas está constituido por los formatos incluidos en el software diseñado para tal fin por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 del capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 004 de 2008.
Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, fue modificada por la Circular Externa No. 005 del 2011, la Circular externa 001 del 08 de febrero del 2016 y la Circular Externa Nº 02 del 23 de enero de 2017, en sus numerales 2.2. Periodicidad y 2.3. Fechas de presentación.
Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y sus modificatorios, estuvieron vigentes hasta el 26 de enero de 2021, como quiera que a partir del 27 de enero de 2021 se publicó en la edición 51.570 del Diario Oficial, la Circular Externa No. 22 el 28 de diciembre de 2020 por la cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria adoptó la nueva Circular Básica Contable y Financiera que sustituye y deroga la Circular Básica Contable y Financiera del año 2008, con excepción del Capítulo II de dicha Circular, el cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2021.
la nueva Circular Básica Contable y Financiera que sustituye y deroga la Circular Básica Contable y Financiera del año 2008, con excepción del Capítulo II de dicha Circular, el cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2021.
II. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
En cumplimiento de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria realizó la verificación de información en el capturador de información financiera – SICSES para determinar el cumplimiento del reporte de la información financiera del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas por parte de las organizaciones solidarias, en las fechas establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020.
Que mediante memorando interno No. 20223210026303 del 26 de septiembre de 2022, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas en su calidad de administrador del Sistema Integral de Captura – SICSES, el Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria solicitó se certificara que las Entidades relacionadas en el archivo adjunto a dicho memorando, entre ellas, la organización solidaria PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DELRESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 3 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES
EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, no presentaron los informes financieros en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Catalogo Único de Información Financiera con
Fines de Supervisión – para las vigencias 2020, 2021 y 2022, en la periodicidad y fechas establecidas en la Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020.
Que de conformidad con la información suministrada por la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, la organización solidaria PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, no efectuó el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con cortes a: 31/12/2020, 30/06/2021, 31/12/2021 y 30/06/2022 en las fechas establecidas por la Superintendencia en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y en la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020.
Que mediante memorando interno No. 20233500003433 de fecha 27 de enero de 2023, La Superintendente Delegada Encargada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria puso en conocimiento de la Coordinación del Grupo de Investigaciones Administrativas Sancionatorias, que la mencionada organización solidaria pertenece al tercer nivel de supervisión y no presentó los informes financieros en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Catalogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – para las vigencias 2021 y 2022, en la periodicidad y fechas establecidas en la Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020.
Supervisión – para las vigencias 2021 y 2022, en la periodicidad y fechas establecidas en la Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020.
Que de conformidad con lo establecido con los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se emitió el auto de apertura No. 20233900195881 del 05 de mayo de 2023 y se informó a la organización solidaria PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, la existencia de méritos para iniciar un proceso administrativo sancionatorio por el no reporte en tiempo del formulario oficial de rendición de cuentas, mediante comunicación No. 20233900284981 del 28 de Junio de 2023.
Que la citada comunicación fue enviada a través de correo certificado eSigna-Box a la dirección de correo electrónico andrearomero2715@gmail.com, registrado en el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio, con constancia de entrega en servidor de destino de fecha 28 de junio de 2023, como consta en el acta de comunicación CRC:625390142, CRC: 135631056. En razón de ello, se envió a través del servicio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la dirección física del investigado registrada el certificado de existencia y representación legalRESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 4 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
emitido por la Cámara de Comercio con la guía No. RA440835596CO, el cual fue entregado el 12 de septiembre del 2023.
Que se emitió el auto de formulación de cargos No. 20233900599311 de fecha 14 de diciembre de 2023, en contra de la PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, con base en las pruebas que reposan en el expediente.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 67 de la Ley 1437 de 2011, se citó al representante legal de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, para notificarle el contenido del auto de cargos, a través de la citación No. 20233900604521 de fecha 20 de diciembre de 2023. Dicha citación se envió a través de correo electrónico certificado esigna box al email de la vigilada en el expediente, el cual tiene Constancia de entrega en servidor de destino del 20 de diciembre de 2023, como se evidencia en el acta de comunicación con número CRC:
citación se envió a través de correo electrónico certificado esigna box al email de la vigilada en el expediente, el cual tiene Constancia de entrega en servidor de destino del 20 de diciembre de 2023, como se evidencia en el acta de comunicación con número CRC:
3876190335. En razón a ello, se envió a través de correo certificado 472 a la dirección que reposa en el Certificado de Cámara de Comercio, la cual fue recibida el 12 de enero de 2024, como se evidencia en la guía No RA458481871CO.
Que la investigada no compareció a la Entidad para surtir la notificación personal, razón por la cual en virtud del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a realizar la notificación por aviso No. 20244000025641 del 26 de enero de 2024. Dicho aviso se envió por correo electrónico certificado Esigna Box, al correo electrónico de la investigada registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio, con constancia de entrega en servidor destino del 26 de enero de 2024, como se evidencia en las actas de comunicación con números CRC: 2477759223 y CRC:
3650752143. En razón a ello, se envió a través de correo certificado 472 a la dirección que reposa en el Certificado de Cámara de Comercio, la cual fue devuelta el 06 de febrero de 2024, con la novedad “apartado clausurado”, como se evidencia en la guía No.
RA462656999CO.
En consecuencia, el aviso se publicó en la página WEB de la Entidad con fecha de fijación del 27 de febrero de 2024, y fecha de desfijación del 04 de marzo de 2024, quedando
RA462656999CO.
En consecuencia, el aviso se publicó en la página WEB de la Entidad con fecha de fijación del 27 de febrero de 2024, y fecha de desfijación del 04 de marzo de 2024, quedando surtida la notificación el día 05 de marzo de 2024; por consiguiente, la entidad objeto de investigación contó con el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, desde el 06 de marzo de 2024 hasta el 27 de marzo de 2024.
Surtido el anterior trámite procesal, la organización solidaria PRE COOPERATIVA DE
MUJERES
EMPRENDEDORAS
VICTIMAS
DEL
CONFLICTO
ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, no presentó escrito de descargos, no solicitó ni aportó pruebas.
Que mediante auto No. 20243900185641 de fecha 29 de abril de 2024, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa, cerró la etapa probatoria y corrió traslado a la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, por el término de diez (10) días hábiles para que presentara alegatos de conclusión de acuerdo con el artículo 48 del CPACA.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 5 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación
alegatos de conclusión de acuerdo con el artículo 48 del CPACA.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 5 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
Que a través de comunicación No. 20243900239711 del 07 de junio de 2024 se le informó a la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, el cierre de la etapa probatoria y se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para presentar alegatos de conclusión, dicha comunicación se envió a través de correo electrónico certificado esigna box al email de la vigilada en el expediente, el cual tiene Constancia de entrega en servidor destino de la misma fecha, como se evidencia en el acta de comunicación con número CRC: 3359941092 y CRC: 3591789244. En razón a ello, se envió por correo certificado 472 a la dirección física registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio recibida el 05 de julio de 2024 con guía: RA483632335CO.
Que la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con
Que la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, no presentó escrito de alegatos de conclusión.
Que habiéndose agotado las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio previstas en los artículos del 47 al 50 del capítulo III del título III de la Ley 1437 de 2011, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 2 del artículo 2 y numeral 13 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, procede a decidir de fondo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011:
III.
CARGO IMPUTADO
Mediante el auto de formulación de cargos No. 20233900599311 de fecha 14 de diciembre de 2023, se endilgaron los siguientes cargos, así:
“PRIMERO: La organización solidaria PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. 901.220.835-5, presuntamente no realizó el reporte de la información financiera contenida en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a 31 de diciembre de 2020, en la fecha establecida en la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia el 27 de enero de 2021, de acuerdo al último dígito del
corte a 31 de diciembre de 2020, en la fecha establecida en la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia el 27 de enero de 2021, de acuerdo al último dígito del NIT, que para el presente caso es el dígito: 5, por lo tanto, la fecha corresponde al miércoles de la segunda semana de febrero, esto es, debía presentarlo el 10 de febrero de 2021, como se ilustra a continuación:
INFORMACIÓN
CORTE
FECHA LÍMITE DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE RECEPCIÓN Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Formato 3 Catálogo de cuentas 31/12/2020 10/02/2021 No reportó
SEGUNDO: La organización solidaria
PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. 901.220.835-5, presuntamente omitió realizar el reporte de la información financiera contenida en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, conRESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 6 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
corte a 30 de junio de 2021, en la fecha establecida en la Circular Externa 22 de
CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
corte a 30 de junio de 2021, en la fecha establecida en la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia el 27 de enero de 2021, que para este caso correspondía al 30 de julio de 2021, como se ilustra a continuación:
INFORMACIÓN
CORTE FECHA
LÍMITE
DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE RECEPCIÓN Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Formato 3 Catálogo de cuentas 30/06/2021 30/07/2021 No reportó
TERCERO: La organización solidaria
PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. 901.220.835-5, presuntamente no realizó el reporte de la información financiera contenida en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a 31 de diciembre de 2021, en la fecha establecida en la Circular Externa No. 02 del 23 de enero de 2017, de acuerdo al último dígito del NIT, que para el presente caso es el dígito: 5, por lo tanto, la fecha corresponde al miércoles de la segunda semana de febrero, esto es, debía presentarlo el 9 de febrero de 2022, como se ilustra a continuación:
INFORMACIÓN
CORTE
FECHA LÍMITE DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE
RECEPCIÒN
Formulario Oficial de Rendición de
continuación:
INFORMACIÓN
CORTE
FECHA LÍMITE DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE
RECEPCIÒN
Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Formato 3 Catálogo de cuentas 31/12/2021 09/02/2022 No reportó
CUARTO: La organización solidaria
PRE
COOPERATIVA
DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. 901.220.835-5, presuntamente no realizó el reporte de la información financiera contenida en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a 30 de junio de 2022, en la fecha establecida en la Circular Externa No. 02 del 23 de enero de 2017, que para este caso correspondía al 30 de julio de 2022, como se ilustra a continuación:
INFORMACIÓN
CORTE
FECHA LÍMITE DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE RECEPCIÓN Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Formato 3 Catálogo de cuentas 30/06/2022 30/07/2022 No reportó
(…)”.
IV.
NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS
De conformidad con los cargos formulados a la entidad solidaria PRE COOPERATIVA DE
MUJERES
EMPRENDEDORAS
VICTIMAS
DEL
CONFLICTO
ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, las
MUJERES
EMPRENDEDORAS
VICTIMAS
DEL
CONFLICTO
ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, las disposiciones presuntamente vulneradas son las siguientes:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 7 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
La Circular Básica Contable y Financiera actualizada por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021, debía presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas en las siguientes fechas:
“6.2.3. Fechas de Presentación
La información financiera del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, se reportará así:
(…)
6.2.3.2. Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión:
La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, es decir con corte a marzo, junio y septiembre.
La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las
treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, es decir con corte a marzo, junio y septiembre.
La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre del corte a junio.
La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a diciembre, para las organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, dependerá del último dígito del NIT así:
ÚLTIMO
DÍGITO
DEL NIT
FECHA DE PRESENTACIÓN DESPUES DEL
RESPECTIVO CORTE
0-1 Lunes, segunda semana de febrero 2-3 Martes, segunda semana de febrero 4-5 Miércoles, segunda semana de febrero 6-7 Jueves, segunda semana de febrero 8-9 Viernes, segunda semana de febrero
(…).”.
V.
DESCARGOS
La PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, no presentó escrito de descargos.
VI.
PRUEBAS DEL PROCESO
Se encuentran incorporadas a la presente actuación administrativa las siguientes pruebas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390003625 DE 11 de junio de 2026Página 8 de 26
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES
Continuación de la Resolución Por la cual se TERMINA Y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5.
1. Certificados de Existencia y Representación Legal de la organización solidaria PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5, expedidos por la Cámara de Comercio de Villavicencio de fecha 30 de marzo de 2023 y 29 de diciembre de 2025.
2. Memorando interno 20223210026303 del 26 de septiembre de 2022 y anexo de la relación en excel de organizaciones solidarias supervisadas por la Delegatura para la
Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.
3. Memorando interno No. 20221200028663 de fecha 28 de octubre de 2022.
4. Memorando interno No. 20233500003433 de fecha 27 de enero de 2023 y anexo de la relación en excel de organizaciones solidarias supervisadas por la Delegatura para la
Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.
5. Memorando No. 20253000004993 del 04 de marzo de 2025, a través del cual esta Delegatura solicitó información actualizada sobre el último reporte efectuado en el sistema
SICSES.
6. Memorandos No. 20251800005623 del 13 de marzo de 2025, en el cual se consolidó la información referente al comportamiento de reporte SICSES.
SICSES.
6. Memorandos No. 20251800005623 del 13 de marzo de 2025, en el cual se consolidó la información referente al comportamiento de reporte SICSES.
7. Memorando No. 20251800010483 de fecha 13 de junio de 2025, a través del cual el Grupo de Analítica de Datos, remitió a esta Delegatura la información consolidada concerniente a la trazabilidad de los reportes SICSES efectuados.
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La PRE COOPERATIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LIQUIDACIÓN, con sigla CODISMUVICA identificada con Nit. No. 901.220.835-5 no presentó escrito de alegatos de conclusión.
VIII. SANEAMIENTO
Con el fin de decidir
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