SUPERSOLIDARIA - Resolución 04685 de 2026

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 04685 de 2026
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Página 1 de 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: No. de Radicado:

Señores

COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S.

NIT. 900.709.207-7 ANDREA DEL PILAR TORRES GONZÁLEZ Representante Legal Correo electrónico: gerenteauditoria@colombiatributa.com

LA SECRETARIA GENERAL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

COMUNICA A

COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S. identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora ANDREA DEL PILAR TORRES GONZÁLEZ, identificada con C.C. 53.073.613, que la Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la resolución No. 2026140004685 de 4 de a gosto de 2026, “Por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880– 7, se acepta la renuncia del Contralor y se designa su reemplazo.”

Contra la Resolución mencionada en el párrafo anterior no procede recurso, por

7, se acepta la renuncia del Contralor y se designa su reemplazo.”

Contra la Resolución mencionada en el párrafo anterior no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo.

Cordialmente,

URIEL ALIRIO QUINTERO VENTO

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Anexo: Lo enunciado

Proyectó: Dennis Santiago Pinilla Cañas

Revisó: Uriel Alirio Quintero Vento

Identificador: d6mW UX1r hV+c vBoQ Cjcb Jxd9 ff0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico:Acta de Comunicación Código de verificación(CSV) WZTQ 8XdM NlD0 /0re pRsi 3YDk TdQ= url verificación https://www.esignabox.com/?cc_verifier=

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Remitente: correocertificado@supersolidaria.gov.co Destinatario: gerenteauditoria@colombiatributa.com Asunto: Radicado de salida 20264300289501

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Fecha documento: 2026-ago-05 COT Hora: 16:12:52 COT Páginas: 2 de 2 Anexo, Contenido de la comunicación: https://www.esignabox.com/?com=gse propiedad de indenova S.L. C/ dels Traginers 14 2ºB - 46014 Valencia

NIF: B97458996

Emisor: correocertificado@supersolidaria.gov.co

Destinatario: gerenteauditoria@colombiatributa.com

Fecha de envío: 2026-ago-05 16:12:40 COT

Asunto: Radicado de salida 20264300289501

COMUNICACION - COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S. - ANDREA DEL PILAR TORRES GONZÁLEZRESOLUCION 2026140004685V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140004685 DE

4 de agosto de 2026

Por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del Contralor y se designa su reemplazo.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

811.000.880–7, se acepta la renuncia del Contralor y se designa su reemplazo.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 19 93 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010; las demás normas concordantes y complementarias; y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín en la Carrera 81A No. 34A-27, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, en adelante COOMULTREEVV o la Cooperativa, es una empresa de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de l a Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a), d), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Soli daria ordenó, mediante la Resolución No. 20123500009705 del 12 de junio de 2012, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COOMULTREEVV, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.

Transcurrido el periodo de los dos (2) meses previamente mencionados y, con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe de diagnóstico integral y estudio de viabilidad de la empresa solidaria, esta Superintendencia evidenci ó queRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 2 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

continuaban los hechos que dieron origen a la intervención, lo que conllevó a concluir que la Cooperativa no se encontraba en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 20123500015505 del 13 de agosto de 2012, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de COOMULTREEVV. Así, para su ejecución se fijó un término de dieciocho (18) meses y se designó como liquidador al señor Gabriel Augusto Arias Alzate, y como revisor fiscal al señor Carlos Fredy Carmona Ramírez.

El liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidatario, arg umentando que la Cooperativa se encontraba ilíquida para continuar con los gastos de administr ación del proceso. Ante dicha situación, esta Superintendencia a través de la Resolución No. 20133500000405 del 30 de enero de 2013 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar de COOMULTREEVV.

Posteriormente, el liquidador presentó a esta Superintendencia el plan anual de la liquidación de la Cooperativa, que incluía las estrategias para conseguir la liquidez necesaria y reanudar dicho proceso, situación que fue evaluada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que se profirió la Resolución No. 20133300067071 del 04 de abril de 2013, donde se ordenó la reanudación del proceso de toma de posesión para

de la Economía Solidaria, por lo que se profirió la Resolución No. 20133300067071 del 04 de abril de 2013, donde se ordenó la reanudación del proceso de toma de posesión para liquidar de COOMULTREEVV. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador presentó s olicitud de prórroga del proceso liquidatario de la vigilada, la cual fue anali zada y resuelta por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 20143500000865 del 07 de febrero de 2014, a través de la cual se concedió prórroga al término para desarrollar el proceso de toma de posesión para liquidar de COOMULTREEVV, por el término de seis (6) meses.

Consecutivamente, el liquidador manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio argumentando que contra la Cooperativa existían procesos jurídicos si n finalizar, situación que resultaría onerosa para la liquidación. Ante ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 20143500003655 d el 13 de mayo de 2014, ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar.

El señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, en su calidad de liquidador presentó solicitu d a esta Superintendencia para que se efectuara la reanudación de la medida de liqui dación forzosa administrativa de la Cooperativa, dada la necesidad de evaluar e l estado de los procesos jurídicos y determinar la viabilidad de la finalización de la liquidación. Así mismo, presentó renuncia al cargo de liquidador de la empresa solidaria.

forzosa administrativa de la Cooperativa, dada la necesidad de evaluar e l estado de los procesos jurídicos y determinar la viabilidad de la finalización de la liquidación. Así mismo, presentó renuncia al cargo de liquidador de la empresa solidaria.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2023331004005 del 31 de mayo de 2023, decidió reanudar el proce so de liquidación forzosa administrativa y se designó a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a la señora Mireya Castellanos Melo como contralora.

Mediante el radicado No. 20234400226502 del 7 de julio de 2023 , la señora Mireya Castellanos Melo presentó comunicación en la cual manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de COOMULTREEVV, por lo que se expidió la Resolución No. 2023331006265 del 3 de agosto de 2023, acto administrativo enRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 3 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

el que se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como nueva contralora de la vigilada.

del contralor y se designa su reemplazo.

el que se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como nueva contralora de la vigilada.

La liquidadora, por medio del radicado No. 20234400304592 del 11 de septiembre de 2023, solicitó a esta Superintendencia prorroga de (9) meses para la medida de liquidación forzosa administrativa, argumentando que había algunas actividades de l cierre de la liquidación que se encontraban pendientes. Dicha petición fue resuelta por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007315 del 14 de septiembre de 2023, por medio de la cual se otorgó una prórroga de nueve (9) meses al pr oceso de liquidación forzosa administrativa.

Con la Resolución No. 2024331000035 del 3 de enero de 2024 se ordenó la remoción del liquidador y contralor de la entidad solidaria, designando como liquidador y contralor a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza y al señor Uriel José Fernández Calderón, respectivamente.

La liquidadora designada, mediante oficio radicado No. 20244400264582 del 5 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa, solicitud que también fue coadyuvada por el contralor designado mediante radicado No. 20244400252602 del 29 de julio de 2024.

Dicha solicitud de prórroga fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2024331006445 del 9 de septiembre de 2024, en la que se prorrogó por seis (6) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa.

Resolución No. 2024331006445 del 9 de septiembre de 2024, en la que se prorrogó por seis (6) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa.

Previo al vencimiento de la medida, la liquidadora Angelita Linda Mosquera Barraza y el contralor Uriel José Fernández Calderón, por medio de los radicados Nos. 20254400074812 de 28 de febrero de 2025 y 20254400074782 de 28 de febrero de 2025 respectivamente, solicitaron a esta Superintendencia prórroga por un (1) año el proceso de liquida ción forzosa administrativa, lo anterior para culminar las actividades del proceso pendientes de ejecución. Solicitud de prórroga que fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2025331001405 del 6 de marzo de 2025, en la que se prorrogó por nueve (9) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la señalada Cooperativa.

Mediante oficio radicado No. 20254400239992 del 15 de agosto de 2025, la señora Angelita Linda Mosquera Barranza, presentó su renuncia al cargo de liquidadora de la Cooperativa.

En consecuencia, mediante la Resolución No. 2025140004695 del 8 de septiem bre de 2025, se aceptó la renuncia de la liquidadora de COOMULTREEVV, y se designó como nuevo liquidador a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González.

Mediante oficio con radicado No. 20254400364242 del 1 de diciembre d e 2025, la

y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González.

Mediante oficio con radicado No. 20254400364242 del 1 de diciembre d e 2025, la liquidadora manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio argumentando que en contra de la empresa solidaria existen procesos jurídicos en curso, situación que evitaría que el proceso liquidatorio se ejecutara con rigor jurídico y administrativo, lo que no permitiría resguardar los intereses de la Cooperativa, acreedores, asociados y demás intervinientes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 4 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

Dicha solicitud que fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2025140006945 del 5 de diciembre de 2025, que ordenó la suspensión del proceso de liquidación de la Cooperativa COOMULTREEVV por un término de cinco (5) meses.

Previo al vencimiento del término de suspensión del proceso de liquidación, esta Superintendencia, mediante radicado No. 20261400147351 del 4 de mayo de 2026, requirió a la liquidadora para que informara sobre el estado actual de la s circunstancias que dieron lugar a la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar.

En atención al requerimiento previamente mencionado, el 5 de mayo de 2026, la

requirió a la liquidadora para que informara sobre el estado actual de la s circunstancias que dieron lugar a la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar.

En atención al requerimiento previamente mencionado, el 5 de mayo de 2026, la liquidadora informó que, durante el término de suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar, se han adelantado de manera continua las gestiones admini strativas y jurídicas correspondientes, evidenciándose la existencia de un proceso judicial de naturaleza laboral en curso en el que la Cooperativa fue vinculada en calidad de empresa de servicios temporales, situación que constituye una contingencia jurídica relevante con incidencia directa en la determinación del pasivo y en la estructuración del pr oceso liquidatorio.

En este contexto, indicó que actualmente se adelantan actuaciones orientadas a lograr la desvinculación de la Cooperativa o, en su defecto, la delimitación de su grado de responsabilidad, con el fin de contar con mayor certeza jurídica; razón por la cual considera que no resulta procedente la reanudación del proceso liquidatorio hasta tanto no se defina dicha situación, solicitando, en consecuencia, la prórroga de la suspensión por un término adicional de tres (3) meses.

Teniendo en cuenta lo informado por la liquidadora, se procedió con la expedición de l a Resolución 2026140002895 del 8 de mayo del 2026, por la cual se prorrogó la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar de COOMULTREEVV por el termino de tres (3) meses.

Mediante radicado 20264400254792 del 30 de julio de 2026, la l iquidadora de COOMULTREEVV presento solicitud para la reanudación del proceso de toma de posesión

(3) meses.

Mediante radicado 20264400254792 del 30 de julio de 2026, la l iquidadora de COOMULTREEVV presento solicitud para la reanudación del proceso de toma de posesión para liquidar por el termino de tres (3) días hábiles. Posteriormente, median te oficio radicado bajo el número 20264400265202 del 4 de agosto de 2026, la liquidadora dio alcance al radicado anterior en el sentido de complementar su solicitud para que esta Superintendencia prorrogue la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar por el término de un (1) año; esto con el fin de permitir la definición de las s ituaciones jurídicas, tributarias y judiciales pendientes que inciden en la determinación del pasivo y en la continuidad del proceso liquidatorio.

Adicionalmente, mediante radicado 20254400276632 el señor URIEL JOSÉ FERNÁNDEZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía. No. 77.160.679, presento su renuncia como contralor de la Cooperativa.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidari a, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 5 de 11

sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 5 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, faculta a la Superintendencia de la

Economía Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numer al 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionad as con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar (…) ”. (Se destaca).

La medida de liquidación forzosa administrativa ordenada en el caso particular se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 d e 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención administrativa deviene del deber del Estado y, particularmente del poder ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del ar tículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

Respecto de la naturaleza de la liquidación forzosa administrativa, el numeral 1 del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone:

“El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigi lada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tien e por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del p asivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.”

De acuerdo con lo anterior, la liquidación forzosa administrativa comporta un procedimiento de carácter colectivo orientado a centralizar las reclamaciones contra l a entidad intervenida, organizar la concurrencia de los acreedores y garantizar q ue la satisfacción de los créditos se realice conforme a las reglas de prelación legal y a l a disponibilidad real de los activos.

Ahora bien, en cuanto al término de la medida de toma de posesión para liquidar el numeral

satisfacción de los créditos se realice conforme a las reglas de prelación legal y a l a disponibilidad real de los activos.

Ahora bien, en cuanto al término de la medida de toma de posesión para liquidar el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala q ue el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años, así:

“2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 6 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.” (Se destaca).

En desarrollo de lo anterior, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que el plazo máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa admin istrativa no podrá

En desarrollo de lo anterior, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que el plazo máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa admin istrativa no podrá exceder de cuatro (4) años:

“(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto O rgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.” (Se destaca).

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:

“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activ os de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o par cial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.

El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad

El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).” (Se destaca).

A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera:

“Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor, mediante acto administrativo motivado.” (Se destaca).

De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.

Por otro lado, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia establece en su T ítulo VI, Capitulo II, numeral 5.1, que:

“Cuando el liquidador acredite que existen circunstancias tales como i liquidez transitoria o procesos judiciales pendientes de resolver, podrá solicitar a la Superintendencia la

VI, Capitulo II, numeral 5.1, que:

“Cuando el liquidador acredite que existen circunstancias tales como i liquidez transitoria o procesos judiciales pendientes de resolver, podrá solicitar a la Superintendencia la suspensión del proceso de liquidación; la cual, será otorgada por laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004685 DE 4 de agosto de 2026Página 7 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se reanuda el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7, se acepta la renuncia del contralor y se designa su reemplazo.

Superintendencia, previa valoración de los argumentos presentados por el liquidador, mediante acto administrativo.” (Se destaca).

De otra parte, el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, confiere a la Superintendencia de la Economía Solidaria la fa cultad discrecional de designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, así como de revisor fiscal y/o contralor, en el marco de los procesos de intervención forzosa administrativa. En particular, la referida disposición establece lo siguiente:

“ARTICULO 296. INTERVENCION DEL FONDO DE GARANTIAS EN EL PROCESO DE

LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.

disposición establece lo siguiente:

“ARTICULO 296. INTERVENCION DEL FONDO DE GARANTIAS EN EL PROCESO DE

LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.

1. Atribuciones generales . En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Fondo de Garantías de

Institucione

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