SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100004005
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100004005
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024100004005 DE
22 de mayo de 2024
Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro adscrito a la Secretaría General
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° y8° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de las acciones y estrategias de optimización de procesos que se viene adelantando por el Despacho, identificó la necesidad de crear el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro adscrito a la Secretaría General cuyo propósito es abordar dos temáticas estratégicas para la misionalidad de la Superi ntendencia puesto que de estas se derivan los ingresos de la entidad:
Gestión de recaudo de Tasa de Contribución Gestión de Cobro de multas producto de los procesos sancionatorios
El Grupo se ubica en la Secretaría General con el propósito de especializar funcionalmente la gestión de recaudo y cobro que hoy está a cargo del Grupo Financiero, detallando expresament e las competencias específicas y procesos relacionados con el propósito del Grupo.
Para comprender el alcance de la gestión en materia de gestión de recaudo y cobro se presentan las siguientes consideraciones:
La tasa de contribución se cobra a las entidades vigiladas, de acuerdo con lo establecido en el
Para comprender el alcance de la gestión en materia de gestión de recaudo y cobro se presentan las siguientes consideraciones:
La tasa de contribución se cobra a las entidades vigiladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 454 de 1998, esta se realiza una vez al año y se divide en dos cuotas. Mediante circular externa se establecen los lineamientos para realizar el cálculo, de acuerdo con los activos, niveles de supervisión y tipo de reporte de los estados financieros de las entidades vigiladas.
El mes de enero de 2023, inició con una cartera de lo cobrado en vigencias anteriores por valor de $3.305.119.565 y a esto se le sumó la causación de la tasa de contribución de la vigenci a 2023 por un valor de $34.581.928.425 para un total de cartera de $37.887.047.990 así:
CARTERA TOTAL 2023
VIGENCIA CANTIDAD CAPITAL 2016 89 111.221.810 2017 133 215.316.617 2018 169 328.395.098 2019 199 417.342.775 2020 234 558.335.850 2021 498 735.168.146 2022 664 939.339.269RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100004005 DE 22 de mayo de 2024 Página 2 de 3
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2023 3.151 34.581.928.425
TOTAL 5.137 37.887.047.990
Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro adscrito a la Secretaría General
2023 3.151 34.581.928.425
TOTAL 5.137 37.887.047.990
En la vigencia 2024, con corte 31 de marzo de 2024, se causó por concepto de tasa de contribución un valor de $36.405.942.454, el cual puede ir aumentando en el transcurso de la vigencia:
CARTERA TOTAL A CORTE 31 MAR 2024
VIGENCIA CANTIDAD CAPITAL 2021 1 125.514 2022 174 155.814.266 2023 368 505.898.611 2024 4.100 36.405.942.454
TOTAL 4.643 37.067.780.845
Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 186 de 2004 “ Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria” establece en los numerales 8 y 16 las competencias de la Secretaría General para realizar las gestiones de recaudo y cobro de multas y tasa s de contribución.
Por lo anterior y teniendo en cuenta la importancia de la función de recaudo y cobro para el desempeño de la misionalidad de la Superintendencia y la magnitud de las cifras representada s en las tasas de contribución a recaudar, se hace necesario especializar funcionalmente estos procesos para permitir su adecuada y eficiente ejecución, preservando los recursos de la Superintendencia, asignando la función a una instancia única especializada en la materia.
Que la Superintendenta, de conformidad con el numeral 8 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004
asignando la función a una instancia única especializada en la materia.
Que la Superintendenta, de conformidad con el numeral 8 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004 puede: “ Crear, organizar y conformar mediante resolución interna con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro adscrito a la Secretaría General.
ARTÍCULO 2°.- Propósito. El propósito del Grupo de Gestión de Recaudo y Cobro consiste en “Adelantar todos los trámites administrativos y jurídicos para la gestión de recaudo y cobro de los recursos derivados de la tasa de contribución y de los actos administrativos sancionatorios a cargo de las entidades vigiladas”.
ARTÍCULO 3°. - Funciones. Las funciones del Grupo de Gestión de Recaudo y Cobro son:
1. Proyectar la circular externa de cobro de tasa de contribución, con base en los li neamientos de política establecidos para tal fin.
2. Liquidar y contabilizar la tasa de contribución de cada una de las entidades vi giladas, de acuerdo al tipo de reporte de los estados financieros, según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100004005 DE 22 de mayo de 2024 Página 3 de 3
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1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100004005 DE 22 de mayo de 2024 Página 3 de 3
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3. Generar y gestionar el recaudo de la tasa de contribución.
4. Realizar las actividades de proyección y trámite del acto administrativo de cobro para aquellas entidades que no han realizado el pago oportuno, efectuando el proceso de notificación y gestión de recursos de reposición contra el acto administrativo.
5. Gestionar el proceso cobro coactivo, en cada una de sus etapas.
6. Recibir los actos administrativos sancionatorios, que se encuentren en firme e ingr esarlos como obligación en los estados financieros de la Supersolidaria.
7. Expedir el estado de cuenta de cada obligación por concepto de multas e iniciar el proceso de cobro.
8. Gestionar el cobro y recaudo por concepto de multas para remitir la información a la cuenta de recaudo del Tesoro Nacional.
9. Gestionar el proceso de cobro coactivo por concepto de multas en cada una de sus etapas cuando haya lugar.
10. Registrar en los estados financieros de la Supersolidaria cada uno de los movimientos de recaudo y cobro por concepto de tasa de contribución y multas.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de mayo de 2024
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Jhaniela Jiménez Gutiérrez – Asesora Jurídica Despacho
Revisó: Elizabeth Rodríguez Taylor – Asesora Externa Despacho
Iveth Susana Ayala Rodríguez – Secretaria General Beatriz Leonela Lizcano Castro – Jefa Oficina Asesora Jurídica