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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100006785

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100006785
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2024100006785 DE

26 de septiembre de 2024

Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° y8° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Superintendente (a) de la Economía Solidaria, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004 puede: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia”.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria evidencia la necesidad de constituir el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisi ón de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, por cuanto se requiere un grupo que lidere los procesos administrativos y estratégicos relacionados con el cumplimiento a las metas, planes, programas y proyectos de la Delegatura para la Supervisión de la Act ividad Financiera en el Cooperativismo y facilitar la coordinación, eficiencia y efectiv idad a la

los procesos administrativos y estratégicos relacionados con el cumplimiento a las metas, planes, programas y proyectos de la Delegatura para la Supervisión de la Act ividad Financiera en el Cooperativismo y facilitar la coordinación, eficiencia y efectiv idad a la gestión desarrollada por los diferentes grupos e instancias de la Delegatura, garantizando acciones de seguimiento y control.

Que la Resolución 2023410005445 de 2023, compiló los antecedentes, regulación, constitución, ubicación, modificaciones y funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, incluyendo los grupos internos de trabajo de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo.

Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expid en las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones p revistas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" estableció que las entidades públicas con el fin de atender las necesidades del servicio, sus objetivos, políticas y programas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio los grupos internos de trabajo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 2 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023

Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023 Que el artículo Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan ot ras disposiciones” estableció la facultad de creación de los grupos internos de trabajo, que l a integración de los mismos no podrá ser inferior a CUATRO (4) funcionarios y que dichos grupos deben ser destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Consejo de Estado mediante concepto 2030 del 29 de octubre de 2010, Rad. 1100103-06-000-2010-00093-00(2030) emitido por el Magistrado Ponente Dr. Augusto Hernández Becerra, manifestó que los Grupos Internos de Trabajo deben estar constituidos mediante acto administrativo de creación, en el que se determinen las tareas que deberán cumplir, las responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria identificó la necesidad de modificar las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, con el fin de actualizar y precisar sus funciones de conformidad con la normatividad vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Constituir el grupo interno de trabajo denominado Grupo de Asuntos

de conformidad con la normatividad vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Constituir el grupo interno de trabajo denominado Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales, y será integrado por funcionarios de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, con dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 2°. - Conformar. Se faculta al Secretario General para que mediante memorando formalice la conformación o modificación que se requiera para el grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales y Trasversales.

ARTÍCULO 3°. Propósito. El propósito del Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales es liderar los procesos administrativos y estratégicos relacionados con el cumplimiento a las metas, planes, programas y proyectos de la Delegatura para la Supervisi ón de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y facilitar la coordinación, eficiencia y efectividad a la gestión desarrollada por los diferentes grupos e instancias de la Delegatura, garantizando acciones de seguimiento y control, promoviendo buenas prácticas, una cultura de colaboración y fomentando la mejora continua en sus procesos.

ARTÍCULO 4°. - Funciones. Las funciones del Grupo de Asuntos Especiales y

Trasversales serán:

1. Realizar seguimiento a través de los informes que remiten los agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales o contralores, a las empresas que se encuentran en una medida de toma de posesión o preventivas a la toma de posesión por parte de esta Superintendencia

2. Contribuir al cumplimiento de los planes de mejora y acciones correctivas y preventivas, implementando acciones administrativas que permitan mitiga r los

una medida de toma de posesión o preventivas a la toma de posesión por parte de esta Superintendencia

2. Contribuir al cumplimiento de los planes de mejora y acciones correctivas y preventivas, implementando acciones administrativas que permitan mitiga r los riesgos asociados que originaron estas medidas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 3 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023

3. Participar en la identificación, actualización, seguimiento y reporte de la matriz de riesgos institucionales, de corrupción y los asociados a los procesos de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo.

4. Proponer mecanismos de seguimiento y control para asegurar el cumplimiento efectivo y oportuno de las actividades del plan de acción de la Delegatura para l a Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo.

5. Fomentar estrategias y procesos de innovación para contribuir a la mejora continua en los procesos administrativos y de gestión de la información.

6. Proporcionar información oportuna y veraz, así como participar en mesas de trabajo, conforme a las solicitudes realizadas por las otras áreas de la Entidad en relación a las funciones transversales desarrolladas por la Delegatura Financiera.

7. Diseñar e implementar estrategias para promover el trabajo en equipo y la colaboración transversal en el cumplimiento de las metas propuestas por la

Delegatura Financiera.

las funciones transversales desarrolladas por la Delegatura Financiera.

7. Diseñar e implementar estrategias para promover el trabajo en equipo y la colaboración transversal en el cumplimiento de las metas propuestas por la

Delegatura Financiera.

8. Supervisar los procesos de toma de posesión y las medidas preventivas a la toma que hayan sido adoptados, y hacer seguimiento a los contratos de mandato que se suscriban en el marco de la liquidación forzosa.

9. Supervisar los procesos de disolución y liquidación voluntaria.

10. Proyectar los actos administrativos relacionados con medidas de toma de posesión y preventivas a la toma.

11. Recibir, tramitar y dar respuestas en los términos de ley a las peticiones, quej as, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) y/o requerimientos especiales realizados por otras áreas de la Superintendencia y/o externos, radicados a través de los medios dispuestos por esta Superintendencia.

12. Implementar y adelantar las gestiones tendientes a la disponibilidad de los sistemas de información de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financi era en el

Cooperativismo.

13. Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos de planeación estratégica de la Delegatura Financiera.

14. Dirigir el seguimiento, control y alertamientos oportunos a los tramites gestionados por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperat ivismo proponiendo mejores prácticas.

15. Proporcionar accesibilidad a la información gestionada por la Delegatura, garantizando su disponibilidad y el aseguramiento de la memoria instituci onal de acuerdo con los lineamientos impartidos en gestión documental y la normatividad vigente.

15. Proporcionar accesibilidad a la información gestionada por la Delegatura, garantizando su disponibilidad y el aseguramiento de la memoria instituci onal de acuerdo con los lineamientos impartidos en gestión documental y la normatividad vigente.

16. Apoyar la planeación, ejecución contractual y presupuestal, así como la elaboración de estudios previos, modificaciones y el perfeccionamiento de la contratación para la

Delegatura Financiera.

17. Liderar la atención oportuna de las auditorías internas y externas proporcionando la información requerida de manera completa, precisa y organizada.

18. Contribuir al cumplimiento del MIPG y el FURAG.

19. Elaborar informes estadísticos sobre la gestión en términos de oportunidad y cumplimiento de los trámites de la Delegatura para la Supervisión de la Activ idad Financiera en el Cooperativismo.

20. Contribuir a la actualización de los procedimientos y formatos de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, en cumplimiento con los sistemas de gestión de calidad establecidos por la entidad.

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo por l a intendencia y/o delegada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 4 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023 ARTÍCULO 5°. - Modificar el propósito de los Grupos de Supervisión I – II – III – IV

2023410005445 del 12 de julio de 2023 ARTÍCULO 5°. - Modificar el propósito de los Grupos de Supervisión I – II – III – IV de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperati vismo, el cual quedará así:

Propósito: Apoyar al (la) Superintendente (a) Delegado (a) en la inspección, vigilancia y control de las Empresas de la Economía Solidaria que le sean asignadas y son competencia de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, efectuar seguimiento al funcionamiento de cada una de ellas con un enfoque de supervisión basado en riesgos en los casos que aplique, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos con el fin de evaluar el nivel de riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de su objeto social e impartir instrucciones en forma oportuna para mitigarlos.

ARTÍCULO 6°. - Modificar las funciones de los Grupos de Supervisión I – II – III – IV de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperati vismo, las cuales quedarán así:

Funciones:

1. Establecer y mantener el perfil de riesgo de las cooperativas de ahorro y crédito segmentadas como plenas, intermedias y básicas; evaluar integralmente la situación financiera y de riesgos de estas cooperativas según el modelo de supervisión, y proponer las recomendaciones, actuaciones administrativas o medidas de supervisión a que haya lugar.

2. Evaluar la estructura de gobierno corporativo, las líneas de reporte y toma de decisiones, así como, el grado de cooperación de los órganos de gobierno dentro de las empresas.

supervisión a que haya lugar.

2. Evaluar la estructura de gobierno corporativo, las líneas de reporte y toma de decisiones, así como, el grado de cooperación de los órganos de gobierno dentro de las empresas.

3. Supervisar la identificación y el impacto de los riesgos en las cooperativas de ahorro y crédito segmentadas como plenas, intermedias y básicas, así como evaluar la gestión de riesgos según el conocimiento del modelo de negocio de la cooperativa.

4. Ejecutar los ejercicios de supervisión que correspondan y presentar los resultados a las instancias deliberativas.

5. Elaborar los entregables según la actividad se supervisión a las cooperativas de acuerdo a su nivel, metodología y proceso de seguimiento.

6. Monitorear la implementación de las acciones correctivas establecidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, incluyendo la preparación de reuniones con los directivos de las empresas cooperativas sobre los temas requeridos reiteradamente.

7. Verificar e impartir las instrucciones que se requieran a las cooperativas de ahorr o y crédito vigiladas, por el incumplimiento de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional. Analizar la información financiera mensual reportada por las empresas para identificar riesgos, alertas en sus estados financieros, registros contables no razonables e incumplimientos del régimen prudencial establecido para el desarrollo de sus operaciones. Todo esto en coordinación con la intendencia.

8. Solicitar a las cooperativas de ahorro y crédito bajo supervisión y a sus administradores, representantes legales, revisores fiscales o miembros de organismos de control, la información jurídica, administrativa, contable o financiera necesaria sobre el desarrollo de sus actividades, evaluar las respuestas y realizar las

administradores, representantes legales, revisores fiscales o miembros de organismos de control, la información jurídica, administrativa, contable o financiera necesaria sobre el desarrollo de sus actividades, evaluar las respuestas y realizar las recomendaciones al coordinador (a), intendencia y/o el (la) delegado (a) sobre las actuaciones a que haya lugar.

9. Evaluar financieramente los casos que requieren autorización previa de esta Superintendencia en actividades como escisión, incorporación y cesión de activos yRESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 5 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023 pasivos, así como en la autorización de la presentación de estados financieros a las asambleas generales y proyectar los actos administrativos correspondientes.

10. Verificar que la información presentada a las asambleas generales cumpla con las disposiciones gubernamentales sobre estados financieros, asegurar que la distribución de excedentes y las decisiones adoptadas se ajusten a la normatividad aplicable al sector cooperativo financiero, y realizar los requerimientos pertinentes

11. Pronunciarse sobre solicitudes de modificación al régimen de horarios, solicitudes de aperturas, traslados, conversiones, cierre de oficinas y solicitudes para la apertura de corresponsales según lo establecido en la normatividad vigente.

12. Verificar el cumplimiento del fondo de liquidez, el estado actual del riesgo de liquidez y el informe que remite el revisor fiscal de las entidades vigiladas, según lo señalado

de corresponsales según lo establecido en la normatividad vigente.

12. Verificar el cumplimiento del fondo de liquidez, el estado actual del riesgo de liquidez y el informe que remite el revisor fiscal de las entidades vigiladas, según lo señalado en la normatividad vigente.

13. Proyectar los actos administrativos relacionados con los trámites de autorizaciones previas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, excluyendo los trámites de apertura y cierre de sucursales, agencias y corresponsales.

14. Planificar y realizar visitas de inspección a las empresas bajo supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar las medidas necesarias para subsanar las irregularidades observadas, de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con la intendencia.

15. Elaborar un informe ejecutivo dirigido a la intendencia y al (la) Superintendente (a) Delegado (a) para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, señalando los aspectos relevantes evidenciados durante la visita de inspección bajo el modelo establecido, que se ampliarán en el informe externo de inspección

16. Preparar el informe externo de inspección dirigido para la administración de las empresas visitadas, señalando los hallazgos y recomendaciones evidenciadas de acuerdo con la normatividad vigente; evaluar las respuestas de las empresas a los informes de visita y recomendar las acciones a seguir, incluyendo requerimientos, el inicio de procesos administrativos sancionatorios, planes de acción, planes de recuperación o institutos de salvamento, entre otros.

17. Proponer las actualizaciones de los manuales y guías de inspección y apoyar la actualización de los procedimientos y formatos de la Delegatura para la Supervisión

recuperación o institutos de salvamento, entre otros.

17. Proponer las actualizaciones de los manuales y guías de inspección y apoyar la actualización de los procedimientos y formatos de la Delegatura para la Supervisión de la actividad financiera en el cooperativismo.

18. Proponer al (la) Superintendente (a) Delegado (a) el inicio del proceso administrativo sancionatorio y/o la implementación de mecanismos, planes de recuperación o institutos de salvamento, basado en los resultados de la evaluación financiera y la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas.

19. Apoyar en la elaboración, ajuste y actualización de circulares, cartas circulares e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, conforme a los lineamientos y políticas institucionales.

20. Apoyar y planear, junto con el grupo de asuntos especiales y transversales, la realización de visitas de inspección a empresas solidarias sometidas a toma de posesión o medidas preventivas a la toma, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y elaborar los informes resultantes de dichas visitas.

21. Recibir, tramitar y dar respuestas en los términos de ley a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) y/o requerimientos especiales realizados por otras áreas de la Superintendencia y/o externos, radicados a través de los medios dispuestos por esta Superintendencia.

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo, por la intendencia y/o delegada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 6 de 7

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo, por la intendencia y/o delegada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 6 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023 ARTÍCULO 7° : Modificar el propósito del Grupo Jurídico de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, el cual quedará así:

Propósito: Liderar a través de la gestión jurídica los procesos y procedimientos derivados de las facultades de vigilancia y control ejercidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Modificar las funciones del Grupo Jurídico de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, las cuales quedarán así:

1. Adelantar las averiguaciones preliminares e iniciar y dar trámite a cada una de las etapas procesales, sustanciando cada uno de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas a las que haya lugar, dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios personales e institucionales que hayan sido puestos bajo su conocimiento y que versen sobre las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la supervisión de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, de acuerdo con lo estipulado en la ley 1437 de 2011 y demás normas

a la supervisión de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, de acuerdo con lo estipulado en la ley 1437 de 2011 y demás normas complementarias y/o que la modifiquen.

2. Garantizar que las investigaciones administrativas sancionatorias se reali cen conforme a los términos y formalidades del debido proceso, siguiendo la metodología establecida y preservando adecuadamente los expedientes correspondientes.

3. Elaborar los actos administrativos que resuelven recursos de reposición y de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la

Delegatura.

4. Evaluar y autorizar la posesión de administradores, oficiales de cumplimi ento, miembros de los consejos de administración, revisores fiscales titulares y suplentes, así como de los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general, quienes tengan la representación legal de las cooperativas que ejercen actividad financiera, con excepción de los gerentes de las sucursales, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

5. Realizar el control de legalidad de las reformas estatutarias aprobadas por la Asamblea General que no requieren autorización previa de la Superintendencia de la

Economía Solidaria.

6. Apoyar jurídicamente, cuando se requiera, las visitas de inspección realizadas por los grupos de supervisión, y proponer al (la) Superintendente (a) Delegado (a), con base en los resultados y/o a partir de la evaluación jurídica de los tramites a su cargo.

7. Apoyar al (la) Superintendente (a) Delegado (a) en la elaboración de los conceptos jurídicos solicitados.

base en los resultados y/o a partir de la evaluación jurídica de los tramites a su cargo.

7. Apoyar al (la) Superintendente (a) Delegado (a) en la elaboración de los conceptos jurídicos solicitados.

8. Apoyar en la elaboración, ajuste y actualización de circulares, cartas circul ares e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, conforme a los lineamientos y políticas institucionales

9. Apoyar la actualización de los procedimientos y formatos de la Delegatura para la Supervisión de la actividad financiera en el cooperativismo.

10. Realizar evaluación jurídica de los casos que requieren autorización previa de esta Superintendencia en el desarrollo de la actividad financiera tales como escisión, incorporación y cesión de activos y pasivos, autorización de presentación de estados financieros a las asambleas y proyectar los actos administrativos.

11. Recibir, tramitar y dar respuestas en los términos de ley a las peticiones, queja s, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) y/o requerimientos especiales realizados por otras áreas de la Superintendencia y/o externos, radicados a través de los medios dispuestos por esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006785 DE 26 de septiembre de 2024Página 7 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se constituye el Grupo de Asuntos Especiales y Trasversales adscrito a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo y se modifica la Resolución No. 2023410005445 del 12 de julio de 2023

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo, por la intendencia y/o delegada

2023410005445 del 12 de julio de 2023

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo, por la intendencia y/o delegada

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de septiembre de 2024

MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta

Proyectó: Raiza Posada Cotes - Asesora Jurídica del Despacho Revisó: Elizabeth Rodríguez Taylor – Asesora Externa Despacho Delain Alfonso Arias De la Cruz – Ph.D – Asesor OAJ.

Iván Mauricio Alemán PeñarandaJefe OAJ Iván Mauricio Alemán PeñarandaSecretario General (E )

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