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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100006805

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100006805
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2024100006805 DE

27 de septiembre de 2024

Por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 3° y 9° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política señala que: "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (...)”, mientras que el artículo 209 de la misma norma establece que " la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

De acuerdo con la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el Gobierno Nacional formulará una

De acuerdo con la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el Gobierno Nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción con el propósito de fortalecer la s instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, así como proteger los recursos públicos, entre otros propósitos.

En particular, el artículo 200 de la Ley en comento, dispone que dicha Estrategia tiene "como dimensiones la garantía de los derechos humanos, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial”.

Que, en orden de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1474 de 201 1, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, cada entidad del orden nacional, departamental y municipal debe implementar "Programas de Transparencia y Ética Publica" para promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción conforme a su misionalidad”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006805 DE 27 de septiembre de 2024Página 2 de 4

Continuación de la Resolución Por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional

jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional

Que, por su parte, la Ley 1712 de 2014, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, establece el " principio de transparencia ", según el cual "toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley".

Que la misma Ley 1712 de 2014 contempla el "principio de la divulgación proactiva de la información" a partir del cual el sujeto obligado además de dar respuesta a las peticiones ciudadanas, debe promover y generar una cultura de transparencia; lo que conlleva "la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros".

En atención a lo expuesto, y con el propósito de establecer directrices que fortalezcan el cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, se estima procedente la adopción de lineamientos específicos. Estos lineamientos dispondrán las medidas que deberán observar

cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, se estima procedente la adopción de lineamientos específicos. Estos lineamientos dispondrán las medidas que deberán observar las personas naturales y jurídicas que tengan interés en reunirse con los funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA , con el fin de tratar asuntos inherentes a dicha Entidad.

Que de conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, “(…) Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento (…)”.

Que en virtud a lo previsto en los numerales 3º y 9º del artículo 5 del Decreto 186 de 26 de enero de 2004, se dispone como funciones inherentes al Despacho del Superintendente de Economía Solidaria, la expedición de actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que resulten necesarios para asegurar el correcto y eficaz funcionamiento de la Superintendencia, así como la facultad para señalar y adoptar las políticas generales de la entidad, de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos con destino a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos con destino a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad. Exceptuando a los organismos de control y entidades del gobierno nacional.

ARTÍCULO 2. Lineamientos. Las personas naturales y jurídicas, o cualquier persona interesada, incluso sus apoderados, que requieran reuniones presenciales con funcionariosRESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006805 DE 27 de septiembre de 2024Página 3 de 4

Continuación de la Resolución Por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, deberán acogerse a los siguientes lineamientos institucionales:

1. Para solicitar una cita, las personas interesadas deberán diligenciar el formul ario "Agendamiento de citas superintendencia" el cual estará disponible en el botón del menú "Atención a la Ciudadanía" de la Sede Electrónica de la Entidad. Link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd5DFXmFlGR-znOpo9Pq14LmCJBEHfm4iXMT_jvd-FMNUA-A/viewform

2. En el "Agendamiento de citas Superintendencia" se deberá informar: (i) el nombre de

mCJBEHfm4iXMT_jvd-FMNUA-A/viewform

2. En el "Agendamiento de citas Superintendencia" se deberá informar: (i) el nombre de la(s) persona(s) que participaría(n) en la reunión; (ii) el cargo o la calida d del o los participantes(s); (iii) el objeto de esta; (iv) el área o las dependencias de la Entidad citadas de acuerdo con la temática; (v) el correo electrónico de contacto y; (vi) un teléfono de contacto.

3. En el "Agendamiento de citas Superintendencia" se informará al interesado la Política de Tratamiento de Datos Personales de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA.

Así mismo, se informarán las condiciones relacionadas con la recolección y tratamiento de los datos fundamentados bajo el principio de divulgación proactiva de la información, según el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, así como la finalidad del literal c del numeral 8.1 de la citada Política.

4. El diligenciamiento del "Agendamiento de citas Superintendencia" no conlleva la aceptación de la reunión por parte de los funcionarios o contratistas de la Entidad, p or cuanto la solicitud estará sujeta a: (i) su pertinencia y; (ii) disponibilidad del espacio.

Cuando sea negada la reunión, el Despacho del Superintendente (a) de Economía Solidaria, el área o la dependencia a cargo del tema, procederá a informarlo al interesado a través de los canales de comunicación que fueron suministrados para dicha finalidad.

5. De agendarse la reunión con algún funcionario o contratista de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA, NO podrá entenderse que con ella se estén tomando

de los canales de comunicación que fueron suministrados para dicha finalidad.

5. De agendarse la reunión con algún funcionario o contratista de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA, NO podrá entenderse que con ella se estén tomando determinaciones o que se trate de una instancia adicional sobre algún asunto en particular que por misionalidad se esté tramitando en la Entidad.

6. Toda reunión relacionada con la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA deberá acompañarse por el equipo de trabajo de la Entidad que, de acuerdo con la temática, tenga la capacidad técnica de brindar apoyo y podrán llevarse a cabo a través de plataformas de comunicación digital o videoconferencias.

El Superintendente (a) de Economía Solidaria podrá designar a algún funcionario o contratista para que atienda las reuniones objeto de la presente Resolución, para lo cual deberá mediar autorización expresa.

ARTÍCULO 3. Transparencia institucional. Al interior de esta Superintendencia se deberán seguir los siguientes lineamientos por parte de sus funcionarios y contratistas, para efectos de garantizar la transparencia institucional:

1. En caso de que la reunión involucre únicamente la participación de una de las áreas o dependencias de la Entidad, se deberá comunicar con antelación alRESOLUCIÓN NÚMERO 2024100006805 DE 27 de septiembre de 2024Página 4 de 4

Continuación de la Resolución Por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional

jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional Superintendente (a) de Economía Solidaria, quien podrá designar a alguno de los miembros de su despacho para que participe en la sesión.

2. El Despacho realizará seguimiento a los compromisos que por parte de la Superintendencia se deriven de dichas reuniones, en el marco de la misionalidad de la entidad.

2. Se prohíbe recibir u otorgar regalos, atenciones, cortesías o beneficios por parte de las personas naturales y jurídicas, contratistas, proveedores, o cualquier interesado, incluso sus apoderados, que pretendan alguna reunión con la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA

SOLIDARIA.

3. Ningún funcionario o contratista de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA está autorizado para atender, al interior de la Entidad y por fuera de ell a, a personas naturales y jurídicas, funcionarios, contratistas o cualquier interesado, incluso sus apoderados involucrados en algún asunto particular que por misionalidad se esté tramitando en la Entidad, sin agotar las instrucciones descritas en la presente Resolución.

Los trámites de la Superintendencia no requieren intermediación alguna y se responderán de acuerdo con los términos y procedimientos internos.

4. La creación, organización, preservación y control de los archivos que se produzcan con ocasión a la presente Resolución deberán atender lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 594 de 2000 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o

ocasión a la presente Resolución deberán atender lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 594 de 2000 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o reglamente, sobre las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, para lo cual la Secretaría General de la Entidad se encargará de reglamentar el cumplimiento de la anterior medida.

5. La Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de la Entidad documentará y articulará el Sistema Integrado de Gestión - SIG con la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de septiembre de 2024

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta

Elaboró : Vanessa Lema AlmarioContratista

Revisó : Raiza Posada Cotes

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