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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100007625

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024100007625
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2024100007625 DE

14 de noviembre de 2024

Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, creó la Superintendencia de la Econom ía Solidaria como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 34 de la citada Ley el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 5º, del Decreto 186 de 2004, corresponde al(la) Superintendente(a) de la Economía Solidaria, entre otras funciones, las siguientes:

Artículo 5. Despacho del Superintendente de la Economía Solidaria. Corresponde rán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el artículo 36 numerales 2, 3,

las siguientes:

Artículo 5. Despacho del Superintendente de la Economía Solidaria. Corresponde rán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el artículo 36 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 454 de 1998, y en los artículos segundo numerales 1, 2, 7, 8 y 9 y tercero numerales 1, 2 literal a), 3 literal a), y 5 literales a), b), c), d) y f) del presente decreto, además de las siguientes: (…)

3. Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia. (…)

Que teniendo en cuenta la labor encomendada mediante el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, se evidencia la necesidad de generar mecanismos que permitan fortalecer la coordinación entre las dependencias que desarrollan los procesos relacionados con la función de supervisión de las organizaciones solidarias vigiladas a través de un Comité de Supervisión.

Que mediante Resolución 2019120005515 de 29 de octubre de 2019, se creó el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se adoptó el Manual de Supervisión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100007625 DE 14 de noviembre de 2024Página 2 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 2022121003735 del 29 de junio de 2022, se

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 2022121003735 del 29 de junio de 2022, se actualizó el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que en el Acta No. 012 de 2024, se aprobaron las actualizaciones objeto del p resente acto administrativo, por unanimidad de sus miembros.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR. El Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria como órgano asesor y consultor estará conformado por los siguientes miembros:

● Superintendente(a) de la Economía Solidaria, quien lo presidirá ● Superintendente(a) Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria ● Superintendente(a) Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo ● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria ● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria ● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo ● Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica

Parágrafo 1º. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento,

● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo ● Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica

Parágrafo 1º. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento, salvo excusa debidamente justificada y soportada.

Parágrafo 2º. Los miembros del Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tendrán derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones y decisiones de los temas presentados son:

● Superintendente(a) Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria. ● Superintendente(a) Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo. ● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria. ● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria. ● Intendente(a) Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024100007625 DE 14 de noviembre de 2024Página 3 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Cooperativismo.

Los demás miembros del comité de supervisión tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3º. Cuando en el tema a tratar se requieran personas diferentes a los que conforman el Comité de Supervisión, estos participarán en calidad de invitados y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la

conforman el Comité de Supervisión, estos participarán en calidad de invitados y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la Superintendencia de Economía Solidaria serán de obligatoria aceptación y cumplimiento, salvo excusa debidamente justificada y soportada

ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE UN SUBCOMITÉ DE SUPERVISIÓN. Crear un Subcomité de Supervisión para la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Aso ciativa Solidaria y para la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, el cual tendrá como funciones:

1. Evaluar los resultados de las visitas de inspección y respuestas de las organizaciones solidarias.

2. Presentar, a solicitud de los(as) Superintendentes(as) Delegados(as) y/o los(as) intendentes la situación actual de las empresas solidarias sujetas a su supervisión.

3. Recomendar la toma de decisiones y medidas administrativas a adoptar por cad a una de las Delegaturas.

4. Apoyar a los(as) Superintendentes(as) Delegados(as) y/o los(as) intendentes en el cumplimiento de las funciones del Comité de Supervisión.

5. Preparar la información a presentar ante el Comité de Supervisión por las

Delegaturas.

La conformación del subcomité de supervisión, su reglamentación y el seguimiento de este estará a cargo de las Delegaturas, y se sujetará a la estructura interna de cada una.

ARTÍCULO 4. NATURALEZA DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN. El Comité Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria es una instancia administrativa que actúa como órgano asesor y consultor para guiar la supervisión que adelanta sobre las

ARTÍCULO 4. NATURALEZA DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN. El Comité Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria es una instancia administrativa que actúa como órgano asesor y consultor para guiar la supervisión que adelanta sobre las organizaciones solidarias supervisadas.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS RECTORES. Los integrantes del Comité de Supervisión de la Superintendencia y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de confidencialidad, honestidad, compromiso, respeto, diligencia, justicia y solidaridad. Tendrán como propósito fundament al proteger los intereses de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Supervisión tendrá las siguientes funciones:

● Aprobar el marco integral de supervisión, manuales, guías, entre otros y sus modificaciones. ● Aprobar el Programa Anual de Supervisión y sus modificaciones. ● Evaluar y aprobar el perfil de riesgos de las organizaciones solidarias supervisadas, así como los cambios en el perfil cuando se aumente el nivel de exposición al riesgo. ● Determinar los asuntos de interés transversal, que servirán como marco de referencia para el programa anual de supervisión. ● Evaluar la estrategia de supervisión (inspecciones in situ, extra situ o monitoreo) de las organizaciones solidarias y proponer los ajustes al programa anual de supervisión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024100007625 DE 14 de noviembre de 2024Página 4 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ● Realizar seguimiento a la ejecución del programa anual de supervisión. ● Evaluar las acciones administrativas propuestas por los Directivos de cada Delegatura, de acuerdo con los resultados de la labor de supervisión. ● Realizar el seguimiento a las medidas recomendadas y aprobadas por el Superintendente (a). ● Las demás que proponga el(a) Superintendente(a) de la Economía Solidaria, que tengan relación directa con la naturaleza del Comité.

Parágrafo 1º Las recomendaciones adoptadas por este Comité de Supervisión en relación con su labor de asesoría en materia de acciones administrativas tanto de carácter preventivo como de carácter definitivo no son de carácter vinculante para el(la) Superintendente(a) de la Economía Solidaria, quien podrá apartarse de las mismas en ejercicio de su facultad discrecional, con estricto apego a la Constitución y a la Ley.

El (la) Superintendente (a) en la misma sesión del comité de supervisión determinará si se acoge a la recomendación adoptada por el Comité, para lo cual la Delegatura que emitió la recomendación tendrá máximo treinta (30) días calendario para la proyección del respectivo acto administrativo, en caso de presentarse alguna novedad deberá informarse al Superintendente (a) quien determinará si amplía el plazo inicialmente otorgado.

Parágrafo 2°. Las decisiones adoptadas por este Comité de Supervisión producto de las recomendaciones en relación con su labor de asesoría en materia de acciones administrativas tanto de carácter preventivo como de carácter definitivo, una vez sean

otorgado.

Parágrafo 2°. Las decisiones adoptadas por este Comité de Supervisión producto de las recomendaciones en relación con su labor de asesoría en materia de acciones administrativas tanto de carácter preventivo como de carácter definitivo, una vez sean aprobadas por el Comité de Supervisión deberán cumplirse por parte de los funcionarios responsables.

Parágrafo 3º. Las acciones administrativas, tanto de carácter preventivo como de carácter definitivo que resultan aplicables a las entidades vigiladas y que se recomiende adoptar al(la) Superintendente (a), deben ser sometidas a la evaluación del Comité d e Supervisión.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE(A), SECRETARÍA TÉCNICA Y ACTAS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 7. PRESIDENTE(A) . El(la) Superintendente(a) de la Economía Solidaria actuará como Presidente (a) del Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Instalar las sesiones del Comité de Supervisión.

2. Proyectar y someter a consideración de los miembros del Comité la información que este requiera para la formulación de políticas de supervisión.

3. Indicar la realización de labores para el cumplimiento del propósito del comité, a cada una de las áreas integrantes según su especialidad y hacer seguimiento de las mismas.

4. Y las demás que correspondan según el propósito del comité.

En caso de ausencia temporal, podrá ser delegada la Presidencia en alguno de los miembros permanentes del Comité, quien será elegido presidente Ad hoc por los miembros presentes.

4. Y las demás que correspondan según el propósito del comité.

En caso de ausencia temporal, podrá ser delegada la Presidencia en alguno de los miembros permanentes del Comité, quien será elegido presidente Ad hoc por los miembros presentes.

ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria estará en cabeza de un Asesor delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024100007625 DE 14 de noviembre de 2024Página 5 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Despacho de la Superintendencia de la Economía Solidaria el cual será designado por el comité y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y será remitida a los integrantes del Comité, quienes podrán realizar comentarios u observaciones de las imprecisiones y vacíos, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles laborales siguientes a la remisión de dichas actas.

3. De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros permanentes, así como a los invitados ocasionales del Comité de Supervisión, teniendo en cuenta la fecha establecida en el acta de la última sesión, indicando día, hora y lugar de la reunión, forma de realización de la ses ión y el respectivo orden del día.

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

indicando día, hora y lugar de la reunión, forma de realización de la ses ión y el respectivo orden del día.

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ARTICULO 9. SESIONES. El Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes. El Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTÍCULO 10. SUSPENSIÓN DE SESIONES. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha y hora de su reanudación, y deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión. En todo caso, la Secretaría Técnica confirmará la citación mediante correo electrónico enviado a cada uno de los integrantes e invitados del Comité y realizará su programación a través del medio electrónico idóneo definido por la entidad.

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA. De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros permanentes, así como a los invitados ocasionales del Comité de Supervisión indicando día, hora y lugar de la reunión, forma de realización de la sesión y el respectivo orden del día.

ARTÍCULO 12. QUORUM. Durante las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica realizará control de asistencia y justificación de ausencias, verificará el quórum y dará

de la sesión y el respectivo orden del día.

ARTÍCULO 12. QUORUM. Durante las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica realizará control de asistencia y justificación de ausencias, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité de Supervisión, concederá el uso de la palabra, preguntará a cada uno de los integrantes permanentes su voto, e informará al Presidente que todos los temas han sido agotados.

El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus integrantes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 13. ACTAS . El (la) secretario (a) técnico (a) del Comité elaborará las respectivas actas que contengan el desarrollo de la sesión, como lo indica el numeral 2 del artículo 8 de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024100007625 DE 14 de noviembre de 2024Página 6 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se actualiza el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. y deroga la Resolución No. 2022121003735 del 29 de junio de 2022 y todas las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web www.supersolidaria.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de noviembre de 2024

MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de noviembre de 2024

MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta

Proyectó: RAIZA POSADA COTES Revisó: Miembros comité de supervisión (Acta adjunta No. 15-2024)

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