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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024110004965

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024110004965
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2024110004965 DE

26 de junio de 2024

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de la Economía Solidaria vigencia 2024 y 2025

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5° del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

En materia de responsabilidad del Estado, el artículo 90 de la Constitución Política señala lo siguiente:

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

La Ley 23 de 1991, por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar l os Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 65B, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 199 8, que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y municipal, entre otros, deberán integrar un Comité de Con ciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

departamental y municipal, entre otros, deberán integrar un Comité de Con ciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Posteriormente, la Ley 1285 de 2009 en su artículo 13, incluyó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, y mediante el mismo otorgó a la conciliación extrajudicial, la calidad de requi sito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Reparación Dir ecta y Controversias Contractuales.

Por otro lado, la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación y creo el Sistema Nacional de Conciliación, estableció las normas que le son aplicables a los Comités de Conciliación de los organismos públicos del orden nacional y en su Título V, Capitulo III, reguló lo pertinente a los comités de conciliación de las entidades públicas, su integración y funcionamiento.

Así mismo, el artículo 117 de la mencionada Ley 2220 de 2022 , definió en qué consiste el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, y dispuso que este funge como “(…) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad (…)”.

Además, en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, señaló como funciones del Comité de Conciliación las siguientes:

“(…)

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

del Comité de Conciliación las siguientes:

“(…)

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de dañ o por los cuales resultaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024110004965 DE 26 de junio de 2024 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de la Economía Solidaria 2024-2025 demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el ob jeto de proponer correctivos. (…)”.

Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de la Economía Solidaria formula, orienta, coordina, define, diseña, adopta y ejecuta las respectivas políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico al interior de la Entidad.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Circular No. 003 de 2014, estableció que todas las entidades públicas del orden nacional deberán disponer de los documentos q ue contengan las políticas para la defensa jurídica y prevención del daño antijurídico. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Circular, mediante la Resolución No. 2015110000475 de fech a 20 de

contengan las políticas para la defensa jurídica y prevención del daño antijurídico. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Circular, mediante la Resolución No. 2015110000475 de fech a 20 de enero de 2015, la Superintendencia de la Economía Solidaria adoptó su Manual para la Defensa Jurídica y Prevención del Daño Antijurídico, con el objetivo de que las políticas que se implementan en el documento, se tengan en cuenta en desarrollo de las actividades de la Superintendencia de la Economía solidaria, con el fin de disminuir el riesgo antijurídico.

El 30 de noviembre de 2022, con el fin de unificar y actualizar los aspectos atinentes a la composición, regulación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de la E conomía Solidaria, mediante la Resolución No. 2022110007785 se actualizó el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad de conformidad con lo establecido en el art ículo 2.2.4.3.1.2.5 del numeral 10 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico del mes de marzo de 2013, el Manual de Polít icas de Prevención de junio de la vigencia 2014, el paso a paso para la elaboración de una Política de Prevención del Daño Antijurídico del 11 de mayo de 2016, el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación de abril de 2017 y las Circulares Externas No. 5 de 2019 y 9 de 2023, fijó los lineamientos para la

Antijurídico del 11 de mayo de 2016, el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación de abril de 2017 y las Circulares Externas No. 5 de 2019 y 9 de 2023, fijó los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevenci ón del Daño Antijurídico.

Mediante acta sesión No. 27 del 27 de diciembre de 2023, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de la Economía Solidaria, aprobó la política pública de prevención del daño antijurídico para la vigencia 2024 al 2025, adoptando la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, acorde con los lineamientos señalados, con el fin de reducir o mitigar los riesgos que conlleven a futuras demandas en contra de la Entidad.

El pasado 29 de diciembre del 2023, fue aprobado el documento de la política de prevención del daño antijurídico de la entidad, por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, toda vez que, cumple con la metodología definida, los lineamientos para la formulación, aprobación, implementaci ón y seguimiento adoptados por la Agencia.

Así las cosas, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante acto admiistrativo, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de l a Economía Solidaria aprobada por el Comité de Conciliación en la sesión No. 27, del 27 de diciembre de 2023, la cual se encuentra contenida en el documento denominado “POLÍTICA DE D EFENSA JURÍDICA” para el período 2024-2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024110004965 DE 26 de junio de 2024 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de la Economía Solidaria 2024-2025 ARTÍCULO 2°. - La Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de la Economía Solidaria será publicada en la página web e intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 3°. - Designar para la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción al Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 4°. - Ordénese la divulgación de esta política a todas las dependencias, mediante mecanismos oficiales de la Entidad.

ARTÍCULO 5°. - La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de junio de 2024

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de junio de 2024

MARÍA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria.

Proyectó: ANGIE DANIELA RIVERA GOMEZ

Revisó: MARÍA CLAUDIA SARMIENTO ROJAS

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

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