SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024113004025
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024113004025
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024113004025 DE
23 de mayo de 2024
Por la cual se suspenden términos de los trámites administrativos que adelante la Superintendencia de la Economía Solidaria el día 30 de abril del 2024.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5° del Decreto 186 de 2004.
I. CONSIDERANDO
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, fue creada mediante la Ley 454 de 1998, en correspondencia con lo previsto en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política de Colombia.
Dentro de las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran, entre otras, las de instruir a l as organizaciones solidarias vigiladas sobre la manera en que deben cumplir las disposiciones que rigen su acti vidad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas y, en su artículo 7, dispone que las autoridades tendrán frente a las personas que acudan a ellas, la facul tad de adoptar los medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
De igual forma, el Decreto 186 de 2004, establece como facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la de imponer sanciones administrativas personales e institucionales. Así mismo, dicho decreto, modificado por el Decreto 689 de 2005, establece en cabeza de la Secret aría General, resolver las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten en contra de los funcionarios de la Superintendencia, en primera instancia, y en segunda instancia, en cabeza del Superint endente de la Economía Solidaria.
No obstante, en virtud del nuevo código disciplinario (Ley 1952 de 2019), esta Superintendencia, mediante la Resolución 2022410002335 del 13 de mayo de 2022, creó el Grupo de Control Disciplinario Interno, el cual tiene como competencia la investigación y juzgamiento en primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, resolución que fue modificada por el acto administrativo número 2024410000925 del 21 de febrero del 2024, en el que se
disciplinarias cometidas por los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, resolución que fue modificada por el acto administrativo número 2024410000925 del 21 de febrero del 2024, en el que se determinó dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de adelant ar la función deRESOLUCIÓN 2024113004025 23 de mayo de 2024 Página 2 de 2
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden términos de los trámites administrativos que adelante la Superintendencia de la Economía Solidaria el día 30 de abril del 2024. juzgamiento de los procesos disciplinarios que conozca la Superintendencia de Economía Solidaria en contra de sus servidores y ex servidores públicos.
De acuerdo la implementación de las nuevas tecnologías y de conformidad a nuestro sistema de gestión documental (eSigna), toda comunicación y tramite al interior y exterior de la entidad, es adelantado por medios digitales y de archivo electrónico, cuyo acceso se habilita a través de internet.
El 30 de abril del 2024, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tuvo falla en red de conexión de toda la entidad, presentándose inconvenientes, no solo a nivel interno de la entidad, sino respecto a la radicación de documentos de manera virtual por parte de los ciudadanos.
En ese sentido, la Superintendencia de la Economía Solidaria, para garantizar el debido proceso en la función administrativa, considera necesario adoptar como medida de prevención, la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas, procesales en el régimen sancionatorio y disciplinario que se adelanten en la Entidad por el día en que la falla general del servicio de internet se presentó.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
disciplinario que se adelanten en la Entidad por el día en que la falla general del servicio de internet se presentó.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas derivadas de las funciones y competencias a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidari a, el día martes 30 de abril del 2024, fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quedaran suspendidas durante el citado día, las actuaciones administrativas y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión de términos no aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal y la atención de los procesos judiciales.
ARTÍCULO 2°. - La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el diario oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la present e Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4º-. Los efectos de la presente resolución, aplicara de manera retroactiva al día martes 30 de abril del 2024 y su vigencia se da desde su publicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de mayo de 2024
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de mayo de 2024
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta